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CSJ - CP068-2014(42951)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP068-2014(42951)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ritts e Caleintia > 2 Crate presa de Jilin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Magistrado Ponente CP068-2014 Radicación N° 42951. Aprobado acta No. 119. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el dciegado del Ministerio Público y la defensa. Ll Extradición No. 429 William Obando Gonz ANTECEDENTES ny

1. Mediante la nota verbal N° 1045 del 14 de junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia. solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM| OBANDO GONZALEZ, toda vez que en ese país le fue formulada la acusación N° 1:13-crl134 (BAH), proferida el 9 de mayo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos federales de ¡narcóticos cometidos entre los ineses de enero de 2012 y ¡febrero de

2013 (folios 13 y 17, darpeta). Los

2. Con resolución del 16 de octubre de la referida anualidad, el señor Fiscal General de la Nación| ordenó la captura de OBANDO GONZÁLEZ para los fines mencionados, la cual se materializó el 30 de octubre sighiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en el interior del Complejo Penitenciario y Lena Carcelario del aici de Jamundi (Valle del Cauca) {folios 2 a 10, carpeta). i Dodo

3. Con la nota verbal N° 2677 del 24 de diciembre de 2013, la referida representación diplomática formalizó la petición de extradición de WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ, reiterando que este ciudadano es objeto de la acusación N° 1:13-cr-134, emitida|e l 9 de mayo de ese año en la Corte Distrital de los Estádos Unidos para el Distrito Sur de Columbia, acto en que se le formula el siguiente cargo: u

Extradición No. 42 William Obando Gonzá “Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y (2) distribuir y poseer con la intención de distribuir 100 kilogramos o más de marihuana a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503, 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del

Título 21, Secciones 960 (b)[1)(B) y (b)(2)(G) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos” (folios 25 y 30, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, así como que en los aspectos no regulados por el tratado, el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas (folios 22, carpeta, y 1, Syll, co).

5. Mediante auto del 5 de marzo del afio en curso, la Corte negó la solicitud probatoria elevada por el delegado del

Extradición No. 42951 William Obando Gonzál z Ministerio Público y aceptó la de la defensora del requerido, tendiente a verificar si su defendido ya había sido condenado en este país por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición (folios 21 a 28, c.0). o

6. Allegada la respectiva documentación, se ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cincó (5)

días, de conformidad £ fon lo establecido en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004. La atribucién de alegar fue ejercida por el delegado de Procuraduria y la defensa del reclamado (folios 78, 84 y 115, c.o.). | , 1

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del representante del Ministerio Público.

Luego de sintetizar la actuación, consignar uhas consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo, Delegado para la Casación; Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos! y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de tal documentación. l . En lo que tiene le ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información | allegada por el gobierno petente, el requerido es distinguido con el nombre de WILLIAM OBANDO GE NZÁLEZ, Extradicién No. 429. William Obando Gonzá ciudadano colombiano, nacido el 1 de mayo de 1967 y titular de la cédula de ciudadanía N° 16489.360, lo cual se corroboró al momento de su captura, pues, en los actos propios de la misma se identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por tal razón, opina, se cumple con éste requerimiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el representante de la sociedad alude al cargo señalado en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a dicha proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de doble incriminación. En cuanto ala equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que la acusación proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que en ambas providencias se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establecen la persona en quien recae, tienen como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y precisan la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse Extradición No. 4295 William Obando Gonzá! - . id el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmenté con I esta exigencia. , Por ultimo, el representante del Ministerio| Público se adentra en un exhaustivo analisis de los principios: del, non bis in idem y cosa juzgada, garantías sobre la que diserta ampliamente a partir de su reconocimiento en instrumentos internacionales, la Chnstiinciin Politica y la jurisprudencia

de esta Sala, haciendo especial énfasis en su tratamiento en sede del trámite de extradición. y | Seguidamente, trae a colación la sentencia aportada en la fase probatoria, la cual da cuenta de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Calil (Valle del Cauca) condenó a OBANDO GONZÁLEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, por hechos, concluye, que son los mismos que motivan la solicitud de extradición, ya que hacen alusión específica a las actividades ilícitas desplegadas por el procesado en el departamento del Valle y son igualmente referenciados en la documentación anexa a dicho pedido. | : Agrega que el fallo en comento quedó en firme el 9 de julio de 2013, es decir, con posterioridad a la petición de extradición —el 14 de panic de ese añoy antes de la emisión del presente concepto! h Por lo anterior, sostiene que con base en la jurisprudencia se torna imperiosa la aplicacion de la Extradición No. 4295

William Obando Gonzále: prohibición de la doble incriminación, en orden a garantizar los deberes internacionales del Estado, armonizar las normas de derecho interno y proteger los derechos fundamentales, como desarrollo de los principios de supremacia constitucional y primacía del derecho internacional.

En soporte de lo anotado, nuevamente cita precedente de la Sala y vuelve a disertar de manera amplia sobre los principios de cosa juzgada y prohibición de la doble incriminación, apoyado en extensa citación jurisprudencial

que trae a colación. Para terminar, el delegado de Procuraduría solicita que se conceptúe de manera desfavorable frente a los cargos imputados al requerido por las autoridades americanas, pues, el reconocimiento de las citadas garantías impide que el Estado colombiano decline la jurisdicción ya ejercida, para cederla en favor del gobierno solicitante.

2. De la defensa.

Como punto de partida, la defensora de WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ asevera que si bien no hay reparos frente a la formalidad de la documentación aportada, los hechos que allí se registran son los mismos por los cuales el requerido ya fue condenado en nuestro pais, a través del fallo emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali. Extradición No. 4295 William Obando Gonz En orden a fundamentar su planteamiento, transcribe la resena factica contenida en esa providencia, precisando que fue encuadrada tipicamente en los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o| porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer. Agrega que comparados estos sucesos | con los señalados en la documentación foránea, se advierte que son los mismos, pues, existió una concertación para financiar, procesar y enviar desde Colombia un cargamento de cocaina, el cual fue incautado cuando se acercaba a la costa de Panamá. Asi las cosas, como tales conductas punibles|ya fueron juzgadas en éste país, no pueden ser objeto de investigación y juicio por el gobierno norteamericano, dado que, violaría el principio del non bis in idem, el cual se encuentra

previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y diversos tratados internacionales, y ha sido reconocido en varios pronunciamientos de la Sala. Para finalizar, la libelista precisa que la condena quedó en firme antes de formalizarse el pedido de extradición, pide que el concepto sea desfavorable, y aclara que nd presenta ninguna reflexión adicional sobre el acatamiento de derechos fundamentales, puesto que en éste asunto “ya se han doblegado a la ley colombiana, por tanto | no existe posibilidad de un doble proceso, o de una doble incriminación. de esta persona en otro país”. | Extradición No, 429, William Obando Gonza

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este ultimo aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N° 1:13-cr-134, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 9 de mayo de 2013, la imputación

que se le formuló a WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes cometidos entre los meses de enero de 2012 y febrero de 2013, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse desde este país, la conspiración para exportar y distribuir cocaína y marihuana. Significa lo anotado que, desde éste punto de vista no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. Extradicién No. 4295,

William Obando Gonzale:

2. Validez formal de la documentacién prelentada.

La cónsul de Colombia en Washington aut nticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del. ciudadano colombiano WILLIAM ¡OBANDO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Ci il, modificado por el articulo 251 inciso 2°- de la Ley 1564 de 2012, Código General "del Proceso, asi como con los artículos 4 y 5 de lalResolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 36, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Kerry! y Está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal Genelal, quien certifica la de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos, Internacionales, División de lo Penal,

del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Jamie B. Perry, fiscal litigante, y Paul Moloney, agente: especial de la Administración para el Control de Drogas —DEA- (folios 37 a 40, 87 y 88, carpeta). t i Adicionalmente,| el Jefe de Legalizaciones del . ) . . , " | Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 12 de diciembre de 2013, como consta en la documentación suscrita por éste (folio 35, carpeta). Extradicion No. 429 William Obando González Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 1:13-cr-134, presentada el 9 de mayo de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 63, 67, 111 y 115, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 51 a 61 y 99a 109, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1045 y 2677, WILLIAM -6 WillianOBANDO GONZALEZ, es ciudadano colombiano, nació el 1 de mayo de 1967 y es

titular de la cédula de ciudadanía N° 16489.360. Al momento de ser aprehendido, OBANDO GONZÁLEZ se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y en diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte; además, se Extradición No. 42954 William Obiindo Gonzá realizó cotejo dactiloscópico confirmatorio y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. i

4. Equivalencia|de la providencia proferida enel extranjero. | Como lo ha reiterado en diversas oportunidades ' la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ;se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el articulo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que porl o menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su : Lo equivalente. | En el presente evento, el 9 de mayo de 2013 tl Jurado Indagatorio del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia profirió la artación formal o

“indictment” No. 1:13-cr-134, con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale ala resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano, tanto la regulada en el artículo 398 de' la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del articulo 337

de la Ley 906 de 2004. Tales providencias, si bien no son idénticas,| guardan JT . | similitudes que las| tornan equivalentes; en efecto, contienen un pliego de cargos, de los cuales | se debe defender el acusado. en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal | para la iniciación de la etapa de Extradicion No. 429. William Obando Gonzal juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, y la calificación jurídica de la conducta con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Cádigo de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que alli sustentan la sindicación con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los coinportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo

emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación Extradició William Obant internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por canto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito deterniina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea ighalmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. ! 5.1. En la acusación N° 1:13-cr-134 peta en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, aparece el cargo formulado contra el requerido, de la siguiente manera: “EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE: CARGO UNO i A partir de aproximadamente enero de 2012, y de manera continud desde entonces hasta fábrero de 2013, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en Colombia y en otros lugares, los acusados,

WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ,...

Lo , y otros tanto conocidos como desconocidos. al Jurado Indagatorio, del manera consciente, deliberada y voluntaria, conspiraron y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: (1) distribuir y poseer : ; Extradición No. 429; William Obando Gonzá con intención de distribuir, consciente y deliberadamente, cinco (5) kilogramos o más de una mezda y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la

Lista II, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estaos (sic) Unidos, y (2) distribuir y poseer con intención de distribuir, consciente y deliberadamente, 100 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de marihuana, una sustancia controlada de !a Lista I, a bordo de una nave sujeta a la junsdicción de Estados Unidos; todo ello en violación de las Secciones 80503 y 70506 (b) del Titulo 46 del Código de Estados Unidos; Secciones 960 (b)(1)(B) y (b)(2)(G) del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos”. 5.2. La Sección 70503 del Titulo 46 del Codigo de los Estados Unidos prescribe: “(a) Se prohíbe que una persona, de forma conciente o intencional, posea, con intención de distribuir, una sustancia controlada a bordo de... (1) una nave de los Estados Unidos, o que esté sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos... (b) La Subsección (a) se aplica incluso si el acto se comete fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos”. En el mismo Titulo se encuentra la Sección 70506 que prevé: “(Penas) (a) Una persona que infrinja la Sección 70503 de este Título será penalizada según lo dispone la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Extradicion No. 42951 William Obando ConzálePs Drogas (Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act), de 1970 oeccian, 960 del Título 21, del Código de los

Estados Unidos). (b) Tentativas y Conciertos. Una persona que intente o confabule para violar la sección 70503 de este título estará sujeta a las mismas infracciones que se proveen para la violación de la sección 70503”. A su turno, la también citada Sección 9601 del Título 21 del Código de los Estados Unidos sofa : “Actos prohibidos A. ...castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta bección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o Imás de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de fii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos | y geométricos, y las sales de los isómeros... El que cometa ial violación de la. ley . será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10°000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta "Bajo este párrafo (sic)... incluirá da término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. (2) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (G) 100 Ikilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) marihuana. El que cometa tai violación de la lley! será castigado con la pena ide prisión por un término de cuando

menos 5 años y no mayor que 40 años,... con una ulta que ; | no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, 0 | Extradición No. 429.

William Obando Gonzále: US$5”000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo (sic)... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 3 años además del término de prisión” Por último, la Sección 2 del Título 18 de ese Estatuto contempla: “Principales, Auxiliar e Incitar) (a) El que comete un delito en contra de los EE.UU. o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce o obtiene (sic) su comisión, es sancionado como principal. (b) El que adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria (sic) delito en contra de los EE.UU., es sancionado como principal”. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos

(importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína y marihuana, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que castiga la conducta punible de concierto para delinquir, para quien se asocie para cometer,

entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El texto de la citada disposición es de este tenor: “Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Concierto para delinguir. Cuando varias personas se Extradición No. 4295 William Obando Gonzáles concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con pi rision de tres (3) a seis (6) años. i i Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Cuando el 1 concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, | tortura, desplazamiento | forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y bruit de dos mil {2.000} has ta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, La pena privativa de la libertad se aumentará en .la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el 'c ncierto o la asociación para delinquir”. Además, la acusación específicamente relacionada con la importación de las s ustancias vedadas al territorio de los Estados Unidos y (su distribución, también tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 del Código Penal, modificad: o por el

artículo 11 de la Ley| 1453 de 2011, tipifica el delito de Lh. tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: ) | | i Extradición No. 4295 William Obando Gonzalez “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (209) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho

(108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitruto de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis , | (96) a ciento cuarenta| y cuatro (144) meses de prisión. y Po] multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. O] En síntesis, la exigencia de la doble incriminacien también se colma en el presente asunto. Ne

6. Respuesta a las alegaciones del Procurador delegado y la defensora del requerido.

El representante del Ministerio Público y la defensora del solicitado WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ pidieron ala Corte la emisión de coricepto desfavorable, pues, consideran i que los hechos que motivan el reclamo de extradición son los mismos por los| cuales aquél fue conde ado en Colombia, por el concurso de delitos constitutivos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o orte de

estupefacientes, luego! de celebrar un preacuerdo Ron la Fiscalía General de la Nación. Agregan que la sentencia respectiva, allegada durante la fase probatoria del presente trámite, fue dictada |por el Juzgado Quinto Penal del | Circuito Especializado de Cali el 9 de julio de 2013, | Po : pa De igual modo, precisan que el mencionado acuerdo se celebró antes de que se formalizara la petición del Gobierno de los Estados Unidos, tema sobre el cual tienel dicho la jurisprudencia de la Sala que para que esa posibilidad sea viable es necesario que el ejercicio de la jurisdicción haya culminado con decisión que tenga el carácter! de cosa Extradición No. 429. William Obando Gonzáté juzgada con anticipación a la solicitud de captura con fines de extradición. Desde esa perspectiva, inicialmente se debe admitir que tendrian la razón la defensa y el representante de la Procuraduria, toda vez que la pretensión del país requirente encaminada a que se ordenara la captura de OBANDO GONZÁLEZ con fines de extradición, fue formulada el 14 de junio de 2013 y se le notificó personalmente el 30 de octubre siguiente, lo cual significa que esos trámites se surtieron con posterioridad a la celebración del preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía, suscrito el 23 de abril de ese año. De acuerdo con la doctrina de la Corte, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido, lo que dicho en otros términos, significa que el principio de la cosa

juzgada y el de prohibición de doble incriminación son causales de improcedencia de la extradición (CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373). A ese efecto, debe destacarse que la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penai del Circuito Especializado de Cali el 9 de julio de 2013 contra WILLIAM OBANDO GONZÁLEZ, se ciñó a los postulados de la Ley 906 de 2004, obedeció a la celebración de un preacuerdo y quedó ejecutoriada en la misma fecha, ya que fue notificada en estrados en audiencia pública y no se le impugnó. 21 Extradición No. 4295, William Obando Gonzál El hecho de que: el acuerdo que fundamenta dicha providencia haya sido celebrado antes de que OBANDO GONZÁLEZ fuera requerido en extradición, impone que la Corte constate el reconocimiento al derecho de no ser juzgado dos veces por la misma conducta —principio de non bis in ídem-, conforme! lo consagran los artículos 29 de la Constitución Nacional y 21 de la Ley 906 de 2004, A los que se suma la regulación inserta en tratados internacionales que vinculan a Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Ci

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