CSJ - CP068-2019(53253)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP068-2019(53253)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP068-2019 Radicación No. 53253 Acta 164. Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Santiago Restrepo Herrera, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0725 de 10 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Santiago Restrepo Herrera, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 17-20908-CR, dictada el 19 de diciembre de 2017 por elExtradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 2 Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Santiago Restrepo Herrera se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0725 de 10 de mayo de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Santiago Restrepo Herrera1. (ii) Nota verbal 1167 de 19 de julio de 2018, por la cual
la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Santiago Restrepo Herrera1. (ii) Nota verbal 1167 de 19 de julio de 2018, por la cual se protocoliza la petición de extradición2. (iii) Copia de la acusación nº 17-20908-CR, dictada el 19 de diciembre de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.3
1 Folios 10 a 11 y 37 a 40 de la carpeta anexa. 2 Folios 47 a 50, ib. 3 Folios 131 a 133, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 3 (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18, Sección 3282(a) y 21, Secciones 812(a)(c), 959(c), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos4. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Santiago Restrepo Herrera5. (vi) Declaración jurada de Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito6. (vii) Declaración jurada de William Reinckens, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos
Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido7. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 1.088.015.443 expedida a nombre de Santiago Restrepo Herrera8.
4 Folios 123 a 127, ib. 5 Folios 87 y 143, ib. 6 Folios 113 a 119, ib. 7 Folios 147 a 155, ib. 8 Folios 12, 23 y 108 ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 4 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0725 de 10 de mayo de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 15 siguiente9, ordenó la captura de Santiago Restrepo Herrera, la cual se hizo efectiva el 24 del mismo mes10. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1969 de 23 de julio de 201811, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por lo que la Parte requerida puede denegar la extradición».
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no
9 Folio. 2 a 4, ib. 10 Folio 17, ib. 11 Folio 41, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 5 regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0512-DAI-1100 de 27 de julio de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición12. Actuación cumplida en esta Corporación.
actuación y, con oficio OFI-18-0512-DAI-1100 de 27 de julio de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición12. Actuación cumplida en esta Corporación. El 31 de julio de 201813, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Santiago Restrepo Herrera la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 16 de agosto siguiente14 se reconoció personería a la entonces abogada designada por el requerido y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante escrito de 28 de agosto del mismo año 15, el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada avaló tal requerimiento16, el día 29 siguiente se corrió traslado a la representante del Ministerio de Público, quien, por oficio PSDCP –EXT Nº 218 de 17 de septiembre17, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste.
12 Folio 1 del cuaderno de la Corte. 13 Folio 5, ib. 14 Folio 13, ib. 15 Folio 16 a 18, ib. 16 Folio 19 a 20, ib. 17 Folio 27 a 33, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 6 El 18 de octubre18 de esa anualidad, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación
Santiago Restrepo Herrera 6 El 18 de octubre18 de esa anualidad, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Santiago Restrepo Herrera. Recolectada la totalidad de la información, se constató que el citado ciudadano no tiene ninguna investigación. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política,
18 Folio 37, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 7 pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma19. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno
las declaró inexequibles por vicios de forma19. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
19 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 8
motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
19 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 8 Así, la labor de la Corte dentro del trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación Nº 17-20908-CR, dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación que se le formuló a Santiago Restrepo Herrera, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente durante los años 2016 y 2017. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son
años 2016 y 2017. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Sobre la extradición simplificada.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 9 El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación el ciudadano colombiano Santiago Restrepo Herrera, pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:
1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley
906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos queExtradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 10 hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Santiago Restrepo Herrera. Al efecto, anexó copia de la acusación Nº 17-20908-CR, dictada el 19 de diciembre de 20107, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito
Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida20, en la que se refiere el procedimiento
20 Folio 113 a 120 de la carpeta anexa.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 11 cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Santiago Restrepo Herrera; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) William Reinckens21. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo
encuentran refrendados por Frances Chang , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país22, reconocido como tal por su Procurador Jefferson B. Sessions III23. Igualmente, se aportaron certificaciones 24 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados
21 Folio 147 a 155, ib. 22 Folio 56, ib. 23 Folio 55, ib. 24 Folios 53 a 54, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 12 Unidos de América y por Dennis Wollen, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia25. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona
procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.
25 Folio 52, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 13 En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1167 de 19 de julio de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Santiago Restrepo Herrera, nacido el 14 de agosto de 1993 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.088.015.443. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país
en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.088.015.443. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Santiago Restrepo Herrera reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 14
3. Principio de la doble incriminación.
Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos
colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación Nº 17-20908-CR, dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el requerido, se concretan en el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa lo siguiente: Empezando alrededor del mes de septiembre de 2016, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta alrededor del 2 de septiembre de 2017, en los países de Colombia, República Dominicana, Guatemala y otros lugares, los acusados […] Santiago Restrepo Herrera […] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para distribuir sustancia controlada, a bordo de una aeronaveExtradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 15 registrada en los Estados Unidos […]26. A su turno, en la declaración rendida por William Reinckens, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) 27, los hechos endilgados a Santiago Restrepo Herrera fueron detallados en los siguientes términos:
I. RESUMEN La investigación ha revelado que los acusados, todos ellos agentes de la Policía Nacional Colombiana (PNC) que trabajaron en el
Restrepo Herrera fueron detallados en los siguientes términos:
I. RESUMEN La investigación ha revelado que los acusados, todos ellos agentes de la Policía Nacional Colombiana (PNC) que trabajaron en el Aeropuerto El Dorado desde el mes de septiembre de 2016 hasta el mes de septiembre de 2017, se concertaron con Harold Fernando Rodríguez Medina (Rodríguez Medina) y otros para ingresar de contrabando maletas que contenían cocaína y heroína en vuelos de salida con destino a América Latina y Europa. El 14 de febrero de 2017, VEGA HERNÁNDEZ, SÁNCHEZ SÁNCHEZ, RUIZ VIVAS y CABANZO HERNÁNDEZ a sabiendas ayudaron a un pasajero que llevaba una maleta que contenía aproximadamente 20 kilos de cocaína y 2 kilos de heroína a abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos con destino a la República Dominicana. VEGA HERNÁNDEZ y SÁNCHEZ SÁNCHEZ eran agentes de vigilancia con canes que aceptaron un soborno de Rodríguez Medina y que deliberadamente pasaron el can por delante de la maleta del pasajero durante la inspección; RUIZ VIVAS era un agente de seguridad que escoltó al pasajero a través del puesto de control de seguridad y CABANZO HERNÁNDEZ operaba el monitor de rayos X y permitió que la maleta del
VIVAS era un agente de seguridad que escoltó al pasajero a través del puesto de control de seguridad y CABANZO HERNÁNDEZ operaba el monitor de rayos X y permitió que la maleta del pasajero pasara la inspección. El 2 de septiembre de 2017, RESTREPO HERRERA y ENEMISICA VELÁSQUEZ ayudaron a otro pasajero que llevaba una maleta que contenía aproximadamente 17 kilogramos de cocaína a tratar de abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos con destino a Guatemala. ENEMISICA VELÁSQUEZ dio instrucciones para evitar que el can alertara sobre la presencia de drogas y RESTREPO HERRERA pasó la inspección de la maleta del pasajero antes de que fuera embarcada en la aeronave28.
II. EVIDENCIA
26 Folios 131 a 132, ib. 27 Folios 147 a 155, ib. 28 Folios 148 a 149, ib.Extradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 16 Vuelo del 14 de febrero de 2017 En agente encubierto (UC) de la PNC que tiene conocimiento de la participación de los acusados en el concierto de tráficos de drogas le dijo a los investigadores que […]. Vuelo del 2 de septiembre de 2017
15. El 31 de agosto de 2017, Rodríguez Medina se reunió con ENEMISICA VELÁSQUEZ y el UC en Bogotá para hablar sobre otra estratagema de transporte de drogas a Guatemala. Rodríguez Medina le mostró una fotografía de la maleta que se iba a usar a
ENEMISICA VELÁSQUEZ.
estratagema de transporte de drogas a Guatemala. Rodríguez Medina le mostró una fotografía de la maleta que se iba a usar a
ENEMISICA VELÁSQUEZ.
16. El 1 de septiembre de 2017, Rodríguez Medina le envió al UC fotografías del transportista previsto al UC, identificado como Héctor Abraham Sierra González (Sierra González) y le pidió al UC que le mostrara las fotografías a RESTREPO HERRERA, quien iba a ayudar con el transporte.
17. El 2 de septiembre de 2017, Rodríguez Medina le envió al UC mensajes de WhatsApp (sic) indicando que la maleta llevaría cocaína, incluso una toma de pantalla de un mensaje de un mensaje (sic) de ENEMISICA VELÁSQUEZ que le daba instrucciones al UC para “dañar” o incapacitar al perro detector de drogas y pedía que a RESTREPO HERRERA se le mostrara una mejor fotografía de la maleta. Posteriormente, RESTREPO HERRERA le confirmó al UC que ENEMISICA VELÁSQUEZ le había mostrado la fotografía de la maleta y el nombre de Sierra
González.
18. Ese mismo día Sierra González llegó al Aeropuerto El Dorado bajo la vigilancia de agentes anticorrupción de la PNC y se registró en el vuelo número AV262 de la línea aérea Avianca, una aeronave registrada en los Estados Unidos bajo el número de registro N595EL con destino a la ciudad de Guatemala, Guatemala; su maleta fue etiquetada con el tiquete número 773623. Rodríguez Medina le dijo al UC que Sierra González se había registrado y le
registrada en los Estados Unidos bajo el número de registro N595EL con destino a la ciudad de Guatemala, Guatemala; su maleta fue etiquetada con el tiquete número 773623. Rodríguez Medina le dijo al UC que Sierra González se había registrado y le pidió al UC que lo mantuviera informado sobre el paradero de la maleta.
19. Avianca y la PNC mantienen registros de maletas marcadas para ser inspeccionadas, que reflejan quién inspeccionó la maleta y si la maleta marcada pasó la inspección o no. El registro de la PNC en El Dorado indica que a las 12.44pm., agentes de la PNC sacaron la maleta de Sierra González para inspeccionarla. Sin embargo, el registro fue alterado, cambiando el número 773623 al 770628, un número de etiqueta no existente. Un registro de Avianca (un segundo registro del día) indica que la maleta de Sierra González con etiqueta número 773623 pasó por laExtradición 53253
Santiago Restrepo Herrera 17 inspección de la PNC a las 12.47 p.m. Un tercer registro controlado por una compañía de seguridad privada contratada por Avianca indica que RESTREPO HERRERA recibió la maleta con etiqueta número 773623 a la 1.02 p.m. y que la maleta pasó la inspección a la 1.14 p.p. Cámaras de seguridad grabaron a RESTREPO HERRERA empujando con el pie la maleta de Sierra González de modo que la misma le fuese asignada a él para que la inspeccionara. Poco después de eso, RESTREPO HERRERA le dijo
HERRERA empujando con el pie la maleta de Sierra González de modo que la misma le fuese asignada a él para que la inspeccionara. Poco después de eso, RESTREPO HERRERA le dijo al UC que él “descartó”, es decir, pasó la inspección de la maleta, pero que la maleta fue marcada para pasar inspección adicional porque el can detector de drogas seguía alertando a la maleta. Agentes anticorrupción de la PNC aprehendieron a Sierra González antes de que abordara el vuelo e incautaron su maleta, que contenía 12,7 kilogramos de cocaína […]. La conducta imputada en la acusación nº 17-20908CR, dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra Santiago Restrepo Herrera , son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen establecidas cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV, y V. Tales categorías inicialmente consistirán en las sustancias que se enumeran en esta sección […] (c) Categorías de sustancias controladas iniciales Las Categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría I (b)…cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y las sales de sus isómeros siempre que sea posible la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica…;
sales, isómeros y las sales de sus isómeros siempre que sea posible la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica…; (10) Heroína. Categoría IIExtradición 53253 Santiago Restrepo Herrera 18 (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre enlistada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química o por combinación de extracción y síntesis química; (4)…cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de sus isómeros…o todo compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección
959. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas.
(c) Posesión, elaboración o distribución por persona a bordo de una aeronave. Será ilícito que todo ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o que toda persona a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o aeronave registrada en los Estados Unidos— (1) elabore o distribuya una sustancia controlada o un producto químico listado; o (2) posea una sustancia controlada o un producto químico listado con la intención de distribuirlo. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección
producto químico listado; o (2) posea una sustancia controlada o un producto químico listado con la intención de distribuirlo. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección
960. Actos prohibidos.
(a) Actos ilícitos Toda persona que---; (3) contraviniendo lo dispuesto en la Sección 959 de este libro, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será
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