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CSJ - CP067-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP067-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP067-2025 Radicación n.º 66323

CUI: 11001020400020240098600

Aprobado acta n.° 056 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano suizo SERGE A LAIN C ARRON formulada por el Gobierno de la República de Francia por la presunta comisión de delitos relacionados con “participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito penado con 10 años de encarcelamiento, participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito, importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada - tráfico, intento de importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada - tráfico”.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON

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II. ANTECEDENTES 1.- El 2 de junio de 2023, se publicó la Notificación Roja de Interpol identificada con número de control A-4864/6-2023 en contra de SERGE ALAIN CARRON. El 22 de abril de 2024,

SERGE ALAIN CARRON fue retenido en la ciudad de Bogotá D.C. El 29 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 2.- El 24 de abril de 2024, a través de Nota Verbal No.

El 29 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 2.- El 24 de abril de 2024, a través de Nota Verbal No. 2024-0178439, el Gobierno de la República de Francia formalizó la solicitud de extradición de SERGE ALAIN CARRON. El objetivo del requerimiento es que la persona solicitada comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito penado con 10 años de encarcelamiento, participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito, importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada - tráfico, intento de importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada - tráfico ”, según la orden de detención europea emitida el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Instructor del Tribunal Judicial de Rennes. 3.- El 9 de mayo de 2024, el director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la solicitud de extradición a esta Corporación. Además, informó que su homólogo delExtradición Radicado n.° 66323

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3 Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los siguientes instrumentos supranacionales regulan la extradición entre

Colombia y Francia:

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SERGE ALAIN CARRON

3 Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los siguientes instrumentos supranacionales regulan la extradición entre Colombia y Francia: • La “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850. • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 4.- El 9 de diciembre de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. En concreto, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para recaudar información que permita analizar la garantía constitucional del non bis in ídem. 5.- Las autoridades requeridas se pronunciaron de la siguiente manera: 5.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no cuenta con registros o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura con fines de extradición. 5.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación manifestó que bajo los datos de identificación personal de SERGE ALAIN CARRON “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de sindicado o indiciado”.Extradición Radicado n.° 66323

manifestó que bajo los datos de identificación personal de SERGE ALAIN CARRON “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de sindicado o indiciado”.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 4 6.- El 29 de enero de 2025, se corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público consideró que las exigencias convencionales y constitucionales que permiten entregar al requerido se encuentran satisfechas. Por eso, pidió la emisión de concepto favorable. Por su parte, la defensa estimó que no está acreditado el requisito de la plena identidad por las siguientes razones: (i) no hay correspondencia entre el nombre relacionado en la orden de detención europea y el nombre de la persona que se vinculó al trámite de la extradición, (ii) no se realizó el cotejo dactiloscópico y (iii) el resultado del cotejo morfológico no es concluyente.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 7.- El trámite de extradición entre Colombia y Francia se rige por las disposiciones de la “Convención para la

Recíproca Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850 y publicada en la Gaceta de la Nueva Granada número 1374 el 27 de mayo de 1852.

8.- De acuerdo con el instrumento internacional mencionado anteriormente, la Sala deberá analizar los

Granada número 1374 el 27 de mayo de 1852.

8.- De acuerdo con el instrumento internacional mencionado anteriormente, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) plena identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitosExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 5 constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 9.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”.

no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”. 9.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado SERGE ALAIN CARRON no son de carácter político. Al contrario, el requerimiento internacional se promovió por delitos comunes relacionados con “participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito penado con 10 años de encarcelamiento, participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito, importación no autorizada de estupefacientes enExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 6 banda organizada - tráfico, intento de importación no autorizada de estupefacientes en banda organizada - tráfico”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 9.2.- SERGE A LAIN C ARRON no ostenta nacionalidad colombiana, sino que es nacional suizo. En consecuencia, la Sala se releva de analizar las circunstancias constitucionales relacionadas con el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos que originaron el requerimiento internacional, toda vez que estos presupuestos únicamente se examinan cuando el requerido es colombiano. 10.- Así las cosas, no se evidencia la estructuración de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueden frustrar la entrega del requerido. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento

el requerido es colombiano. 10.- Así las cosas, no se evidencia la estructuración de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueden frustrar la entrega del requerido. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 11.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 7 12.- En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional coincidieron en informar que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales . En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de SERGE ALAIN CARRON está incólume.

personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales . En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de SERGE ALAIN CARRON está incólume. 3.1.3. La garantía de no extradición 13.- Finalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, ya que en el expediente no obra indicio alguno de que SERGE A LAIN C ARRON haya pertenecido a dicho grupo armado. Además, la parte interesada tampoco informó nada al respecto. 3.2. Verificación de los r equisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y Francia 3.2.1. Validez formal de la documentación presentadaExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 8 14.- El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 15.- En este caso, la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, ya que fue radicada por conducto de la embajada de la República de Francia en Colombia. Además, en el expediente de la extradición, el

15.- En este caso, la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, ya que fue radicada por conducto de la embajada de la República de Francia en Colombia. Además, en el expediente de la extradición, el Gobierno de la República de Francia aportó copia de la orden de detención europea emitida e l 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Instructor del Tribunal Judicial de Rennes. 16.- Adicionalmente, los documentos aportados están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano, contienen la relación de los hechos juzgados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización. Igualmente, relacionan las leyes que rigen este asunto y los datos personales que permiten identificar a SERGE ALAIN CARRON. 17.- Así las cosas, la Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 9 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 18.- En los alegatos de conclusión, la defensa consideró que el requisito de la plena identidad no se encuentra demostrado por tres razones: (i) no hay correspondencia entre el nombre relacionado en la orden de detención europea y el de la persona que se vinculó al trámite de la

demostrado por tres razones: (i) no hay correspondencia entre el nombre relacionado en la orden de detención europea y el de la persona que se vinculó al trámite de la extradición, (ii) no se realizó el cotejo dactiloscópico y (iii) el resultado del cotejo morfológico no es concluyente. No obstante, estos planteamientos no se oponen a la debida individualización e identificación de la persona reclamada en extradición. 18.1.- En primer lugar, en la orden de detención europea se indica que la persona investigada es SERGE CARRON. Por su parte, en la Nota Verbal del país requirente se indicó que la solicitud se dirige en contra de SERGE ALAIN CARRON. Así las cosas, contrario a lo que estima la defensa, la Sala considera que sí se trata del mismo nombre, solo que en el proceso penal no se relacionó el nombre completo del judicializado. 18.2.- En segundo lugar, el dictamen pericial de dactiloscopia no arrojó ningún resultado porque no se encontraron registros dactilares del requerido en la Consulta Técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil para confrontarlos con las huellas de la persona capturada. Sin embargo, la imposibilidad material de realizar el cotejoExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 10 dactiloscópico no implica la ausencia de la debida identificación del requerido, pues existen otros medios a

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SERGE ALAIN CARRON 10 dactiloscópico no implica la ausencia de la debida identificación del requerido, pues existen otros medios a través de los cuales se pueda establecer la relación de correspondencia entre la persona capturada y la solicitada (documentos suscritos por el requerido, fecha de nacimiento, número de identidad, lugar de nacimiento, edad, ciudadanía, entre otros). 18.3.- En tercer lugar, la defensa afirmó que el dictamen pericial morfológico no es concluyente, ya que en el informe se advierte que “se debe tener en cuenta que el cotejo morfológico entre las imágenes fotográficas NO DETERMINA PLENA IDENTIDAD, SU NATURALEZA ES ORIENTADORA Y NO ES CONLCUYENTE ”. En realidad, este dictamen no determina con suficiencia que el capturado es el mismo ciudadano cuya entrega pretenden las autoridades francesas. Sin embargo, es un elemento que, eventualmente, puede contribuir a establecer ese aspecto junto con los demás medios de conocimiento que se recaudan en el trámite judicial-administrativo de la extradición y aquellos que aporte el país reclamante. 18.4.- Pese a lo anterior, en este caso, el mencionado dictamen ni siquiera se tendrá en cuenta, ya que no obra en el expediente de la solicitud de extradición y tampoco se conoce la procedencia del apartado que citó la defensa en sus alegaciones de conclusión.Extradición Radicado n.° 66323

dictamen ni siquiera se tendrá en cuenta, ya que no obra en el expediente de la solicitud de extradición y tampoco se conoce la procedencia del apartado que citó la defensa en sus alegaciones de conclusión.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 11 19.- Ahora bien, los motivos por los cuales la Sala considera que sí se logró establecer la plena identidad de la persona requerida son los siguientes: 20.- De acuerdo con la Nota Verbal No. 2024-0178439 del 24 de abril de 2024, el Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano suizo SERGE ALAIN CARRON, nacido el 28 de julio de 1964 e identificado con los pasaportes X4575627 y J0586912 . En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 21.- A través del informe GS-2024-056301-DIJIN del 22 de abril de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación al “… ciudadano suizo CARRON Serge Alin, identificado con pasaporte provisional Nro. J0586912, fecha de nacimiento 28/07/1964, de 59 años de edad, estado civil soltero, ocupación independiente, hijo de Jean-Paul Carron y Sonja Eklund…”. Esta información se consignó en la tarjeta decadactilar que diligenció la Fiscalía encargada del caso y, el

soltero, ocupación independiente, hijo de Jean-Paul Carron y Sonja Eklund…”. Esta información se consignó en la tarjeta decadactilar que diligenció la Fiscalía encargada del caso y, el requerido suscribió el documento sin manifestar oposición a su contenido. 22.- Por los argumentos expuestos, la Sala encuentra que no hay duda respecto de que SERGE ALAIN CARRON es la persona solicitada por Francia.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 12 3.2.3. La incriminación de la conducta en los dos países 23.- En relación con esta exigencia, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado son considerados constitutivos de delitos tanto en el país requirente como en el requerido. En este caso, el artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega: Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos.

3º. Incendio. 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 13 24.- Por su parte, el inciso 1° del artículo 3° y los numerales 1º y 2º del artículo 6° de la “ Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, establecen lo siguiente: ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) b.) (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

ARTÍCULO 6 – EXTRADICIÓN

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 14 25.- De acuerdo con la orden europea de detención, los hechos del proceso penal extranjero que motivaron la solicitud de extradición son los siguientes: En febrero de 2020, el registro de incautaciones de droga por correo postal, antes de su envío de Perú a Francia, mostraba un sobre que contenía 375 g de cocaína, dirigido a Puyravault, en Vendée (Francia). El destinatario fue identificado como Laurent REBUFAT. Las investigaciones determinaron rápidamente que dicho individuo estaba asociado en sus actividades ilícitas con Serge CARRON, nacido el 28/07/1964 en Suecia, de nacionalidad suiza y con un largo historial delictivo en Sudamérica en el sector de la droga. Serge CARRON era sospechoso de ser el organizador de una gran conspiración entre el 1 de febrero de 2020 y el 11 de mayo de 2023 en la que participaban individuos que ya habían sido condenados por delitos idénticos, cuyo objetivo era importar cocaína a Europa desde Sudamérica. Los equipos de sonido de los

mayo de 2023 en la que participaban individuos que ya habían sido condenados por delitos idénticos, cuyo objetivo era importar cocaína a Europa desde Sudamérica. Los equipos de sonido de los distintos domicilios de Serge CARRON cuando residía en FRANCIA y las distintas operaciones de vigilancia realizadas revelaron diversos planes para transportar cocaína en distintas formas. Serge CARRON había viajado a París el 4 de enero de 2021 y parecía estar en contacto telefónico directo con narcotraficantes sudamericanos. Serge CARRON parecía encontrarse en COLOMBIA desde marzo de 2023, con el fin de coordinar mejor las operaciones de transporte de cocaína. 26.- Las autoridades francesas consideraron que los hechos descritos anteriormente se adecuan a las descripciones legales de los siguientes delitos: Articulo 222-36 del código penal francés La importación o exportación ilegales de productos estupefacientes se castiga con diez años de encarcelamiento y una multa de 7500000 euros. Dichos actos están castigados con treinta años de encarcelamiento y una multa de 7500000 euros cuando se cometen en banda organizada. Los dos primeros párrafos del articulo 132-23 relativos al período de seguridad son aplicables a las infracciones previstas en el presente artículo. Las personas físicas o jurídicas culpables de la infracción prevista en la presente sección serán también sancionadas con la siguienteExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 15 pena adicional: prohibición de ejercer la actividad de proveedor de

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SERGE ALAIN CARRON 15 pena adicional: prohibición de ejercer la actividad de proveedor de formación profesional continua en el sentido del artículo L. 6313-1 del Código del Trabajo por un período de cinco años. Artículo 450-1 del código penal francés Una asociación de malhechores es cualquier grupo formado o acuerdo establecido con el fin de preparar, como lo demuestran uno o varios hechos materiales, uno o varios crímenes o uno o varios delitos penados por al menos cinco años de encarcelamiento. Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados con diez años de encarcelamiento, la participación en una asociación delictiva se castiga con diez años de prisión y una multa de 150.000 euros. Cuando las infracciones preparadas son crímenes o delitos castigados con al menos cinco años de encarcelamiento, la participación en una asociación delictiva se castiga con cinco años de encarcelamiento y una multa de 75000 euros. Articulo 450-3 del código penal francés Las personas físicas culpables de la infracción prevista en el artículo 450-1 serán castigadas además con las siguientes penas accesorias: 1° La prohibición de los de derechos cívicos, civiles y relativos a la familia, según lo dispuesto en el artículo 131-26; 2° La prohibición, según lo dispuesto en el artículo 131-27, o de ejercer una función pública o de ejercer una actividad profesional o social en el ejercicio o en la ocasión del ejercicio de la cual se

familia, según lo dispuesto en el artículo 131-26; 2° La prohibición, según lo dispuesto en el artículo 131-27, o de ejercer una función pública o de ejercer una actividad profesional o social en el ejercicio o en la ocasión del ejercicio de la cual se cometió la infracción, o de ejercer una profesión comercial o industrial, de dirigir, administrar, gestionar o controlar a nombre de cualquier título, de manera directa o indirecta, para cuenta propio o ajena, una empresa comercial o industrial o una sociedad comercial. Dichas prohibiciones de ejercicio se pueden dictar simultáneamente: 3° La prohibición de residencia, según lo dispuesto en el artículo 131-31; Dichas personas también pueden ser responsables de las demás penas adicionales en que incurran por los delitos e infracciones que el grupo o conspiración pretendía preparar. Articulo 450-5 del código penal francés Las personas físicas y jurídicas reconocidas culpables de los delitos contemplados en el párrafo segundo del artículo 450-1 y el artículo 321-6-1 también están sujetos a la pena adicional deExtradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 16 confiscación de la totalidad de sus bienes, cual sea su naturaleza, muebles o inmuebles, divisos o indivisos. Artículo 132-71 del código penal francés Una banda organizada en el sentido de la ley es cualquier grupo formado o cualquier acuerdo establecido con vistas a la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios delitos. (…) 27.- Los comportamientos atribuidos a SERGE A LIN

formado o cualquier acuerdo establecido con vistas a la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios delitos. (…) 27.- Los comportamientos atribuidos a SERGE A LIN CARRON también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal colombiano, normas que establecen: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,

mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda,Extradición Radicado n.° 66323

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SERGE ALAIN CARRON 17 ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superi

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