CSJ - CP068-2016(47773)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP068-2016(47773)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP068-2016
Radicación No.: 47773
A c ta No. 1 53 Bogotá D.C., dieciocho (18) de m a yo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la n a c i o n al c o l o m b i a na MARÍA A L I C IA O L M O S, elevada por el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América.
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 2 2 85 del 3 de diciembre de 2 0 1 5, el G o b i e r no de los E s t a d os U n i d os de América por c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es la detención p r e v e n t i va c on fines de
Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos extradición de MARÍA ALICIA O L M O S, c i u d a d a na c o l o m b i a na requerida p a ra comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU
y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), proferida por la Corte de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida'.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución d el 15 de diciembre siguiente decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 18 de enero de 2 0 1 6, en vía púbHca de la ciudad de Bogotá^.
3. Mediante N o ta Verbal No. 0 4 25 del 11 de m a r zo de este año3, la E m b a j a da de l os Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de MARÍA ALICIA O L M O S, aportando la documentación pertinente p a ra el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas''...así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionaF», y además, que en los aspectos 1 Folios 38 a 52 de la carpeta. 2 Folios 3 a 7 ibid. 3 Folios 56 a 70 ibídem.
2 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos no regulados por los i n s t r u m e n t os internacionales referidos, el trámite debe regirse por los artículos 4 91 y 4 96 del Código
de Procedimiento Penal (Ley 9 06 de 2004)'. Remitió además la N o ta V e r b al referida y l os correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, d o n de m e d i a n te a u to del 17 de m a r zo de 2 0 16 se dio inicio al trámite^. El día 30 siguiente se reconoció personería al abogado de confianza designado p or la r e c l a m a da y se d i s p u so además correr traslado de la actuación a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran l as p r u e b as q ue c o n s i d e r a r an pertinentes. D e n t ro de ese término y m e d i a n te escrito presentado el 7 de abril de este año, c o a d y u v a do p or su representante judicial, MARÍA A L I C IA O L M O S, se acogió a la extradición simplificada, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el a r t i c u lo 70 de la Ley 1 4 53 de 20116.
5. La S a la corrió traslado d el citado m e m o r i al a la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal, q u i en requirió m e d i a n te e n t r e v i s ta p e r s o n al a la interesada^, p a ra
que m a n i f e s t a ra lo que a b i en t u v i e ra respecto de la solicitud de extradición simplificada q ue elevó y p or ende, t r as • Mediante oficio DIAJI No. 0604, obrante a folios 53 y 54 de la carpeta. 8 Folio 6 del cuaderno de la Corte. 8 Folio 14 del cuaderno de la Corte. 7^ Folios 27 a 29 idem. 3 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos evidenciar q ue la m i s ma f ue h e c ha de m a n e ra libre, espontánea, v o l u n t a r ia y d e b i d a m e n te asesorada, la coadyuvó^. Añadió la Delegada, que no existe d u da en el expediente sobre la p l e na i d e n t i d ad de la r e c l a m a da y, revisados l os d o c u m e n t os allegados al trámite señaló q ue se c u m p l en todos l os c o n d i c i o n a m i e n t os exigidos p or el Código de Procedimiento P e n al p a ra la emisión de concepto favorable frente a la solicitud de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Déla extradición simplificada.
El a r t i c u lo 70 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, adicionó d os parágrafos al a r t i c u lo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. E sa disposición i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la
figura de la extradición simplificada, m e d i a n te la cual, q u i en es requerido en extradición p u e de r e n u n c i ar al procedimiento y solicitar la emisión de p l a no d el concepto correspondiente, siempre y c u a n do la petición s ea c o a d y u v a da p or su defensor y el representante del M i n i s t e r io Público verifique q ue no se afectaron l as garantías f u n d a m e n t a l es del r e c l a m a do al acogerse a dicho trámite. 8 Ver folios 22 a 26 del cuaderno de la Corte. 4 Exíradtción Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos En el evento e x a m i n a d o, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en la n o r ma en cita p a ra conceptuar de p l a no sobre la solicitud de extradición f o r m u l a da por el Gobierno de los E s t a d os U n i d o s, respecto de la n a c i o n al c o l o m b i a na MARÍA A L I C IA O L M O S. En efecto, la petición de la requerida se radicó en f o r ma o p o r t u n a, fue c o a d y u v a da por su abogado y además, la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación P e n al verificó la a u s e n c ia de vulneración de garantías f u n d a m e n t a l es en la manifestación, lo que hizo m e d i a n te
entrevista personal c on la reclamada. Por esas razones, c o n s t a ta la Corte que se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá, t r as el análisis de los siguientes requisitos.
2. I n e x i s t e n c ia de m o t i v os i m p e d e n t es de ta soli<dtud de extradición.
El articulo 35 de la C a r ta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1 9 9 7, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto c on la ley, p or delitos considerados c o mo tales d e n t ro de la legislación p e n al i n t e r n a, que no o s t e n t en el carácter de reatos políticos y que h a y an sido cometidos en el exterior desde el 17 de Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos diciembre de 1 9 9 7, fecha en la q ue entró a regir el m e n c i o n a do acto legislativo. Sobre este aspecto, debe observarse que las c o n d u c t as por las cuales es solicitada MARÍA A L I C IA O L M O S, no s on de carácter político^, situación que i m p i de que se configure la prohibición c o n s t i t u c i o n al referida. Además, de acuerdo c on la documentación a p o r t a da por el país requirente, los h e c h os
m a t e r ia de j u z g a m i e n to o c u r r i e r on «desde por lo menos abril del 2013, o alrededor de esa fecha...en los países de Venezuela, República Dominicana y en otros lugares... En tales condiciones, frente a estos aspectos, no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al i m p e d i e n te de la extradición.
3. V a l i d ez f o r m al de la do<mmenixición p r e s e n t a d a.
El Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó l os d o c u m e n t os aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la n a c i o n al c o l o m b i a na MARÍA A L I C IA O L M O S, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 2 51 del Código G e n e r al del Proceso. Así, el m e n c i o n a do f u n c i o n a r io certificó la firma de Patrick O. H a t c h e t t, A u x i l i ar de Autenticaciones d el 9 Pues fue requerida por presuntamente 'distribuir...cinco (5) kilogramos o más de u na mezcla y sustancia que contenía u na cantidad detectable de cocaína» (Fl. 160 de la carpeta). 10 Folio 159 de la carpeta. 6 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos D e p a r t a m e n to de E s t a do de los Estados U n i d os de América,
q u i en a su v ez avaló la del Secretario de E s t a d o, J o hn F. K e r ry y éste, la rúbrica de Loretta E. L y n c h, Fiscal General, q u i en acreditó la de J o hn M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División C r i m i n a l, d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los E s t a d os Unidos, encargado de d ar c u e n ta de la autenticidad de las declaraciones de K u rt K, L u n k e n h e i m e r, Fiscal A u x i l i ar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la F l o r i da y B r i an W i l l i a m s, agente especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)''. C o mo d o c u m e n to a n e xo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C RU N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 1 5, c o n t ra MARÍA A L I C IA O L M OS y otros, así c o mo la o r d en de
c a p t u ra librada por la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Floridai2. D el m i s mo m o d o, figuran l as copias, traducidas en debida f o r m a, de las disposiciones penales del Código de los Estados U n i d os aplicables al caso'^ y la cartilla decadactilar de la requerida, expedida por la Registraduría Nacional del E s t a do CÍVÍT4. " Folios 71 a 76 de la carpeta. 12 Folios 158 a 161 y 171 ibid. 13 Folios 1450 a 156 idem. i Folio 199. 7 Extradición Radicación 47773 Maria Alicia Olmos En consecuencia, la documentación p r e s e n t a da en respaldo del pedido de extradición de MARÍA A L I C IA O L M OS es f o r m a l m e n te válida, por lo que se e n c u e n t ra r e u n i do este requisito.
4. I d e n t i d ad p l e na de la s o l i c i t a da en extnuiición.
De acuerdo con las n o t as diplomáticas números 2 2 85 y 0 4 2 5, MARÍA A L I C IA O L M O S, también conocida c o mo «La Negra», es c i u d a d a na de C o l o m b i a, nació el 25 de m a yo de 1 9 68 en n u e s t ro país, y se identifica c on la cédula de ciudadanía No. 51.912.46015.
Al ser notificada de la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición se identificó c on e se d o c u m e n t o, c u yo número plasmó en el acta de derechos d el capturadoi^, en la diligencia de notificación de los m o t i v os de la aprehensión''' y en el m e m o r i al m e d i a n te el c u al confirió poder al abogado que la representa'®. Además, un técnico profesional en dactiloscopia adscrito a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, constató la p l e na i d e n t i d ad de MARÍA A L I C IA O L M O S, a través de confrontación dactiloscópica h e c ha entre l as h u e l l as t o m a d as al m o m e n to de su c a p t u ra y las o b r a n t es en '5 Ibid. Folio 69. '8 Folio 8 del cuaderno de la Corte. " Folio 9 ídem. '« Folio 7 del cuaderno de la Corte. 8 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos el i n f o r me de c o n s u l ta w eb expedido p or la Registraduría N a c i o n al del E s t a do Civil'^. En consecuencia, no h ay n i n g u na d u da en c u a n to a la p l e na i d e n t i d ad de la p e r s o na pedida en extradición, y su
correspondencia c on q u i en se e n c u e n t ra p r i v a da de la libertad p or c u e n ta de esta actuación.
5. E q u i v a l e n c ia de ta p r o v i d e n c ia p r o f e r i da en el extranjero.
C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, se c u m p le c on el requisito en mención, a c a t a n do lo previsto en el n u m e r al segundo del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 5 de m a yo de 2 0 1 5, la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, profirió la acusación N o. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C RU N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), c on base en l os delitos allí señalados, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. 19 Folios 16 a 18 de la carpeta anexa.
9 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes que las t o m an equivalentes, p u es c o n t i e n en u na narración s u c i n ta de l as c o n d u c t as investigadas, c on especificación de las circunstancias de tiempo, m o do y lugar; t i e n en c o mo f u n d a m e n to l as p m e b as practicadas en la investigación; califican jurídicamente l as m i s m a s, c on la invocación de las disposiciones penales aplicables y t al c u al sucede c on el p r o f e r i m i e n to d el escrito de acusación en n u e s t ro o r d e n a m i e n to i n t e r n o, el indictment m a r ca el comienzo d el j u i c i o, en el c u al la procesada tendrá la o p o r t i m i d ad de controvertir las p m e b as y los cargos dictados en su contra. Por lo anterior, este r e q u e r i m i e n to también se c u m p le a cabalidad.
6. El p r i n c i p io de la doble incriminación.
De acuerdo c on el n u m e r al 1° d el artículo 4 93 d el Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se p r e s e n ta c u a n do el h e c ho que es m o t i vo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una
sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le i m p u ta a q u i en es reclamado en extradición en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno p a ra establecer si éstas también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, p u e s to q ue lo e m i te d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón p or la c u al la aplicación del principio de favorabilidad q ue podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, p or c u a n to l as domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo q ue a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in importeir la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da s ea i g u a l m e n te considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. P u es bien, de acuerdo c on el r e s u m en contenido en las
n o t as verbales y la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, c o n t ra MARÍA A L I C IA O L M OS se f o r m u la el siguiente cargo: (•••)
CARGO 2
11 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos Desde por lo menos abril del 2013, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Venezuela, República Dominicana y en otros lugares, los acusados (...) MARÍA AUCIA OLMOS, alias ''La Negra Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada
implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente prevista por ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína... C o m p l e m e n ta el indictment, la declaración j u r a da de B r i an W i l H a m s, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de D r o g as (DEA, por sus siglas en inglés), quien refiere lo siguiente: Folios 159 y 160 de la carpeta. 12 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos n. Pruebas (...) Incautación del 26 de mano de 2013
10. En abril y mayo de 2013, las autoridades colombianas interceptaron legalmente las siguientes conversaciones
de...Olmos...: (...) c. El 24 de abril de 2013...W...P...llamó a Olmos, quien le pasó su nombre en una conversación posterior, quien le dio el teléfono de G...R.... En una llamada posterior. Olmos le dijo a W...P... que ella se reuniría con G...C... d. A finales de abril de 2013, Olmos habló con un individuo no identificado sobre la compra de un boleto de avión para G...C... para que él pudiera llevar los documentos de la última exportación que su compañía había embarcado porque G...R...deseaba una prueba de que la compañía de G...C...había hecho exportaciones legítimas. e. El 30 de abril de 2013, G...R..., Olmos y un hombre... hablaron de cómo se podrían ocultar las drogas en forma
de "T" mezcladas con tejas de techo. f. A mediados de mayo, G...R...y Olmos hablaron de todo el proceso de exportación. Olmos le dijo a G...R... que G...C... deseaba que le pagaran la mitad de su dinero por delante y la otra mitad cuando el contenedor dejara el puerto. También hablaron de las tejas de techo que serían parte de la carga pantalla y los costos relacionados con eso. (...) Por la información obtenida en esas y otras conversaciones interceptadas legalmente, el 26 de mayo de 2013, las autoridades colombianas ejecutaron una orden de cateo en una bodega de Cali. Durante el cateo, ellos incautaron legalmente1.406 kilogramos de cocaína entre las tarimas de las tejas de techo. 13 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmas (...) El 29 de mayo de 2013, Olmos habló con un individuo no identificado, quien las autoridades colombianas creían que era un agente de policía por la terminología que estaba usando, tratando de entender qué había pasado con la incautación de la cocaína. Incautación del 22 de marzo de 2014
13. En marzo de 2014, las autoridades colombianas interceptaron legalmente las siguientes conversaciones de G...R...y Olmos:
a. A principios de marzo de 2014, Olmos le pidió aP...D... los documentos de exportación que la compañía usaría para su siguiente embarque porque ella necesitaba entregárselos a "El Señor"...Cerca de la misma fecha, G...R... usando el teléfono de Olmos habló con P...D... sobre la cocaína que P...D...estaba
transportando. (...) c. El 12 de marzo de 2014, Olmos y P...D...hablaron de "contaminar" o llenar con cocaína el contenedor. P...D...le dijo a Olmos que tenía una idea de cómo ocultar la cocaína que no llamaría la atención. (...) Por la información obtenida de las conversaciones interceptadas legalmente y el cateo de la bodega, el 22 de marzo de 2014, las autoridades colombianas encontraron e incautaron legalmente 1.000 kilogramos de cocaína de un contenedor en el Puerto de Buenaventura que estaba programado para embarcarse al Puerto Quetzal, Guatemala.^^ A h o ra bien, el cargo endilgado a MARÍA ALICIA O L M OS fue a d e c u a do típicamente p or la a u t o r i d ad j u d i c i al 21 Folios 181 a 185 de la carpeta. 14 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos n o r t e a m e r i c a na en el artículo 96322 d el título 21 d el Código de los E s t a d os U n i d o s, n o r ma que tiene correspondencia en el Código P e n al colombiano, específicamente en el inciso 2° del artículo 34023, así: Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas...la pena será
de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. También se hizo alusión en el indictment a l os tipos p u n i b l es descritos en l as secciones 9592" y 96025 ¿gj citado 22 Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 23 Modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 24 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II o flinitrazepam or (sic) químico enlistado. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (...) (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos
competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. 25 Actos prohibidos A....castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección, (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor 15 Extradición Radicación 4 7 7 73 Maria Alicia Olmos Código, m i s m os q ue se adecúan en n u e s t ro país a lo n o r m a do en el artículo 3 76 d el Código Penal, q ue tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente m a n e r a: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa
de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (•••) Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de... dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína...la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". De otro lado, la acusación dictada p or la Corte de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la F l o r i da incluye la alegación de decomiso de l os bienes objeto de l as conductas reprochadas, pero la m i s ma no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10'000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo (sic)... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. 16 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de e sa figura no comporta imputación alguna, pues se trata d el a n u n c io de la consecuencia p a t r i m o n i al que la declaratoria de
responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito de cuya comisión se acusa a la requerida. Ese t e ma es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la c u al no se e n c u e n t ra comprendido dentro de l os aspectos q ue debe analizar la Sala al emitir el concepto de rigor. P a ra concluir, como la conducta contenida en el cargo dos del indictment, se e n c u e n t ra penalizada en los dos países y tiene sanción superior a los cuatro (4) años de prisión, se verifica c u m p l i da la exigencia de la doble incriminación en el presente a s u n t o.
7. Concepto.
Los r a z o n a m i e n t os expuestos en precedencia p e r m i t en tener por acreditadas las exigencias legales p a ra conceptuar de m a n e ra favorable a la solicitud de extradición formalizada por el G o b i e r no de los E s t a d os U n i d os de América a través de su E m b a j a da en n u e s t ro país c o n t ra MARÍA A L I C IA O L M O S, por el cargo dos que se le a t r i b u ye en la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO 17 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte de los
E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida. 7.1. La Corte considera p e r t i n e n te precisar, en o r d en a proteger los derechos f u n d a m e n t a l es de la reclamada, que el E s t a do solicitante deberá garantizarle la p e r m a n e n c ia en el país extranjero y el r e t o mo al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la p e r s o na h u m a n a, c u a n do llegare a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o eventos similares, i n c l u so después de su liberación p or h a b er c u m p l i do la p e na que le fuere i m p u e s ta en razón del cargo que motivó la solicitud de extradición. D el m i s mo m o d o, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 94 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, el Gobierno Nacional p u e de s u b o r d i n ar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas o p o r t u n as y exigir q ue la solicitada no s ea j u z g a da por h e c h os diversos de los q ue m o t i v a r on la solicitud de extradición, ni s o m e t i da a sanciones d i s t i n t as de l as i m p u e s t as en la e v e n t u al condena, ni a p e n as de m u e r t e, destierro, prisión p e r p e t ua o confiscación, desaparición forzada, torturas, t r a t os crueles, i n h u m a n os o degradantes,
por el país solicitante^^. Así m i s m o, debe condicionar la entrega de MARÍA A L I C IA O L M OS a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones - todas las garantías debidas 28 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. 18 Extradición Radicación 4 7 7 73 María Alicia Olmos a su condición de justiciable, en p a r t i c u l ar a q ue t e n ga acceso a un proceso público s in dilaciones injustificadas, se p r e s u ma su inocencia, c u e n te c on im intérprete, t e n ga un defensor designado p or ella o p or el E s t a d o, se le c o n c e da el t i e m po y los m e d i os a d e c u a d os p a ra que prepare la defensa, presente p r u e b as y c o n t r o v i e r ta l as q ue se a d u z c an en contra, a q ue su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a q ue la e v e n t u al p e na q ue se le i m p o n ga no t r a s c i e n da de su p e r s o n a, a q ue la sentencia p u e da s er apelada a n te un t r i b u n al superior, a q ue la sanción p r i v a t i va de la l i b e r t ad tenga la finalidad esencial de r e f o r ma y readaptación social^'. Además, no p u e de s er c o n d e n a da d os veces p or el
m i s mo hecho, p or m a n d a to de la C a r ta Política, ni dársele u na denominación jurídica distinta a la m i s ma c i r c u n s t a n c ia fáctica. I g u a l m e n t e, el G o b i e r no debe condicionar la entrega a q ue el país solicitante, c o n f o r me a s us políticas i n t e r n as sobre la m a t e r i a, le ofrezca posibilidades racionales y reales p a ra que la e x t r a d i t a da p u e da tener contacto regular c on s us familiares más cercanos, h a b i da c u e n ta q ue la Constitución 22 Como lo disponen los Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1,2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) {h).3.4.5. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 19 Extradición Radicación 47773 María Alicia Olmos de 1 9 9 1, en su artículo 4 2, reconoce a la f a m i l ia c o mo núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección^®. De la m i s ma m a n e r a, el Gobierno, encabezado por el
señor Presidente de la República c o mo Jefe de E s t a d o, debe efectuar el respectivo s e g u i m i e n to a las exigencias que se i m p o n en p a ra la concesión de la extradición
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