CSJ - CP069-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP069-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP069-2026 Extradición N° 68834 Acta 96.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Parra Tabares requerido por el Gobierno del Reino de España.
II. ANTECEDENTES
1. Actuación del país requirente
1.1.- Mediante Nota Verbal n.º 133/2025 del 19 de marzo de 2025, la embajada del Gobierno del Reino de España, solicitó la detención preventiva, con fines deExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
NELSON ENRIQUE PARRA TABARES
2 extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Parra Tabares, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.221.721.407, requerido por la “Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26 ”1, con fundamento en la sentencia condenatoria proferida en su contra el “16/10/2018, completada por Auto de fecha 23/11/2018 y modificada en Casación por Segunda Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 02/02/2021”, que impuso en su contra la pena de 14 años y 7 meses de prisión por los delitos de homicidio y quebrantamiento de medida cautelar2.
1.2. A partir de esta solicitud, la Fiscalía General de la
contra la pena de 14 años y 7 meses de prisión por los delitos de homicidio y quebrantamiento de medida cautelar2.
1.2. A partir de esta solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 20 de marzo de 2025 3, ordenó la captura con fines de extradición de Nelson Enrique Parra Tabares, la cual se había materializado el 13 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín (Antioquia)4, en virtud de la circular roja Interpol A-2140/2-2025 con fecha de actualización y publicación del 13 de febrero de 20255.
1 Fol. 219. Expediente digitalizado 2 En la Nota Verbal n.º 133/2025 del 19 de marzo de 2025 a través de la cual se hizo el requerimiento se indicó que la solicitud se realizaba por el delito de “asesinato”; no obstante, en la Nota Verbal n.º 156/2025 del 27 de marzo de 2025, que formalizó el pedimento, se hizo claridad en que Nelson Enrique Parra Tabares “es reclamado por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en méritos Sentencia de 16 de octubre de 2018 y Ejecutoria 3/2021, por los delitos de homicidio y quebrantamiento de medida cautelar”. 3 Folio 234 ibidem. 4 Folio 188 ibidem. 5 Folio 220 ibidemExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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3 1.3. A través de la Nota Verbal n.º 156/2025 del 27 de
CUI 11001020400020250079900
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3 1.3. A través de la Nota Verbal n.º 156/2025 del 27 de marzo de 2025, la representación diplomática del Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Nelson Enrique Parra Tabares. En esta hizo claridad que el requerido es “(…) reclamado por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en méritos Sentencia de 16 de octubre de 2018 y Ejecutoria 3/2021, por los delitos de homicidio y quebrantamiento de medida cautelar”6.
2. Documentos aportados con la solicitud de extradición.
2.1. Notas Verbales Nos. 133, 156 y 1857 del 19 y 27 de marzo y 24 de abril de 2025, respectivamente.
2.2. Se allegaron las sentencias de primera y segunda instancia, asimismo, la sentencia de casación , proferidas al interior del proceso penal que se siguió en contra del requerido Nelson Enrique Parra Tabares y culminó con la sanción punitiva impuesta de 14 años y 7 meses por l os delitos de “homicidio con la agravante de abuso de superioridad y atenuante analógica por alteración psíquica” y “quebrantamiento de medida cautelar”.
Las sentencias son las siguientes:
6 Folio 273 ibidem. 7 A través de esta Nota Verbal se aportaron las normas del país requirente.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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6 Folio 273 ibidem. 7 A través de esta Nota Verbal se aportaron las normas del país requirente.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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4 a) Primera instancia No. 706 de 2018, proferida el 16 de octubre de 20188 por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, complementada a través de Auto del 23 de noviembre de 20189.
b) Segunda instancia No. 84/19 del 16 de mayo de 2019, proferida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid10.
c) Sentencia No.81/2021 del 2 de febrero de 2021, adoptada dentro del recurso casación núm. 3238/2019, emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español. En esta providencia Casa la sentencia del Tribunal y modifica la pena de prisión para imponer la definitiva de catorce (14) años de prisión por el delito de “homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica por alteración psíquica” y 7 meses por la conducta punible de “quebrantamiento de medida cautelar”11.
2.3. Concluido el proceso penal y retornado el expediente al juzgado de origen, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, profirió los siguientes autos:
8 Expediente remitido, folio 27 a 56. 9 Expediente remitido, folio 57 a 60. 10 Expediente remitido, folio 61 a 116. 11 Expediente remitido, folio 117 a 281.Extradición N° 68834
8 Expediente remitido, folio 27 a 56. 9 Expediente remitido, folio 57 a 60. 10 Expediente remitido, folio 61 a 116. 11 Expediente remitido, folio 117 a 281.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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5 a) El 26 de febrero de 2021 a través del cual declaró en firme la sentencia dictada el 2 de febrero de 2021 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo12.
b) El 2 de marzo de 2021 , por cuyo medio dispuso le ejecución de la pena13.
c) 9 de abril de 2024 , a través de l cual decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión de Nelson Enrique Parra Tabares, para el cumplimiento de la sanción penal que fue impuesta en su contra14.
d) 13 de abril de 202115 que aprobó la liquidación de la pena de prisión.
e) 6 de febrero de 2025 16, por cuyo medio dictó orden de detención y entrega internacional en contra de Nelson Enrique Parra Tabares17.
Junto con esta decisión se anexó la “ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA INTERNACIONAL” en la se consignaron los hechos y delitos sobre los cuales se hace el pedimento, también se hizo precisión en que Nelson Enrique Parra Tabares le resta cumplir “3.030 DÍAS (8 años, 3 meses
12 Expediente remitido, folio 149 a 150. 13 Expediente remitido, folio 155. 14 Expediente remitido, folio 152. 15 Expediente remitido, folio 161.
12 Expediente remitido, folio 149 a 150. 13 Expediente remitido, folio 155. 14 Expediente remitido, folio 152. 15 Expediente remitido, folio 161. 16 Expediente remitido, folio 8. 17 Expediente remitido, folio 23.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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6 y 17 días aproximadamente) ya que, según liquidación de condena obrante en la causa, inició el cumplimiento el 04/03/2021, con el abono como preventivas de un total de l.159 días, incluidos días de detención y periodo de prisión preventiva, restado periodo de preventiva aplicado a otra causa penal, hasta el 07 /04/2021 día en el que no se reincorporó al Centro Penitenciario, tras disfrutar de permiso penitenciario”.
f) Auto del 17 de marzo de 2025, a través del cual propuso al Gobierno Español solicitar al Gobierno Colombiano la extradición de Nelson Enrique Parra Tabares. Adjuntó el formato de solicitud y copia de las sentencias que sustentan la condena18.
2.4. Notificación Roja de Interpol No. A-2140/2-2025 del 13 de febrero de 202519.
2.5. Auto del 21 de abril de 202 5, a través de l cual la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26 , conforme a la descripción fijada en la sentencia No. 3238/2019 del 2 de febrero de 2021 proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, precisó que la sanción penal impuesta a Nelson Enrique Parra Tabares fijó un tope definitivo de 14
febrero de 2021 proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, precisó que la sanción penal impuesta a Nelson Enrique Parra Tabares fijó un tope definitivo de 14 años y 7 meses por los delitos de “homicidio con la agravante de abuso de superioridad y atenuante analógica por alteración psíquica” y “quebrantamiento de medida cautelar” 20.
18 Expediente remitido, folio 20. 19 Expediente remitido, folio 172. 20 Consecutivo ESAV No. 17. Archivo fol. 8.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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2.6. Finalmente, a través de la Nota Verbal n.º 185/2025 del 24 de abril de 2025, se remitió “la normativa referente a los delitos” por los cuales se hace el reclamo21.
3. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
3.1. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI-25009336 del 28 de marzo de 2025 22, asimismo, indicó q ue, una vez revisado el archivo de convenios, se verificó que se encuentran vigentes para las Partes los siguientes tratados en materia de extradición : “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 ” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en
Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 ” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.
3.2. A su turno, l a Directora (e) de Asuntos Internacionales del Mi nisterio de Justicia y del Derecho , mediante oficio MJD -OFI25-0014469-GEX-10100 del 4 de abril de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición23.
21 Ibidem fol. 7. 22 Expediente remitido, folio 270. 23 Expediente remitido, folio 3.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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4. Actuación cumplida en esta Corporación
4.1. El 8 de abril de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Nelson Enrique Parra Tabares para que designara un profesional del derecho que lo asistiera al interior del presente trámite24.
En ese traslado, se allegó poder por el requerido en el que confería poder a un abogado de confianza25.
4.2. El 21 de abril de 2025 se reconoció personería al abogado contractual, también se corrió traslado a los intervinientes para que formularan postulaciones probatorias26.
4.3. El 5 de junio de 2025 se accedió a l pedimento efectuado por el ministerio público, que fue el único que solicitó pruebas, en el sentido de oficiar a la fiscalía y DIJIN
probatorias26.
4.3. El 5 de junio de 2025 se accedió a l pedimento efectuado por el ministerio público, que fue el único que solicitó pruebas, en el sentido de oficiar a la fiscalía y DIJIN para que informaran si en contra del requerido figuraban procesos o investigaciones penales. Este auto fue notificado al apoderado judicial del requerido27.
4.4. El 10 de junio de 2025 el abogado contractual allegó memorial manifestando que el mandato que Nelson
24 Consecutivo ESAV No. 4. 25 Consecutivo ESAV No. 7. 26 Consecutivo ESAV No. 10. 27 Consecutivo ESAV No. 20.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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9 Enrique Parra Tabares le confirió fue únicamente para que lo representara ante la fiscalía y no ante esta Corporación28.
4.5. Ante esta manifestación y en aras de garantizar el debido proceso y la defensa técnica de Nelson Enrique Parra Tabares, en decisión del 11 de julio de 2025, se invalidó lo actuado a partir del auto del 21 de abril de 202529.
4.6. Para tal efecto, se requirió a Nelson Enrique Parra Tabares para que designara un profesional del derecho de confianza o de lo contrario le sería designado uno de la Defensoría del Pueblo.
Como guardó silencio, se le designó una profesional del derecho, adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición Regional Bogotá de dicha entidad30.
4.7. El 28 de julio de 2025, de conformidad con lo
Como guardó silencio, se le designó una profesional del derecho, adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición Regional Bogotá de dicha entidad30.
4.7. El 28 de julio de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a los intervinientes, para efectos de que formularan sus postulaciones probatorias31.
La apoderada judicial designada y ministerio público formularon solicitudes probatorias.
28 Consecutivo ESAV No. 26. 29 Consecutivo ESAV No. 30. 30 Consecutivo ESAV No. 34. 31 Consecutivo ESAV No. 37 Traslado que se corrió desde el 6 al 21 de agosto de 2025.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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10 Entretanto, Nelson Enrique Parra Tabares el 12 de agosto de 2025 elevó solicitud de libertad, respecto de la cual, por secretaría32, se corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación33. Asimismo, los días 16, 18 y 22 de septiembre de 2025 formuló varias solicitudes ante diferentes autoridades (Comisión Nacional de Disciplina Judicial 34 y Secretaría General de esta Corporación35) que posteriormente fueron direccionadas a este asunto a través de los cuales manifestó no tener requerimientos judiciales pendientes por cumplir.
4.8. En auto AP7466-2025, 22. oct. 202536 se accedió a las solicitudes probatorias deprecadas y se negó una postulación efectuada por la defensa.
requerimientos judiciales pendientes por cumplir.
4.8. En auto AP7466-2025, 22. oct. 202536 se accedió a las solicitudes probatorias deprecadas y se negó una postulación efectuada por la defensa.
Igualmente, respecto de los memoriales allegados por el requerido, se precisó que sus inconformidades estaban dirigidas a que se tuviera en cuenta: i) que ya cumplió la pena impuesta en la sentencia sobre la cual se fundamenta el pedido de extradición; y, ii) no tiene requerimientos judiciales en el Reino de España, ni en Colombia; planteamientos sobre los cuales se indicó que serían tenidos en cuenta al momento de emitirse el concepto de extradición.
32 Consecutivo ESAV No. 45. 33 Consecutivo ESAV No. 51, archivo 2. El requerido aportó decisión adoptada el 25 de agosto de 2025 la Fiscalía General de la Nación a través de la cual le negó la solicitud de libertad que formuló. 34 Consecutivo ESAV No. 50 y 54 memoriales remitidos el 16 y 22 de septiembre de 2025 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 35 Consecutivo ESAV No. 52 memorial remitido el 18 de septiembre de 2025 por la Secretaría General de esta Corporación. 36 Consecutivo ESAV No. 67.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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11 4.8.1. En cumplimiento de l a decisión que decretó pruebas, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para efectos de establecer si respecto
4.8.1. En cumplimiento de l a decisión que decretó pruebas, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para efectos de establecer si respecto del requerido se han adelantado investigaciones o aparecen registrados antecedentes37.
En respuesta a las pruebas decretadas informaron:
a). La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20250524921/DIJINARAIC-GRUCI 20.1 del 7 de noviembre de 2025, informó que el requerido no tenía registro de actuaciones38.
b). La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada, en oficio 20252220078531 del 26 de noviembre de 2025, por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones 39, en la que indicó que el requerido Nelson Enrique Parra Tabares registra las siguientes anotaciones:
Número de noticia 050016000248202478717 Ley de aplicabilidad Ley 906
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1221721407
Nombre PARRA TABARES NELSON ENRIQUE
Calidad INDICIADO
DELITO CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ART. 182 CP
Seccional Fiscalía 100141 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN Unidad Fiscalía 526642002 - UNIDAD SECCIONAL - ENVIGADO Despacho 229 - FISCALÍA 229
37 Consecutivo ESAV No. 79. 38 Consecutivo ESAV No. 76. 39 Consecutivo ESAV No. 78.Extradición N° 68834
Despacho 229 - FISCALÍA 229
37 Consecutivo ESAV No. 79. 38 Consecutivo ESAV No. 76. 39 Consecutivo ESAV No. 78.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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12 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
Número de noticia 050016000206202444647 Ley de aplicabilidad Ley 906
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1221721407
Nombre PARRA TABARES NELSON ENRIQUE
Calidad INDICIADO
DELITO VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR P ÚBLICO ART.
429 CP Seccional Fiscalía 100141 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN Unidad Fiscalía 526642002 - UNIDAD SECCIONAL - ENVIGADO Despacho 245 - FISCALÍA 245 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO
La etapa de recaudo probatorio, según informe secretarial, concluyó el 1 de diciembre de 202540.
4.9. Mediante auto del 3 de diciembre de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión41.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. Delegado del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado de Intervención 1 para la Casación Penal, manifestó que frente a los presupuestos constitucionales que prohíben conceder la extradición no se advertía su configuración, en tanto, los delitos por los que se
El Procurador Primero Delegado de Intervención 1 para la Casación Penal, manifestó que frente a los presupuestos constitucionales que prohíben conceder la extradición no se advertía su configuración, en tanto, los delitos por los que se hace el requerimien to homicidio y quebrantamiento de
40 Consecutivo ESAV No. 79. 41 Consecutivo ESAV No. 80.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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13 medida cautelar ocurrieron el 31 diciembre de 2016 en territorio extranjero y no ostentan naturaleza política.
Relacionado con los presupuestos convencionales, conforme el artículo 8º de la Convención de Extradición de Reos de 1892, indicó que se cumplen a cabalidad, pues:
Se allegaron las sentencias de primera y segunda instancia, asimismo, la de casación, dictadas al interior del proceso penal seguido en contra del requerido y que culminó con la imposición de la pena de 14 años y 7 meses de prisión, documentos en los que se hizo una relación específica de los hechos, las normas del Código Penal Español y la precisión que le hace falta por cumplir “3.030 DÍAS (8 años, 3 meses y 17 días aproximadamente)”.
Se acreditó la plena identidad de Nelson Enrique Parra Tabares a partir de los datos aportados por el país requierente y el cotejo de huellas dactilares.
Los delitos cometidos por el requerido tienen su equiparación en el Código Penal colombiano con los de homicidio agravado y fraude a resolución judicial, conforme
requierente y el cotejo de huellas dactilares.
Los delitos cometidos por el requerido tienen su equiparación en el Código Penal colombiano con los de homicidio agravado y fraude a resolución judicial, conforme lo prevé n los artículos 103, 104 numerales 6 y 7 y 454 , sancionados con pena superior a 1 año.
De otro lado, señaló que, el requerido no ha sido sancionado en Colombia por los mismos hechos y delitos,Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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14 pues, conform e la información aportada por la Fiscalía General de la Nación, solo tenía el reporte de una investigación por el delito de constreñimiento ilegal y otra por la conducta punible de violencia contra servidor público, que “no guardan relación directa con el trámite de extradición”.
Con fundamento en los anteriores argumentos el Procurador Primero Delegado de Intervención 1 para la Casación Penal solicitó se emit a concepto favorable de extradición respecto de Nelson Enrique Parra Tabares por los delitos asesinato y quebrantamiento de medida cautelar.
Asimismo, peticionó que, en los condicionamientos se incluya que el Gobierno Nacional debe exhortar al Gobierno del Reino de España : para que garantice que el requerido cumpla la sanción penal conforme los hechos y delitos por los que se hizo el pedimento ; no someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o perpetua; se respeten sus garantías procesales; se le permita tener contacto con su familia y se tenga como parte de la
los que se hizo el pedimento ; no someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o perpetua; se respeten sus garantías procesales; se le permita tener contacto con su familia y se tenga como parte de la pena cumplida el tiempo que ha estado privado de la libertad por este trámite, esto es, desde el 13 de marzo de 2025.
2. De la defensa.
La apoderada judicial del requerido manifestó que los documentos allegados por el país requirente son válidos y aptos para constatar la verificación de los presupuestosExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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15 constitucionales y convencionales para emitir concepto favorable de extradición.
Adujo que, se allegó copia de la sentencia que condenó al requerido por los delitos de homicidio y quebrantamiento de medida cautelar , asimismo, se aportaron sus datos de plena identidad.
Indicó que otros requisitos a tener en cuenta son: la no afectación del principio non bis ibidem y que la sanción penal que dio lugar al pedimento no se encuentre prescrita.
Peticiona que dentro de los condicionamientos se integren aquellos dirigidos a que al requerido se le respeten todas y cada “una de las garantías debidas en atención a su calidad de extraditado hacia el Reino de España, País que lo requiere en particular, por el delito de homicidio.
También que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles o inhumanos o degradantes ,
requiere en particular, por el delito de homicidio.
También que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles o inhumanos o degradantes , destierro, cadena perpetua o confiscación, se le brinden garantías en el proceso penal, se le garantice el derecho de defensa técnica a través de la designación de un abogado privado o designado por el Estado requirente.
Igualmente, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación yExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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16 que el tiempo durante el cual ha permanecido privado de la libertad por este asunto sea tenido en cuenta , también que se revise “en su sentencia su calidad de inimputable a la hora de la comisión de unos hechos juzgados”.
En consecuencia, s olicita que, ante la posibilidad de que se emita concepto favorable de extradición , se tenga en “cuenta el Tratado de Cooperación Internacional suscrito con Colombia y que rige para ello”.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales sobre la extradición
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política establece un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»42.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte
materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»42.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable
42 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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17 si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de
España.
2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son
España.
2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados: i) por delitos cometidos en el exterior ; ii) las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo; y, iii) y no se trate de delitos políticos.
En el presente trámite se deben verificar los tres presupuestos en cita, considerando que Nelson Enrique Parra Tabares nació en Colombia.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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18 En este sentido se precisa que los delitos de “homicidio y quebrantamiento de medida cautelar ” por los cuales fue condenado el requerido y se hace el requerimiento ocurrieron el 31 de diciembre de 2016 en el Reino de España, concretamente, en “C de Rivas Vacia madrid”. Significa lo anterior que los sucesos que motiva n el pedimento se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997, tampoco ostentan naturaleza política.
En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que impida conceder la extradición.
2.2. Tampoco se configura la prohibición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por cuanto no existe información que señale que Nelson Enrique Parra Tabares sea integrante de las FARC -EP, o que los
2.2. Tampoco se configura la prohibición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por cuanto no existe información que señale que Nelson Enrique Parra Tabares sea integrante de las FARC -EP, o que los delitos atribuidos en su contra estén relacionados con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz o que se encuentre sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
3. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención deExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
NELSON ENRIQUE PARRA TABARES
19 Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos : i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, ii) acreditación de la identidad plena del requerido, iii) la doble incriminación de la conducta imputada, iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
imputada, iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
3.1. Documentos requeridos y validez formal de los aportados.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática , acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado oExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
NELSON ENRIQUE PARRA TABARES
20 perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición.
Esas exigencias están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores , y
Esas exigencias están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores , y junto con ella se a llegaron, entre otros documentos, las sentencias de primera y segunda