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CSJ - CP067-2016(47357)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP067-2016(47357)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

CP067-2016

Radicación No.: 47357

A c ta No. 153 Bogotá D.C., dieciocho (18) de m a yo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, elevada por el Gobierno de los Estados U n i d os de América.

ANTECEDENTES

1. C on N o ta V e r b al No. 1 8 20 del 21 de septiembre de 2 0 1 5, el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América por c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores la detención preventiva c on fines de extradición de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, c i u d a d a no Extradición Radicación 4 7 3 57

José Dilber Muñoz Urbano colombiano requerido p a ra comparecer a j u i c io por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1 5 - 2 0 6 2 8C R - W I L L I A M S, dictada el 18 de agosto del m i s mo año en la Corte de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida!.

2. En resolución del 20 de octubre siguiente, el Fiscal

General de la Nación decretó su c a p t u ra c on fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 26 del m i s mo mes, en vía pública de la ciudad de Bogotá.

3. A través de N o ta Verbal No. 2 4 10 del 21 de diciembre de 20152, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, aportando la documentación pertinente p a ra el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que p a ra el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...». Además, señaló que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite debía regirse p or l os artículos 4 91 y 4 96 d el Código de Procedimiento Penal (Ley 9 06 de 2004)3. ' Folios 38 a 50 de la carpeta. 2 Folios 54 a 69 de la carpeta. 3 Mediante oficio DIAJl No. 2913 del 21 de diciembre de 2015, obrante a folios 51 y 52 de la carpeta.

2 E^dradidón Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano Del m i s mo m o d o, remitió las n o t as verbales referidas con s us correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y del

Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia.

5. Mediante a u to del 15 de enero de 2 0 1 6, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 5 de febrero siguiente, se reconoció personería al defensor público y en el m i s mo proveído, se ordenó correr el traslado c o n t e m p l a do en el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 p a ra presentar pruebas, término d e n t ro del cual, el P r o c u r a d or Delegado comunicó que no formularía solicitudes probatorias.

Por su parte, el defensor de MUÑOZ U R B A NO elevó varias peticiones, q ue f u e r on negadas p or la S a la en providencia C SJ A P I 5 2 72 - 2 0 16 c o n t ra la que instauró el recurso de reposición, pero m e d i a n te a u to C SJ A P 2 3 74 del 20 de abril siguiente, se m a n t u vo incólume la determinación inicial.

6. Posteriormente se corrió traslado por el término de cinco (5) días p a ra q ue l os intervinientes p r e s e n t a r an l os alegatos, de c o n f o r m i d ad con lo preceptuado en el inciso 3° del articulo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. D e n t ro de t al plazo,

se p r o n u n c i a r on el Delegado d el M i n i s t e r io Público"!, y defensa^. " Folios 59 a 69 ídem. 5 Folios 70 a 87 ibidem. 3 4 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  1. D el M i n i s t e r io Público, Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generedes sobre la procedencia de la extradición, citar la n o r m a t i v i d ad aplicable y precisar cuáles s on los f u n d a m e n t os del concepto a cargo de la Corte, el P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la Casación P e n al enunció los d o c u m e n t os aportados c on la solicitud y la f o r ma c o mo f u e r on expedidos y autenticados en el país de origen, p a ra concluir que se acreditaba la validez f o r m al de la documentación.

En lo que tiene que ver c on la identificación p l e na del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los E s t a d os U n i d o s, se precisó que el requerido, JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, es c i u d a d a no colombiano, nació el 9 de abril de 1 9 85 en n u e s t ro país y p o r ta el d o c u m e n to de identidad número 1.081.728.667, información que se consignó en la o r d en de

c a p t u ra l i b r a da por la Fiscalía y en los d o c u m e n t os que dieron c u e n ta de su aprehensión. En su opinión, se c u m p le c on este condicionamiento. C o mo el hecho que m o t i va la extradición debe estar previsto en la legislación c o l o m b i a na c o mo delito, c on p e na privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a c u a t ro (4) años, el P r o c u r a d or Delegado aludió a l os cargos 4 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano señalados en la acusación foránea p a ra d e t e r m i n ar que las c o n d u c t as descritas, t i e n en en n u e s t ra n o r m a t i v i d ad su equivalente jurídico en los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, previstos y sancionados en los artículos 3 76 y 3 40 del Código Penal, respectivamente, c on penas superiores a e sa proporción. P or tanto, consideró q ue se c u m p le c on el requisito de la doble incriminación. En c u a n to a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero c on la resolución a c u s a t o r ia n a c i o n a l, aseveró el Delegado que el indictment dictado en la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, g u a r da

c o n s o n a n c ia c on l os e l e m e n t os propios de la l ey procesal c o l o m b i a n a, ya que se i n d i c an los s u p u e s t os de h e c ho q ue f u n d a m e n t an la decisión, establece la p e r s o na en q u i en recae, tiene c o mo propósito d ar comienzo a la e t a pa d el juicio, y precisa las c o n d u c t as delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, a d u jo que se cumplió i g u a l m e n te c on esta exigencia. Por ende, solicitó a esta Corporación, q ue conceptúe de f o r ma favorable a la extradición de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, pero pidió q ue se e x h o r te al G o b i e r no Nacional, c on el propósito de q ue advierta al país r e q u i r e n te que j u z g ue al r e c l a m a do p or la c o n d u c ta q ue originó la solicitud. Además, q ue no se le s o m e ta a p e na de m u e r t e, desaparición forzada, t o r t u r a s, t r a t os o p e n as crueles, i n h u m a n os o degradantes, o a penas de destierro, prisión p e r p e t ua y confiscación y se le reconozcan todos l os derechos y 5 Extradiáón Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano

garantías i n h e r e n t es al s er h u m a n o, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

2. D el defensor público.

Sintetizó la actuación procesad y las leyes aplicables, p a ra luego advertir que se opone a la extradición, porque la acusación foránea «no coincide exactamente con las normas colombianas», p u es no c u e n ta c on «la entrega de muchos elementos materiales probatorios a favor del acusado», t a m p o co se individualizó a l os testigos de cargo ni se precisaron l os hechos de m a n e ra o r d e n a da p a ra q ue la defensa se p r o n u n c i a ra sobre los m i s m o s. Agregó que en el expediente se hizo mención a a l g u n as «pruebas anticipadas» pero las m i s m as se practicaron s in el c u m p l i m i e n to de lo dispuesto en los artículos 155 y 2 74 del Código de Procedimiento Penal, lo que i m p o s i b i l i t a ba «ejercer una defensa». Además, refirió que no existe elemento de convicción a l g u no que respalde el dicho del agente especial p a ra a f i r m ar que su defendido cometió algún delito y c u a n do aludió e se funcionario en su declaración a u na incautación de heroína, no se demostró q ue e sa s u s t a n c ia h a ya tenido c o mo r e m i t e n te o destinatario a su prohijado. Es decir, de ahí no se puede inferir que MUÑOZ U R B A NO sea responsable de la

c o n d u c ta que se le pretende i m p u t a r. 6 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano Consideró entonces q ue no se cumplió la condición de equivalencia de la acusación n a c i o n al c on el indictment proferido en el país requirente, cuestión q ue i m p l i ca que no se p u e da emitir concepto favorable en el caso, p or no c u m p l i r se esa exigencia. Agregó, q ue su prohijado no ha saMdo d el territorio nacional, lo q ue se verifica «según las entrevistas realizadas», razón por la c u al t a m p o co se acredita la doble incriminación, porque MUÑOZ U R B A NO «es inocente de cualquier delito tenga la denominación que se le quiera dar». Pidió, en caso de q ue la Corte no accediera a su p e d i m e n t o, q ue en el concepto, de s er favorable, se condicione la procedencia de la extradición al respeto de los derechos y garantías q ue le a s i s t en a JOSÉ D I L B ER MUÑOZ

U R B A N O.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. I n e x i s t e n c ia de m o t i v os i m p e d i e n t es de ía soÜdtud de extradición.

El artículo 35 de la C a r ta Política, modificado p or el artículo 1" del Acto Legislativo No. 01 de 1 9 9 7, establece q ue la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de

acuerdo c on los t r a t a d os públicos y en su defecto c on la ley, por delitos considerados c o mo tales d e n t ro de la legislación p e n al interna, que no o s t e n t en el carácter de políticos y q ue 7 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano h a y an sido cometidos en el exterior a p a r t ir d el 17 de diciembre de 1 9 9 7, fecha en la q ue entró a regir el m e n c i o n a do acto legislativo. Sobre este aspecto, debe observarse q ue de acuerdo c on la acusación No. 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A M S, dictada el 18 de agosto de 2 0 15 en la Corte de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, las i m p u t a c i o n es que recaen sobre JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO no o s t e n t an el carácter de delitos políticos, p u es se refieren a la p r e s u n ta comisión de delitos de tráfico de narcóticos en los E s t a d os U n i d o s. Además, se precisó en el indictment, q ue l os h e c h os o c u r r i e r on «...en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares»^, y también, q ue l as c o n d u c t as investigadas t u v i e r on l u g ar «comenzando aproximadamente

en mayo de 2014 y continuando hasta aproximadamente febrero de 2015»'^. En tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al i m p e d i e n te de la extradición.

2. V a l i d ez f o r m al de la documentación p r e s e n t a d a ..

La Vicecónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó los d o c u m e n t os aportados en apoyo de la solicitud de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no JOSÉ D I L B ER 6 Folio 156 de la carpeta. 2 Ibid. 8 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano MUÑOZ U R B A N O, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 2 51 del Código G e n e r al del Proceso. Así, la m e n c i o n a da funcionaría certificó la firma de D e n n is W o U e n, auxiliar de autenticaciones del D e p a r t a m e n to de E s t a do de los E s t a d os U n i d os de América, q u i en a su vez avaló la del Secretario de E s t a d o, J o hn F. K e r ry y éste, la rúbrica de Loretta E. L y n c h, Fiscal General, q u i en acreditó la de Jeffrey M. O l s o n, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, d el

D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los E s t a d os U n i d o s, encargado de d ar c u e n ta de la a u t e n t i c i d ad de l as declaraciones de Robert J. B r a dy Jr., Fiscal A u x i l i ar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la F l o r i da y J a m es T. B o a r d, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas { D E A, por sus siglas en inglés). C o mo d o c u m e n to anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A M S, dictada el 18 de agosto de 2 0 15 en la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, c o n t ra JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O ^, así c o mo la o r d en de arresto l i b r a da p or e sa Corte^. D el m i s mo m o d o, figuran l as copias, t r a d u c i d as en debida f o r ma de las disposiciones penales del Código de los E s t a d os U n i d os aplicables al casólo y además, la cartilla 8 Ibíd, Folios 95 a 99. " Ibíd. Folio 105. 10 Ibíd. Folios 146 a 154. Extradición Radicación 4 7 3 57

José Dilber Muñoz Urbano decadactilar d el requerido, expedida p or la Registxaduría Nacional del E s t a do Civip!. En consecuencia, la documentación p r e s e n t a da en respaldo del pedido de extradición de MUÑOZ U R B A NO es f o r m a l m e n te válida, por lo que se verifica este requisito.

3. I d e n t i d ad p l e na d el s o l i c i t a do en extradición.

De acuerdo c on las n o t as diplomáticas números 1 8 20 y 2 4 1 0, JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO es c i u d a d a no de C o l o m b i a, nació el 9 de abril de 1 9 85 y se identifica c on la cédula de ciudadanía No. 1.081.728.667. Al s er notificado de la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición, MUÑOZ U R B A NO se identificó c on e se d o c u m e n t o, c u yo número aparece en las actas de derechos del capturado!2 y notificación p e r s o n al de la o r d en de aprehensión c on fines de extradición!3. Adicionalmente, un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional, constató la p l e na identidad de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO a través de confrontación dactiloscópica h e c ha entre las h u e l l as t o m a d as al c a p t u r a do y las o b r a n t es

en el i n f o r me de c o n s u l ta w eb expedido por la Registraduría Nacional del E s t a do Civil!"». 11 Ibíd. Folio 130. 12 Ibíd. Folio 21. 13 Ibíd. Folio 20. I"! Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 25 a 27. 10 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano Por lo expuesto, no h ay d u da en c u a n to a la p l e na identidad de la p e r s o na requerida, y su correspondencia c on q u i en se e n c u e n t ra privado de la libertad por c u e n ta de esta actuación, verificándose así el c u m p l i m i e n to de esta condición de procedencia de la extradición.

4. E q u i v a l e n c ia de la p r o v i d e n c ia p r o f e r i da en el extranjero.

C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, se c u m p le c on el requisito en mención, a c a t a n do lo previsto en el n u m e r al segundo del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 18 de agosto de 2 0 1 5, la Corte de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida,

profirió la acusación No. 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A M S, c on base en los delitos allí señalados, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. F r e n te a este aspecto y en r e s p u e s ta a las alegaciones del defensor de MUÑOZ U R B A N O, debe precisar la S a la que tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes que las t o r n an equivalentes, p u es c o n t i e n en u na narración s u c i n ta de l as c o n d u c t as investigadas, c on especificación de las c i r c u n s t a n c i as de tiempo, m o do y lugar; ¿y II Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano tienen c o mo f u n d a m e n to l as p r u e b as practicadas en la investigación; califican jurídicamente l as m i s m a s, c on la invocación de las disposiciones penales aplicables y t al cued sucede c on el proferimiento d el escrito de acusación en n u e s t ro o r d e n a m i e n to i n t e r n o, el indictment m a r ca el comienzo d el juicio, en el c u al el procesado tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir las p r u e b as y los cargos dictados

en su contra. Además, c o mo lo ha expuesto en f o r ma pacífica esta Corporación, es n a t u r al q ue s e an disímiles el escrito acusatorio de la legislación n a c i o n al y el pliego de cargos foráneo, pues: ...ellas se adoptan de conformidad con ordenamientos que, como se sabe, pertenecen a sistemas jurídicos sustancialmente distintos. Sin embargo, repárese en que, contrario a lo que considera la defensa, el numeral 1 ° del artículo 551 del C. de P.

P. [hoy n u m e r al 1° del artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2004] no e x ^e i d e n t i d ad sino equivalencia y esta expresión, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas"

(Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Madrid, Espasa - Calpe, 1992). (CSJ AP, 13 de marzo de 2013, Rad. 40.359, énfasis fuera de texto). Así las cosas, el indictment foráneo debe contener los suficientes elementos de j u i c io que p e r m i t an calificar fáctica y jurídicamente la c o n d u c ta r e p r o c h a da por la a u t o r i d ad del 13 Cabe resaltar que el contenido de la norma prevista en el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), se ha mantenido inalterable en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

12 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano país requirente, c o mo sucede c on el escrito de acusación de la legislación n a c i o n a l, pero ello no quiere decir que tales documentos deban ser idénticos en su contenido, p u es si los s i s t e m as procesales de l os países i n v o l u c r a d os en el trámite de extradición s on disímiles, i g u al acontece c on las actuaciones que e n m a r c an el proceso en cada nación ( En ese sentido, cfr. C SJ CP023 - 2015) C o n t r a r io a lo expuesto p or el defensor de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, el indictment precisa en f o r ma detallada que las c o n d u c t as se p e r p e t r a r on en los E s t a d os U n i d o s, desde m a yo de 2 0 14 y h a s ta a p r o x i m a d a m e n te febrero de 2 0 1 5, «en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares». Además, se explica de m a n e ra a m p l ia l os h e c h os reprochados al solicitado por las a u t o r i d a d es de ese país y se hace la imputación jurídica de las c o n d u c t as c o n f o r me a la codificación foránea, c u m p l i e n do así l as exigencias d el n u m e r al 2° d el artículo 4 95 d el Código de P r o c e d i m i e n to

Penal!6. Lo anterior, descarta los a r g u m e n t os esbozados por el apoderado j u d i c i al del requerido en su alegato conclusivo y a lo largo d el trámite, m e d i a n te l os cuales señala q ue el indictment no se a c o m p a sa al escrito de acusación q ue c o n t e m p la la legislación n a c i o n a l, p u e s, c o mo se consignó en precedencia, el pliego de cargos proferido por el G r an J u r a do 18 2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 13 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano del Distrito S ur de la F l o r i da sí c u m p le las condiciones p a ra ser considerado un d o c u m e n to equivalente al escrito acusatorio de la legislación nacional. Por lo anterior, deberá rechazarse la petición d el representante j u d i c i al de MUÑOZ U R B A N O, de e m i t ir concepto desfavorable a la solicitud de extradición por no c u m p l i r se el requisito que se analiza, p u es se satisface a cabalidad.

5. El p r i n c i p io de la doble incriminación.

De acuerdo c on el n u m e r al 1° d el artículo 4 93 d el Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se p r e s e n ta c u a n do el hecho que es m o t i vo de la extradición está

«previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le i m p u ta a q u i en es reclamado en extradición en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno p a ra establecer si éstas también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, p u e s to que lo 14 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la c u al la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to l as domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da s ea i g u a l m e n te

considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo c on el r e s u m en contenido en las n o t as verbales y la acusación No. 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A M S, dictada el 18 de agosto de 2 0 15 por la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, c o n t ra JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO se f o r m u l an l os siguientes cargos

CARGO 1

Comenzando aproximadamente en mayo de 2014 y continuando hasta aproximadamente febrero de 2015, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares, los acusados, (...) JOSÉ DIBLER^s (sic) MUÑOZ URBANO (...) 12 Ibíd. Folios 156 a 161. 18 Así quedó consignado el nombre del requerido en la traducción oficial del indictment (fl. 156), al parecer por un error mecanográfico. No obstante, en el texto en inglés de la acusación (fl. 95) y en las notas verbales que soportan la solicitud si se hace referencia a su nombre correcto que es JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO. Esa cuestión, de todas maneras, no pone en duda la plena identidad del requerido ya corroborada en capitulo anterior bajo las razones allí expuestas. 15 Elxtradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano a sabiendas e intencionalmente confabularon, se asociaron

ilícitamente, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Respecto a los acusados... JOSÉ DIBLER (sic) MUÑOZ URBANO, la sustancia controlada involucrada en la asociación ilícita atribuible a éstos como consecuencia de su accionar...es un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de la Sección 960(b)(l)(A). (...) Respecto a los acusados... JOSÉ DIBLER (sic) MUÑOZ URBANO... la sustancia controlada involucrada en la asociación ilícita atribuible a éstos como consecuencia de su accionar...es 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(2)(B)(n). (...)

CARGO 4

Aproximadamente el 16 de octubre de 2014 en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, (...) JOSÉ DIBLER (sic) MUÑOZ URBANO A sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2)(B) se alega asimismo que esta moladón involucró 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 5

16 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano Aproximadamente el 26 de noviembre de 2014 en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados. JOSÉ DIBLER (sic) MUÑOZ URBANO a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2)(A) se alega asimismo que esta violación involucró 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. Conforme a la Sección 960(b)(2)(B) se alega asimismo que esta violación involucró 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. C o m p l e m e n ta el indictment, la declaración j u r a da de J a m es T. B o a r d, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), q u i en refiere

lo siguiente: En abril de 2014, la DEA en Miami, Florida y en Bogotá, Colombia, iniciaron una investigación paralela relacionada con la organización narcotraficante de B...C..., que utiliza enmos de carga en aerolíneas comerciales para importar heroína y cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. Miembros de la CNP iniciaron interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas teniendo como objetivo a los miembros de la organización narcotraficante. Durante su monitoreo de las interceptaciones telefónicas, la CNP proporcionó información a la DEA que resultó en la incautación de aproximadamente 3.7 kilogramos de heroína y 6.9 kilogramos de cocaína en los Estados Unidos. En total, las autoridades del orden público incxiutaron 26 cargamentos de narcóticos atribuibles a la organización. Basándose 17 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano en su investigación, la CNP ha determinado que B...C...es un líder dentro de la organización, que dirige a...José Dilber Muñoz Urbano (Muñoz Urbano) para facilitar el envío de cargamentos de drogas de Bogotá a Miami...Muñoz Urbano usaron sus posiciones como empleados de Centurión Air, en Colombia, para asegurar que tos paquetes conteniendo las drogas se cargaran dentro de cajas de flores y en las aeronaves para su envío a los Estados Unidos...Muñoz Urbano desarrollaron un método de colocar los envíos con las drogas dentro de cajas especificas y después informar las localizaciones con números o marcas de identificación, que

después se le pasaban a B...C...y a su socio... (...) n. Pruebas (...)

18. El 12 de septiembre de 2014, como resultado de interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas entre B...C...P...P...Muñoz Urbano...en las que indicaron la ubicación de posible contrabando contenido en una estiba con la etiqueta 4JF6687790, que se había colocado en una aeronave con destino a Miami, la CNP proporcionó información que llevó a la incautación de 248.3 gramos de heroína en Miami...Los inspectores de CBP hallaron dos objetos cilindricos dentro de una caja de flores...contenida en la estiba #PMC 431846...Posteriormente la DEA tomó custodia de los cilindros, su contenido se analizó en el Laboratorio del Sudeste y se determinó que contenían 248.3 gramos de clorhidrato de heroína.

(...)

20. El 16 de octubre de 2014, como resultado de interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas entre B...C...y Muñoz Urbano en las que ellos conversaban de la ubicación de posible contrabando colocado en una aeronave con destino a Miami y finalmente, a un supermercado Publbc, en Atlanta, Georgia, la CNP proporcionó información que llevó a la incautación de 1.05 kilogramos de cocaína

18 Extradición Radicación 4 7 3 57 José Dilber Muñoz Urbano en Miami... Los inspectores de la CBP hallaron dos objetos en forma de ladrillo en dos cajas de flores por separado...Posteriormente la DEA tomó custodia de los paquetes en forma de ladrillo y están en

espera de su análisis en el laboratorio del Sudeste.

21. El 12 de noviembre de 2014, como resultado de interceptaciones telefónicas judicialmente autorÍ2xidas entre B...C...Muñoz Urbano. ..en las que conversaban de la estiba (45329), la factura de aerovía (7933) y la etiqueta número (82778) de una caja de flores que contenía posible contrabando, la CNP proporcionó información que llevó a la incautación de 124.4 gramos de cocaína en Miami. .Los inspectores de CBP hallaron un objeto cilindrico dentro de una caja de flores.. .Posteriormente la DEA tomó custodia del cilindro, su contenido se analizó en el Laboratorio del Sudeste y se determinó que contenía 124.4 gramos de clorhidrato de cocaína.

22. El 26 de noviembre de 2014, cxtmo resultado de interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas entre B...C...Muñoz Urbano...durante las cjue B...C...divulgó el número de la estiba (45413) y las etiquetas números (JF8110835 y 8110838 de las cajas de flores, la CNP proporcionó información que llevó a la incaxitadán de 246.8 gramos de heroína y 748.8 gramos de cocaína en Miami.,Los inspectores de CBP hallaron cuatro cartones laminados, pegados juntos, con posibles paxjuetes de narcóticos entre ellos, ubicados dentro de cajas de flores...'^ A h o ra bien, l os cargos endilgados a JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO f u e r on a d e c u a d os típicamente p or la

a u t o r i d ad j u d i c i al n o r t e a m e r i c a na en el artículo 9632° d el título 21 del Código de los E s t a d os

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