CSJ - CP071-2016(47534)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP071-2016(47534)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREBAA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CÜÉLLAR
MACMSTRADA PONENTE
CP071-2016 Radicación Nou 47S34
Acta No.: 1 60
Bogotá D.C., veinticinco ( 2 5) de m a yo de d os rail dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a em+itir concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no p e r u a no W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, elevada p or el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te Nota V e r b al No. 3 14 del 27 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, el G o b i e r no de la República Federativa del Brasil, por c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, c i u d a d a no p e r u a no requerido p a ra c o m p a r e c er
Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse a juicio según el m a n d a to de prisión preventiva emitido d e n t ro d el proceso 1 4 9 9 5 - 3 1 . 2 0 1 5 . 4 . 0 1 . 3 2 0 0, el 5 de
n o v i e m b re de 2 0 1 5, por el J u ez Federal T i t u l ar de la 2 V a ra Federal del E s t a do de A m a z o n as L
2. Atendiendo a esa solicitud, m e d i a n te resolución del 27 de noviembre siguiente la Fiscalía General de la Nación decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el m i s mo día, en las instalaciones de la estación de policía de Leticia^.
Cabe aclarar, que C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R SE había sido detenido el 20 de noviembre anterior en vía pública de e sa localidad, en c u m p l i m i e n to de notificación roja emitida p or Interpol y solicitada por autoridades judiciales de la República Federativa del BrasiP,
3. Mediante N o ta V e r b al No. 0 12 d el 18 de enero de 20164, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, aportando la documentación pertinente p a ra el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que p a ra el caso «...se encuentran vigentes... El "Tratado de Extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en... 1938"»y la «"Convención ' Folio 3 de la carpeta 1. ^ Folios 44 a 48 de la carpeta 2. 3 Folio 49 ídem.
Folio 16 de la carpeta No. 1.
2 / I Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse de las Naciones Unidas contra el Tráfico ñícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópícas" suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988>R. Remitió además la N o ta V e r b al referida c on s us correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, d o n de m e d i a n te a u to del II de febrero de 2 0 16 se dio inicio al trámite^. 5, El 1° de m a r zo siguiente se reconoció personería al abogado de confianza designado p or el r e c l a m a do y se dispuso, además, correr traslado de la actuación a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran l as p r u e b as q ue c o n s i d e r a r an pertinentes. No se f o r m u l a r on postulaciones probatorias. No obstante, m e d i a n te escrito presentado el 15 de abril de este año, c o a d y u v a do p or su representante judicial, W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, se acogió al trámite de extradición simplificado, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1 ^.
6. La Sala corrió traslado d el citado m e m o r i al al
P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la Casación Penal, q u i en requirió m e d i a n te entrevista p e r s o n al al interesado^, p a ra s Mediante oficio 1)1 AJI No. 0104. obrante a folios 13 y 14 de la carpeta No. 1. Folio 6 del cuaderno de la Corte. 7 Folio 23 del cuaderno de la Corte, « Folios 34 a 37 ídem. 3 Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse que m a n i f e s t a ra lo que a bien t u v i e ra respecto de la solicitud de extradición simplificada q ue elevó y p or ende, t r as evidenciar q ue la m i s ma f ue h e c ha de m a n e ra libre, espontánea, v o l u n t a r ia y debidamente asesorada, la coadyuvó'3. Añadió el Delegado, que no existe d u da en el expediente sobre la p l e na identidad d el reclamado y, revisados l os d o c u m e n t os allegados al trámite señaló q ue se c u m p l en todos l os parámetros constitucionales p a ra la emisión de concepto favorable frente a la solicitud de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. De la extradición simplificada.
El artículo 70 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1, adicionó d os parágrafos al artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. E sa disposición i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la
figura de la extradición simplificada, m e d i a n te la cual, q u i en es requerido en extradición p u e de r e n u n c i ar al procedimiento y solicitar la emisión de p l a no del concepto correspondiente, siempre y c u a n do la petición s ea coadyuvada poi' su defensor y el representante del M i n i s t e r io Público verifique q ue no se afectaron l as garantías f u n d a m e n t a l es del reclamado al acogerse a dicho trámite. ' Ver folios 30 a 32 d€:l cuaderno de la Corte. 4 Extradición Radicación 47534 Wiider Chuquimta Velayarse En el evento e x a m i n a d o, la Sala e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en la n o r ma en cita p a ra conceptuar de p l a no sobre la solicitud de extradición f o r m u l a da por el G o b i e r no de la República Federativa del Brasil, respecto de! c i u d a d a no p e r u a no W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E. En efecto, la petición del requerido se radicó en f o r ma o p o r t u n a, f ue c o a d y u v a da p or su abogado y además, el P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la Casación P e n al verificó la a u s e n c ia de vulneración de garantías f u n d a m e n t a l es en la manifestación, lo q ue hizo m e d i a n te
entrevista p e r s o n al c on el reclamado. Por esas razones, c o n s t a ta la Corte que se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra e m i t ir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá, t r as el análisis de los siguientes requisitos.
2. Aspectos g e n e r a l e s.
La competencia de la S a la de Casación Penal d e n t ro del trámite de extradición, está enfocada a e m i t ir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la p e r s o na solicitada por un país extranjero. De c o n f o r m i d ad c on el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u 5 Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse ofrecer de acuerdo c on lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. A h o ra bien, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse el«Tratado de Extradición», suscrito en 1938'o, i n s t r u m e n to en el que las Altas Partes C o n t r a t a n t es se obligan, en v i r t ud de su articulo 1, a la entrega recíproca de «...los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra...», siempre que, al t e n or del articulo II del m i s mo i n s t r u m e n t o,
«...las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». D el m i s mo m o d o, indicó que debía considerarse p a ra emitir el concepto de rigor la «"Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ñícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988». Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 9 06 de 2004) que no se o p o n g an a aquellos i n s t r u m e n t os internacionales (En e se sentido, C SJ CP096 - 2015, entre otros). 1° Aprobado en nuestro país mediante Ley 85 de 1939 y en vigor desde el 2 de octubre de 1940. 6 / Extradición Radicación 4 7534 Wilder Chuquizuta Velayarse C on base en e se m a r co n o r m a t i v o, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición d el n a c i o n al p e r u a no W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, verificando p a ra el efecto: a) la validez f o r m al de la documentación allegada c on la solicitud; b) la identidad p l e na d el solicitado; c) el c u m p l i m i e n to del principio de la doble incriminación; d) la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si c on arreglo a los i n s t r u m e n t os internacionales aplicables al caso, existe a l g u na c a u s al que i m p i da conceder la extradición.
3. V a l i d ez f o r m al de la documentación presentadla.
Precisa el artículo V del Tratado de Extradición, que la solicitud debe hacerse por la vía diplomática. Además, debe allegarse c on la petición, si se t r a ta de acusado, «copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente» o, si se trata de condenado, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Tales piezas procesales deben contener la indicación precisa del h e c ho i n c r i m i n a d o, el lu gar y la fecha de comisión del m i s mo y estar acompañadas de copia de las disposiciones legales aplicables al caso, asi c o mo de l os referentes a la prescripción de la acción o de la p e na y l os antecedentes necesarios p a ra cons tat ar la i d e n t i d ad del reclamado. 7 Extradición Radicación 4 7534 Wilder Chuquizuta Velayarse C on el propósito de c u m p l ir estos condicionamientos, las autoridades judiciales de la República Federativa d el Brasil a p o r t a r on c on la solicitud formal, los d o c u m e n t os que a continuación se relacionan: 3.1. M a n d a to de prisión preventiva e m i t i do c o n t ra el
requerido y otros, dictado el 5 de n o v i e m b re de 2 0 15 por el J u ez Federal T i t u l ar de la 2 V a ra Federal d el E s t a do de A m a z o n a s, d e n t ro d el proceso N o. 1 4 9 9 53 1 . 2 0 1 5 . 4 . 0 1 . 3 2 0 0 ' '. 3.2. Copia de las n o r m as aplicables al caso, c on su correspondiente traducción al españoF-^. 3.3. Prevé el parágrafo 2 d el artículo V q ue 4a presentación de la solicitud por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendrán, por tal modo, como ¡egalizados». Así l as cosas, se verifica la validez f o r m al de la documentación presentada, que fue allegada por c o n d u c to de la E m b a j a da del Brasil m e d i a n te N o ta V e r b al No. 0 12 del 18 de enero de este año, por lo que se c u m p le a cabalidad este condicionamiento. ' « Folios 18 a 138 de la carpeta No. 1. Folios 143 a 145 ibidem, i Extradición Radicación 4 7534 Wilder Chuquiziíta Velayarse En consecuencia, los d o c u m e n t os allegados p or el país extranjero se t o r n an aptos y suficientes p a ra s er
considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.
4. I d e n t i d ad p l e na d el s o U c i t a do en extradición.
De acuerdo c on l as Notas Verbales q ue s o p o r t an la extradición y el m a n d a m i e n to de prisión, W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, alias "Tronco", " T r o n q u i t o" o " T, es hijo de Leonisa Velayarse y Néstor. Se identifica c on el D o c u m e n to Nacional de Identidad 3 3 6 7 3 0 2 31 expedido en Iquitos - Loreto y además, c on el pasaporte p e r u a no N o, 3 0 4 0 4 7 2. El reclamado se negó a firmar el acta de derechos d el capturado5-3 y la c o n s t a n c ia de b u en trato^^^, no obstante, se verificó su número de D NI en el d o c u m e n to m e d i a n te el c u al se acogió al trámite simplifícado^s y además, el del pasaporte, c u a n do fue notificado del a u to m e d i a n te el c u al se dio inicio al trámite de extradición Además de lo anterior, su identidad f ue corroborada m e d i a n te i n f o r me rendido bajo j u r a m e n to por un perito del laboratorio de dactiloscopia de la Dirección de Investigación J-J Folio 52 de la carpeta No. 2. Folio 16 ídem.
»5 Folio 23 del cuaderno de la Corte. if> Folio 13 ídem. Kxtradidón Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse C r i m i n al e Interpol de la Policía Nacional^'', q u i en cotejó las h u e l l as de la reseña dactiloscópica practicada al c a p t u r a do c on las que o b r an en la notificación r o ja e m i t i da p or Interpol, p a ra concluir que «corresponden entre sí» y por ende, q ue el privado de la libertad por c u e n ta de este trámite es la m i s ma p e r s o na solicitada por la República Federativa del Brasil. No h ay d u d a, entonces, en c u a n to a la plena identidad de! i n d i v i d uo pedido en extradición.
5. Et p r i n c i p io de te dobte i n c r i m i n a r o n.
El artículo 11 d el Tratado de Extradición, dispone q ue «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castigue con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». Además, la Corte tiene dicho que p a ra establecer si la c o n d u c ta que se le i m p u ta al requerido en el país solicitante es considerada c o mo delito en C o l o m b i a, debe hacerse u na comparación entre l as n o r m as q ue allí s u s t e n t an la sindicación, c on las de o r d en i n t e r no p a ra establecer si éstas
también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. " Folios 18 a 20 de la carpeta No. 2. 10 Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse T al confrontación se hace con la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, puesto que lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to l as domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da s ea considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena privativa de la libertad de un (1) año o más de prisión. Los hechos por los cuales las autoridades brasileñas investigan a W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R SE f u e r on reseñados en el m a n d a m i e n to de prisión preventiva de la siguiente m a n e r a: A cerca de las versiones que fundamentan, la autoridad Policial relata la existencia y el funcionamiento de la organización criminosa conocida como FAMILIA DEL NORTE - FDN. centrado al
tráfico internacional de drogas, oriundos de la Triple frontera (Brasil/Colombia/Peni), bien como de crimen y otros como tráfico de armas, homicidios, lavado de dinero, evasión de impuestos, corrupción activa, etc. (...) Se informa que "apartir de un análisis minimalista de material probatorio colectado durante la incautación de los R$ 200.000.oo (docientos mil reales), que dio origen a la investigación y el cruce 11 I Extradición Radicación 4 7534 Wilder Chuquizuta Velayarse con las informaciones producidas en por lo menos otras cinco grandes incautaciones de dinero y drogas realizadas por la policía Federal del Amazonas. Quedó claramente demostrado la existencia de identidad de fomecedores^^ y destinatarios, aportando evidencias muy flertes de que era fruto de la actuación de una verdadera organización criminosa - ORCRIM. Estructurada y caracterizada por la división de tareas, que estaría sediada en la ciudad de Manaus/AM. Con brazo operacional en la ciudad de Tabatinga/AM. Especializada en el transporte de grandes cantidades de cocaína producida en la región de la triple frontera entre Brasil, Colombia y Perú para la capital amazonense Se indica en e se escrito, frente al papel q ue desempeñaba C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R SE en la organización criminal, lo siguiente: Uno de los más antiguos y tradicionales fomecedores de drogas de la región de la triple frontera. TRONCCpo ^5 Peruano, reside actualmente en la ciudad de Leticia/ Colombia, de donde comanda
sus negocios ilícitos sin ser incomodado por las autoridades brasileras. Ya fue citado o mencionado como verdadero responsable por el fomecimiento de diversos cargamentos de drogas que fueron incautados por la Policía Federal en un pasado reciente, existiendo informaciones de que tendría inclusive plantaciones de drogas en el Perú. Es el principal fomecedor de drogas y armas de los HERMANOS FREITAS, conforme declarado por el transportador A... F...B... Fue interceptado como interlocutor en diversas oportunidades con J...C...D...F..., quedando claro que Distribuidores. Folio 146 anverso y reverso de la carpeta 1. -» Alias del reclamado en extradición, 12 - y' i í Extradición Radicación 47534 Wiider Chuquizuta Velayarse se mantiene activo mismo después de las diversas incautaciones realizadas por la Policía Federal (sic)^-^. Tales c o n d u c t as f u e r on a d e c u a d as por el J u ez Federal T i t u l ar de la 2" V a ra d el E s t a do de A m a z o n a s, en l as siguientes disposiciones: y A rt 2" de la Ley m 12.850/2013: Promover, constituir, financiar o integrar, personalmente o por medio de otra persona, organización criminal: Pena - reclusión, de 3 (tres) a ocho (8) años y multa, sin prejuicio de las penas correspondientes a otras infracciones criminales practicados. (...) § 2" Las penas aumentan hasta la mitad si en la actuación la
organización criminal hubiera empleado arma de fuego. ii}Arts. 33, ^^caput", 35, 36 y 40,1, de la Ley No. 11.343/2006: Art. 33. Importar, exportar, remeter (sic), preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, traer consigo, guardar, prescribir, ministrar, entregar a consumo o fomecer (sic) drogas, aunque gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con. determinación legal o reglamentar: Pena - reclusión de 5 (cinco) a 15 (15) años y el pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días - multa. Folios 234 anverso v reverso ídem. 13 Extradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse Art. 35. Asociarse dos o más personas con el fin de practicar, repetidamente o no. cualquiera de los delitos previstos en los arts. 33, caput y§ r y 34 de esta Ley. Art. 36. Financiar o costear la práctica de cualquiera de los delitos previstos en los arts. 33, epígrafe y§ ¡"y 34 de la presente Ley: Pena - reclusión de 8 (ocho) a 20 (veinte) años y un pago de 1.500 (mil quinientos) a 4.000 (cuatro mil) días multa. Art. 40. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley se incrementan de un sexto a dos tercios si:
I - La naturaleza, la procedencia de la sustancia, o del producto aprehendido y las circunstancias de hecho demuestra el carácter transnacional del delito. iii) Arts. 16 y 18 de ía Ley No. 10.826/2003: Posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido. Art. 16. Poseer, tener, llevar, adquirir, fomecer, recibir, guardar en depósito, transportar, (xder, aunque gratuitamente, pedir prestado, remeter, emplear, mantener bajo su custodia o esconder arma de fuego, accesorio o munición de uso prohibido o restricto, sin autorización y en desacuerdo con determinación legal o reglamentar: Pena - reclusión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multa. (...) Art. 18. Importar, exportar, favorecer la entrada o salida del territorio nacional, a cualquier titulo de arma de fuego, accesorio o munición, sin autorización de la autoridad competente: Pena - reclusión de 4 (cuatro) a 8 (ocho) años y multa.
- Art. l ^ ' d e ta Ley No. 9.613/98
1 Extradidén Radicadón 4 7534 Wilder Chuquizuta Velayarse Art. 1" Ocultar o disfrazar la naturaleza, el origen, la localización, disposición, mouimentación o propiedad de bienes, derechos o valores derivados, directa o indirectamente de infracción penal v} Art. 2 2, parúgrufo único, p r i m e ru p a r ts de la l ^y No. 7.492/1986: Art. 22. Efectuar cualquier operación de intercambio no autorizado
con el fin de promover evasión de divisas del país: Pena - reclusión de 2 (dos) a 6 (seis) años, y multa. Parágrafo único - Inatrre en la misma pena quien, a cualquier título, promueve, sin autorización legal, la salida de monedas o divisas para el exterior. A h o ra bien, l os c o m p o r t a m i e n t os descritos en la legislación brasileña, t i e n en correspondencia en el Código P e n al c o l o m b i a no en los siguientes tipos penales: i) Concierto p a ra delinquir, r e g u l a do en el articulo 3 4 0, inciso 2" del Código PenaP^: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola, conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) arios. Cuando el concierto sea para cometer delitos de. ..tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas...la pena será de prisión de ocho (S) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. ^2 Folios 234 reverso y 269 a 270 de la carpeta No. 1. M Modificado por los artículos 8« de la Lev 733 de 2002 v 19 de la Ley 1121 de 2006 15 Extradición Radicación 47534 Wiider Chuquizuta Velayarse ' La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para
quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. tí) Tráfico, fabricación o p o r te de estupefacientes, contenido en el artículo 3 76 del Código PenaP'^t El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualqiÁier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. iii) Fabricación, tráfico, p o r te o t e n e n c ia de a r m as de fuego, (wcesorios, p a r t es o municiones (Art. 3 65 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0 ^ 5. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre., repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
- Articulo 3 2 3. i M v a do de activos^^: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su Artículo modificado por el articulo 11 de la l.ey 1453 de 2011, 25 Modificado por el artículo 19 de la. Ley 1453 de 2011. 26 Articulo modificado por el articulo 11 de la l.ev 1762 de 2015.
16 Exiradición Radicación 47534 Wilder Chuquizuta Velayarse origen mediato o inmediato en actividades de...tráfico de armas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.. o irinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) arlos y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (•••) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando p a ra la
realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambií^^ o de conwrcio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional Es claro entonces, que los i n j u s t os que se le a t r i b u y en a W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R SE en la República ^7 El articulo 4" de la Ley 9 de 1991 (Estatuto cambiario), define como operaciones de cambio las siguientes: "a) Los actos, contratos y operaciones de. adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenen.cia. o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y ios actos de disposición sobre los derectms u obligaciones d.erivados de aquéllos. c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. d) Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de tas mismas. e} Los actos en idrtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. 17 Extradición Radicación 47534 Wild,er Chuquizuta Velayarse Federativa del Brasil están tipificados p e n a l m e n te en n u e s t ro
país, y además, se s a n c i o n an en a m b as naciones c on p e na privativa de la libertad «de un año o más de prisión». Se c u m p le entonces la exigencia señalada en el artículo II de la Convención y de contera, el p r e s u p u e s to de la doble incriminación.
6. E q u i t m l e n c ia de la p r o v i d e n r ia p r o f e r i da en el extranjero.
El articulo V, literal a, del Tratado sobre Extradición de 1938, dispone que el país r e c l a m a n te deberá aportar, c u a n do se trate de u na persona no condenada, «copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente». Además, precisa el inciso 2° d el citado apartado d el i n s t r u m e n to i n t e r n a c i o n a l, q ue t al pieza procesal deberá contener 4a indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». En el caso, se observa que el E s t a do requirente allegó reproducción d el m a n d a m i e n to de prisión preventiva proferido el 5 de n o v i e m b re de 2 0 15 p or el J u ez Federal
18 Extradición Radicación 47534 Wilder Chufjuiziita Velayarse T i t u l ar de la 2 V a ra C r i m i n al del E s t a do de A m a z o n a s, a través del cual se ordenó detener preventivamente a W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R S E, entre otras personasss. T al resolución f ue f o r m u l a da c on s u s t e n to en la investigación que adelantó la «Representación de Autoridad Policial contenida en el Oficio No. 6560/2015SR/DPF/AM/DRE» y contiene u na narración precisa de las circunstancias fácticas por las que es reclamado, m i s ma a la que se hizo referencia al resolver lo relacionado c on el principio de la doble incriminación. Allegó además el país requirente las leyes aplicables al caso y copia de la n o r m a t i v i d ad que regula la extinción de la acción penal y de la pena. También aportó la información necesaria p a ra verificar la p l e na identidad d el solicitado, m i s ma que ya la S a la verificó en antecedencia. Lo anterior permite colegir que el m a n d a to de prisión dictado p or l as autoridades judiciales de la República Federativa d el Brasil, c u m p le l os requisitos formales y sustanciales exigidos en el i n s t r u m e n to i n t e r n a c i o n al aplicable, p or lo q ue se verifica r e u n i do este condicionamiento.
7. CausaUis de improcedentda.
El artículo 111 del Convenio establece que la extradición no se concederá: 28 En total, son 127 los investigados |>or ese juzgado. 19 Extradición Radicación 4 7534 Wilder Chuquizuta Velayarse a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos. Para el caso, el solicitado en extradición no ha sido juzgado en C o l o m b ia p or l os hechos q ue s u s t e n t an la petición. D el m i s mo m o d o, los delitos que se le endilganconcierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, tráfico de a r m as y lavado de activos no s on de n a t u r a l e za política o militar. T a m p o co se desprende de la narración fáctica contenida en el m a n d a m i e n to de prisión, que el pedido de extradición esté motivado en el ánimo de sancionar a W I L D ER C H U Q U I Z U TA V E L A Y A R SE p or razones de reUgión, nacionalidad u opiniones políticas. De igual m a n e r a, no se
tiene elemento alguno p a ra p r e s u m ir q ue la situación d el requerido se agravará por tales circunstancias. A h o r a, en lo relativo a la prescripción de la acción penaP9, se precisa record
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