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CSJ - CP067-2018(51239)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP067-2018(51239)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de CoJ.Jmbia cone Suprema deJusticia SaladeCasacIónPenal .,-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.•.

SALADECASA'.CION .PENAL LUIS ANTONl~ REMÁNDEZ BARBOSA ~ Maglistrado ,ponente . -- ""

CP067-2018 Radicado N° 51239. Acta 153. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo. de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Ángel Hernando Torres Caicedo. 1 ~~ Extradición No. 51239 "" Angel Hernando Torres Caicedo

ANTECEDEN"fES

1. Mediante Nota Verbal No. 1012 del 11 de julio de 2017, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en eSl,~ país, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fmes de extradición del ciudadano colombiano Ángel Hernando Torres Caiicedo, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de

narcóticos, según la acusación No 4:17CR73 dictada ellO de mayo de 2017, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con resolución del 17 de julio de 2017, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Ángel Hernando Torres Caicec1lo, diligencia que se llevó a cabo en el día 19 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. La representación diplomática del Estado requirente formalizó la petición del ciudadano, mediante la Nota Verbal No. 1462 del 13 de septiembre siguiente, y allegó documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exceriores,por medio de oficionúmero DIAJI N° 2120 del 14 de septiembre de 2017, indicó que es aplicable al presente caso la (.(..Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988)),empero, explicó que ((Enese sentido, el artículo 6,

2 . Extradición No. 51239 Angel Remando Torres Caicedo '. ~ numerales 4 Y 5 del.practicado tratado disponen ...", que es procedente obr8I de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara. dentro de la actuación.

5. Una vez nombrado defensor de confianza, el 29 de septiembre del pasado año se ordenó correr traslado a los intervinientes . para las solicitudes probatorias; en ese término, fueron presentadas las aludidas por aquél.

6. Las referidas pretensiones se negaron en auto de 15 de noviembre de 2017. Contra la anterior determinación se interpuso recurso de reposición,. sin que se accediera a

modificar 10 decídido en providencia del 14 de febrero de 2018.

7. Por secretaria, se corrió traslado a los 'intervinientes por el término de 5 días; los cuales vencieron el pasado 13 de marzo de esta anualidad.

ALEGATOS

Defensa. El apodera.do de Ángel Hernando Torres Caicedo, realizó un recuclto del presente trámite, en el que destacó los requisitos ql.le se debían configurar para la emisión del concepto favorable por parte de esta Sala de Casación Penal. 3 ~. Extradición No. 51239 .'" AngelHernando Torres Caicedo En ese orden de ideas, puntualizó que la indeterminación del lugar de ocurrenciE.del hecho impide dar por satisfecha la exigencia de vcdidez formal de los documentos aportados y doble incriminación, pues, de 10 leído en la acusación foránea, se tiene que las presuntas incautaciones ocurrieron en alta mar, frente a las costas del país de Guatemala y México, y en territorio Colombiano, lo cual supone que el gobierno de Esü.~dosUnidos no tiene competencia para solicitar al ciudadano nacional. Luego, en su sentir, dicho escrito está incompleto y no es equivalente con la acusación patria, ya que e\3ta requiere riqueza descriptiva en los hechos que seimput8.ll. Por otro lado, señaló que se encuentra a la espera de la respuesta del AltoComisionado para la paz sobre la inclusión de su representado en los listados de las FARC-EP a efectos que se deje en libertad o a disposición ddTribunal de la JEP. Solicitó subsidiariamente que, en caso de conceptuarse

positivamente, se condicione al cumplimiento de las garantías contenidas en la Constitución Política de 1991 y sea permitida la visita familiar. Ministerio Público. En orden a sustentar su alegato, inicialmente puso de presente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico nícito de Estupefacientes y Sustancio3 Psicotrópicas como 4 ~:[ Extradición No. 51239 ~ "" Angel Hemando Torres Caicedo marco normativo.Yadvirtióque no hay obstáculo legalpara la actual reclamación. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática, como en efecto ocurrió. Referente a la demostración de la plena identidad del requerido dijo que, al momento de su captura, Ángel flernando Torres Caicedo se identificócon cédula colombiana correspondiente a la que soportaba la exigencia en extradición, aspecto que permite evidenciar la univocidad de la persona requerida. Atinente a la doble incriminación, resaltó que dicho requisito también se cumple, dado que los delitos por los cuales es solicitado,tienen equivalencia en los de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes de nuestra legislación,los que, además, satisfacen e11ím.itemínimo de la pena de prisió exigido. 1.1 Frente a la equivalenciade la providencia dictada en el país solicitante, consideró la delegada que la acusación del país requirente contiene en detalle los comportamientos atribuidos, la respectiva adecuación típica, y tiene como propósito dar lugar a la etapa de juicio y cumplimiento de sentencia, la cual, guarda rasgos similares a la nacional.

5 ~d Extradición No. 51239 ~ AngelRemando Torres Caicedo ~ Finalmente, en caso que la Corre acceda al concepto favorable, indicó, se deberá condicionar en el sentido que la nación pretendiente respete los d\;rechos y garantías propias consagrados en los artículos 11, 12 Y34 de la Carta Política.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectosgenerales.

El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de ExtradiciónJ), que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han de,nunciado o celebrado uno nUéVO,ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Trarados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de 10anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas, ante la ausencia de una ley que 10 incorpore al ordenamiento interno, como 10 exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vi::iosde formal. 1Sentencias de112 de diciembre de 1986 y 25 dejunio de 1987, respectivamente. 6 ~ Extradición No. 5123,: .........,.~ Angel Hernando Torres Csicedo . Por esa razón, la competencia de la Corporación, en cuanto a la procedencia de extraditar o no a una persona

solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, ~oda vez qU.e éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre nuestra República y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la ((Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988: cuyo articulo 6 prevé: ((4.Las partes. que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica elpresente artículo como casos de extradición entre ellas" y ((5. La extradición estará sujeta las condiciones previstas por la t' legislación de le Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el articulo 7 ~r Extradición No. 51239 ""- Ángel Remando Torres Caicedo '\ 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el

articulo 35 de la Constitución, en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia.,por hechos posteriores a la promulgación del cirado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, debe observarse que de acuerdo con la acusación No.4:17CR73, dictada ellO de mayo de 2017, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman, la imputación que se le formuló a.A:nl~elHernando Torres Caicedo corresponde a los delitos de tráfico de narcóticos en los Estados' Unidos de Améri.:::a, llevado a cabo aproximadamente entre los años 2016 Y2017. Significa 10 anterior que no aparece nlotivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hecho que lo motivan se E; cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política.

2. Validez formal de la documentación presentada ..

El cónsul adjunto en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo del requerimiento del ciudadano colombiano Ángel Hernan do Torres Caicedo, 8 Extradición No.51239 Angel Remando Torres Caicedo de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio. de Relaciones

Exteriores. En tal forn1.a, el mencionado funcionario certificó la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien, a su vez, avaló la del Secretario de Estado, Rex W. Tillerson, y éste la rúbrica de Jefferson B. Sessions III, Procurador, que certificó la de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Intemacionales,División de 10 Penal, del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los EstadosUnic1os para el Distrito Este de Texas, y Jackie Cypert, agente especial de la Administración para el control de drogas (DEA, por sus siglas en inglés), que fueron juramentados 8J1.teJuez Magistrado Kimbedy C. Priest Johnson del Distrito Oriental de Texas el 21 de agosto de 2017, Y que se ofrecen en apoyo a la solicitud formal de Ángel Hernando Torres Caicedo. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 4:17-CR73jMazzant, dictada ellO de mayo de 2017, por el Tribunal de los Estados Urridos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, contra aquél, así como la orden de arresto librada por esa Corporación. 9 ~r Extradición No. 51239 ~ .tillgelRemando Torres Caicedo Del mIsmo modo, figuran las cc>pias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación

presentada en respaldo del pedido es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extrad.ición.

De acuerdo con las notas verbales No. 1462 y 1012, el señor Ángel Hernando Torres CaiceJlo, también conocido como «María José, y ((NandoJJ,es colom~)iano,nacido el 23 de . diciembre de 1982 y titular de la céd-Lllade ciudadanía N° 87.946.532. Al ser aprehendido, el aludido se identificó con ese documento, cuyo número quedó estarnpado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos y la constancia de buen trato, así como en el poder que confirió a un abogado para que lo representara en el presente trámite; además~ se realizó cotejo dactiloscópico en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos. De igual manera, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. 10 .. ~. Extradición No. 51239 '''\ Ángel Hemando Torres Caicedo

4. Equival<encia de la providencia. proferida en el extranjero.

Como 10 ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando 10 previsto en .el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, cuando por 10 menos se haya dictado en el exterior resolución de

acusación o su equivalente. En el presente evento, ellO de mayo de 2017, el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, profIrió la acusación No. 4:17CR-73, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano -tanto la regulada en el artíCulo 398 de la Ley.600 de 2000, como el escrito ocusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tal providencia, si bien no es idéntica, guarda rasgos que la tornan semejante, con 10 cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, (~ichadecisión judicial contiene un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ella, se consigna una relaciÓn detallada de los hechos CDnespecificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación 11 .~ ~~ Extradición No. 51239 " ;-..;.1.geHlernando Torres Caicedo \ jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por 10 dicho, el actual requeTimiento también se cumple a cabalidad. En este punto debe indicarse que no le asiste razón al defensor cuando asegura que la acusación foránea no establece de manera clara los hechos por los que Torres Caicedo está siendo requerido por una Corte de los Estados Unidos de América. Contrario a ello, esta Corporación

advierte que la acusación No. 4:17-CR73 no solo contiene una narración de hechos clara y detali.ada, sino además, la descripción de los cargos por los que ,c~stásiendo llamado a juicio por el Tribunal de .;1istritode los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman. En consecuencia, la acusación contiene un marco fáctico y jurídico determinado.

5. El principio de la doble incrh::rninacióno De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del o Código de Procedimiento Penal (Ley906 de 2004), la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es'motivo de la extradición está (previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferiora cuatro (4) años».

12 ~., Extradición No.51239' '" Ángel Hemando Torres Caicedo La Corte tiene dicho que a fin de establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación er~tre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenídos en cada uno de los cargos. Tal confron~ación se hace con la normatividad que está en vigor al,monJ.ento de rendir el concepto, puesto que 10 emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las

domésticas no sen las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto'es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano pedido en extradición sea igualmente considerado corno delictuoso en el territorio patrio. '5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación, los cargos formulados contra Ángel Hernando Torres Caicedo, se'resumen de la siguiente manera: CargoU'10

Transgresión: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, (Asociación delict,uosapara elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína seria importada ilícitamente a los' Estados

Unidos) 13 Extradición No. 5123~ Angel Hematldo Torres Caicedo '\ Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de lapresentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia,Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Angel Remando Torres Caicedo alias "MaríaJosé", alias "Nando", Carlos Rubén Barrios Santander, alias "Iván", alias ((Pogba", Uber Manuel Matute Castillo, alias ((Farnl", Remando José Uscátegui Santacruz, .alias ((Flaco",Jorge Luis Orozco, alias "Coste", Jhon Jairo Valencia Castro, alias "Vegueta", Car.']sAlberto Quiñones 8(:gura, alias "Beto", alias ((Carlos.f: {berto", Jesús Alfred~, Quiñones Filoteo,

alias ((Chucho)',Johan Sebastián Salas Torres, alias "Sebastián" y Óscar Andrés López Peláez, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de bs Estados.tJnidos para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezda y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11, con la intención, a sabiendas y con causa razonable pera creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en !a seCClon959 del Título21 del Códigode los Estados Ur,idos.

CargoDos Transgresión: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: (Elaboración y distribución de cinco kilogramos de cocaína, con la intención, a sabiendas y con caILsarazonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de lapresentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia,Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Angel Remando Torres Caicedo alias "MariaJosé", alias. "Nando", Carlos Rubén Barrios Santander, alias "Iván", alias ((Pogba", Uber

Manu.el Matute Castillo, alias ((Fanu", Remando José

Uscátegui Santacruz, alias "Flaco", Jorge Luis Orozco, alias "Coste", Jhon Jairo Valen.:::ia Castro, alias ((Vegueta",Carlos Alberto Quiñones Segura, alias "Beto", alias ((CarlosAlberto", Jesús Alfredo Quiñones Filoteo, alias ((Chucho", Johan Sebastián Salas Torres, alias 14 ExtradicIón No.512~ Ángel Hemando Torres Caicedo ttSebastián): y Óscar Andrés J;.ópezPeláez, los acusados, con la ayuc:ae inStigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y. distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad .detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en la Sección 959 del TItulo 21 del Código de los Estados Unidos y en la Sección2 del TItulo 18 del Código de los Estados Unidos AVISO DE INTENCIÓN DE PROCURAR EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO A consecuencia de su participación en la vulneración que se alega en la presente acusación formal, los acusados extinguirán su derecho de' dominio .Em favor de los Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en la Sección 970 del TItulo 21 del Código de los Estados Unidos, que incorpora las disposiciones de las Secciones B53(a) 1 y 2 del TItulo 21 del Código de los Estados Unidos, (...).

5.2. Los anteriores cargos, que se resumen en la concertación de varias personas para cometer delitos (tráfico de narc6ticos), tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 (modificado por los artículos 8°de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19de la Ley 1121de2006) y 376 (reformadoporlos artículos 14de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3° del artlcu10 384 del Código Sustantivo, normas que establecen:

ARTicULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR.

Cuando va7'~aspersonas se concierten con 'el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta) conprisión de cuatro (4)a nueve (9)años. 15 ~. Extradición No. 51239 "\ Angel Hemando Torres Caicedo Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (..;) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) 8alariosmínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomerlten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan ofinancien el conciertoo la asociaci6npara delinquir.

ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve .consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotr6pica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr6picas,incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta' mil (50.000)' salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...) 3. Cuando la cantidad incautada .seasuperior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís;]LSLfinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 16 Extradición No.512~ Ángel Remando Torres Caicedo '\ Del mIsmo modo, tanto consprrar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas activida.des y obtener un flO, el cual sería, en este

caso, el de cometer delitos relacionados con el tráfico de narcóticos. Sobre la extinción del derecho de dominio incluida en la solicitud, es p:recisoseñalar que tal petición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como 10 ha venido exPresando esta Corporación (CP0322015) respecto de situaciones semejantes, el "señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad comporta respecto de los bienes involucrados en el delito, tema ajeno al actual trámite, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. Asegura el defensor que el Estado requirente no tiene competencia para pedir en extradición a Ángel Hernando Torres Caicedo porque los hechos no tuvieron ocurrencia s en ese país; sin embargo, la lectura de los cargos atribuidos al requerido y I.a narración de hechos contenida en la acusación extran.jera, revelan que la atribución delictiva tiene como soporte una probabilidad de que la cocaína fuera exportada ilícitamente a los Estados Unidos. Por 10 "tanto, los alegatos de falta de competencia e imposibilidad 17 ~~ Extradición No. 51239 "\ ÁngelHernando Torres Caicedo para reclamar al aprehendido por parte de Estados Unidos de América, no tienen vocación de pro~peridad.

6. Verificado en los términos antes dichos el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código

de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano Ángel Hernando Torres Caicedo, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 1012 y 1462 del 11 de julio y 13 de septiembre de 2017, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acusación No. 4:17-CR73jMazzant, dictada ellO de mayo de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman. 6.1. En todo caso, habida cuenta que las normas punitivas de los Estados Unidos de América, aplicables a los delitos por los que se solicitó, prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese pn:;cepto constitucional, y a fin de que Ángel Hernando Caicedono vaya a Torll."ít(~ ser juzgado por un hecho anterior al <;uemotiva la petición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal)} ni sometido 18 .~ Extradición No.51239 ~ Ángel Hernando Torres Caicedo a .tratos crueles} inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en la nación requirente, el

tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se nge, en ausencia de uno internacional q-..le regule los motivos de procedencia, requisitos, trámi'-e y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en. el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno.Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas, la contenida en el artículo 42,. según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque. de constitucionalidEd; es decir, en aquellos convemos internacionales y ratificados que consagran y desarrollan derechos hum8nos (artículo 93 de la Constitución, 19 Extradición No.51~, l\.ngel Remando Torres Caicedo '\ Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para rodas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un extranjero, no impJÍca que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades nacionales se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el requirente se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado aquí. A10 que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdic,cional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de su país, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad cO:L110.establecido por el artículo 189-2 de la Constitución eolítica, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del requirente de 20 . ~ Extradición No.51239 '\ Ángel Remando Torres Caicedo los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado Ángel HernandoTorresCaicedo y a los demás intervinientes en el trámite de extradición. evué1vaseel expediente al Ministerio de Justicia y del

Derech para 10 de su competencia.

S ANTONIO HERNÁNDEZ BARB '

\ 21 , ~- Extradición No. 51239 "- lu~gelHemando Torres Caicedo \ ;>¿'. . <::. f

PATRICIA SALAZAR CUÉ~

~41.-.~.~ /V~- N~y~i~da.NoviG~cla Secretaria 22

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