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CSJ - CP068-2020(55904)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP068-2020(55904)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP068 - 2020 Extradición n° 55904 Acta n° 96 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO La Sala procede a emitir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, formulado por el Gobierno de la República de Perú, a través de su embajada.

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante Notas Verbales números 5-8-M/099, de 2 de abril de 20181, y 5-8-M/110, de 10 de los mismos mes y 1 Folio 3 de la carpeta 2

Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA año2, la Representación Diplomática de Perú solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, identificado con la cédula de ciudadanía n° 19.090.009, nacido el 17 de septiembre de 1949, por haber sido requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de ese país. 2.2. La solicitud de extradición se formalizó ante la Cancillería, mediante la Nota Verbal n° 5-8-M/295, del 22 de julio de 20193, por lo cual dicha Cartera envió la documentación pertinente a su homóloga de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n° 1875, del 24 de los mismos mes y

año4. Como sustento de la pretensión adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos: 2.2.1. Auto de apertura de instrucción5, de 5 de diciembre de 2006, proferido contra el requerido PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, entre otros procesados, como presunto autor del delito “contra la Salud Pública - TRÁFICO

ILÍCITO DE DROGAS-FIGURA AGRAVADA (POSESIÓN Y

ACONDICIONAMIENTO, TRANSPORTE Y ENVÍO DE

CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL CON PLURALIDAD DE AGENTES), en agravio del Estado Peruano”. En consecuencia, se dicta “mandato de DETENCIÓN”, y se ordena, “la inmediata Ubicación y Captura”. 2 Folio 27, carpeta 2 3 Folios 40 de la carpeta 1 4 Folios 37 y 38 ejusdem. 5 Folios 145 a 160 misma carpeta 2 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA 2.2.2. Dictamen acusatorio n° 44-2009, del 7 de abril de 2009, emitido por el Ministerio Público, Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada –FECOR, contra PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, entre otros ciudadanos6. 2.2.3. Auto de enjuiciamiento, de 10 de agosto de 20097, en el cual se declara “HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata

Roa ó Carlos Antonio Niederberger y Pedro Fernando Murcia Ferreira8, (reos ausentes)”, como autores del delito “contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado”. 2.2.4. Sentencia de 26 de noviembre de 20099, dictada contra Víctor Rivera Félix, por el delito de homicidio. En dicha oportunidad los integrantes de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema del país requirente se “RESERVARON EL JUZGAMIENTO DE LOS ACUSADOS AUSENTES PEDRO FERNANDO MURCIA FERREYRA” y otro, y dispusieron oficiar a las autoridades competentes para la ubicación y captura a nivel nacional e internacional, impartiendo las respectivas órdenes10. 2.2.5. Resolución de aclaración del nombre del reclamado, de 26 de enero de 2015. Allí se indica que se trata 6 Folios 162 a 171m carpeta 1 7 Folios 174 a 178 carpeta 1. 8 Declarados Reos Ausentes por resolución de fecha 01 de agosto de 2007 (folio 176, ídem) 9 Folios 180 a 214 ibídem. 10 Folios 218 a 222, misma carpeta 3 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREYRA y no de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA. 2.2.6. Resolución de 28 de marzo de 201811, que dispone solicitar a la República de Colombia la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano PEDRO

FERNANDO MURCIA FERREIRA. 2.2.7. Copia de la cédula de ciudadanía, odontoscopia y reseña dactilar de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA12 2.3. Actuación en Colombia 2.3.1. Con fundamento en la circular roja de Interpol número de control A-962/2-2015, publicada el 6 de febrero de 2015, el 24 de marzo de 2018 fue aprehendido en Bogotá, por miembros de la Policía Nacional -Metropolitana13-, el ciudadano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, de lo cual la Dirección de Asuntos Internacionales del organismo de investigación comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 9 de abril del mismo año14. 2.3.2. Con oficio n° 20181700023121, del 26 de marzo de 2018, la referida Dirección informó a su homóloga de la Cancillería sobre la retención15. 11 Folios 232 a 237 ejusdem 12 Folios 58 a 60 de la carpeta 1 13 Folios 2 a 5 vuelto de la carpeta 1 14 Folio 1 ídem. 15 Folio 9 vuelto, ibídem 4 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA 2.3.3. Con oficio DIAJI n° 817, del 3 de abril del citado año16, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición antes mencionada a la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, en la misma calenda, su titular dispuso la captura

de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA17.

2.3.4. El 22 de junio de 2018 la Fiscalía General de la Nación emitió resolución, disponiendo la cancelación de la orden de captura impartida contra PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA18, y, decretando su libertad inmediata, toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario, previsto en el Acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito el 22 de octubre de 2004. 2.3.5. Con oficio MJD-OFI19-0022309-DAI-1100, del 1° de agosto de 201919, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó a la Corte Suprema de Justicia que el ciudadano colombiano, PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, fue requerido en extradición el 22 de julio de 2019, allegando toda la documentación ofrecida por el Estado suplicante. 2.3.5. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 13 de agosto de 201920, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo, solicitándole la designación de un 16 Folio 11 de la carpeta 1. 17 Folios 30 vuelto, 31, 31 vuelto y 32 ibídem. 18 Folios 55 a 56 vuelto de la carpeta 2 19 Folio 1, cuaderno Corte. 20 Folio 5, ibídem. 5 Extradición 55904

PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA

abogado, teniendo en cuenta que el reclamado se encuentra en libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación. Una vez cumplido lo anterior, mediante auto del 3 de septiembre siguiente se reconoció personería adjetiva al defensor designado y se corrió traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas21. 2.3.6. En el término de traslado el defensor de MURCIA FERREIRA pidió pruebas, en su mayoría encaminadas a precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, así como a establecer si su prohijado ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite jurisdiccional en la Justicia Especial para la Paz -JEP-, las cuales fueron ordenadas mediante proveído del 9 de octubre de 201922. Así mismo, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a fin de que certificara la vigencia del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Perú y el de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, pedimento que le fue denegado. Por su parte, el Ministerio Público también solicitó pruebas con el propósito de salvaguardar el principio non bis in ídem, por lo cual la Corte accedió a la solicitud. De oficio se ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz, solicitándole información sobre si el suplicado fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por integrantes de esa organización.

3. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES 21 Folio 10 del cuaderno de la Corte 22 Folios 19 a 33 ejusdem

6 Extradición 55904

PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA

3.1. Representante del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo un relato de la actuación procesal y del sustento documental del requerimiento, para afirmar que no obra ningún impedimento en relación con el marco temporal ni espacial de las conductas endilgadas. En orden a verificar el cumplimiento de las formalidades para la viabilidad de la petición, señaló que la misma se realizó por la vía diplomática, que entre la República de Colombia y la República del Perú se encuentra vigente el Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. En relación con la documentación presentada, señaló que goza de validez, pues no sólo contiene la información legal exigida, sino que se surtió de manera correcta el procedimiento para su incorporación. Añadió que al requerido en extradición no se le investiga por delitos políticos o de opinión y que la acción penal no ha prescrito, aunado a que el Estado colombiano no tiene competencia para conocer de hechos que se iniciaron y consumaron fuera del territorio de su jurisdicción. Respecto del principio de la doble incriminación, sostuvo que de acuerdo con la Nota Verbal n° 5-8M/099 de 2018, MURCIA FERREIRA es requerido para que responda por la 7 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA presunta comisión del delito de tráfico de drogas agravado, comportamiento que se ajusta a lo descrito en el artículo 376

de la Ley 599 de 2000 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), lo que significa que el comportamiento ilícito que se atribuye a MURCIA FERREIRA se encuentra penalizado en ambas naciones, delito que cumple el límite mínimo de la sanción de prisión exigida En tratándose de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene la imputación, la adecuación a sus normas, determina la persona en quien recae el compromiso penal y se corresponde con la resolución de acusación de la legislación colombiana. Con base en lo expuesto solicitó proferir concepto favorable a la extradición de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, en razón a los cargos formulados y exhortó a esta Corporación para que, en caso de resolverse en ese sentido, condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país extranjero vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de ciudadano colombiano. 3.2. La defensa Luego de hacer un breve resumen de la actuación procesal, solicita a la Corte que se abstenga de emitir concepto de fondo, en aplicación del precedente de 4 de diciembre de 2019, radicado n° 54951, teniendo en cuenta que su prohijado, PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, se encuentra en 8 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA libertad, aunado a que se desconoce por completo su paradero. Depreca, así mismo, que no se haga distinción sobre

si el requerido es nacional o extranjero, máxime cuando las normas nacionales deben ser más protectoras de los derechos de los colombianos que de los foráneos. Subsidiariamente solicita que, en el evento en que se emita concepto favorable al pedido de extradición, se requiera al ejecutivo para que condicione la entrega de MURCIA FERREIRA a la protección de sus derechos humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política, así mismo, que se respeten los límites de pena que se establecen en el derecho interno.

4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911,23 así como, el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911».

De manera complementaria son también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho 23 Folio 37 de la carpeta 1. 9 Extradición 55904

PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA

Acuerdo.24 En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto

diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, de conformidad con los artículos IV y V, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la exhortación de extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad inferior a un año. 24 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda». 10 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA 4.2.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales y/o legales, según el caso, de la solicitud

de extradición. 4.2.1.- Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados. Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición, ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido, iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Perú, puesto que la solicitud de extradición de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como 11 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA se evidenció en la reseña de los documentos apostillados25, anexos al pedido formal de extradición, efectuado mediante la Nota Verbal n° 5-8-M/295, del 22 de julio de 2019 (numeral 2.6). Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la

Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2.2.- Plena identidad del solicitado El Gobierno de la República del Perú solicitó la entrega del ciudadano colombiano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, identificado con la cédula de ciudadanía n° 19.090.009, nacido en Natagaima (Tolima), el 17 de septiembre de 194926. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado27, en la constancia de buen trato28, en el informe de vista detallada de la consulta realizada en la Registraduría Nacional del Estado Civil29 y en el del investigador de Laboratorio -FPJ-13-, sobre comprobación dactiloscópica.30 Ello significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Perú solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 25 Folios 42 y 42 vuelto del cuaderno de la Corte. 26 Folios 40, 58 y 60 carpeta 1. 27 Folio 4 vuelto ejusdem 28 Folio 5, Ídem. 29 Folio 4 ibídem. 30 Folios 6 vuelto y 7, de la misma carpeta 12 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA 4.2.3.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004 por los Gobiernos de Perú y Colombia, exige que la solicitud se acompañe de la respectiva

sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado; en el caso de que únicamente se tenga la calidad de procesado, deberá allegarse el mandato de detención dictado en su contra por el tribunal competente, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Perú aportó copia auténtica de los siguientes documentos, donde se determinan con exactitud los hechos que motivan la solicitud y la fecha de su comisión: (i). Auto de apertura de instrucción, de 5 de diciembre de 2006, en el que se hace el siguiente resumen de los hechos: “con fecha veinte de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las dieciocho horas con cuarenticinco (sic) minutos de la noche, personal policial perteneciente a la Comisaría PNP de Chaclacayo se constituyo (sic) al inmueble ubicado en la manzana M lote veintiséis de la Urbanización el Cuadro, distrito de Chaclacayo, a mérito de haberse recibido una comunicación telefónica que daba cuenta de que en dicho lugar se producían gritos y ruidos sospechosos por parte de sus habitantes, en donde 13 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA los vecinos presente (sic) indicaron haber visto a un individuo quien pedía auxilio por la ventana de dicho inmueble, dando el personal policial por tocar la puerta de dicho domicilio y, al no obtener respuesta, procedieron a ingresar por el techo a través del inmueble contiguo, que se encontraba desabitado (sic), (…),

procediendo ingresar a un dormitorio que presentaba la puerta de ingreso violentada a la altura de la chapa y al abrir se encontró un cadáver de una persona de sexo masculino de aproximadamente de treinta a treinticinco (sic) años de edad (perteneciente al ciudadano colombiano ANDRÉS MURCIA HERNÁNDEZ) (…), mientras en otros ambienté (sic) del inmueble (dormitorio ubicado al lado derecho de la escalera) se hallaron tres paquetes en forma rectangular envueltas (sic) con cinta adhesiva de color beige contendido (sic) una sustancia blanquecina compacta, que al ser sometida al reactivo Tiocianato de Cobalto dio una coloración azul turquesa indicativa de alcaloide de cocaína, seis bolsas de plástico de cuarenta por veinticinco centímetros aproximadamente, conteniendo el mismo tipos (sic) de sustancia que resulto (sic) positivo para alcaloide de cocaína, con un peso bruto de cuatro punto cuatrocientos cuarentisiete (sic) kilogramos, así como diversos implementos relacionados al trafico (sic) ilícito de drogas, como una balanza digital, dos rollos de cinta de embalaje de color plomo, dos paquetes de bolsas transparentes, un rollos (sic) de cinta transparente para cinta (sic) de embalaje, una bolsa de plástico de color aluminio, (…). En otro ambiente vacío y contiguo a esta dormitorio (sic) se encontraron tres bolsas de papel aluminio contendiendo (sic) papel fotográfico y un sobre tamaño oficio de color plomo claro con hojas similares, así mismo en el ambiente del

comedor se encontró sobre una mesa de centró (sic), dos bolsas de polietileno contendiendo (sic) vegetales secos, al parecer cannabis sativamarihuana, con un peso neto total de cero punto cero veintiséis kilogramos, así como diversos documentos de identidad, como pasaporte numero (sic) a (sic) cinco seis ocho siete seis siete, de la república de Talía (sic), a nombre de MARIN GERMINAL, con la fotografía del occiso, (…). y un carnet de extranjería a nombre de 14 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA la victima (sic) ANDRÉS MURCIA HERNÁNDEZ (acta de registro domiciliario, incautación, hallazgo de drogas, descarte y lacrado (…). Que mediante el resultado preliminar de Análisis químico numero (sic) nueve mil ochocientos ochenticinco (sic) de fojas trescientos setentinueve (sic) expedido por la DIRCRIPNP, se corroboro (sic) que las sustancias comisadas corresponden a drogas prohibidas, al haberse determinado que las muestras halladas corresponden a M UNO CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de cuatro punto, quinientos noventa y nueve kilogramos, M DOS Cannabis Sativa (marihuana), con un peso neto de veintidós gramos. Asimismo, mediante Resultados Preliminares de análisis químicos numero (sic) diez mil ciento cuarentiuno (sic) y POVEH ciento cuarenta de fojas trescientos ochentiuno (sic) y trescientos ochentidós (sic) se estableció que tanto la balanza

digital marca CAMRY, incautada en el lugar de los hechos, como la guantera y cenicero circular portátil del vehículo incautado dieron resultado POSITIVO para adherencias de Cocaína, mientras que la sustancia hallada en el guantera (sic) dio resultado NEGATIVO para cocaína y/o afines, conforme al resultado preliminar de análisis químico nueve mil ochocientos noventitrés (sic) de fojas trescientos ochenta. (…). Por otro lado, respecto a la investigación preliminar realizada ante la DIRANDRO se ha logrado establecer que con fecha trece de octubre del presente año, el occiso, ANDRÉS MURCIA HERNÁNDEZ alquilo (sic) el inmueble ubicado en la manzana. M lote veintiséis, Urbanización El Cuadro, Chaclacayo, bajo la falsa identidad de CARLOS ALBERTO VILLAR MOREL, para cuyo efecto se identifico (sic) con carne (sic) de residencia espalda (sic) numero (sic) EO tres cuatro siete dos siete uno, conforme se corrobora en contrato de arrendamiento de dicho inmueble (…) y la manifestación de la propietaria del mismo (….), de lo que se desprende que dicho inmueble habría sido utilizado como lugar para el acondicionamiento de droga, al haberse encontrado en el interior del mismo diversos implementos relacionados a tales actividades ilícitas, tales como balanza, plástico adhesivo, cinta adhesivas (sic) de embalaje, papel platinado entre otros, 15 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA presumiéndose que por las características propias de la ubicación

del inmueble, zona exclusiva, de acceso restringido y de mucha tranquilidad, les facilitaba su accionar ilícito. (…) Asimismo llegado establecer que el mencionado inmueble estuvo ocupado por PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA padre de ANDRÉS MURCIA HERNÁNDEZ y por el menor (A.M.H), hijo y hermano de los antes mencionado (sic), conforme se ha establecido con la documentación encontrada en dicho lugar tales como declaración jurada-Ficha de salud, exámenes del Colegio Champagnat a nombre del mencionado menor, así como diversa documentación correspondiente a la adquisición de compresoras, prensas, herramientas e implementos utilizados para el acondicionamiento de drogas, un fólder conteniendo diversa documentación de la empresa INVERTEL Sociedad Anónima; entre otros (Acta de registro domiciliario e incautación de fojas trescientos diecisiete) corroborado además con la declaración del imputado, VICTOR RIVERA FÉLIX, que si bien refiere desconocer la relación de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA con actividades de Tráfico Ilícito de Drogas, a la que se dedicaba el hijo de éste, no obstante por los sobre tipo manila color plomo claro y platinado hallados en el interior de dicha vivienda (de similares características encontrados (sic) al interior del inmueble ubicado en la manzana M, lote veintiocho, Urbanización Jardines del Cuadro — Chaclacayo) permiten aducir razonablemente que ese lugar también se habría estado acondicionando Clorhidrato de Cocaína para su remisión al

extranjero, contando para ello con la participación del denunciado PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, ocupante de dicho inmueble más aún cuando en este inmueble se halló más (sic) la fotocopia de venta y guía EMS Serpost número EE cero cero dos nueve nueve tres tres seis seis –PE de fecha nueve de noviembre del año en curso, referente de un envío “repuesto de bobina” consignado como remitente a José Pablo Pineda Núñez con dirección Avenida Manco Cápac número mil cuatrocientos cuarentinueve (sic) - trescientos uno - La Victoria y destinado a DIANA MARÍA HURTADO SALAS - Alicante - España, al haberse 16 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA establecido con la verificación efectuada en la dirección consignada por el remitente que en dicho lugar no existe departamento o interior trescientos uno, así como tampoco es conocido Pinedo Núñez, evidenciando de esta manera la utilización y/o suplantación de identidades para el envío de sobres /paquetes o encomiendas con drogas al extranjero, envío que además llego (sic) a su destino y fue entregado en España el diecisiete de noviembre del año en curso, más aún cuando con la misma identidad del remitente (José Pineda Núñez) y la dirección domiciliaria (Avenida Manco Cápac número mil cuatrocientos cuarentinueve (sic)- trescientos uno - La Victoria) fueron detectadas en otras dos encomiendas con fecha tres de agosto y once de setiembre del presente año, destinadas a Inglaterra y Nueva Zelanda, hallándose

al interior de la misma la cantidad de un kilo ciento ochenticinco (sic) Kilogramos y cero punto cuatrocientos sesenta y tres kilogramos de alcaloides de cocaína, evidenciándose de esta forma que tanto el occiso ANDRÉS MURCIA HERNÁNDEZ, como su padre Pedro Fernando Murcia Ferreira y las personas de ERLEY PLATA ROA Y VÍCTOR RIVERA FÉLIX se dedicaban al envío de droga al extranjero no solo en sobres sino también en encomiendas, acondicionando la droga en diversas especies”31. Se le imputa al requerido el siguiente cargo: “Presunto autor de delito contra la salud pública, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

FIGURA AGRAVADA (POSESIÓN, ACONDICIONAMIENTO,

TRANSPORTE Y ENVÍO DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA,

CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL CON PLURALIDAD DE AGENTES) en agravio del Estado Peruano …”

(ii). Con fundamento en la situación fáctica antes reseñada, el 7 de abril de 2009, el Ministerio Público, Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada – 31 Folio 145 a 154 carpeta 1 17 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA FECOR, emitió el dictamen n° 44-2009, en el cual imputó a PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA el comportamiento ilícito consistente en “formar parte de la estructura de una organización criminal dedicada al transporte y comercialización de drogas a nivel internacional, siendo la participación del procesado José Erley Plata

Roa la de encargarse de la obtención y compra de la droga que debía ser llevada al exterior, el procesado Rivera Félix y Murcia Ferreira dentro de la organización tenían la misión de acondicionar la droga en diferentes productos, los cuales posteriormente el occiso Murcia Hernández se encargaba de enviar al extranjero mediante la modalidad de encomiendas y sobres a través de SERPOST, para lo cual utilizaba diferentes identidades y documentos, algunos de los cuales han sido encontrados en los inmuebles intervenidos”. En consecuencia, lo acusó de la comisión del delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el numeral 6° del artículo 297 ibídem. (iii) También se cuenta con el auto de enjuiciamiento, de 10 de agosto de 200932, en el cual se declara “HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa ó Carlos Antonio Niederberger y Pedro Fernando Murcia Ferreira33, (reos ausentes)”, como autores del delito “contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado”. (iv). Frente a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la República del Perú poseen contra el requerido (manifestación policial de Víctor Rivera Félix34, 32 Folios 174 a 178 carpeta 1. 33 Declarados Reos Ausentes por resolución de fecha 01 de agosto de 2007 (folio 176, ídem) 34 Folios 90 a 103 y 131 a 133 de la carpeta 1 18 Extradición 55904

PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA

Gisella Paola Benavides Tapia35, Carlos Pío Vicente Rossell36, acta de registro domiciliario, incautación, hallazgo de drogas, descarte y lacrado del inmueble de la MZ B, Lote 28, E Cuadro -Chacaclayo37, acta de registro domiciliario, incautación del inmueble ubicado en la calle Fitopatologos n° 400-URB, San Cesar-La Molina38), se concluye que tienen aptitud para sustentar una decisión similar en Colombia, cumpliéndose así la exigencia del Tratado en tal sentido (Artículo I). En el contexto anterior, se cumple la condición referida a la existencia de auto de llamamiento a juicio y de escrito de acusación contentivo de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos que dieron origen a la acción penal, la descripción de la ilicitud cometida, con las correspondientes circunstancias de agravación, los elementos de persuasión que lo soportan, así como de las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el cual se promovió la extradición. 4.2.4.- Principio de doble incriminación de las conductas imputadas. De conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por 35 Folios 105 a 108 ibídem 36 Folios 113 a 117 ejusdem 37 Folios 122 a 128 mismo fólder 38 Folios 128 a 129 ibídem 19 Extradición 55904

PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA

el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito e

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