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CSJ - CP070-2019(52930)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP070-2019(52930)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente CP070-2019 Radicado 52930 Acta 164 Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Armando Gómez España.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.0586 del 13 de abril de 2018 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez España identificado con la cédula de ciudadaníaExtradición 52930

Armando Gómez España 2 4.400.985, al ser requerido por delitos de tráfico de narcóticos y sujeto de la acusación No.18 Cr.262, también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Por Resolución del 13 de abril de 2018 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Armando Gómez España, a quien el día 9 anterior le habría sido notificada en el Hospital Universitario Mayor Meredi la solicitud de circular roja de INTERPOL con orden de arresto emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva

York.

Universitario Mayor Meredi la solicitud de circular roja de INTERPOL con orden de arresto emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

3. A través de Nota Verbal No. 0878 fechada el 7 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1485 de esa misma fecha, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación traducida y legalizada, conceptuando «…que es del caso proceder con sujeción a la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, así como con preceptos de la Ley 906 de 2004 en aquellos aspectos no regulados por la referida Convención.

Documentos aportados con la solicitud de extradiciónExtradición 52930 Armando Gómez España 3 Para formalizar la petición de entrega de Armando Gómez España s e incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: -Nota Verbal No. 0586 del 13 de abril de 2018, a través de la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez

traducidos: -Nota Verbal No. 0586 del 13 de abril de 2018, a través de la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez España. -Nota Verbal No. 0878 del 7 de junio de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición. -Declaración jurada rendida por Jason A. Richman, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. -Declaración jurada de Brian Witek, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición, entre otros, de ArmandoExtradición 52930 Armando Gómez España 4 Gómez España y aporta los datos sobre la identidad del requerido. -Copia certificada de la acusación 18 Cr. 262 también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos

-Copia certificada de la acusación 18 Cr. 262 también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se formula, entre otros, a Armando Gómez España tres cargos, el primero de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, el segundo tentativa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y el tercero tentativa para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos. -Orden de arresto dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de abril de 2018 en contra de Armando Gómez España. -Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, esto es, Secciones 812, 853, 952, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 y Secciones 3238 y 3282, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

4. Una vez fue designado defensor de confianza por el ciudadano requerido en extradición y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, a través de auto calendado el 11 de diciembre de 2018, la Corte hubo deExtradición 52930

Armando Gómez España 5

miras a las solicitudes probatorias, a través de auto calendado el 11 de diciembre de 2018, la Corte hubo deExtradición 52930 Armando Gómez España 5 pronunciarse en relación no solamente respecto del memorial presentado con dicho cometido por la defensa y el Ministerio Público, sino sobre aquellas solicitudes de suspensión y remisión de la actuación a la JEP también incoadas en profusa actuación defensiva, de modo que a través de decisión mixta la Sala así como denegó algunas de las pruebas impetradas, hizo lo propio sobre las demás peticiones. Esta decisión fue recurrida en reposición por el apoderado de Gómez España y ratificada integralmente a través de proveído calendado el 10 de abril de 2019.

5. Corrido finalmente traslado en procura de obtener las alegaciones de fondo, a ello se encaminaron tanto el Ministerio Público como el apoderado del ciudadano

requerido en extradición, así: 5.1. Para el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal, la conducta que motiva la solicitud de extradición se realizó desde junio de 2017 hasta abril de 2018, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997 que autorizó la extradición de nacionales, razón por la cual no habría ningún condicionamiento en este sentido, como tampoco respecto de la comisión del delito, pues no se

autorizó la extradición de nacionales, razón por la cual no habría ningún condicionamiento en este sentido, como tampoco respecto de la comisión del delito, pues no se puede perder de vista la afectación de intereses del Estado requirente con la ejecución de las conductas que han sido imputadas. De otra parte, definidas como normas aplicables la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y el Código deExtradición 52930 Armando Gómez España 6 Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, a la constatación de los presupuestos contenidos en tal estatuto se encamina entonces, así: Para el Procurador, los documentos allegados con la solicitud de extradición lo fueron a través del conducto diplomático, gozando de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico, pues no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. Existe plena acreditación sobre la identidad del ciudadano solicitado en extradición, acorde con los diversos datos sobre este particular contenidos en las Notas Verbales y aquellos confrontados al momento de producirse la aprehensión de quien responde al nombre de Armando Gómez España, razón por la cual se estaría frente a la misma persona. Sobre el principio de la doble incriminación, para el

Gómez España, razón por la cual se estaría frente a la misma persona. Sobre el principio de la doble incriminación, para el Delegado, los tres cargos imputados en la acusación corresponden a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuyas penas satisfacen el mínimo de prisión exigido, hallándose además acreditado que en contra del ciudadano Gómez España no aparecen condenas por cumplir ni cursan procesos por los mismos hechos que son objeto de la solicitud de extradición.Extradición 52930 Armando Gómez España 7 Así mismo, se cumple a cabalidad con la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y la acusación de nuestra legislación, pues establece con claridad la persona sobre la cual recae la acusación y la conducta objeto de imputación por la que se debe defender en el juicio. Por lo anterior, solicita a la Corte que el concepto sea favorable a la extradición, con las salvedades referidas a la salvaguarda de sus derechos humanos y a juzgarlo únicamente por la conducta que origina el pedido. 5.2. El apoderado de Armando Gómez España comienza sus alegatos con acápite destinado a los “Hechos”, dentro del cual afirma que su mandante fue privado de la libertad pese a no existir plena identificación de la persona

5.2. El apoderado de Armando Gómez España comienza sus alegatos con acápite destinado a los “Hechos”, dentro del cual afirma que su mandante fue privado de la libertad pese a no existir plena identificación de la persona cuya detención solicitaron las autoridades de los Estados Unidos, ni la orden impartida por la INTERPOL, pues se aludía simplemente a “Armando Gomez”, lo cual generaría nulidad de esa primera actuación cumplida. Como “Fundamentos fácticos”, previamente referirse a la extradición como instrumento de colaboración y a las garantías procesales de quienes se ven sometidos a esta clase de trámites, una vez más comienza por señalar que una es la persona contra la cual se ordenó detención por haberse emitido acusación en los Estados Unidos y otra aquella que fue privada de la libertad, siendo gracias a la confabulación entre la Fiscalía y la INTERPOL que se hizoExtradición 52930 Armando Gómez España 8 creer que “Armando Gomez”, era la misma persona de Armando Gómez España, quien fue capturado. Con lo anterior, asegura, se está faltando a la verdad, pues la documentación originada en la Corte Sur de Nueva York no registra el nombre de Armando Gómez España y sólo alude a “Armando Gomez”, pese a que el artículo 509 del C. de P.P., exige la plena identidad de la persona requerida para poder hacer efectiva su captura y no inducir en error a la Sala de Casación Penal, luego lo pertinente,

del C. de P.P., exige la plena identidad de la persona requerida para poder hacer efectiva su captura y no inducir en error a la Sala de Casación Penal, luego lo pertinente, antes de producirse la aprehensión de Armando Gómez España, era devolver la documentación al país requirente, toda vez que la captura por parte de la Fiscalía, en esas condiciones, sería ilegal, como quiera que no existió confrontación de identidad, ya que se aprehendió a su mandante solamente por coincidir el nombre y primer apellido, pese a lo cual junto con la certificación del Grupo Dactiloscópico, se declaró la legalidad de la misma, en proceder violatorio de sus derechos fundamentales. En el acápite de “Consideraciones”, comienza el actor por anticipar que es su cometido que el concepto sea negativo, toda vez que la Fiscalía General capturó a Armando Gómez España pero se trata de persona ajena a aquella procesada por la Corte Sur de Nueva York. En este sentido, repite una y otra vez que la actuación judicial seguida en el extranjero lo ha sido en contra de “Armando Gomez”, pero no de Armando Gómez España, de modo que toda la documentación remitida por las diversasExtradición 52930 Armando Gómez España 9 autoridades colombianas ha tendido a inducir en error a la Corte Suprema, porque en ningún momento se determinaron sus rasgos, edad, fecha de nacimiento u otros datos que permitieran hacer tal cotejo.

Armando Gómez España 9 autoridades colombianas ha tendido a inducir en error a la Corte Suprema, porque en ningún momento se determinaron sus rasgos, edad, fecha de nacimiento u otros datos que permitieran hacer tal cotejo. Asume el memorialista como “problema jurídico” a resolver, cuál era la facultad de la Fiscalía y cuáles los requisitos para ordenar la captura, momento en el que debió determinarse qué hacer para prevenir errores judiciales, procediendo en su criterio a devolver toda la documentación por no tenerse certeza sobre la persona requerida, conforme lo anunciaba el indictment. A manera de “Conclusiones legales”, de nuevo, asegura que Armando Gómez España fue capturado pese a no existir identificación plena de la persona requerida en extradición por las autoridades judiciales de los Estados Unidos y sin que la identificación posterior de la persona aprehendida subsane la falencia sustancial relevada. Previamente aludir al hecho de haberse pronunciado mediante alocución pública el Fiscal General de la Nación, vulnerando en su criterio la presunción de inocencia de Gómez España, así como a la declaración jurada del Fiscal Jason A. Richman y demás documentos aportados con la solicitud de extradición, pasa enseguida a ocuparse de la obligatoriedad del precedente constitucional (sentencia CJason A. Richman y demás documentos aportados con la solicitud de extradición, pasa enseguida a ocuparse de la obligatoriedad del precedente constitucional (sentencia C539 de 2011) en orden a reclamar aplicable la normativa aprobada para el funcionamiento de la JEP (C-080 de 2018) y concretamente la garantía de no extradición que entiendeExtradición 52930 Armando Gómez España 10 debe amparar a Gómez España, dado su señalamiento de pertenecer a las FARC-EP por parte de las propias autoridades judiciales extranjeras, conforme con los argumentos esgrimidos por la Magistrada Claudia López en su salvamento de voto en el auto SRT-AE-008 del 21 de enero de 2019, en que reconoce que el trámite de extradición y el factor personal o subjetivo para la garantía de no extradición concurre en relación con Gómez España. Bajo estos argumentos, el apoderado de Armando Gómez España solicita a la Corte rinda concepto desfavorable a la extradición pedida por el gobierno de los Estados Unidos de América, y en caso de no accederse a la misma, subsidiariamente requiere se declare que la Corte no es competente para conocer de este asunto y se remita a la JEP.

CONSIDERACIONES

1. Para la Corte es en primer término necesario precisar frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, que en decisión del 11 de

la JEP.

CONSIDERACIONES

1. Para la Corte es en primer término necesario precisar frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, que en decisión del 11 de julio de 2017 doctrina de esta Sala ha tenido a bien señalar: “… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención deExtradición 52930

Armando Gómez España 11 Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de

extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”

diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”

1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 52930 Armando Gómez España 12

2. Sobre esta base y sabido que en términos del artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto, por la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados así en la legislación penal colombiana que no sean de naturaleza política, ni hayan tenido ocurrencia con anterioridad a la promulgación

del Acto Legislativo No. 1 de 1997; es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

3. Conforme se ha indicado y lo detalla el Ministerio Público, los hechos subyacentes al pedido de extradición del ciudadano Armando Gómez España, comprenden la imputación de delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes y tráfico de dichas sustancias, teniendo como lugar de destino los Estados Unidos de América, obviamente con afectación del país requirente.

4. En el mismo sentido, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas

teniendo como lugar de destino los Estados Unidos de América, obviamente con afectación del país requirente.

4. En el mismo sentido, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras a Armando Gómez España, ellas ocurrieron según se advierte entre junio de 2017 hasta abril de 2018, esto significa que acaecieron con

posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 y que, en principio, están relacionados con el delito de tráfico de estupefacientes el cual carece de connotación política.Extradición 52930 Armando Gómez España 13 Así mismo, Armando Gómez España, acorde con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP), no ha sido juzgado en Colombia por los hechos que se configuran el marco fáctico de su pedido de extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con lo que se mantienen incólumes los principios de non bis in ídem y cosa juzgada, que hacen propicio y viable el estudio de los diversos elementos conducentes a su extradición.

5. Ahora, conocido que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en lo no regulado en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las

Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así: 5.1. Validez formal de la documentación presentada De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español.Extradición 52930 Armando Gómez España 14 En efecto, como se advirtió, mediante la Nota Verbal No. 0586 del 13 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano Armando Gómez España, la cual formalizó mediante la Nota Verbal No.0878 del 7 de junio de 2018. Con ésta se adjuntó copia de la Acusación 18 Cr. 262 también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados

Con ésta se adjuntó copia de la Acusación 18 Cr. 262 también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella precisamente se acusa a Gómez España de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, el segundo tentativa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y el tercero tentativa para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos De igual manera, con la documentación se allegó la orden de aprehensión expedida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dentro del proceso 18 Cr., 18 CRIM 262, en contra de “ ARMANDO GÓMEZ ALIAS ‘El Doctor’”. En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines deExtradición 52930 Armando Gómez España 15 extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Gómez España, se advierte que se trata de un ciudadano de Colombia, nacido el 1° de mayo de 1948 y que es portador de la cédula colombiana No.4.400.985.

relativos a la identidad de Gómez España, se advierte que se trata de un ciudadano de Colombia, nacido el 1° de mayo de 1948 y que es portador de la cédula colombiana No.4.400.985. También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por el Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York Jason A. Richman, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Brian Witek, agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en que se sustenta la acusación. Ahora bien, Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.Extradición 52930 Armando Gómez España 16

funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.Extradición 52930 Armando Gómez España 16 Jefferson B. Sessions III, en su condición de Fiscal General de los Estados Unidos, da fe del cargo ocupado por aquella en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Fernesia T. Crawford, cuya firma fue autenticada por el Cónsul de Colombia en Washington, Diego Gustavo Bautista Bernal de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Armando Gómez España solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 5.2. Plena identidad del solicitado Como ya se advirtió, en las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Gómez España solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 5.2. Plena identidad del solicitado Como ya se advirtió, en las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines deExtradición 52930 Armando Gómez España 17 extradición de Armando Gómez España (alias ‘El Doctor’) y formalizó la petición en tal sentido, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, toda vez que se advirtió en detalle que se trata de quien responde al nombre de Armando Gómez España, de profesión abogado, ciudadano nacido el 1° de mayo de 1948 en Cali Valle e identificado con la CC No. 4.400.985. Pues bien, el ciudadano aprehendido en cumplimiento de la solicitud de extradición en este caso, se identificó como Armando Gómez España y justamente presentó la cédula de ciudadanía 4.400.985 a su nombre, lográndose pleno registro decadactilar y verificación de identidad, a través del cual se concluyó: “Dactiloscópicamente se establece que las impresiones dactilares registradas en la tarjeta física formato FGN a nombre de Armando Gómez España, materia del presente análisis, se encuentran registradas en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

nombre de Armando Gómez España, materia del presente análisis, se encuentran registradas en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cedulado como: ARMANDO GÓMEZ ESPAÑA , cupo numérico 4.400.985 expedido en Calarcá (Quindío)”. Es decir, que se trata, justamente del ciudadano reclamado por las autoridades de los Estados Unidos de América. 5.3. El principio de la doble incriminaciónExtradición 52930 Armando Gómez España 18 A efecto de este presupuesto, es necesario confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el Código Penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido en los tres cargos que le son atribuidos, es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así: “A comienzos de junio de 2017, aproximadamente, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos empezaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, cuyo objetivo era producir y distribuir narcóticos ilegalmente en Colombia para importarlos a los Estados Unidos. Desde junio de 2017 hasta la

una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, cuyo objetivo era producir y distribuir narcóticos ilegalmente en Colombia para importarlos a los Estados Unidos. Desde junio de 2017 hasta la fecha, testigos que cooperan en el caso (CWs) participaron en conversaciones tanto en persona como telefónicamente, grabadas legalmente, con los co -acusados con el fin de negociar la compra de miles de kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos. En agosto de 2017 específicamente, durante una reunión con CW-1 y CW-2…, Armando Gómez España y … hablaron sobre suministrarle a CW-1 una muestra inicial de cinco kilogramos de cocaína con compras adicionales a realizarse en el futuro. En septiembre de 2017, CW-1 se reunió con…, Gómez España y … y pagó por la cocaína, la cual fue posteriormente entregada a CW-1 por Gómez España en noviembre de 2017. En dos ocasiones entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, CW-1 y CW-2, se reunieron con … y … en la residencia de … en Colombia y hablaron sobre la compra y entrega de 10.000 kilogramos de cocaína. … les impartió instrucciones a … y CW1 para que coordinaran los detalles de la transferencia de la cocaína Testigos que cooperan en el caso identificaron a …, …, Gómez España y … y su participación en la comisión de estos delitos. El caso en contra de los acusados se basa en evidencia

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