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CSJ - CP071-2023(60089)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP071-2023(60089)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP071-2023 Radicación n.° 60089

CUI: 11001020400020210175400

Aprobado acta n.º 057 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 0693 del 6 de mayo de 2014, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con CUI: 11001020400020210175400

Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO fines de extradición de DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1473 del 12 de agosto de 2021.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 13-20874-CR-Graham proferida el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por SHARAD A.

MOTIANI, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito

Sur de Florida y ADRIÁN BETANCOURT, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 1320874-CR-Graham emitida el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan ocho cargos a DESIDERIO 2

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO ESCOBAR OVIEDO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4. Certificación de JASON. E CARTER, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO. 3.5. Certificación expedida por MERRICK B. GARLAND Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario JASON. E CARTER, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

3.6. Certificación expedida por el Encargo de Funciones Consulares en Washington, sobre la autenticidad de la firma de CHANA TURNER, quien se desempeña como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de 3

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO ciudadanía 94.280.875 expedida a nombre de DESIDERIO

ESCOBAR OVIEDO.

4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 20 de mayo de 2014 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, quien fue retenido el 17 de junio de 2021, en razón de la Circular Roja de Interpol n.° A-4152/6-2014.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos

internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el representante de DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO solicitó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido.

8. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.

9. En auto AP2794-2022 del 29 de junio pasado, la Sala decretó la prueba solicitada por el defensor a efectos de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem, por ello se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron allegadas a las diligencias.

10. Agotada la fase probatoria, en auto del 7 de septiembre de 2022 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

11. Durante el lapso indicado, el Procurador Segundo

Delegado para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa 5

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO en nuestro país en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

12. El defensor, luego de referir que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para que proceda la extradición, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, se exija al país requirente la observancia y cumplimiento de las garantías constitucionales y legales que le asisten al reclamado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

13. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la

medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. 6

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Extradición n.° 60089

DESIDERO ESCOBAR OVIEDO

14. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

15. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

16. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se

concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

2. Documentación aportada.

17. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones

penales aplicables para el caso2.

18. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados 2 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

19. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal n.° 13-20874-CRGraham proferida el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

20. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las

declaraciones juradas de SHARAD A. MOTIANI, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y ADRIÁN BETANCOURT, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la 9

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

21. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

22. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

3. Identificación plena del solicitado.

23. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO, ciudadano colombiano, nacido el 19 de septiembre de 1970 en Rioblanco (Tolima) y portador de la cédula de ciudadanía n.° 94.280.875, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 17 de junio de 2021 y a los consignados en la orden de captura de fecha 20 de mayo de 2014, proferida por el Fiscal General de la Nación

24. Estos registros, confrontados con el dictamen pericial

rendido por una experta en lofoscopia, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como DESIDERIO ESCOBAR 10

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO OVIEDO con cédula de ciudadanía n.° 94.280.875 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación estadounidense.

25. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

4. Incriminación simultánea.

26. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

27. En ese sentido, DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según los cargos referidos en la acusación formal

n.° 13-20874-CR-Graham: 11

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Extradición n.° 60089

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ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado alega lo siguiente:

CARGO 1

Comenzando en julio de 2011, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 26 de diciembre de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 2

Comenzando el 30 de julio de 2012 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 14 de septiembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras

partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 12

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO De conformidad con la sección 960(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 3

El 31 de agosto de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del título 21 del Código

de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 4

El 13 de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 5

13

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO El 25 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en

contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 6

El 5 de agosto de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 7

El 6 de septiembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” 14

CUI: 11001020400020210175400

Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 8

El 14 de septiembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO

Alias “Gafas” Alias “El Mono” Alias “El Paisa” (…) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

28. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por la Agente especial de la Administración para el Control

de Drogas (DEA), TIFFANY N. KLEIN quien refirió lo siguiente

I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en ingles) que enviaba grandes cantidades de heroína de Colombia a Florida, utilizando empresas de carga aérea basadas en el Aeropuerto Internacional de Bogotá "El Dorado" y el

Aeropuerto Internacional de Miami. 15

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Extradición n.° 60089

DESIDERO ESCOBAR OVIEDO

8. La investigación identificó a ESCOBAR OVIEDO como uno de los principales traficantes de drogas en la DTO. Según información obtenida de conversaciones telefónicas interceptadas lícitamente, ESCOBAR OVIEDO recibía la heroína de fuentes desconocidas en Colombia y se coordinaba con los coacusados (…) y (…) para iniciar la ocultación de la heroína dentro de aviones de carga que salían de Bogotá con destino a Miami. Posteriormente, (…) y (…) se coordinaban con los coacusados (…) y (…), quienes eran ambos empleados de empresas de carga aérea basadas en Bogotá, para ocultar la heroína adentro de los aviones.

9. Una vez que hubieran ocultado un envío particular de heroína adentro de un avión de carga, (…) o (…) informaba a (…) o (…) de la ubicación precisa de la heroína dentro de la carga, y luego (…)o (…) pasaba esa información a ESCOBAR OVIEDO. A continuación, ESCOBAR OVIEDO informaba al coacusado (…) de la ubicación de la heroína. Por último, (…) informaba a sus coconspiradores en

Miami que tenían acceso a los aviones de carga sobre la ubicación de la heroína para que dichos coconspiradores pudieran sacar la heroína de los aviones.

10. En varias ocasiones, las comunicaciones de la DTO que relataban los datos específicos sobre la ubicación de la heroína adentro de los aviones de carga fueron interceptadas lícitamente por las autoridades del orden público. Por consiguiente, en 2011 y 2012, las autoridades del orden público incautaron seis envíos distintos de heroína de la DTO en el Aeropuerto Internacional de

Miami.

29. Los cargos endilgados a DESIDERIO ESCOBAR OVIEDO en la acusación formal n.° 13-20874-CR-Graham emitida el 21 de noviembre de 2013, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas

(a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, W y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V…consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría I (b) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que la existencia que 16

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO dichas sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de

la designación química especifica …; (10) Heroína Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de Categoría la I o II y narcóticos de Categoría III, IV o V; excepciones Será ilícito importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de dicho país (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de dicho país, cualquier sustancia controlada de la Categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier narcótico de la Categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Acciones prohibidas A (a) Actos ilícitos Toda persona que… (1) en contravención de la sección 825, 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada…; Será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección (b) Sanciones. (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección asociada con … (A) 1 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína… la persona que cometa dicha contravención de la ley será condenada a una pena de prisión de al menos 10 años, pero no más que cadena perpetua… una multa que no excederá lo dispuesto por el título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses, la que sea mayor ... un periodo de libertad supervisada de al

menos 5 años además de dicha pena de prisión... (2) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección asociada con… (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína...; 17

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Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO la persona que cometa dicha contravención de la ley será condenada a una pena de prisión de al menos 5 años, pero no más de 40 años... una multa que no excederá el monto autorizado de acuerdo de las disposiciones del título 18 o $5.000.000 dólares estadounidenses, la que sea mayor ... un periodo de libertad supervisada de al menos 4 años además de dicha pena de prisión... Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o que conspire para cometer cualquier delito tipificado en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones previstas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir.

30. Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2º -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018-; y el 376 - reformado

por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- , agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a 18

CUI: 11001020400020210175400

Extradición n.° 60089 DESIDERO ESCOBAR OVIEDO dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta

treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país

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