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CSJ - CP071-2014(42929)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP071-2014(42929)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dito de Etambia y SS (i rte (presaa vyT osti

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP071-2014 Radicación N°. 42.929 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Luis

FERNANDO OSPINA TABARES.

EXTRADICIÓN 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2167 del 15 dé octubre de 2013!, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano Lins FERNANDO OSPINA TABARES, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2692 de 13 de diciembre de la misma anualidad?.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada?, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra lel tray ico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención

aludida, el tramite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. |

3. La Fiscalia General de la Nación, mediante 1 resolución del 17 d e octubre de 2013+ decretó la captura con fines de lextradi ción del ciudadano OSPINA TABARES, la cual se efectuó al día siguiente en vía pública :de la ciudad ! | de Medellin -¡Antioquias. 1 Folios 186 a 190 y 191 a 196 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 30 a 34, folios 35 a 39 fhidem. 1 Folios } y 2 cuademo de la Corte. 4 Folio 18 a 21 carpeta anexa. 5 Folios 5 y 7 Ibidem, ” ha.

EXTRADICIÓN 42.9% 7

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES

4. El 15 de enero de 2014, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal informó a Luis FERNANDO OSPINA TABARES, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporacién®, no obstante, como no efectuó pronunciamiento alguno al respecto, un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo asumió su representación”.

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesariass.

6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público le manifestó a la Corte que no estimaba necesaria la práctica de ningún medio de convicción con destino con destino al

trámite. La defensa, por su parte, guardó silencio.

7. Posteriormente, se dispuso notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público y la defensa del requerido. $ Folio 6 cuaderno de la Corte. 7 Folios 9 y 10 cuaderno de la Corte. 8 Folio 12 Ibídem.

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LUIS FERNANDO OSPINA TABARES

|

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1 Con la Nota Verbal No. 2692 de 13 de diciembre de 20139 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2167 del 15 de octubre de 201319, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Luis

FERNANDO OSPINA TABARES.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el| 10 de diciembre de 2013 ante un Juez

Magistrado de los Estados Unidos, por Tasheika Hinson'', Fiscal Auxiliar del Distrito Norte de Georgia, y por Kevin Bobbit!2, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (“DEA”).

3. Copia certificada de las Acusaciones Formales proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de’ Atlanta 1:13CR103'3)y 1:13-CR-137 del 26 de marzo y 16 de abril de 2013, respectivamente, en las que se le formulantcargos a Luis

FERNANDO OSPINA TABARES por delitos federales de narcóticos y lavado de activos. i ll "0 olios 186 a 190,y 1919 106 Hider CTE ADE 11 Folios 53 a 65 y 120 a 131 Ibidem. 12 Folios 103 a 113 y 169 a 179 Ibídem. 13 Folios 66 a 69 y 104 a 107 Ibidem. . EXTRADICIÓN 42.929,

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES

4. Copia certificada de las órdenes de arresto de fecha 13 de noviembre de 2013 contra Luis FERNANDO OSPINA

TABARES!,

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington

D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Dennis Wollen, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos1S. ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Tras verificar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del requerido, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último, verificar el lugar de comisión de las conductas delictivas, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en las peticiones allegadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia, no sin antes exhortar a la Corporación, para que en caso que adopte este criterio, la entrega de OSPINA TABARES se

condicione a que el Gobierno del pais solicitante vele por sus 14 Folios 99 y 101; 165 y 167 Ibidem. 15 Folio 48 Carpeta Anexa.

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LUIS FERNANDO OSPINA TABARES(£. derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. ESTUDIO DE LA DEFENSA Allegó unlescrito de alegatos en el que, tras enunciar los fundamentos légales que debe abordar la Sala en su estudio, solicitó a la Corporación proponer al Gobierno Nacional que su representado mo seal juzgado por un hecho diverso al que motivó la solicitud de extradición, ni sometido a tratos } i. nhumanos o deJ gradantes, ni . a la pena de muerte. ! CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso toda vez que los hechos ocurrieron entre los años 2012 y 2013, según lo señalan las Acusaciones Formales 1:13CR103 y 1:13-CR-197, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Luts FERNANDO OSPINA TABARES, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada. | i Según lds normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por via diplomática, o , | . de manera excepcional por la consular o de gobierno a . - E. i gobierno, acompanada de los signientes documentos, en la i

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LUIS FERNANDO OSPINA TABARES forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el casos. El artículo 251 del Código de General del Proceso, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!7. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que John

M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de

Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de 16 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. i 17 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de

integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 7 rn EXTRADICIÓN 42.929 LUIS FERNANDO OSPINA TABARES quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición!S; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquél y el Director Adjunto della Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste!9, todo lo cual fue certificado por John TF. Kerry, Secretário de Estado, y por Dennis J. Wollen, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de [i Estado?o, De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el |documento es el funcionario auviliar de autenticaciones del Departamento de Estado?!. En las ¡anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de:la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos {para ser considerados| por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. | : . 18 Folio 52, y 119 (Traducción no oficial) carpeta anexa. 19 Folio 51, y 118|.1bídem. 20 Folios 49, y 50 Ibídem. 2! Folio 48 Carpeta Anexa. j

EXTRADICIÓN 42.929 BA

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Luis FERNANDO OSPINA TABARES, también conocido como “Caneco”, es ciudadano colombiano nacido el 24 de octubre de 1968, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.111.811, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de octubre de 2013 con fundamento en la Nota Verbal No. 2167 de 15 del mismo mes y año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América??, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 17 de octubre de esa anualidad proferida por el Fiscal General de la Nacion?3. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado?4, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil?s, la fotocopia de la cédula de ciudadanía?, y el cotejo dactiloscópico efectuado por un perito adscrito de la Policia Nacional de Colombia?7 a Luis FERNANDO OSPINA TABARES, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 22 Folios 186 a 190, folios 191 a 196 (traducción no oficial) carpeta anexa. 23 Folios 18 a 21 carpeta anexa. 24 Folio 5 carpeta anexa, = Folios 115 carpeta anexa. Folios 14 carpeta anexa. 27 Folio 12 carpeta anexa. ,

EXTRADICIÓN 42,929”.

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES | Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar, ' |

3. Principio de la doble incriminación. : De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, | este ¡postulado impone verifi car que los comportamientos delictivos imputados ala persona reclamada en el país solicitante Lstén previstos como delito ch Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos.

Luts FERNANDO OSPINA TABARES es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el conténido de las Acusaciones Formales 1:13CR10328 y 1:13pa 13729 del 26 de marzo y 16 de abril de y 2013, respectivamente. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

ACUSACIÓN FORMAL PENAL No. 1:13CR103

(TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOSPARA EL

DISTRITO NORTE DE GEORGIA, DIVISIÓN DE ATLANTA) EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: 28 Folios 85 al 91 y 151 al 157 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. ? Tolios 103 al 113 y 159 al 161 [Traducción no oficial). Carpeta Anexa

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EXTRADICION 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES CARGO UNO Empezando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos ya en abril de 2012, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados: LUÍS FERNANDO OSPINA [y otros] a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer transgresiones de lo dispuesto en las Secciones 952(a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, dicho concierto para delinquir involucró al menos un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Categoria I, todo ello en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Empezando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos ya en abril de 2012, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados: LUÍS FERNANDO OSPINA [y otros] a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron, acordaron y

tuvieron un entendimiento tácito entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer transgresiones de lo 11

EXTRADICIÓN 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES dispuesto en la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención|de distribuir y a sabiendas e intencionalmente distribuir una sustancia controlada, dicho concierto para delinquir involucró al menos un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina, una sustancia controlada de la Categoría 1, todo| ello en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 846, 8411 (a)(l) y 841(b) (1) (A) fi) del Titulo 2.1 del Código de los Estados Unidos: CARGO TRES El 13 de julio de 201 2, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte ! de Georgia) los acusados: LUÍS FERNANDO OSPINA [y otros] ayudados! e instigados el uno por el otro y otros que son desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente trataron de posee una sustancia controlada con la intención de su distribución, es decir, al menos 100 gramos de una mezcla y sustancia:que contenía una cantidad detectable de heroina, una sustancia | controlada de la Categoria 1, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) y 841(b) (1) (B) (i) bel Titulo 21 del Código dellos Estddos. i

CARGO CUATRO Empezando en uña fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos ya, en abril de 2012, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia y en otros lugares, los acusados: 1 a ;

12 | EXTRADICIÓN 42.929 -/i

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES V 7

LUÍS FERNANDO OSPINA [y otros) a sabiendas se concertaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos tipificados en la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y Jondos desde un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a. con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, es decir, la importación delictuosa, el recibo, el ocultamiento, la compra, venta y de alguna otra forma el tráfico de una sustancia controlada, punible conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1956(a} (2) (A) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; y b. a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que tal transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y

disfrazar la índole, la ubicación, la fuente de abastecimiento, la titularidad, y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la importación delictuosa, el recibo, la ocultación, la compra, venta y de alguna otra forma el tráfico de una sustancia controlada, punible conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; y e a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que tal transporte, transmisión y transferencia 13

EXTRADICIÓN 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES i estaban diseñados en su totalidad y en parte para evitar cumplir con un requisito ¡de notificación de transacciones monetarias conforme a la Ley ree en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1956 (a) | (2) (B) (ii) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; Todo ello en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1956 (h) del Título 18 del Cédigo\de los Estados Unidos.

DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

|

1. Al ser convictos de uno o más de los delitos de sustancias controladas; imputddos en los Cargos Uno, Dos y “Tres de esta Acusación Formal, ¡los acusados deberán extinguir el derecho de dominio en favor de los Estados Unidos, de conformidad con lo

dispuesto en las Serciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, euplenier 1 todo bien que constituya: o se derive de las ganancias que los acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de tales transgresiones y cualquier y todo bien que se haya usado o que se haya tenido la intención de usar de alalquier oma o parte, para cometer o para facilitar la comisión de tales: “ansgresiones, incluyendo, sin imitación a, lo siguiente:

A. FALLO MONETARIO: Una suma de dinero el moneda legal de los Estados Unidos que represente la cantidad de las gandmcias obtenidas como resultado de cada delito o concierto para delinquir para cometer tal delito, por ler que se ha condenado al acusado, Si se condena a más de un acusado de un delito, los acusados así convictos son responsables individual y conjuntamente.

2. Al ser convicto del delito de lavado de dinero que se alega en el Cargo Cuatro de esta Acusación Formal, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1956 del Título 18 del Código! de los Estados

14

EXTRADICION 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES ~ — Unidos, los acusados extinguirán el derecho de dominio en favor de los Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en la Sección 982 (a) (1) cualquier y todo bien, inmueble o mueble, involucrado en tales delitos y todos los bienes que se puedan atribuir a tales delitos, incluyendo, sin limitación, lo siguiente:

A. Una suma de dinero en moneda legal de los Estados Unidos igual al valor total de los bienes involucrados en cada

delito del que sean responsables los acusados. Si se condena a más de un acusado de un delito, los acusados así convictos son responsables individual y conjuntamente por la suma involucrada en tal delito.

3. Si, como resultado de cualquier acción u omisión de los acusados, cualquiera de los bienes sujetos a extinción del derecho de dominio:

(a) no se puede ubicar luego del ejercicio de la diligencia debida; (b) ha sido transferido o vendido o depositado con un tercero; (c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (dj se ha reducido sustancialmente de valor; o (e) se ha mezclado con otros bienes que no se pueden subdividir sin dificultad; es la intención de la Fiscalía de los Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en la Sección 853 (P) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, según lo incorporan la Sección 982 (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2460 (e) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, procurar la extinción del derecho de dominio de cualquier otro bien de dichos acusados hasta cubrir el valor de los bienes sujetos a extinción del derecho de dominio antes mencionados, 15

EXTRADICIÓN 42.929 54:

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES ">

EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

PARA EL DISTRITO NORTE DE GEORGIA DIVISIÓN DE ATLANTA | : i

ACUSACION FORMAL PENAL NUM. 1:13-CR-137

. |

EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:

CARGO UNO | Empezando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos en abril de 2013, o alrededor de esa fecha, !y continuando | hasta e19 de abril de 2013, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados: I JOSÉ LUIS ROJAS MENDOZA y LUIS FERNANDO OSPINA, a sabiendas e! intencionalmente se unieron: concertaron, confederaron, acordaron yy tuvieron un entendimiento tácito entre si y con otras bersonas conocidas yy desconocidas por el Gran Jurado, para viola lo dispuesto en la Sección 841(aj1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para a sabiendas e intencionalmente poseer una sustancia controlada con la intención de su distribución, dicho concierto para delinquir involucró al menos quinientos¡ (500) gramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de la Categoria II, ei ‘ransgresion de lo dispuesto en las Secciones 846 | ; y 841 (b)f1} (A) (viii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ' CARGO DOS i El 9 de abril de 2013, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte | de Georgia, los acusados: | 16 i / EXTRADICIÓN 42.929"; LUIS FERNANDO OSPINA TABARES-” U JOSE LUIS ROJAS MENDOZA y LUIS FERNANDO OSPINAayudados e instigados el uno por el otro y otros conocidos y

desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de su distribución al menos quinientos (500) gramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de la Categoría II, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a)(1) y 841(b) (1) (A) (viii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

1. Como resultado de la comisión de cualquiera de los delitos de sustancias controladas que se alegan en los Cargos Uno y Dos de

esta Acusación Formal, los acusados: JOSÉ LUIS ROJAS MENDOZA y LUIS FERNANDO OSPINA deberán extinguir el derecho de dominio en favor de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualquier y todo bien que constituya o se derive de cualesquier ganancias que los acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de las transgresiones y cualquier y todo bien que se haya usado o que se haya tenido la intención de usar de cualquier forma o parte para cometer o para facilitar la comisión de una transgresión que se alega en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Formal, incluyendo, sin limitación, un vehículo Chevrolet Silverado del año 2003, VIN

2GCECI9T631206142.

17

EXTRADICION 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES i

2. Si, como resultado de cualquier acción u omisión de un acusado, , - , - 1 Ne cualquiera de los bienes sujetos a extinción, del derecho de clominio:

(a) no se puede ubicar luego del ejercicio de la diligencia debida; Bb) ha sido transferido o vendido o depositado |con un tercero; (e) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; ! (d) se h reducido sustancialmente cle valor; 0 (e) se a mezclado con otros bienes que no se pueden H E subdividir sin difieltad; . . PE E es la intención de la Fiscalía de los Estados Unidos; conforme a lo . qe dispuesto en la Sección 853(P) del Titulo 21 del “Código de los , Lo A Estados nidos, procurar la extinción del derecho de dominio de dd cualquier otro bien de los acusados hasta cubrir el valor de los bienes sujetos a extinción del derecho de dominio antes ] : f mencionados. 1 : _ |S Las conductas atribuidas por la CortejDistrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte dejGeorgia, se recogen en la legislación penal colombiana, así: En el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de .Í la Ley 733 de enero 29-de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, en el artículo 376 (modificado por la ¡Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000 y en el artículo 323 (modificado por la Ley 18

EXTRADICION 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES 1453 de 2011) descrito como lavado de activos, en las modalidades consumada y tentada. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8%. Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (mciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin

permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, 19 Nl

EXTRADICIÓN 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES 1 incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a 1 cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (doo) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de, derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. i Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el

inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (31000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocainao sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sirltética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la. pena será de . . | NE noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | : . Artículo 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie [o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebetion, | tráfico de armas, tráfico de menores de edad, Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o [ 20

EXTRADICION 42.929

LUIS FERNANDO OSPINA TABARES vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas

actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos

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