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CSJ - CP067-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP067-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP067-2026 Extradición N° 71045 Acta 96.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julián David Mosquera Duss án, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Actuación del país requirente.Extradición N° 71045

CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

2 1.1. Mediante Nota Verbal No. 1555 del 8 de agosto de 20251, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián David Mosquera Duss án, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.348.806, requerido para comparecer a juicio, por el cargo de Concierto para delinquir para importar cocaína a los Estados Unidos, calificación realizada en la acusación formal emitida el 5 de junio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Medio de Florida, dentro del Caso Número 8:25-cr-00285·SDM-AEP.

1.2. A partir de esta solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 12 de agosto de 2025 2, dispuso la captura con fines de extradición de Julián David

1.2. A partir de esta solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 12 de agosto de 2025 2, dispuso la captura con fines de extradición de Julián David Mosquera Dussán, quien fue detenido el 21 siguiente en la ciudad de Neiva (Huila) 3, y actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

1.3. Posteriormente, a través de Nota Verbal No. 2115 del 4 de octubre de 20254, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Julián David Mosquera Dussán, para lo cual allegó la respectiva documentación.

1 Fol. 11 a 14 Expediente digitalizado 2 Folio 16 ibidem. 3 Fol. 25 y siguientes ibidem, 4 Fol. 59 a 63 ibidem.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

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2. Documentos aportados con la solicitud de extradición.

  1. Copia de la acusación formal emitida en el caso 8:25cr-00285·SDM-AEP dictada el 5 de junio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida5. En este precisó que la acusación formulada en contra de Julián David Mosquera Duss án corresponde a hechos acaecidos “Comenzando (…) agosto de 2024”. Se hizo énfasis a la incautación efectuada el “8 de agosto de 2024”

contra de Julián David Mosquera Duss án corresponde a hechos acaecidos “Comenzando (…) agosto de 2024”. Se hizo énfasis a la incautación efectuada el “8 de agosto de 2024” cuando la “ Armada Nacional interceptó una embarcación cargada de cocaína aproximadamente a 50 millas al noroeste de Cartagena, Colombia” en la que se “(…) encontraron aproximadamente 2.395 kilogramos de cocaína”.

Asimismo, se indicó que, el requerido vendió “información de las posiciones de las embarcaciones de la Armada Nacional ARC Punta Espada y ARC Tono a la OCT. La OCT utilizó la información para seleccionar la mejor hora y ubicación de partida para la embarcación cargada de cocaína para poder evitar los barcos de la Armada Nacional”.

  1. Orden de captura emitida el 9 de junio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida 6.

5 Folio 147 ibidem. 6 Folio 155 ibidem.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

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  1. Declaraciones juradas de Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida7, y de Allan G. Gurfinchel, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) 8, rendidas el 15 de septiembre de 2025.
  1. Extracto del Código de Estados Unidos , contentivo de las disposiciones aplicables al caso9.
  1. Certificado de apostilla10.
  1. Extracto de hoja de vida expedido el 2 de diciembre

septiembre de 2025.

  1. Extracto del Código de Estados Unidos , contentivo de las disposiciones aplicables al caso9.
  1. Certificado de apostilla10.
  1. Extracto de hoja de vida expedido el 2 de diciembre de 2024 por la Armada Nacional de Colombia, por cuyo medio se acreditó la vinculación de Julián David Mosquera Dussán con esa Fuerza Armada, asimismo que, para esa fecha el cargo que desempeñaba era el de “JEFE DIVISIÓN DE

SERVICIOS LOGÍSTICOS Y DE APOYO BASE NAVAL No. 1

ARC "BOLÍVAR".

  1. Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de

ciudadanía No. 1.143.348.806, correspondiente al ciudadano colombiano Julián David Mosquera Dussán11.

7 Fol. 128 ibidem. 8 Fol. 157 ibidem. 9 Fol. 136 a 145 ibidem. 10 Fol. 64, 65 y 127 ibidem. 11 Fol. 167 ibidem.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

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3. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

3.1. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-25037241 del 15 de octubre de 2025 12, asimismo, conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la “Convención de

su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-25037241 del 15 de octubre de 2025 12, asimismo, conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”13 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 14. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano15.

3.2. A su turno, el Director (e) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0053286-GEX-10100 del 31 de octubre de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición16.

4. Actuación cumplida en esta Corporación

12 Folio 52 ibidem. 13 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 14 Adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 15 Artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 16 Fol. 2 a 4 ibidem.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

6 4.1. El 12 de noviembre de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Julián David Mosquera Dussán para que designara un profesional del derecho que lo asistiera al interior del presente trámite17.

4.1. El 12 de noviembre de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Julián David Mosquera Dussán para que designara un profesional del derecho que lo asistiera al interior del presente trámite17.

4.2. El requerido designó apoderada de confianza. En consecuencia, mediante auto del 13 de noviembre de 2025, se ordenó correr traslado a los intervinientes para que presentaran solicitudes probatorias18.

4.3. Dentro del término de traslado 19, la apoderada judicial del requerido formuló varias postulaciones, frente a lo cual, en auto del 26 de enero de 2026, se accedió a su pedimento.

En consecuencia, se dispuso : i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para efectos de establecer si respecto del requerido se han adelantado investigaciones o aparecen registrados antecedentes.

Igualmente, considerando que la defensora pidió información respecto de la investigación

17 Consecutivo ESAV No. 12. 18 Consecutivo ESAV No. 13. 19 Consecutivos ESAV número 16. E l traslado se surtió desde el 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2025 interregno en el que la apoderada judicial formuló sus solicitudes probatorias. El 11 de diciembre de 2025 la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación hizo lo mismo, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para conocer si en contra del requerido figuran procesos o investigaciones a su nombre; no obstante, tal pedimento lo hizo

hizo lo mismo, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para conocer si en contra del requerido figuran procesos o investigaciones a su nombre; no obstante, tal pedimento lo hizo en forma extemporánea - Consecutivo ESAV número 18-.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

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7 680016000159202307527, pues, en su criterio, tiene relación con los hechos sobre los cuales se sustenta el pedimento, se requirió al ente acusador para que suministrara información sobre dicho asunto.

4.3.1. En cumplimiento de lo ordenado , se recibió la siguiente información:

a). La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20260039865/DIJINARAIC-GRUCI 20.1 del 30 de enero de 2026, informó que, salvo la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación, el requerido no tiene registro de actuaciones20.

b). La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada, en oficio 202 62220006321 del 2 de febrero de 2026, por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones21, en la que indicó que el requerido Julián David Mosquera Dussán registra las siguientes anotaciones:

Número de noticia 110016000013201810029

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1143348806

Nombre MOSQUERA DUSSÁN JULIAN DAVID

Calidad INDICIADO

David Mosquera Dussán registra las siguientes anotaciones:

Número de noticia 110016000013201810029

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1143348806

Nombre MOSQUERA DUSSÁN JULIAN DAVID

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.

Seccional Fiscalía 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ

Unidad Fiscalía 1100141201 - UNIDAD VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – DESCONGESTIÓN Despacho 416 - FISCALÍA 416

20 Consecutivo ESAV No. 76 21 Consecutivo ESAV No. 78Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

8 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN

Número de noticia 680016000159202307527

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1143348806

Nombre MOSQUERA DUSSÁN JULIAN DAVID

Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO POR

DARSE PARA NARCOTRÁFICO ART.340 CP. INC.2

Seccional Fiscalía 100051 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANTANDER Unidad Fiscalía 6800149003 - ESTRUCTURA DE APOYOBUCARAMANGA Despacho 3 - FISCALÍA 03 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INVESTIGACIÓN Email Dirsec.santander@fiscalia.gov.co

c). Respecto de la investigación 680016000159202307527, la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga , adscrita a la Unidad de Estructura de

Etapa del caso INVESTIGACIÓN Email Dirsec.santander@fiscalia.gov.co

c). Respecto de la investigación 680016000159202307527, la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga , adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo EDA, informó lo siguiente:

  • La noticia criminal se adelanta en contra de Julián David Mosquera Dussán y 6 personas más por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho propio.
  • Los hechos ocurrieron entre el 1º de septiembre de 2023 y el 20 de febrero de 2025 cuando se efectuó la captura de los integrantes de la organización criminal liderada por el requerido.
  • La situación fáctica comprende 11 eventos, asimismo, describió la participación de Julián David Mosquera Dussán en cada uno de ellos. Señaló que era líder de unaExtradición N° 71045

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9 organización criminal en la que era conocido con el sobrenombre de “ el Tío o Mosca” , también que, en su condición de integrante de la Armada Nacional y a cambio de dinero, suministraba información a bandas criminales sobre los controles efectuados por buques y Unidades de Reacción Rápida, las condiciones meteorológicas y coordinaba la salida de lanchas, entre otros actos.

Destacó el hecho No. 5 en el que describió el tipo de información previa que suministró el requerido y dio curso a que una lancha iniciara su viaje por Centroamérica, pero sin

salida de lanchas, entre otros actos.

Destacó el hecho No. 5 en el que describió el tipo de información previa que suministró el requerido y dio curso a que una lancha iniciara su viaje por Centroamérica, pero sin lograr arribar a su destino, dado que, el “08-08-2024 (…) a 48 millas náuticas al Sureste de Cartagena (Bolívar) (…) siendo las 01:30 horas” se efectuó su “interdicción“. S e transportaban “97 bultos de fibra sintética” que en su interior contenían “(…) paquetes rectangulares prensado Peso Bruto 2.7666 Kilogramos o 2.766 Toneladas Peso Neto: (2.3955, 800 gramos o 2.395 Toneladas), con Positivo Preliminar para COCAINA (sic) y SUS DERIVADOS (…)” donde algunos “(…) estaban marcados con la imagen de Popeye el marino”.

  • Manifestó que el 21 de febrero de 2025 ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control posterior de legalidad a las órdenes de registro y allanamiento.
  • Entretanto, entre el 25 de febrero y 11 de abril de 2025, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función deExtradición N° 71045

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JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

10 Control de Garantías Ambulante de Cartagena, se desarrollaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

10 Control de Garantías Ambulante de Cartagena, se desarrollaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Respecto de Julián David Mosquera Duss án informó que en su contra fueron imputados los delitos de concierto para delinquir agravado (por darse para el narcotráfico), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (modalidad de sacar del país) y cohecho propio.

Señaló que el requerido no aceptó cargos, asimismo que, en su contra le fue impuesta medida de asegur amiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. Contra esta decisión, según afirma el titular de la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga , promovió recurso de apelación; igualmente, refirió que se encontraba en elaboración del escrito de acusación.

4.4. La etapa de recaudo probatorio en el trámite de extradición, según informe secretarial, concluyó el 19 de febrero de 202622.

4.5. Mediante auto del 23 de febrero de 2026, se corrió el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión23.

22 Consecutivo ESAV No. 28 23 Consecutivo ESAV No. 29Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

11 Alegatos de conclusión

23 Consecutivo ESAV No. 29Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

11 Alegatos de conclusión

  • El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal empezó por exponer la actuación procesal que ha tenido este trámite.

De otro lado, tras advertir que se cumplen los presupuestos de plena identidad, validez forma l de la documentación aportada, no afectación al principio de non bis in idem , equivalencia de la providencia del país solicitante, señaló que es procedente emitir concepto favorable de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, considerando que el requerimiento se hace por las conductas punibles de Concierto para Delinquir y Tráfico de Drogas Ilícitas.

Solicitó que en los condicionamientos se incorporaran los dirigidos a que , en favor de Julián David Mosquera Dussán, se respeten sus derechos y garantías fundamentales, entre ellas, no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Asimismo, que sea juzgado por los hechos descritos en la solicitud y no por conductas anteriores o distintas y reconocer el tiempo que ha estado privado de la libertad por este asunto.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

12 - Por su parte, la apoderada judicial del requerido, luego

libertad por este asunto.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

12 - Por su parte, la apoderada judicial del requerido, luego de mencionar algunos elementos materiales probatorios que en su criterio favorecían la situación de su representado, manifestó que, si bien se cumplen los presupuestos de plena identidad, documentación aportada, equivalencia emitida en el país extranjero, doble incriminación y cumplimiento de los presupuestos legales, no sucede lo mismo con el requisito constitucional previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de “extraterritorialidad” que hace referencia a que la conducta punible se hubiere cometido en el extranjero.

Sobre esta base , y bajo el argumento que el requerimiento se efectúa por un único cargo de “CONCIERTO PARA DELINQUIR” , la defensora manifestó que ese delito debe ser juzgado en Colombia, pues hace parte de la investigación 680016000159202307527 que también se sigue por el delito de cohecho.

En este sentido, considera que su representado, de ser condenado, debe cumplir “LA PENA IMPUESTA ACA (sic) EN

COLOMBIA YA QUE SON LOS MISMOS HEHOS (SIC) QUE SE

LE IMPUTAN CON FINES DE EXTRADICION (sic)”.

Manifestó, igualmente, que, si bien dicho asunto no ha concluido con sentencia, lo importante a tener en cuenta es que su curso puede incidir en el presente trámite de extradición, ello, por cuanto, respecto de esa investigación:Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

concluido con sentencia, lo importante a tener en cuenta es que su curso puede incidir en el presente trámite de extradición, ello, por cuanto, respecto de esa investigación:Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

13 i) El “11 de abril de 2025” el juez de control de garantías no encontró elementos materiales probatorios que vincularan en grado de inferencia al requerido con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. A su representado le fue impuesta medida de aseguramiento en su sitio de residencia, y aunque esa decisión fue apelada, al final fue confirmada bajo el entendido de que no constituye peligro para la comunidad.

Por últim o, iii) señaló que, frente a los delitos de concierto para delinquir y cohecho, el agente encubierto que participó en la investigación se aprovechó del estado de necesidad de su prohijado y lo hizo incurrir en la comisión de esos ilícitos. En todo caso, refirió que la información que suministró su representado fue errada.

Así las cosas , al considerar que no se cumplen los presupuestos de extraterritorialidad y non bis in idem , peticionó que el concepto a proferir sea desfavorable.

En memorial anexo, para efectos de que sea tenido en cuenta al momento de proferirse el concepto, aportó transcripción de apartes de las audiencias preliminare s adelantadas respecto de la investigación penal 680016000159202307527 en la s que se mencionaron los hechos o eventos que sustentan dicha noticia criminal.Extradición N° 71045

transcripción de apartes de las audiencias preliminare s adelantadas respecto de la investigación penal 680016000159202307527 en la s que se mencionaron los hechos o eventos que sustentan dicha noticia criminal.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

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CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; ta mpoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198024 y 68 de 198625 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.

Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la

24 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma.

Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la

24 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 25 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

15 Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición 26. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5, preceptúa: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la

artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería como aplicable para resolver el presente asunto.

26 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

16

En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena d e la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales.

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política27 prevé que i) «la extradición de los colombianos por

en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales.

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política27 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso, el cargo por el cual es solicitado en extradición Julián David Mosquera Duss án no ostenta naturaleza política, dado que, conforme así se precisó en la

27 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

17 Nota Verbal No. 1555 del 8 de agosto de 202528, el pedimento de extradición se efectúa para que comparezca al Caso Número 8:25-cr-00285-SDM-AEP en el cual fue dictada acusación en su contra por el delito de Concierto para delinquir para importar cocaína.

De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, e l marco temporal que cimienta el pedido de extradición se circunscribe “Entre aproximadamente el 2 y el 6 d e agosto d e 2024, MOSQUERA DUSSAN recopiló inteligencia militar sobre la ubicación de una embarcación de la Armada colombiana y transmitió dicha información a un miembro de la DTO con el fin d e brindar apoyo logístico para

6 d e agosto d e 2024, MOSQUERA DUSSAN recopiló inteligencia militar sobre la ubicación de una embarcación de la Armada colombiana y transmitió dicha información a un miembro de la DTO con el fin d e brindar apoyo logístico para el evento de tráfico del 8 de agosto de 2024”.

En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, tanto la acusación como la declaración jurada de Allan G. Gurfinchel, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), dan cuenta sobr e la identificación de una “organización de tráfico drogas (…) OTD (…)”, asimismo, sobre la identificación de una “(…) embarcación rápida (ER) cargada de cocaína desde la costa norte de Colombia para su importación final a los Estados Unidos. Los integrantes de la OTD tenían intención de utilizar información de la ubicación obtenida sobre bienes de la armada nacional para asegurar que la ER evitara detección e intercepción por parte de las patrullas del orden

28 Fol. 11 a 14 Expediente digitalizadoExtradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

18 público a lo largo de su ruta. MOSQUERA DUSSÁN fue identificado como integrante de la armada nacional, y quien obtuvo y proporcionó información de las ubicaciones de las embarcaciones de la armada nacional”.

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 29, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, es viable concluir que la situación

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 29, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, es viable concluir que la situación fáctica endilgada al requerido se entiende ejecutada también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometida en el extranjero.

Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

29 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la condu cta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

19 Tampoco consta en el trámite de extradición algún

CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

19 Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Julián David Mosquera Dussan sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.

En consecuencia , no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.

3. Presupuestos legales

Documentos requeridos y validez formal de los aportados.

El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, para lo cual se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicabl es al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.Extradición N° 71045 CUI 11001020400020250294400

JULIÁN DAVID MOSQUERA DUSSÁN

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A su vez, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por

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A su vez, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por

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