CSJ - CP070-2014(41333)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP070-2014(41333)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Dgpithen de Etombra ute rm de Js
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP070-2014 Radicación N° 41.333 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano WILLIAMS
ALEXANDER GARZÓN ROJAS.
| A
EXTRADICIÓN 41.333:
WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN ROJAS “7
- ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1423 del = de junio de 20121, la Embajada de los Estados Unidos de Aperica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wioiams ALEXANDER GARZON Rojas, petición que se formalizó con la Nota Verbal No. 0764 del 3 de mayo del año siguiente”.
2. El Ministerio de Justicia y del Derechó remitió ala Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente i traducida y autenticadadl previo concepto de su homólogo : de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica be Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convencion de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefaciented y sustancias psicotrópicas», |suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,
aclarando que en los aspectos no regulados porlla Convención aludida, el tramite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. i
3. La Fiscalia. General de la Nación, mediante resolución del 25 de julio de 2012 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GARZÓN RoJas, la cual se ejecutó el
7 de marzo de 2014 en la carrera 58 con calle 137 vía pública 1 Folios 3 a 7, y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 31 a 37, y 38 a 45 Ibidem. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 Folio 24 a 27 carpeta anexa. EXTRADICION 41.333] WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN ROJAS”, siendo las 15:40 horas en el sector La Colina Campestre de la ciudad de Bogotas.
4. El 15 de mayo de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal informó a WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN Rouas, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta CorporaciónS, en virtud de la cual allegó poder? conferido a su apoderada de confianzas, así mismo se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias”.
5. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público guardó silencio. La defensa, por su parte, pidió el decreto y práctica de algunos medios de convicción, y mediante auto del 11 de septiembre de 2013 la Corte negó por inconducentes, al
tiempo que ordenó correr traslado a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la abogada defensora y el Delegado del Ministerio Público. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0764 del 3 de mayo de 201319 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 5 Folio 17 carpeta anexa. 5 Folio 6 cuaderno de la Corte, 7 Folios 8 y 9 Ibídem. 8 El 27 de mayo de 2013, la Corte procedió a aclarar el auto proferido el 20 de mayo anterior en lo concerniente al nombre de la apoderada del requerido en extradición. ? Folio 12 Ibídem. 10 Folios 31 a 37, y 38 a 45 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 ¡
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WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN ROJAS/
N | |
1. Nota Verbal No. 1423 del 26 de junio de 201211, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILLIAMS
ALEXANDER GARZÓN ROJAS.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud fendidas bajo juramento el 16 de abril de 2013 ante un Juez Magistrado de
los Estados Unidos, por Myriam Y. Fernández-González!?, Fiscal Ausilidr de los Estados Unidos en la Oficina Federal para el Distrito de Puerto Rico, y por Miguel E BermudezMangual!3, ¡Agente Especial para el Departamento de
Seguridad Nacional, Investigaciones de Seguridad Nacional (“HSI”), Inmigración y Control de Aduanas al los EE.UU. (ICE).
3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 10-113
(CCC) proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan cargos a WILLIAMS ALEXANDER Garzón RoJAS por los delite s federales de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. I
4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 22 de marzo de 201 1 contra WILLIAMS ALEXANDER Garzón RoJAS'5,
4 I YU Tolios3a7,y8a 13 Ibidem. 12 Folios 52 a 60, y 92 a 102 Mídem. 13 Folios 84 a 87, y 127 a 131 Ibidem. 14 Folios 63 a 72, y 105 a 115 Ibidem. 15 Folios 74, y 117 Ibídem. 1
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5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington
D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Fernesia T. Crawford, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'®. ESTUDIO DEL MINISTERIO PUBLICO Tras verificar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del requerido, principio de la doble incriminación, equivalencia de la
providencia proferida en el extranjero y, por último, identificar el lugar de comisión de las conductas delictivas, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en las peticiones allegadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, no sin antes exhortar a la Corporación, para que en caso que adopte este criterio, la entrega de GARZÓN RoJas se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. 16 Folio 47 carpeta anexa. i
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WILLIAMS ALEXANDER: GARZÓN ROJAS 1% 1 ESTUDIO DE LA DEFENSA ! i La abogada pide se emita concepto desfavorable a la extradicién, to cuanto no existe prueba que demuestre la responsabilidad de su poderdante en la comisión! del delito de lavado de dinero del cual se le acusa, puesto que el Estado requirente se| limitó a efectuar aseveraciones que carecen de soporte fáctico; aunado a ello señaló que existió una flagrante afectación del debido proceso pues por un mismo hecho se le imputaron varios : cargos, situación que trasgrede la prohibición de la doble incriminación razón por la cual sugirió se le endilgué solo uno de ellos. !
CONSIDERACIONES i De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso toda vez que los hechos ocurrieron entre los años 2007 y 2008, según lo señala la
Acusación Formal No. 10-113(CCC), la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN RoJAs, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. | i {
1. Validez formal de la documentación presentada. so las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o | . | . de manera excepcional por la consular ode gobierno a | o EXTRADICIÓN 41.333 .
WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN ROJAS i gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso'”7. El artículo 251 del Código General del Proceso, establece a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!8. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento 17 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 18 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 7 E
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de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certitido las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición!9; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio. con faqueta y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste?, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Fernesia T. Crawford, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Dephitamento de Estado?!. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado?2, En las! anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación
que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos| aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. | j 19 Folios 51, y 91 (traducción no oficial) carpeta anexa. 20 Folios 50, y 90 Ibidem. 21 Folios 48, y 49 Ibídem. 22 Folio 47 carpeta anexa.
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2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN RoJas, también como “Wilo” es ciudadano colombiano nacido el 20 de marzo de 1975, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.781.383, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 de marzo de 201323 con fundamento en la Nota Verbal No. 1423 de 26 de junio de 2012, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 25 de julio del 2012 proferida por el Fiscal General de la Nación?s, Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil??, y el informe técnico médico legal de lesiones no fatales?® de WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN RoJas, dan cuenta de
que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 23 Folio 17 Ibídem. 24 Folios 3 a 7, y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 25 Folios 24 a 27 carpeta anexa. 26 Folio 17 Ibidem. 27 Folio 22 Ibídem. 28 Folio 23 Ibidem. y
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WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS e | Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de a Ley 906 de , ; 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación. f De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad| este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito;en Colombia, y que tengan! establecida una sanción pri ivativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. do 5
WILLIAMS ALEXANDER GARZÓN RoJas es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado por, tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 10113(CCC) del 22 de marzo de 201129, Los cargos formulados . . i en su contra son del siguiente tenor: L
EL GRAN JURADO ACUSA:
I ACUSACIÓN FORMAL 22 Tolios 61 a 68, y 117 a 124 Jbíciem. 10
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CARGO UNO
(Asociación delictuosa para cometer blanqueo de capitales) 18 USC 5 1956 (h) A partir de o acerca de enero de 2007, y terminando en o alrededor de enero de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados, [3] WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS T/C/C "WILO" [y otros] a sabiendas combinaron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidos y desconocidos al gran jurado de cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber: (a) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal, las cuales incluyeron los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 846, 952, 960, y 963, a
sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte, a promover la ejecución de la actividad ilegal especificada, y mientras llevaba a cabo e intentando llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i); 11 4 .
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| (b) llevar d cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y que incluye los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocititamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la sécción 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 846, 952, 960, y 63 a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilegal especificada, y que mientras] llevaba a cabo y de intentando llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban el
producid de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) B) {i (€) llevar, a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y que incluye los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la'sección 102 de la Ley de| Sustancias Controladas), establecidos Ln el Título 18, Estacos Unidos Código, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados La Unidos, ¡Secciones 841 (a) (1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las| transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para evitar un requisito de notificación de transaéciones bajo la ley federal y que mientras llevaba a cabo y intentando llevar a cabo las transacciones ffii nancieras, los demandados sabían que la propiedad pe en las transacciones financieras representaban el producto de algún tipo de actividad ilícita, en violdiión del Título 18, Código'de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) 8) fi 12 '
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WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS OBJETO DE LA ASOCIACION DELICTUOSA Era el propésito y objeto de la asociacién delictuosa que los acusados, junto con sus coconspiradores, participaron en transacciones financieras con ganancias generadas por actividades de narcotráfico,
con el fin de repatriar ganancias de la droga, que se encuentra en los Estados Unidos, a Colombia, el país de origen de los narcóticos, todos para fin de lucro y ganancia. El esquema fue diseñado para promover la ejecución de las actividades del narcotráfico, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos de narcóticos, y para evitar los requisitos de notificación. MANERA Y MODO USADO PARA PROMOVER LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA La foma y los medios utilizados para lograr los objetivos de la asociación delictuosa incluían lo siguiente:
1. Era parte de la manera y modo de la asociación delictuosa que los acusados y sus co-conspiradores redutaran a particulares para realizar el recogido de dinero con los narcotraficantes en los Estados Unidos. El propósito del recogido de dinero era para saldar la deuda entre los distribuidores de los narcóticos en los Estados Unidos y los individuos que poseían la droga en Colombia.
2. Era también parte de la manera y modo de la asociación delictuosa que una vez realizado el recogido de dinero, la ganancia de los narcóticos fuera introducida al sistema financiero por medio de la división de las grandes cantidades de dinero en efectivo en cantidades meros visibles y más pequeñas que fueron depositadas directamente en una cuenta bancaria o por medio de la compra de una serie de instrumentos monetarios que fueron recopilados y depositados en cuentas en otro lugar. 13 i EXTRADICION 41.333 0!
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E |
3. Era también parte de la manera y modo de la asociación delictuosa
que los individuos que eran dueños de los narcóticos en Colombia usaban un|'peso broker" colombiano para contactar si contraparte en los Estados Unidos. El "peso broker" americano recibía las ganancias de los narcóticos de las cuentas anteriormente mencionadas, de modo que entraban al sistema bancario americano, mientlas que el "peso broker" colombiano ofrecía dólares americanos a los importadores colombianos en necesidad de mercancía americana. A cambio del peso de los importadores colombianos, el importador usaba dólares americanos para comprar mercancía americana que fueron entregadas en Colombia. Una vez el importador recibía la mercancía americana, el importador pagaba al "peso broker" cblombiano por la mercancía en pesos colombicnos. El “peso broker" colombiano entonces devolvía los pesos que compró del importador colombiano al dueño de los narcéticos;colombiano. i | i Por la presente, el Gran Jurado incorpora por referencia los Cargos del Dos al Cinco de esta Acusación Formal y los designa como los actos - i Lo ; manifiestos de esta asociación delictuosa. Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956/).
CARGO DOS
(Blanqueo de capitales) 18 USC 5 5 1956 (a) y 2 $ | En o alrededor del 7 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y r en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los I acusados ! 14
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WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS
[3] WILLIAM GARZON T/C/C "WILO," [y otros]
en concierto y común acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 y 846, en la cantidad de doscientos catorce mil doscientos y diez dólares ($214,210.00) en moneda de EE.UU., a sabiendas de que la transacción fue diseñado en su totalidad o en parte, a promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, y para evitar a un requisito de notificación de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa el producto de algún tipo de actividad ilícita. Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y B (i) (i), y 2.
CARGO TRES
(Blanqueo de capitales) 18 USC8 8 1956 (a) y 2 En o alrededor del 8 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y
en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados 15 |
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WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS i
L [3] WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS T/C/C [WILO" [1 otros] i h en concierto y común acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocillas al Gran Jurado, a sabiendas llevron a cabo e intentarorl llevar a cabo una transacción fmanciera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidolen el Título 18, Código al los Estados Unidos, Secciones 841 y 846, en la cantidad de trescientos un mil cincuenta y cinco dólares ($301,055.00) en moneda americana, a sabiendas de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte, a promover el ejercició de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la nanufaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, y para evitar a un requisito de notificación de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa el producto de algún tipo de actividad ilícita. t Todo ello en violación del Titulo 18, Código del Estados Unidos,
Secciones 1956 (a) (1) (A) (1) y B fi) y 2. (..)
ALEGACIÓN DE DECOMISO
(Alegación de un decomiso de blanqueo de capitales) 18 USC § 982 h De conformidad con el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 982 (a) (1), cada acusado declarado culpable de cualquier cargo del f 16
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WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS uno al cinco de esta acusación, como resultado de violaciones incorporada aquí por referencia, se perderá a los Estados Unidos la propiedad siguiente:
A. Todos derecho, título e interes sobre toda y cualquier y todos propiedad envuelta en cada delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, por el cual el acusado es convicto, y toda la propiedad atribuible a dichos bienes, incluyendo lo siguiente: 1 ) todo el dinero u otra propiedad que estaba envuelta en, o de las ganancias, de dicho delito, 2) todas las comisiones, cargos u otra propiedad que constituyan ganancias obtenidas como resultado de esos delitos, y 3) toda propiedad utilizada en cualquier forma para cometer o facilitar la comisión de esos delitos, incluyendo pero sin limitarse a, (1) una suma de dinero equivalente a $877,953.14 en moneda estadounidense, lo que representa el inporte de los ingresos y el dinero involucrado en los Cargos Uno al Cinco de esta Acusación.
De conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p), incorporado por el Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 982 (b), cada acusado se perderá la propiedad de sustitución, hasta el valor de la cantidad descrita en el párrafo 1, 0 cualquier porción del mismo, si la propiedad descrita en el párrafo 1 no se puede encontrar en el ejercicio de la debida diligencia; ha sido transferida, vendida o depositada con un tercero, se ha colocada fuera de la jurisdicción de la corte, se ha disminuido sustancialmente en valor, o se ha unido con otros bienes que no se puede dividir sin dificultad. Todo de conformidad con el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 982 (al(1), y la Regla 32.2 (a), Reglas Federales de Procedimiento Criminal. 17
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WILLIAMS ALEXANDER CARZÓN ROJAS i ! i Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrith de Puerto Rico, se recogen en la legislación penal colombiana, asi: | En el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de ehero 29 de 2002, y por el articulo{19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominacién de concierto para delinguir agravado por el trafico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y en el artículo 323 (modificado por la Ley 1153 de 2011) descrito como lavado de activos, en las modalidades consumada y tentada del Código Penal i expedido Le la Ley 599 de 2000. | Artículo 340. (modificado por la Ley 733 del 2002, artículo
8°). Concierto para delinquir. Cuando varils personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, [por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. I (Inciso > modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada] de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrápicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testafelrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena Será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos igales mensuales vigentes. 18
EXTRADICION 41.333
WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 323. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incumirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la 19
EXTRADICION 41.333
WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS j conenenencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno ala solicitud de extradición, razón por la cual no se
encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a mue por la Sala. i
4. Equivalencia de las decisiones | , Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión qué contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana komo resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa auna persona determinadal de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fumdamento y determina la época y el lugar de comisión del ¡lícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y | enfrentarlos, La Aclisación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible,
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