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CSJ - CP069-2019(53710)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP069-2019(53710)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP069-2019 Radicación No. 53710 Acta 164. Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal No. 1508 del 31 de agosto de 20181, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la

1 Folio 30-37, carpeta anexos.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 2 acusación 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0521 del 5 de abril de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la

América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0521 del 5 de abril de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de José Camilo España Marquínez 2. (ii) Nota Verbal 1508 del 31 de agosto del año en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición3. (iii) Copia de la acusación 18-20044 CRGAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección

2 Folio 22-27 de la carpeta anexa. 3 Folio. 30-37 ibídem. 4 Fl. 134-138 ibídem.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 3 812 (a) (c), 853 (a) (p), 959 (a), 960 (b),963 y 970; Título 46, Sección 70503 (a) (e), 70506 (a) (b),70507(a); Título 18, Sección 3282 (a) y Título 28, Sección 2461 (c)5. (v) Orden de arresto emitida por Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra José Camilo España Marquínez 6. (vi) Declaración jurada de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran

José Camilo España Marquínez 6. (vi) Declaración jurada de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7. (vii) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de James Board, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación contra el requerido y aporta los datos relacionados con su identidad8. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 1.087.196.039 expedida a nombre de JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ 9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

5 Fl. 122 -132 ibídem. 6 Fl. 142 ibídem. 7 Fl. 112-118 ibídem. 8 Fl. 154-163 ibídem. 9 Fl. 167 ibídem.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 4 Recibida la Nota Verbal 0521 del 5 de abril de 2018, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del mencionado ciudadano mediante Resolución del 31 de mayo siguiente, la cual se hizo efectiva el 3 de julio cursante. Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1508 del 31 de agosto del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1508 del 31 de agosto del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 2414 del 3 de septiembre siguiente, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la

aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-00628-DAI-1100 del 10 deExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 5 septiembre de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. La Sala asumió el conocimiento de la diligencia y el 24 de septiembre de 2018, reconoció personería al abogado designado por el requerido, corrió traslado por el término de 10 días para la petición de pruebas, oportunidad en la que el apoderado defensor solicitó la práctica de varias pruebas. El 22 de octubre siguiente, JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ otorgó poder a una nueva profesional del derecho y el 2 de noviembre siguiente manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Esta declaración fue coadyuvada por la defensora. Por lo anterior, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, el cual mediante oficio PSDCP-EXT No 378 de 2018, previa entrevista con el solicitado y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales. Esta Sala, en auto de 14 de noviembre de la pasada

éste. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales. Esta Sala, en auto de 14 de noviembre de la pasada anualidad, solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ seExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 6 adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. Las respuestas fueron aportadas el 12 de febrero de este año en adelante, por medio de las cuales las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, las Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada y contestaron que el requerido no tiene registro vigentes. En igual sentido se allegó misiva por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su ver incorporó el oficio FGN-SNAVU-263 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se relaciona el actual proceso de extradición contra JOSÉ

CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de

terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigenExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 7 los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados

Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridadExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 8 a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación el ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, pues fue

las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación el ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 9

1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del

caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ. Al efecto, anexó copia de la acusación 18-20044Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 10 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la

ESPAÑA MARQUÍNEZ, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEAJames Board. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismoExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 11 país, reconocido como tal por el Procurador Jefferson B. Sessions III. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul Adjunto de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuellar

Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul Adjunto de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuellar Botero, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que la primera exigencia exigida por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditada.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Este ítem se orienta a establecer si la persona procesada

(acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implicaExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 12 especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1508 del 31 de agosto de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de José Camilo España Marquínez, nacido el 22 de marzo de 1993 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.087.196.039. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de José Camilo España Marquínez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes10.

10 Fls. 10-14 de la Carpeta anexa.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 13 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, y se cumple con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado

con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos y delitos atribuidos en la acusación 18-20044 CRGAYLES/OTAZO-REYES11, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se concretan en los siguientes cargos:

11 Fl. 134-138 cuaderno anexo.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 14

CARGO 1

Comenzando desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta Acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador y entre otros lugares, los acusados, (…) JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, alias “Camilo”, alias “Cami”, (…), con conocimiento e intencionalmente se combinaron,

otros lugares, los acusados, (…) JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, alias “Camilo”, alias “Cami”, (…), con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, de Categoría II, con la intención y el conocimiento y tenien do causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, en mar abierto y en otros lugares fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, (…) JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, alias “Camilo”, alias “Cami”, (…),Extradición 53710

particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, (…) JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, alias “Camilo”, alias “Cami”, (…),Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 15 con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra la Sección 70503(a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de lo Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960 (b) (1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CLÁUSULAS DE DECOMISO

1. Las cláusulas de decomiso contenidas en esta Acusación Formal vuelven a alegarse y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran por completo en el presente con la finalidad de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de ciertas propiedades en las cuales tienen intereses los acusados, LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS, alias “Mili”, alias “Chinche”, alias “Viejo”, alias

Unidos de ciertas propiedades en las cuales tienen intereses los acusados, LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS, alias “Mili”, alias “Chinche”, alias “Viejo”, alias “Hermanos”, alias “Murciélago”, JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ, alias “Camilo”, alias “Cami”, JOSÉ GUILLERMO BUSTAMANTE, ALIAS “Tío”, JOHN JAIRO ARBOLEDA CASTRO, alias “Veterano”, FERNANDO TABORDA, alias “Ferna” alias “Don Ferna” alias “Capi” HÉCTOR CASTRO IBARRA, alias “Polo” alias “Don Polo” JOSÉ CARLOS RÍOS MARTÍNEZ, alias “Carlos”.

2. Una vez haya una condena por las violaciones alegadas en esta Acusación Formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, por dichas violaciones, y toda propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en alguna proporción para cometer, o para facilitar, que se cometieran dichas violaciones.

Todo de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la Sección 70507 (a) delExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 16 Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. En ese orden, examinados los delitos imputados la

16 Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. En ese orden, examinados los delitos imputados la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la Sala advierte que se adecúan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, resulta aplicable la circunstancia de agravación contenida en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal que duplica el mínimo de la pena prevista. A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad

mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos paraExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 17 el Distrito Sur de Florida corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. En tanto la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida expone la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. Como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. Finalmente, la persona reclamada no está siendo

comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. Finalmente, la persona reclamada no está siendo procesada penalmente en Colombia, según información aportada por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; y, tampoco se tiene conocimiento si ha sido dejado en libertad por pena cumplida, beneficiado con amnistías o indultos.Extradición 53710 José Camilo España Marquínez 18

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.

Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.

Así las cosas, se tiene que la en la acusación 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra el ciudadano colombiano requerido en extradición, al igual que ocurre con la decisión de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. Además, la petición del gobierno de los Estados Unidos contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajoExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 19 las cuales actuaba JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.

5. El concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ CAMILO ESPAÑA MARQUÍNEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos

contenidos en la acusación 18-20044 CR-GAYLES/OTAZOREYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común, acaecieron en diferentes territorios nacionales, incluido el estadounidense y se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, niExtradición 53710 José Camilo España Marquínez 20 sea sometido a sanciones distintas de las que se le i

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