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CSJ - CP068-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP068-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP068-2026 Radicación Nº 69974 Acta 96.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) d e marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala rinde concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Elkin Johan Bonilla Agudelo, solicitado por el Gobierno del Reino de Suecia.

ANTECEDENTES

Mediante Nota No. C 039-/2025 del 3 de junio de 2025, la embajada del Reino de Suecia solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Johan Bonilla Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.223.131, requerido para la ejecución de la sentencia impuesta en su contra por el Tribunal de Apelación de SveaExtradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

ELKIN JOHAN BONILLA AGUDELO

2 Hovratt, por el delito de “violación de menor, explotación de menor con fines sexuales y acoso sexual” , de conformidad con la causa B13833-23 adelantada por dicha autoridad.

Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 5 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se había hecho efectiva el 28 de mayo anterior con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5106/4-2025, en la ciudad de Bogotá.

Por medio de la Nota Verbal No. C 05 6/2025 del 9 de

anterior con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5106/4-2025, en la ciudad de Bogotá.

Por medio de la Nota Verbal No. C 05 6/2025 del 9 de julio de 2025, la representación diplomática del Reino de Suecia formalizó la solicitud de extradición de Elkin Johan Bonilla Agudelo . Para el efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con su correspondiente traducción al español:

1. Nota Verbal No. 039-2025 del 3 de junio de 2025, a través de la cual la Embajada Reino de Suecia solicitó la detención provisional con fines de extradición de Elkin

Johan Bonilla Agudelo.

2. Nota Verbal No. 056/2025 del 9 de julio de 2025, mediante la cual se protocolizó el pedido de extradición.Extradición N° 69974

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3. Nota verbal No. C058/2025 del 16 de julio de 2025, por la que se remiten los documentos originales correspondientes a la solicitud formal de extradición.

4. Copia de la sentencia emitida el 4 de octubre de 2023, dentro de la causa B13833 -23, por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn, en la que se absolvió al requerido de los cargos enrostrados.

5. Copia de la sentencia de segunda instancia, emitida el 26 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Apelaciones de Svea Hovrätt, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se condenó a Elkin

5. Copia de la sentencia de segunda instancia, emitida el 26 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Apelaciones de Svea Hovrätt, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se condenó a Elkin Johan Bonilla Agudelo a la pena de prisión de 3 años y 3 meses, al ser declarado penalmente responsable de los delitos de “violación de menor, explotación de menor con fines sexuales y acoso sexual”.

6. Auto del 22 de enero de 2025, a través del cual el Tribunal Supremo del Rein o de Suecia “no admite a trámite el recurso de casación” interpuesto por el requerido.

7. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que fue procesado el solicitado.

8. Solicitud de extradición de Elkin Johan Bonilla Agudelo presentada por el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional del Reino de Suecia.Extradición N° 69974

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9. Fotografía y huellas dactilares de Elkin Johan

Bonilla Agudelo.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , en oficio S-DIAJI-25024294 del 9 de julio del 2025, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es

024294 del 9 de julio del 2025, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0034986-GEX-10100 del 28 de julio de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 6 de agosto siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Elkin Johan Bonilla Agudelo la designación de apoderado para que lo asistiera en el presente trámite.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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5 El 3 de septiembre de 2025, una vez cumplido lo anterior, se ordenó, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para la presentación de solicitudes probatorias.

En el lapso previsto, el representante del Ministerio Público y la defensa presentaron sus respectivas solicitudes probatorias.

Mediante auto del 14 de octubre de 2025, se decretaron las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, consistente s en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra Elkin Johan Bonilla Agudelo se adelantaban investigaciones o acusaciones, o si

las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, consistente s en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra Elkin Johan Bonilla Agudelo se adelantaban investigaciones o acusaciones, o si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Con el mismo propósito, de oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a fin de que consultara en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, si existe registro relacionado con el requerido, en cuanto a si se adelanta o se ha adelantado alguna investigación en su contra en el país.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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6 En cumplimiento de lo dispuesto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante el oficio No. 20250504597/ARAIC-GRUCI 20.1, informó que el requerido registra las siguientes anotaciones:

  1. Orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición.
  1. Orden de captura “cancelada” al interior del proceso No. 201100259, a cargo del Juzgado 2º “Penal Municipal de Garantías” de Villavicencio (Meta), por el delito de hurto calificado y agravado, con fecha del 21 de febrero de

2011.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de

Garantías” de Villavicencio (Meta), por el delito de hurto calificado y agravado, con fecha del 21 de febrero de 2011.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio No. 20251700119681, informó que Elkin Johan Bonilla Agudelo cuenta con el siguiente registro:

  1. Radicado No. 110016000019201706942, a cargo de la Fiscalía 144 de la Unidad de Juicios Seccional Bogotá, por el delito de receptación, en estado inactivo.

Así, mediante auto del 5 de noviembre de 2025, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a fin de que los intervinientes presentaran sus alegatos, lo cual fue cumplido por el delegado del Ministerio Público y por la defensa.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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Alegatos de conclusión

El agente del ministerio público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte. Además, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Estimó cumplidos los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política en punto a la procedencia de extradición de ciudadanos colombianos, la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción

35 de la Constitución Política en punto a la procedencia de extradición de ciudadanos colombianos, la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que las exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en e l extranjero. Así como la no afectación del principio de non bis in idem.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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8 En consecuencia, consideró satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Elkin Johan Bonilla Agudelo, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

En particular: i) que únicamente sea juzgado por las conductas que motivan el pedido de extradición, ii) que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni

conductas que motivan el pedido de extradición, ii) que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las sanciones de destierro o confiscación, iii) que de la pena a imponer se excluyan las penas de muerte, prisión perpetua, y iv) que el Estado requirente garantice su permanencia en el país extranjero y su retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona hum ana, en el evento de que el extraditado fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o haya cumplido la condena que le sea impuesta.

Por su parte, la defensa de Elkin Johan Bonilla Agudelo solicitó la aplicación del numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, debido a que la condena impuesta a su representado en el Reino de Suecia fue de 3 años y 3 meses de prisión, lapso que no supera los 4 años de privaciónExtradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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9 de la libertad exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proceder con el pedido de extradición.

Igualmente, señaló de manera general que, en caso de concederse la extradición, debía verificarse el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia, entre ellos los principios de: i) especialidad, entendido como la prohibición de imponer una pena distinta a la prevista para los mismos hechos en Colombia; ii) prohibición de doble incriminación; iii) prohibición de la pena capital, conforme al artículo 11 de

principios de: i) especialidad, entendido como la prohibición de imponer una pena distinta a la prevista para los mismos hechos en Colombia; ii) prohibición de doble incriminación; iii) prohibición de la pena capital, conforme al artículo 11 de la Constitución Política ; iv) “non bis in idem ; y v) no devolución, en lo que refiere a la necesidad de que el requerido no sea sometido a violación de sus derechos humanos1”.

Asimismo, solicitó que se condicione al Gobierno del Reino de Suecia para que reconozca y respete los derechos fundamentales de Elkin Johan Bonilla Agudelo , que se le reconozca el tiempo que ha permanecido privado de la libertad con ocasión del presente trámite dentro de la condena que deba cumplir, que se le garantice la asistencia de un intérprete en cada una de las actuaciones judiciales, y que se le brinde atención médica en caso de requerirla.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

1 Principios respecto de los cuales no se precisó con mayor detalle en qué consistía la solicitud.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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10 El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

En consecuencia, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada bajo el ordenamiento jurídico colombiano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigentes al momento de darse inicio al trámite de extradición , toda vez que esta regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de noExtradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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11 extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la

validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Presupuestos constitucionales

El artículo 35 de la Carta Política 2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, pues, los punibles imputados a Elkin Johan Bonilla Agudelo son de carácter común, no político, en tanto corresponden a las de “violación de menor, explotación de menor con fines sexuales y acoso sexual”.

De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que fundamenta el pedido de extradición se circunscribe entre el “01/01/2022” y el “24 de febrero de 2023”.

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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12 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, ya que, del estudio de la acusación extranjera, se establece que Bonilla Agudelo es pretendido por haber agredido sexualmente a una menor de

12 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, ya que, del estudio de la acusación extranjera, se establece que Bonilla Agudelo es pretendido por haber agredido sexualmente a una menor de 18 años, por hechos ocurridos en el Reino de Suecia.

Así las cosas, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida la extradición, en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política.

Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC -EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización.

No consta en el trámite de extradición algún elemento que indique que Elkin Johan Bonilla Agudelo es integrante de las FARC -EP, o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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En conclusión, se observa que el pedido de extradición no

tengan alguna relación con el conflicto armado.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

Presupuestos legales

Validez formal de la documentación

De conformidad con lo previsto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe presentarse por conducto diplomático, sin perjuicio de que, en situaciones excepcionales, pueda ser tramitada a través de vía consular o por la vía Gobierno a Gobierno.

Dicha solicitud debe estar acompañada de la copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedidoExtradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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14 formal de extradición, realizada en el acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al

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14 formal de extradición, realizada en el acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente acreditados, con la correspondiente mención de la persona que los suscribe, la condición en que actúa, la firma y el sello de la respectiva autoridad.

En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso.

En ese orden, es claro para la Corporación que la primera exigencia descrita en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditada.

Demostración plena de la identidad del requerido

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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15 características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en

15 características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Elkin Johan Bonilla Agudelo es ciudadano colombiano, nacido el 18 de junio de 1985 en la ciudad de Bogotá, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.223.131.

La fecha y lugar de nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente. Adicionalmente, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.

Por otro lado, el cotejo dactilar que se realizó de la tarjeta decadactilar a nombre del requerido con las impresiones dactilares concluyó que se trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada. Además, ese puntual aspecto, en el curso de la actuación, no fue cuestionado por el requerido o por su apoderado.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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16 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

Principio de la doble incriminación

16 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

Principio de la doble incriminación

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión.

La Corte ha reiterado que, para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si estas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de darse inicio al trámite de extradición, a instancias del país requirente 3, puesto que es un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el

3 Así se determinó por la Sala en auto CSJ CP163-2021, del 27 de octubre del 2021, rad. 56386.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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17 ciudadano, cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.

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17 ciudadano, cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.

En este sentido, en aras de cumplir la exigencia a la que se refiere el numeral 2º del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la solicitud de extradición debe contener “la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados”, de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Apelaciones de Svea hovrätt, al interior de la causa penal No. B13833-23, se extrae lo siguiente:

1.1 EXPLOTACIÓN DE MENORES PARA POSE SEXUAL

Johan Bonilla Agudelo animó a la agraviada, menor de 18 años, a realizar o participar en poses sexuales induciéndola a probarse ropa/disfraces provocativos y a permanecer desnuda delante de él. El hecho tuvo como fin perjudicar la salud y el desarrollo de la agraviada. Esto ocurrió en algún momento entre 01/01/2022 y 31 de diciembre 2022 en Alby, Norsborg, Municipio de Botkyrka.

Johan Bonilla Agudelo cometió el delito con intención.

Reclamación de responsabilidad subsidiaria Acoso sexual

En cualquier caso, Johan Bonilla Agudelo ha acosado sexualmente a la agraviada mediante el acto mencionado. El delito tuvo como fin atentar contra la integridad sexual de la agraviada.

1.2 ACOSO SEXUAL

En cualquier caso, Johan Bonilla Agudelo ha acosado sexualmente a la agraviada mediante el acto mencionado. El delito tuvo como fin atentar contra la integridad sexual de la agraviada.

1.2 ACOSO SEXUAL

Johan Bonilla Agudelo tocó el cuerpo de la agraviada quitando cinta adhesiva y aplicando cinta adhesiva sobre el cuerpo de laExtradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

ELKIN JOHAN BONILLA AGUDELO

18 agraviada. Esto ocurrió en algún momento entre 01/01/2022 y 31 de diciembre 2022 en Alby, Norsborg, Municipio de Botkyrka. El delito tuvo como fin atentar contra la integridad sexual de la agraviada.

Johan Bonilla Agudelo cometió el delito con intención.

2. EXPLOTACIÓN DE MENOR PARA POSE SEXUAL

Johan Bonilla Agudelo animó a la agraviada, menor de 16 años, a realizar o par ticipar en poses sexuales induciéndola a permanecer desnuda frente a él. El hecho tuvo como fin perjudicar la salud y el desarrollo de la agraviada. Esto ocurrió en algún momento entre el 29/01/2023 y el 30 de enero 2023 o en fecha cercana en Rotebro, Munici pio de Sollentuna. Johan Bonilla Agudelo cometió el delito con intención.

Reclamación de responsabilidad subsidiaria Acoso sexual

En cualquier caso, Johan Bonilla Agudelo ha acosado sexualmente a la agraviada mediante el acto mencionado. El delito tuvo como fin atentar contra la integridad sexual de la agraviada.

3. VIOLACIÓN DE MENOR

En cualquier caso, Johan Bonilla Agudelo ha acosado sexualmente a la agraviada mediante el acto mencionado. El delito tuvo como fin atentar contra la integridad sexual de la agraviada.

3. VIOLACIÓN DE MENOR

Johan Bonilla Agudelo ha realizado un acto sexual que, habida cuenta de la gravedad del delito, es equiparable a una relación sexual con la agraviada, que no par ticipó voluntariamente. El acto sexual consistió en que Johan Bonilla Agudelo tocó los genitales de la agraviada y la penetró con un dedo. La agraviada tenía 16 años y estaba bajo el cuidado o tenía una relación similar con Johan Bonilla Agudelo. Johan Bonil la Agudelo también indujo a la agraviada a par ticipar, abusando gravemente del hecho de que l a agraviada estaba en situación de dependencia para con él. Sucedió 5 de marzo en Rotebro, municipio de Sollentuna. Johan Bonilla Agudelo cometió el delito con intención. En cualquier caso, incurrió en negligencia grave por lo que respecta al hecho de que la agraviada no par ticipó voluntariamente.Extradición N° 69974 CUI 11001020400020250184000

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4. ACOSO SEXUAL

Johan Bonilla Agudelo ha acosado a Confidencialidad 1, de forma que cabría esperar que atentara contra la integridad sexual de Confidencialidad 1 al enviar una imagen de contenido sexual a la agraviada. Sucedió el 24 de febrero de 2023 en Rotebro, Sollentu na, municipio de Sollentuna u otro lugar de

sexual de Confidencialidad 1 al enviar una imagen de contenido sexual a la agraviada. Sucedió el 24 de febrero de 2023 en Rotebro, Sollentu na, municipio de Sollentuna u otro lugar de Suecia. Johan Bonilla Agudelo cometió el delito con intención. (…)

Deberes de la parte agraviada

Inicialmente, y antes de evaluar los cargos individuales, el Tribunal de Apelación puede afirmar que la agraviada ha descrito en términos generales los hechos objeto de la acusación. El Tribunal de Apelación comparte la opinión del Tribunal de Primera Instancia de que la información parece ser autopercibida y creíble. El Tribunal de Apelación señala, en par ticular, que la agraviada describió detalles con claridad y no exageró. La agraviada ha dicho, entre otras cosas, que tenía libertad limitada para hacer cosas que otros compañeros sí podían hacer, como quedar con amigos, ir a diferentes ac tividades y eventos. Ha explicado que su madre era estricta y no permisiva.

Ha declarado que cuando ha querido o deseado hacer algo, a menudo se lo ha pedido a Johan Bonilla Agudelo en su lugar. Ha dicho que realizaba actos delante de Johan Bonilla Agudelo o le permitía hacer cosas contempladas en el auto de procesamiento para pod er hacer otras cosas ella misma. La agraviada ha explicado que, para conseguir lo que quería, Johan Bonilla Agudelo le exigió tener "cinco minutos con ella". También explicó que los hechos que describió ocurrieron cuando su madre no estaba en casa y, en su caso, cuando su hermano dormía. La agraviada también ha explicado que no quería hablar de lo que

que los hechos que describió ocurrieron cuando su madre no estaba en casa y, en su caso, cuando su hermano dormía. La agraviada también ha explicado que no quería hablar de lo que había pasado antes de que ocurriera el incidente del cargo 3, porque tenía miedo de que su hermano pequeño sufriera de diversas maneras y de que nadie la creyera. (…)

Relación entre la agraviada y Johan Bonilla Agudelo

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