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CSJ - CP071-2022(56021)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP071-2022(56021)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP071-2022 Radicación n° 56021 Aprobado según acta n° 108 Bogotá, D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, cuya entrega solicita la República de Perú. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- Mediante Nota Verbal Número 5-8-M/112 de 1 de abril de 2015, la representación diplomática del Gobierno de la República de Perú, solicitó la detención provisional Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago con fines de extradición del colombiano LISANDRO FREDY CUESTA BUITRAGO, requerido por el Primer Juzgado Penal Nacional «por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en la modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano» 2.- Con Nota Verbal Número 5-8-M/106, de 2 de abril de 2019, se aclaró la identidad del requerido, indicándo que corresponde a FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, identificado con la C.C. 79.843.015. 3.- Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 2 de abril de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano

colombiano FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, la cual se materializó ese mismo día por efectivos de la Policía Nacional de esta capital, que lo habían retenido el 27 de marzo de 2019, con fundamento en la notificación roja de Interpol No.- A723/1-2019. 4.- El Ministerio de Justicia y el Derecho, con oficio MJD-OFI19-0024291-DAI-1100 de 21 de agosto de 2019, remitió la Nota Verbal con los respectivos soportes de la República de Perú, informando que en el presente caso se encuentran reunidas las exigencias formales pues, la Cancillería de Colombia con oficio DIAJI No 0708 de 6 de abril de 2015, comunicó que en este caso debe procederse con sujeción a las convenciones entre las Repúblicas de Colombia y Perú, toda vez que vez revisado el archivo de tratados, se encuentra vigente para los dos Estados, el 2 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.» 5.- Recibida la actuación en esta Corporación, por proveído de 4 de septiembre de 2019, se reconoció al defensor de confianza nombrado por el requerido y se

ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas que considerasen necesarias conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Mediante decisión AP3152-2021 de 28 de julio de 2021, la Sala resolvió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa técnica.

Luego de haberse obtenido respuesta de las pruebas practicadas, por auto de 1º de septiembre de 2021 se dispuso correr traslado común a las partes para que presentaran sus argumentos finales. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de la oportunidad legal, únicamente se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, refiriendo que se encuentran reunidas las exigencias legales para que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición de CUESTA BUITRAGO. 3 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago Al efecto, señaló que los hechos que motivaron el pedido de extradición acaecieron en 2012, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, por lo que no existe restricción alguna en cuanto al «marco temporal de los comportamientos». De otro lado, se refirió a las normas aplicables al presente caso, como son el artículo 35 de la Constitución Política y el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito el 18 de julio de 1911, aprobado mediante la Ley 26 de 1913. Indicó que la documentación presentada reúne las exigencias de la validez, pues conforme al artículo 5 del

precitado Acuerdo Bolivariano, se tiene como auténtica la documentación presentada a través de la respectiva autoridad diplomática, como ocurre en el presente caso. Así mismo, acotó que la extradición no se está solicitando por delitos políticos o de opinión; los delitos acaecieron en el territorio del país requirente y no se encuentran prescritos. Para el Ministerio Público se encuentra debidamente acreditada la plena identidad del capturado con la persona solicitada en extradición como se demuestra en la actuación, aspecto sobre el cual no se ha formulado ningún reparo. 4 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago A juicio de la Procuradora, se cumple también con el requisito de doble incriminación si se tiene en cuenta que los delitos por los que se solicita la extradición, relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, también aparecen descritos en el Código Penal Colombiano, artículo 376 y s.s., sancionados con pena superior a 4 años de prisión. Y la acusación dictada por la autoridad judicial del Perú en contra del solicitado tiene equivalencia con similar decisión en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, en tanto identifica los hechos y la respectiva adecuación típica por los cuales es convocado a comparecer en juicio criminal. Finalmente, el Ministerio Público se refirió a los condicionamientos que debe contener la extradición, para lo cual se ha de exhortar al Gobierno Nacional para que «advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su condición de

ciudadano y de procesado», en los términos señalados en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política y demás normas contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

5 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, reformado por el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004 incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo indicado en el artículo 8° numeral 4° del Acuerdo Bolivariano modificado, por cuanto en esa norma se consagra que en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido». Por ende, el concepto se fundamentará en el estudio de los requisitos que establece el citado Acuerdo Bolivariano de extradición y se complementará con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Procesal Penal (Ley

906 de 2004), por lo cual la Corte debe realizar el análisis acerca de: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la 6 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas; esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición1 y que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron tal solicitud. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.

2. Validez formal de la documentación presentada Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 6º y 8º de la Ley 1278 de 2009, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se

1 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 7 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad del reclamado. Del mismo modo, se allegarán en copia los textos de la ley que tipifica la conducta o conductas y las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente. Por su parte, el ordenamiento interno señala que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos por sus propios funcionarios o con la intervención de los mismos, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, así como el literal c del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso. La firma del cónsul o agente diplomático, debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, sin embargo, si se trata de agentes consulares

de una nación amiga, se autenticarán por el funcionario competente del mismo y ésta a su vez por el cónsul colombiano. 8 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago Ahora bien, de acuerdo con el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 por las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, modificado por el 6º del Acuerdo Modificatorio del 22 de octubre de 2004, establece que «la solicitud de extradición debe hacerse por vía diplomática». Y el artículo 8º del mismo Acuerdo exige que esté acompañada de los siguientes documentos: «a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: Original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento”.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este”.

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando

razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido”.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que

9 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información y la persona se encuentra detenida, esta quedará en libertad”.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido».

Siendo ello así, en este caso la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que el pedimento extranjero fue presentado contra una persona no condenada, petición que se efectuó a través de los canales diplomáticos, radicado por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO fue formulada en virtud del mandamiento de detención proferido por el Primer Juzgado Penal Nacional, conforme con los documentos debidamente autenticados, asi: i) Denuncia penal de 21 de septiembre de 2012 formulada por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la criminalidad Organizada de Lima, Perú. (ii) Auto de procesamiento de 21 de septiembre de 2012 emitido por la Sala Penal Nacional - Primer Juzgado

Penal Nacional. 10 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago (iii) Denuncia penal ampliatoria presentada el 5 de octubre de 2012, por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lima, Perú, ante el Primer Juzgado Penal Nacional de esa capital. (iv) Auto ampliatorio de procesamiento, de 6 de octubre de 2012, dictada por el citado juzgado contra FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, entre otros, como presunto autor del delito contra la Salud PúblicaTráfico Ilícito de Drogas en modalidad agravada, dada su condición de cabecilla de una organización criminal, (fl. 32 auto de procesamiento), disponiéndose mandamiento de detención en contra del mencionado. (v) Auto de 16 de marzo de 2015 del Primer Juzgado Penal Nacional, a través del cual solicita dar inicio a petición de extradición de CUESTA BUITRAGO al Gobierno colombiano, para responder por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en modalidad agravada, donde se insertan las normas pertinentes aplicables al asunto y las disposiciones sobre prescripción de la acción penal. (xii) Texto del Acuerdo de Extradición suscrito entre Perú y Colombia. Las referidas copias aportadas como soporte al pedido diplomático presentado por la República del Perú, 11 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago fueron certificadas por Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre,

Fiscal Superior – Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, cuya firma fue debidamente apostillada por Juan Amador Padilla Aparí, Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. De este modo, los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

3. Plena identidad de requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida, bien sea como procesada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica constatar su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de la República de Perú, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, alias «Fredy», ciudadano 12 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago colombiano, nacido el 4 de abril de 1977, identificado con cédula de ciudadanía No.79.843.015. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida

por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 26 de marzo de 2019 de 2019, es FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.843.015, identidad que aparece confirmada con el informe pericial de investigador de laboratorio de dactiloscopia de la SIJIN MEBOG, de la misma fecha, en el que se concluyó que según las impresiones decadactilares del aprehendido, existe plena identidad con el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que corresponde al mismo que se indicó en el pedido de extradición. Y aunque se refirió en la nota verbal inicial que el requerido era LISANDRO FREDY CUESTA BUITRAGO, con posterioridad la autoridad requirente hizo la aclaración que correspondía a FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, evidenciándose que se trató de un lapsus calami de la petición primigenia, situación que se constata al revisar el mandato de detención donde aparece consignado el último nombre señalado; además que no se presenta discordancia alguna en cuanto al documento de identificación. En ese orden, existe plena identidad de la persona 13 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago privada de la libertad por esta actuación con la requerida en extradición por el Gobierno de Perú, por lo que se satisface este requisito.

4. Principio de doble incriminación Esta exigencia, contenida en el artículo II del Convenio Bolivariano de Extradición, modificado por el 2º

del Acuerdo del 22 de octubre de 2004, impone verificar que «las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.» Conforme este presupuesto, se tiene que FREDY LISANDOR CUESTA BUITRAGO es solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Perú para ser juzgado por el delito de Tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento, agravado por tratarse de una organización criminal y supera los 20 kilogramos de clorhidrato de cocaína, conducta que aparece sancionada con una pena no menor de 25 ni mayor de 35 años de prisión. Las conductas señaladas aparecen descritas en el Código Penal de Perú, así: Artículo 296. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. El que promueve, favorece o facilita el consumo 14 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,2 y 4 (…). Artículo 297. Formas agravadas. La Pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2),4), 5) y 8) cuando: (…)

6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración.

7. La droga a comercializarse excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince kilogramos de éxtasis, conteniendo

Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximentafetamina MDMA, Metanfetamina o suastancias análogas. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa 15 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago como jefe, dirigente, o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. La conducta que se le atribuye al solicitado en extradición encuentra correspondencia, en la legislación colombiana, con la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, comportamiento punible consagrado en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal (Ley 599 de 2000), norma modificada por el art. 11 de la Ley 1453 de

2011 y 14 de la Ley 890 de 2004, que sanciona con pena mínima de prisión de 128 a 360 meses, al que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto acerca de la dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia. Conforme al artículo 384 numeral 3º, del Código Penal Colombiano, la sanción anterior se duplicará cuando la sustancia incautada sea superior a (…) «cinco (5) kilos de cocaína». Cabe enfatizar, además, que el delito que se le atribuye al connacional contempla, según la legislación penal de los dos países, penas privativas de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente el límite de un año, según así lo exige el artículo 5, literal d, del instrumento 16 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima entre los gobiernos de Colombia y Perú el 22 de octubre de 2004. De esta manera se cumple con la exigencia en mención.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El literal a) del artículo 8° del convenio binacional aplicable dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia de la orden de captura, si el solicitante es el

Gobierno de Colombia o el mandato de detención, si el requerimiento es elevado por el Gobierno Peruano. Además, precisa el numeral 1º del citado apartado del instrumento internacional, que tal pieza procesal deberá contener «la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada». Al verificar los documentos legalmente aportados por la autoridad extranjera, se observa que se allegó copia del auto ampliatorio de procesamiento de 6 de octubre de 2012 proferido por el Primer Juzgado Penal Nacional de Lima – Perú en el cual se resolvió decretar mandato de detención contra FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, 17 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago donde aparece consignada la indicación clara y precisa de los hechos imputados, su identificación, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se cometió la conducta punible, y las disposiciones legales aplicables al caso. Así mismo aparece la Orden de aprehensión identificada con oficio 543-2012-0-1º JPN/SPN impartida tanto a las autoridades del Perú como a la Interpol, donde además se consignaron los motivos por lo que se impartió la misma, indicándose el resumen de los hechos y las disposiciones infringidas.

En este sentido se indicó: «Que, de la presente investigación el Ministerio Público advirtió la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, cuyos integrantes

coordinaron el acopio y acondicionamiento de remesas de alcaloide de cocaína en la zona de Alto Huallaga, para transportarla al extranjero, cuyas actividades ilícitas fueron puestas en evidencia a consecuencia de las acciones de inteligencia de la División de Investigaciones Especiales de la DIRANDRO-PNP, desde el mes de julio del año en curso [2012], tanto en la ciudad de Lima como en la zona de Alto Huallaga. (…) 2.3. Que, el Ministerio Público, imputa al procesado FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, conocido como “Fredy”, ciudadano colombiano identificado con pasaporte No. AN552566, ser integrante de la organización criminal dedicada a Tráfico Ilícito de Drogas, conformada por los procesados Neyer Samuel León Celis y otros, siendo que Fredy Lisandro Cuesta Buitrago es el responsable del 18 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago financiamiento económico de las actividades ilícitas de la organización delictiva objeto de investigación, para lo cual coordinaba con su compatriota Ángel Rodrigo Mateus Barreto y con el procesado Richard Cleef Amasifuen Caballero, quienes en la ciudad de Tingo María coordinaron el financiamiento, acopio y transporte de un cargamento de droga enviado desde la zona del valle de Alto Huallaga hacia Lima y de allí al extranjero, siendo este cargamento incautado el día 07 de septiembre de 2012 en el inmueble ubicado en la MZ H, Lote 04, Los Olivos de Pro, distrito de Los Olivos de Lima, donde se

halló un total de doscientas cincuenta y cuatro paquetes (254) tipo ladrillo que contenían alcaloide de cocaína; en consecuencia, su actuar delictivo fue el de promover, favorecer y facilitar el acondicionamiento y transporte de la droga para su posterior comercialización en el mercado ilegal extranjero.» Entonces, se tiene acreditado que en el proceso que se adelanta en la República de Perú contra FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO se emitió una orden de captura por una autoridad judicial, en similares términos a los que exige la legislación procesal penal interna, cumpliéndose así con la exigencia que al respecto contiene el instrumento internacional que regula este trámite.

6. Inexistencia de causales de improcedencia 6.1. Naturaleza jurídica de los hechos. El artículo 4° del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos.

19 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago Para el caso, el llamamiento a juicio que se le efectúa al requerido por vía diplomática, no corresponde a un delito de naturaleza política o conexa, en tanto el tráfico de sustancias ilícitas carece de tal connotación, al ser una infracción penal ordinaria o delito común. 6.2. Non bis in ídem. De otro lado, ningún reparo surge en relación con el requisito previsto en el literal a)

del artículo 5º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, según el cual no procede la entrega «cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido», por cuanto no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis no ha sido informada por el país solicitando y aunque la defensa dio cuenta desde el inicio del trámite que el proceso penal contra CUESTA BUITRAGO había sido anulado, ello no implica su absolución y sí, por el contrario, de la documentación aportada por el defensor se observa que la autoridad judicial dispuso la reiteración de la órden de captura contra el mencionado, para su comparecencia en el país requirente. 6.3. Prescripción de la acción penal. De acuerdo con el literal e) del artículo 5° del tratado aplicable al caso, el 20 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición, «cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito». De acuerdo con el artículo 80 del Código Penal Peruano «la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito si es privativa de la libertad», sin que supere los 20 años, y el

termino prescriptivo se interrumpe según el artículo 83 ibídem «(…) por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido (…)» no obstante, habiendo sido interrumpida, «la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción». En el asunto seguido contra FREDY LISANDRO CUESTA BUITRAGO, los hechos tuvieron ocurrencia el 7 de septiembre de 2012, y al corresponder con el tipo penal de tráfico de drogas ilícitas agravado, que conforme a los artículos 296 y 297 numerales 6 y 7 del Código Penal peruano, ostenta una pena máxima privativa de la libertad hasta de 35 años, es decir, que desde la comisión del delito no ha transcurrido un lapso superior a 17.5 años, como periodo fijado en dicho país para el fenecimiento de la acción penal para esta clase de reatos. De este modo, no se encuentra prescrita la acción penal según la Legislación del Estado requirente, sin que exista impedimento alguno por esta condicionante 21 Proceso No. 110010204000201963500 Extradición 56021 Fredy Lisandro Cuesta Buitrago bilateral.

7. Cuestiones adicionales De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona requerida, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos distintos a los que motivan la extradición, a

que no le sea impuesta la pena de muerte, como también a que no sea sancionada a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación o sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También d

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