CSJ - CP066-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP066-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP066-2026 Extradición N° 70396 Acta 96.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir concepto simplificado en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Aníbal Echeverry Ramírez, requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Ecuador, a través de
su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 4 -2195/2025 del 11 de junio de 20251, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Aníbal
1 Expediente digitalizado, folio 6 a 7.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
LUIS ANÍBAL ECHEVERRY RAMÍREZ
2 Echeverry Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.469.376 , requerido por la Unidad Judicial PenalParroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha , para que comparezca al proceso 17296-2024-00115 que se sigue en su contra por el delito de “homicidio, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal”.
1.1. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de junio de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de Luis Aníbal Echeverry Ramírez ,
Orgánico Integral Penal”.
1.1. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de junio de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de Luis Aníbal Echeverry Ramírez , quien había sido retenido el día 5 del mismo mes y año por miembros de la Subestación de Policía Guacas del Departamento de Policía de Risaralda en el municipio de Santa Rosa de Cabal 3, con fundamento en la circular roja de Interpol A-410/1-2025 publicada por solicitud del Gobierno de la República de Ecuador 4, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.
1.2. Mediante Nota Verbal N.º 4 -2-213/2025 del 7 de julio de 20255, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición.
2 Fol. 103 ibidem. 3 Fol. 41 ibidem. 4 Fol. 47 ibidem. 5 Folio 116 ibidem.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:
2.1. Extracto de la audiencia de formulación de cargos, efectuada el 26 de agosto de 2024 ante la Unidad Judicial Penal - Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador). En esta se atribuyó a Luis Aníbal Echeverry Ramírez el delito de “ homicidio”,
Penal - Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador). En esta se atribuyó a Luis Aníbal Echeverry Ramírez el delito de “ homicidio”, asimismo, se dictó en su contra medida cautelar consistente en prisión preventiva6.
2.2. Acta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio celebrada el 28 de enero de 202 5 ante la Unidad Judicial Penal - Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en la que se atribuyó a Luis Aníbal Echeverry Ramírez a título de autor el “delito de Homicidio establecido en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal”.
En esta diligencia, debido a que no se logró la comparecencia del requerido al proceso, se ratificó la orden que dispuso su prisión preventiva . E n consecuencia, se procedió a “oficiar a la Policía Judicial” para que insistiera en su “localización y captura”, asimismo, a la “Interpol” para que fuera ubicado mediante “(…) difusión roja” 7.
6 Folio 82 ibidem. 7 folio 85 ibidem.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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4 2.3. Auto del 20 de febrero de 2025, expedido por la Unidad Judicial Penal - Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a través del cual suspendió la iniciación de la etapa de juicio “hasta que dicho ciudadano sea detenido o se presente físicamente de
Unidad Judicial Penal - Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a través del cual suspendió la iniciación de la etapa de juicio “hasta que dicho ciudadano sea detenido o se presente físicamente de manera voluntaria…”. Se ratificó la decisión de oficiar a la policía judicial y a la Oficina Central Nacional Interpol Quito para que procedieran con su localización y captura8.
2.4. Órdenes de localización y captura No s. 202 40647157.1-LC y 2025 -0680229.1-LC del 29 de agosto de 2024 y 20 de febrero de 2025, respectivamente , emitida s contra Luis Aníbal Echeverry Ramírez9.
2.5. Oficios del 30 de agosto de 2024 y 28 de febrero de 2025, dirigidos a la Policía Judicial de Pichincha, para efectos de materializar la captura10.
2.6. Orden de captura Interpol A-410/1-2025 publicada el 10 de enero de 202511.
2.7. Auto proferido el 9 de junio de 2025 por la Unidad Judicial Penal - Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a través del cual solicitó a la Corte Nacional de Justicia el inicio del
8 Folio 93 a 94 ibidem. 9 Folio 34 y 35 ibidem. 10 Folios 36 a 39 ibidem 11 Folios 47 a 48 ibidemExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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10 Folios 36 a 39 ibidem 11 Folios 47 a 48 ibidemExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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5 procedimiento de extradición de Luis Aníbal Echeverry Ramírez12.
2.8. Autos del 10 y 25 de junio de 2025, emitidos por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, a través de los cuales dio inicio al pedimento de extradición13 y solicitó formalmente la extradición activa de Luis Aníbal Echeverry Ramírez14.
2.9. Oficio No. PN-INTERPOL-2025-1251-O de 6 de junio de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol, mediante el cual informa sobre la captura de Luis Aníbal Echeverry Ramírez, en territorio colombiano15.
2.10. Documentos emitidos por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, que contienen los datos de identificación del requerido16.
2.11. Disposiciones de la legislación de Ecuador aplicables al caso17.
3.- Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
12 Folios 128 a 129, ibidem 13 Folios 69 a 74, ibidem 14 folios 120 a 127 ibidem. 15 Folios 132 a 133, ibidem. 16 Folios 52 ibidem 17 Folios 189 a 191 ibidemExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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16 Folios 52 ibidem 17 Folios 189 a 191 ibidemExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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6 3.1. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-25024646 del 10 de julio de 202518 donde señaló “es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
3.2. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJDOFI25-0043048-GEX-10100 de 9 de septiembre de 2025 19, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
4. Actuación cumplida en esta Corporación
4.1. El 15 de septiembre de 2025, la Sala requirió a Luis Aníbal Echeverry Ramírez para que designara un apoderado judicial. Como el requerido no nombró abogado de confianza, le fue asignado un profesional adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo. En el mismo auto se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , para solicitudes probatorias.
4.2. En memorial arribado a esta Corporación el 27 de noviembre de 2025 , el requerido solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada, la cual fue coadyuvada por su apoderado.
4.2. En memorial arribado a esta Corporación el 27 de noviembre de 2025 , el requerido solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada, la cual fue coadyuvada por su apoderado.
18 Folio 114 ibidem. 19 Folio 2 ibidem.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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4.3. En auto del 1º de diciembre de 2025 se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informaran si en contra de Luis Aníbal Echeverry Ramírez, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma.
4.4. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de la entrevista al requerido y de elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado.
Fundamentó su postura en: (i) se cumplen los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) los documentos que obran en el expediente permiten verificar el delito motivo del requerimiento, la fecha de los hechos y la plena identidad del solicitado; (iii) el ilícito por el que se hace el reclamo se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano en el
expediente permiten verificar el delito motivo del requerimiento, la fecha de los hechos y la plena identidad del solicitado; (iii) el ilícito por el que se hace el reclamo se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano en el artículo 103; y, iv) se allegó la providencia proferida por la Unidad Judicial Penal - Parroquia Calderón del D istrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Por último, solicitó condicionar la entrega al respeto de los derechos fundamentales en favor del requerido.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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4.5. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada, en oficio DAUITA-20310 del 10/12/2025 por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones donde indicó que Luis Aníbal Echeverry Ramírez no registra ninguna vinculación a procesos penales en Colombia.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No.20250577479/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1, informó como única anotación en contra d e Luis Aníbal Echeverry Ramírez la orden de captura con fines de extradición, objeto de este requerimiento.
4.6. Obtenida la información solicitada, pasa para emitir el concepto.
III.CONSIDERACIONES
1.- Aspectos Generales
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011,
4.6. Obtenida la información solicitada, pasa para emitir el concepto.
III.CONSIDERACIONES
1.- Aspectos Generales
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar laExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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9 emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor designado. Además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con Luis Aníbal Echeverry Ramírez realizada por un funcionario comisionado del Ministerio Público.
En consecuencia, se encuentran reunidas las exigencias establecidas para conceptuar de plano la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, respecto del ciudadano colombiano Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
2.- Presupuestos constitucionales.
El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política,
de extradición formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, respecto del ciudadano colombiano Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
2.- Presupuestos constitucionales.
El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» yExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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10 ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
De acuerdo con los documentos allegados por la Nación requirente, el delito por el cual se adelanta actuación contra Luis Aníbal Echeverry Ramírez corresponde a “homicidio”, por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2015 en Quito – Ecuador, que no ostenta naturaleza política.
Tampoco se configura la prohibición de conceder la extradición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por cuanto no existe información que señale que Luis Aníbal Echeverry Ramírez sea integrante de las FARC-EP, o que el delito atribuido en su contra est é relacionado con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, tampoco que se encuentre sometido al Sistema Integral
de las FARC-EP, o que el delito atribuido en su contra est é relacionado con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, tampoco que se encuentre sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;
motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;
(ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia;
(iii) Que el delito por el cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y sea sancionad o con una pena mínima superior a seis (6) meses de privación de la libertad . Y elExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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12 pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el artículo II numeral 1º del Acuerdo sobre Extradición.
(iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido.
(v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado.
(vi) Que no se trate de delitos políticos o conexos.
También se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que se inició el trámite de extradición 20, en este caso la Ley 906 de 2004, que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición del
906 de 2004, que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
Así, se constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; y d) si, con arreglo a los instrumentos
20 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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13 internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
3.1. Validez formal de la documentación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Los artículos VI y VIII del Acuerdo sobre Extradición , establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: (i) providencia que fundamenta la solicitud de extradición; (ii) indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; (iii) declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de qu e el requerido no haya sido condenado; y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del
se haya dictado el auto de detención, en el evento de qu e el requerido no haya sido condenado; y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformida d con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, ante el Ministerio de RelacionesExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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14 Exteriores, como lo prueban los documentos apostillados 21, anexos al pedido formal de extradición efectuado mediante la Nota Verbal No. 4-2-213/2025 del 7 de julio de 202522.
Verificada la documentación, se advierte que allí se especifican los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
Se adjuntó acta de la audiencia de formulación de cargos celebrada el 26 de agosto de 2024 ante la Unidad
que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Luis Aníbal Echeverry Ramírez.
Se adjuntó acta de la audiencia de formulación de cargos celebrada el 26 de agosto de 2024 ante la Unidad Judicial Penal - Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), en la cual se atribuyó al requerido el delito de “ homicidio”23, diligencia en la que se ordenó la prisión preventiva en su contra. A simismo, acta d e la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de enero de 2025 por la misma autoridad judicial , diligencia en la que se ratificó la citada medida cautelar de privación de la libertad24.
21 Folio 192 ibidem 22 Folios 116-117 ibidem 23 Folios 21 ibidem.. 24 Folios 137 ibidem.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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15 También se enunciaron los elementos de convicción que detallan los hechos, lugar y fecha de su ocurrencia, naturaleza y circunstancias en que fueron realizados.
De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena25.
Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.
3.2.- Plena identidad de la persona requerida.
Se encuentra acreditada la plena identidad de la persona solicitada en extradición y su correspondencia con quien se
validez de la documentación presentada.
3.2.- Plena identidad de la persona requerida.
Se encuentra acreditada la plena identidad de la persona solicitada en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de este trámite.
En la Nota Verbal No. 4 -2-213/2025 del 7 de julio de 202526, mediante la cual la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Luis Aníbal Echeverry Ramírez se precisó que se identifica “con cédula de ciudadanía No. 4.469.376, expedida en la República de Colombia ”27. La notificación roja de Interpol No. A -410/1-202528 refiere que nació el 23 de febrero de 1951 en Colombia.
25 Folios 189 a 191 ibidem 26 Folio 116 a 117 ibidem 27 Folio 117 ibídem 28 Folio 130 ibídemExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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16 La fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Luis Aníbal Echeverry Ramírez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes.
De lo anterior, se deduce razonablemente la plena
las huellas del capturado con las que a nombre de Luis Aníbal Echeverry Ramírez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes.
De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
3.3. Principio de la doble incriminación.
De conformidad con el artículo V del Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el Estado requerido debe verificar que: (i) el comportamiento por el cual se hace el requerimiento sea también previsto como delito en Colombia y, que (ii) independientemente de su denominación, el ilícito sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses.
En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente Luis Aníbal Echeverry RamírezExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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17 cometió el delito de homicidio, fueron relacionadas en diligencia de formulación de cargos del 26 de agosto de 2024, presidida por la Unidad Judicial Penal con Sede en la Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador).
Igualmente fueron fijadas: i) en la solicitud del 9 de junio de 2025 a través de la cual la Unidad Judicial PenalParroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, solicitó el inicio del procedimiento de extradición; ii) en el a cta de audiencia evaluatoria y
de 2025 a través de la cual la Unidad Judicial PenalParroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, solicitó el inicio del procedimiento de extradición; ii) en el a cta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, realizada el 28 de enero de 2025 ante el mismo despacho , en la que se ratificó en contra del requerido la orden de detención preventiva ; y, iii) los autos del 10 y 25 de junio de 2025 por cuyo medio la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dio apertura al trámite del pedimento.
En cada uno de estos documentos se indicó que Luis Aníbal Echeverry Ramírez es requerido por el delito de Homicidio. Conforme el auto de formulación de cargos del 26 de agosto de 2024, la situación fáctica es la siguiente:
“Con fecha 7 de noviembre del 2015 aproximadamente a 20:00, en los exteriores del inmueble N6·110, ubicado en la calle Giovanni Calles y Corazón de Jesús se encontraba el señor Rubén Emilio González Suárez consumiendo bebidas alcohólicas, jugando naipes, co n varios amigos de nombres Rubén, Emilio, Patricio, Ángel Zambrano, que se conoce estaban en este lugar de residencia, la presunta víctima se habría separado un momento de sus amigos, posterior a lo cual habría retornado con una herida visible en en (sic) sus manos. Y a este lugar llegó tambiénExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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herida visible en en (sic) sus manos. Y a este lugar llegó tambiénExtradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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18 el ciudadano investigado Luis Aníbal Echeverry Ramírez, quien portaba en su mano derecha un arma blanca equivalente a un cuchillo de cocina de aproximadamente 30 centímetros. Y con esta arma blanca le propinó precisamente una herida en la parte del tórax a la presunta víctima, lo que provocó graves heridas y como consecuencia, la muerte. La presunta víctima, el hoy fallecido desde la puerta de ingreso de esta casa de habitación, acudió hasta el segundo piso en donde está el dormitorio del propietario de est e bien inmueble, en el que también, como se había manifestado, vivía la presunta víctima y en ese lugar se desplomó. Y obviamente ya, cuando llegó la policía lo encontraron sin signos vitales, posterior a lo cual se procedió por parte de los de la de la po licía especializada, la DINASED a ubicarlo en el domicilio del ciudadano investigado Luis Aníbal Echeverry Ramírez. La infracción que se le imputa es el delito de homicidio tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal. La participación que se le atribuye de conformidad con el presupuesto normativo del articule 42 número 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal es de presunta autora directa”. [sic en todo el texto].
A partir de esta exposición de hechos a Luis Aníbal Echeverry Ramírez se le sindica la presunta comisión del delito de homicidio, preceptuado en el artículo 144 del Código
[sic en todo el texto].
A partir de esta exposición de hechos a Luis Aníbal Echeverry Ramírez se le sindica la presunta comisión del delito de homicidio, preceptuado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal.
“Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otro será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
El comportamiento que motiva el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el Código Penal colombiano, en la siguiente conducta punible:
“ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
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Igualmente se observa que el delito homicidio, se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la entrega, de conformidad con el artículo II numeral 1º del Acuerdo de Extradición29.
Con lo anterior queda demostrado que el delito por el que es requerido Luis Aníbal Echeverry Ramírez, conforme el acto de formulación de cargos efectuado el 26 de agosto de 2024, ante la Unidad Judicial Penal - Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), cumple con lo preceptuado en los artículos II, V y VIII del Acuerdo de Extradición de 1911 , relativo a la doble incriminación. Lo anterior, por cuanto en su descripción
(Ecuador), cumple con lo preceptuado en los artículos II, V y VIII del Acuerdo de Extradición de 1911 , relativo a la doble incriminación. Lo anterior, por cuanto en su descripción hace mención de una conducta que es delictiva en Colombia, sancionada con pena privativa de la libertad que en su mínimo es superior a seis meses y por la cual es procedente conceder la extradición.
En conclusión, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los requisitos relativos a la condición de la doble incriminación se encuentran satisfechos.
3.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
29 ARTICULO II La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: “1. Homicidio (…)”.Extradición N° 70396 CUI 11001020400020250227700
LUIS ANÍBAL ECHEVERRY RAMÍREZ
20 El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.
Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como sustento de la solicitud de extradición se allegó extracto del acta de audiencia de formulación de cargos, celebrada el 26 de agosto de 2024.
Asimismo, el acta de audiencia evaluatoria y
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