CSJ - CP069-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP069-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP069-2025 Radicación n°. 67.350 CUI 11001020400020240204800 Aprobado acta No. 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de JORGE ANDRÉS VARELA presentada por el Gobierno del Reino de España, por la posible comisión del delito de homicidio, la cual fue tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno del Reino de España, por intermedio de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 323/2024 del 29 de julio de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE A NDRÉS V ARELACUI 11001020400020240204800
Número Interno 67.350 Extradición
JORGE ANDRÉS VARELA
requerido por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Madrid – España, por el posible delito de homicidio.
2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 10 de mayo de 2024 proferido por el despacho referido en las diligencias previas 2061/2022 en las que dispuso «la busca y detención internacional» de JORGE ANDRÉS.
3. El 24 de julio de 2024, las autoridades capturaron a JORGE A NDRÉS en el Aeropuerto Internacional El Dorado en cumplimiento de una Notificación Roja de Interpol, con número de control A-7043/6-2024, emitida el 19 de junio de 2024.
JORGE A NDRÉS en el Aeropuerto Internacional El Dorado en cumplimiento de una Notificación Roja de Interpol, con número de control A-7043/6-2024, emitida el 19 de junio de 2024. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió una resolución ordenando su captura con fines de extradición.
4. El 3 de septiembre de 2024, mediante comunicación diplomática No. 392/2024, la Embajada del Reino de España formalizó el requerimiento de extradición de JORGE A NDRÉS VARELA y para tal efecto aportó la documentación correspondiente.
5. El 18 de septiembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores1 señaló que se encuentran vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España » adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 1 Oficio DIAJI No. 3412 de 18 de septiembre de 2024.
2CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición
JORGE ANDRÉS VARELA
6. El 20 de septiembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada de España2.
7. Una vez la Corporación recibió el proceso, mediante auto del 25 de septiembre de 2024, solicitó a JORGE A NDRÉS que
del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada de España2.
7. Una vez la Corporación recibió el proceso, mediante auto del 25 de septiembre de 2024, solicitó a JORGE A NDRÉS que designara un defensor de confianza; de lo contrario, se le asignaría uno de la Defensoría del Pueblo.
8. En respuesta, el requerido informó los datos de su apoderado. Posteriormente, la Corte, mediante auto del 2 de octubre de 2024, le reconoció personería para actuar y ordenó dar traslado a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias.
9. El 16 de octubre de 2024, JORGE A NDRÉS informó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la cual fue coadyuvada por su apoderado.
10. El 17 de octubre de 2024, la Corte ordenó el traslado del memorial al Ministerio Público.
11. El 12 de noviembre de 2024, la Procuraduría Segunda Delegada de Intervención para la Casación Penal, coadyuvó la petición de extradición simplificada y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales.
Sustentó su posición en que el expediente no deja dudas sobre la plena identidad del requerido y que, tras analizar los
2 Oficio MJD-OFI24-0041170-DAI-10100 de 20 de septiembre de 2024 3CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA documentos aportados, se cumplen los requisitos exigidos para emitir un concepto favorable a la extradición. No obstante, condicionó su aprobación al respeto de los derechos humanos de
JORGE ANDRÉS.
Asimismo, solicitó que el tiempo que el requerido ha permanecido legalmente retenido en el marco de este proceso de extradición sea contabilizado como parte de la pena a cumplir.
12. En esa misma fecha, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional que consultaran en sus bases de datos si existe alguna sentencia condenatoria o investigación contra JORGE A NDRÉS. En caso afirmativo, que informaran el número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.
13. En respuesta a lo solicitado, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional presentaron los informes correspondientes.
III. CONSIDERACIONES
A. El trámite simplificado de extradición
1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la
introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y 4CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA cuando: a) la petición sea coadyuvada por su defensor; y b) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra que esos presupuestos están satisfechos debido a que la petición del requerido fue coadyuvada por su abogado. Además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Por lo anterior, es procedente conceptuar sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS VARELA.
B. Sobre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales que impiden la extradición
2. El artículo 35 de la Constitución establece que la extradición puede solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados internacionales y, en su defecto, con la ley. Esto aplica para delitos tipificados en la legislación penal interna, siempre que no sean de carácter político y hayan ocurrido en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.
En este caso, la solicitud de extradición contra JORGE
aplica para delitos tipificados en la legislación penal interna, siempre que no sean de carácter político y hayan ocurrido en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. En este caso, la solicitud de extradición contra JORGE ANDRÉS VARELA no involucra un delito de naturaleza política, por lo que no se configura la prohibición constitucional mencionada. Además, según la documentación presentada por el país requirente, los hechos que motivan su juzgamiento ocurrieron la madrugada del 8 de octubre de 2022 en Madrid, España. Por lo 5CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA tanto, no se advierte ninguna restricción constitucional que impida su extradición en los términos del artículo 35 de la Constitución. Asimismo, no se evidencian ni se han alegado condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual impide conceder la extradición cuando los hechos estén vinculados al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en particular dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, y hayan ocurrido en el marco del conflicto armado interno.
3. En conclusión, la solicitud de extradición no vulnera las restricciones constitucionales.
C. La prohibición de doble juzgamiento
4. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto, de manera pacífica que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya
C. La prohibición de doble juzgamiento
4. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto, de manera pacífica que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
5. En este punto, la Sala advierte que la Fiscalía informó que JORGE ANDRÉS registra en los sistemas de información SPOA
y SIJUF la siguiente información: 6CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA a). Vinculación en proceso penal con CUI 110016000015201980274, en calidad de indiciado, por el delito de lesiones personales, en etapa de indagación y en estado inactivo. b). Vinculación en proceso penal con CUI 110016000013200982098, por el delito de porte de armas de fuego, en etapa de ejecución de penas y en estado inactivo. Por su parte, la Policía Nacional reportó: a). Sentencia condenatoria dentro del proceso No. 110016000013200982098, por el delito de porte de armas, con estado “extinción de la condena”.
Por su parte, la Policía Nacional reportó: a). Sentencia condenatoria dentro del proceso No. 110016000013200982098, por el delito de porte de armas, con estado “extinción de la condena”. b). Orden de captura vigente en proceso de extradición, oficio del 21 de julio de 2024, proferido por la Fiscalía General de la Nación.
6. De la anterior información, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que JORGE ANDRÉS es investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante.
Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias.
D. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición
7. El Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales que rigen la extradición con el
7CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA Reino de España son: «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 » y « El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999». De acuerdo con estos, para emitir concepto en el caso de JORGE ANDRÉS la Sala debe tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales:3 a). Validez formal de la documentación presentada por el país requirente. En caso de personas condenadas, se debe aportar una
JORGE ANDRÉS la Sala debe tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales:3 a). Validez formal de la documentación presentada por el país requirente. En caso de personas condenadas, se debe aportar una copia autorizada de la sentencia. En caso de que se trate de un acusado o perseguido, se debe presentar una copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento equivalente que precise los hechos denunciados y la norma aplicable. b). Plena identidad del requerido en extradición. c). Que el hecho por el cual se demanda la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión en el país solicitante (principio de doble incriminación). 3 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio. 8CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA d). Que no esté prescrita la acción o la pena, según las leyes del Estado requerido. e). Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido.
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
8. Como en este caso JORGE ANDRÉS no ha sido condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento con la misma fuerza y que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable. Esto sin necesidad de legalización, según lo dispuesto en e l artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.
documento con la misma fuerza y que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable. Esto sin necesidad de legalización, según lo dispuesto en e l artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.
9. La Corte constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la petición de extradición de JORGE A NDRÉS V ARELA fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia; es decir, por vía diplomática.
Además, con: a) copia del auto del 10 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Madrid – España, dentro de las diligencias previas 2061/2022, por medio del cual ordenó la detención contra JORGE ANDRÉS VARELA; y b) la Orden de Detención Europea e Internacional contra el requerido. Asimismo, la providencia aportada narra de manera clara y precisa los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y 9CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA lugar en las que se ejecutó la conducta punible, las pruebas que sustentan la decisión, la adecuación jurídica del comportamiento, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten la identificación del requerido.
10. Entonces, los documentos enviados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. Por ello, la Corte puede considerarlos en el análisis previo al concepto,
10. Entonces, los documentos enviados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. Por ello, la Corte puede considerarlos en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión.
2. Plena identidad de JORGE ANDRÉS VARELA
11. El Gobierno del Reino de España mediante Nota Verbal No. 323/2024 de 29 de julio de 2024 4, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del colombiano JORGE ANDRÉS VARELA, nacido el 6 de enero de 1989, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.026.559.031 y pasaportes AZ942788,
AS316246 y AP024317.
Él, al ser detenido el 31 de julio de 20245 en el Aeropuerto Internacional El Dorado, se identificó con los mismos datos personales previamente mencionados. Esta información coincide con la registrada en la Circular Roja de Interpol A-7043/6-2024, publicada el 19 de junio de 2024, así como con el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato. Además, estos registros fueron confrontados con el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en 4 Folio 200 Expediente digital de extradición. 5 Folio 229 – 232. Ibidem 10CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA dactiloscopia forense6 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil7, cuyo análisis concluyó
Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA dactiloscopia forense6 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil7, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.
12. Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda sobre la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto.
3. Principio de la doble incriminación de la conducta
13. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima de un año, señalada el artículo 1° del Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos.
14. Pues bien, los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a JORGE ANDRÉS VARELA fueron indicados en la Orden de Detención Europea e Internacional, así:
En Madrid, el día 08/10/2022, en la Calle Pilarica, un varón fue herido en el pecho con arma blanca en el tórax, en la zona del corazón, esta persona fue atendida por servicios sanitarios quienes le encontraron en estado muy grave, y en el mismo lugar donde fue encontrado certificaron su fallecimiento. Según las investigaciones practicadas, la
zona del corazón, esta persona fue atendida por servicios sanitarios quienes le encontraron en estado muy grave, y en el mismo lugar donde fue encontrado certificaron su fallecimiento. Según las investigaciones practicadas, la 6 Folio 180. Expediente digital de extradición. 7 Folio 184 Expediente digital de extradición 11CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA víctima había acudido al domicilio de un amigo suyo, y esa noche permaneció en el inmueble en compañía de éste, su mujer y otros dos varones, y Jorge Andrés conocido como Jorge Jean Pierre. Según declaraciones de los testigos, señalan a Jorge Andrés como autor del apuñalamiento después de una discusión con el fallecido. Tales hechos fueron calificados jurídicamente por el país requirente como constitutivos del posible delito de «homicidio», tipificado en el artículo 138 del Código Penal Español, así: Artículo 138.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
El supuesto fáctico atribuido a JORGE A NDRÉS por las autoridades foráneas también constituye actividad punible en
constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. El supuesto fáctico atribuido a JORGE A NDRÉS por las autoridades foráneas también constituye actividad punible en Colombia descrita en el artículo 103 del Código Penal que dispone: Artículo 103. Homicidio8 El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. 8 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. 12CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición
JORGE ANDRÉS VARELA
15. Del análisis de las disposiciones citadas, la Sala evidencia que las conductas imputadas constituyen delito tanto en Colombia como en el Reino de España. Además, en ambos países la legislación establece como sanción la privación de la libertad con una pena superior a un año.
Sobre este aspecto, es importante destacar que la jurisprudencia vigente de esta Corporación9 ha establecido que el requisito de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, previsto en la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio de 1999, se entiende satisfecho si el máximo de la pena en el país requirente supera dicho umbral, sin que sea relevante que el mínimo sea inferior. Por lo tanto, el requisito de doble incriminación se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
que sea relevante que el mínimo sea inferior. Por lo tanto, el requisito de doble incriminación se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
16. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de un procesado, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que la Embajada de España aportó copia del auto proferido el 10 de 9 CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. 58.552. 13CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición
JORGE ANDRÉS VARELA
mayo de 2024, mediante el cual, el Juzgado de Instrucción No. 6 de Madrid decretó la prisión provisional de JORGE ANDRÉS VARELA, por la posible comisión del delito de homicidio, dentro del procedimiento sumario ordinario No. 2061/2022. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
17. Lo anterior, permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial del Reino de España cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento
las disposiciones legales aplicables al caso.
17. Lo anterior, permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial del Reino de España cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se verifica reunido este requisito convencional.
5. Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional
18. Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: a) cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido; b) si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos, ocurridos antes de la ratificación de la Convención de
Extradición; 14CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA c) si la acción penal o la pena han prescrito según las leyes de la nación a la que se formula la solicitud.
19. Como la Sala lo anotó, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que JORGE ANDRÉS VARELA esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas.
En segundo término, la conducta atribuida tiene las características de un delito común, no político ni conexo, y la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a
circunstancias fácticas. En segundo término, la conducta atribuida tiene las características de un delito común, no político ni conexo, y la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.
20. Ahora bien, en relación con el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 que dispone: la acción penal prescribe «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte (…)». Asimismo, prevé que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior el término prescriptivo se aumentará en la mitad.
Por otra parte, según el artículo 86 del Código Penal Colombiano, el cómputo de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación e inicia nuevamente su contabilización a partir de ese momento solo por la mitad del tiempo equivalente al máximo de la pena imponible, 15CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA evento en el que el respectivo plazo no puede ser superior a diez años.
21. El auto proferido el 10 de mayo de 2024 por el Juzgado
de Instrucción No. 6 de Madrid, por medio del cual ordenó la detención internacional contra el requerido, según la Sala lo ha
años.
21. El auto proferido el 10 de mayo de 2024 por el Juzgado
de Instrucción No. 6 de Madrid, por medio del cual ordenó la detención internacional contra el requerido, según la Sala lo ha indicado, por su contenido y efectos jurídicos se equipara con el acto de formulación de imputación10. Por lo tanto, se entiende que el proceso que adelantó el Reino de España superó la etapa de investigación y, actualmente, está pendiente el juzgamiento del reclamado. Entonces, dado que la pena máxima por el delito de homicidio excede el límite de 20 años establecido para la prescripción de la acción, este será el término máximo aplicable. En consecuencia, para la etapa de juzgamiento, el plazo prescriptivo corresponde a la mitad de dicho término, es decir, 10 años contados desde el día siguiente a la formulación de imputación o del acto equiparable. No obstante, como el delito se cometió en el exterior, este plazo aumenta en 5 años, lo que suma un total de 15 años.
22. Así las cosas, desde la emisión del referido auto de detención, hasta el momento de proferirse el presente concepto, no ha transcurrido, siquiera, un año. Por lo tanto, la Sala no advierte configurado el fenómeno prescriptivo de la acción penal. 10 CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947; CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947; CSJ
configurado el fenómeno prescriptivo de la acción penal. 10 CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947; CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947; CSJ CP102-2023, 26 abr, rad. 61748; CSJ CP183-2023, 23 ago, rad. 63317; CSJ CP0072024, 24 ene., rad. 64116; CSJ CP152-2024. 20 mayo, rad. 65630 16CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición
JORGE ANDRÉS VARELA
23. En síntesis, la Corporación encuentra que los requisitos constitucionales están satisfechos y que no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos de la Convención y el Protocolo aplicables.
IV. CONCEPTO De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y convencionales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE A NDRÉS V ARELA, requerido por el Reino de España por el delito de homicidio.
A. Condicionamientos.
1. El Gobierno Nacional si decide conceder la extradición deberá exigir al Estado solicitante: a). Al Estado solicitante que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b). Que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al
declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b). Que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco que sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, 17CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. c). Que a JORGE ANDRÉS se le respeten todas las garantías procesales. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d). Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la
requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e). Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho. f). Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. g). Que si JORGE A NDRÉS llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que permanezca 18CUI 11001020400020240204800 Número Interno 67.350 Extradición JORGE ANDRÉS VARELA privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
2. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la
Constitución Política.
3. Comuníquese esta determinación al solicitado
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