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CSJ - CP071-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP071-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

CP071-2026 Radicación n°. 71063 Acta n°. No. 096

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME TORRES CASTIBLANCO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250295900

Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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1. Mediante Nota Verbal No. 2096 del 18 de noviembre de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América -por conducto de su Embajada en Colombiasolicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JAIME TORRES CASTIBLANCO, ciudadano colombiano, nacido el 19 de abril de 19 75 en Bogotá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 79.702.963. Este es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, con ocasión

de la Acusación dictada en el Caso No. 3:24CR149 (KAD)(RMS) (también referido como Caso 3:24 -cr-00149KAD), el 16 de julio de 2024, para su enjuiciamiento por los

de la Acusación dictada en el Caso No. 3:24CR149 (KAD)(RMS) (también referido como Caso 3:24 -cr-00149KAD), el 16 de julio de 2024, para su enjuiciamiento por los delitos de «concierto para delinquir y transporte interestatal de bienes hurtados».

2. Atendiendo a esa petición , la Fiscalía General de la Nación ordenó su detención en resolución del 20 de noviembre de 2024 2, misma que se hizo efectiva el 12 de agosto de 2025 cuando miembros de la Policía Nacional capturaron formalmente a JAIME TORRES CASTIBLANCO en vía pública, mientras transitaba por la Diagonal 24 A Sur

Transversal 3 Este, barrio San Pedro, Bogotá.

3. Luego, a través de la Nota Verbal No. 2080 del 8 de octubre del 20253, la Embajada de los Estados Unidos formalizó el requerimiento de extradición de JAIME TORRES CASTIBLANCO, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente traducida y legalizada.

1 Expediente digital. Extradición. Indictment. 001_0001Indictment. Pág. 10-14. 2 Ibídem. Págs. 16-18. 3 Ibídem. Pág. 61-66.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25032517 del 8 de octubre de 20254, conceptuó:

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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25032517 del 8 de octubre de 20254, conceptuó:

En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Al día siguiente, esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio No. MJDOFI25-0052839-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025 5, para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Por auto del 6 de noviembre de 2025 ,6 esta Corporación requirió a JAIME TORRES CASTIBLANCO para que designara apoderado y le informó que en caso de no hacerlo se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de uno. El 11 de noviembre siguiente7 la entidad pública le asignó a una de sus delegad as la representación de los intereses del requerido.

7. Además, en el mismo proveído, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

4 Ibídem. Pág. 54. 5 Ibídem. Págs. 2-3. 6 Expediente digital. Expediente. Principal. 008_0003Auto. 7 Ibídem. 003_0008Memorial.CUI 11001020400020250295900

4 Ibídem. Pág. 54. 5 Ibídem. Págs. 2-3. 6 Expediente digital. Expediente. Principal. 008_0003Auto. 7 Ibídem. 003_0008Memorial.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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8. No obstante, el 9 de diciembre de 2025 el requerido allegó memorial en el que manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada y su defensora coadyuvó la petición8.

9. El 10 siguiente, esta Corporación trasladó la solicitud de trámite simplificado y la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en los artículos 500 de la Ley 906 de 2004 y 70 de la Ley 1453 de 20119.

10. Aunado a lo anterior, y para efectos de garantizar el debido proceso, requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que, en el término máximo de diez (10) días, consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en c ontra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. En el mismo proveído se aclaró que deberían, además, allegar copia de las decisiones emitidas, de existir.

11. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal10 coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que confirmó que su decisión de acogerse al

11. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal10 coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria.

8 Ibídem. 031_0022Memorial. 9 Ibídem. 028_0025Auto. 10 Ibídem. 0039Memorial.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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12. Fundamentó su postura indicando que: (i) concurren los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) las conductas por la s cuales es solicitado corresponden típicamente a la s descritas en los artículos 239, 240 y 340 del Código Penal colombiano, con lo que se descartó que se tratara de un delito político y; (iii) los elementos que obraban en el expediente permit en verificar plenamente la identidad del reclamado.

13. Finalmente, solicitó condicionar la entrega de JAIME TORRES CASTIBLANCO al respeto de sus derechos humanos y de todas las garantías debidas.

14. De otro lado, e n respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 11 informó que en contra del requerido obran los siguientes registros de vinculación a

procesos penales:

11 Ibídem. 0037Memorial. Número Noticia 110016000000201300030

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

requerido obran los siguientes registros de vinculación a procesos penales:

11 Ibídem. 0037Memorial. Número Noticia 110016000000201300030

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

Nombre TORRES CASTIBLANCO JAIME

Calidad INDICIADO

Delito HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P.

AGRAVADO CUANDO LO HURTADO SON MEDIOS

MOTORIZADOS O LO QUE ESTOS TRANSPORTEN ART. 241

Seccional Fiscalía 200954 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 1100145092 - DECOC BOGOTÁ Despacho 39 - FISCALIA 39

Estado del caso INACTIVO Etapa del caso EJECUCIÓN DE PENASCUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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Número Noticia 110016000057201180089

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

Nombre TORRES CASTIBLANCO JAIME

Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

Seccional Fiscalía 200954 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 1100145092 - DECOC BOGOTÁ Despacho 39 - FISCALIA 39

Estado del caso INACTIVO Etapa del caso EJECUCIÓN DE PENAS

Número Noticia 110016000050201080087

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

Nombre TORRES CASTIBLANCO JAIME

Calidad INDICIADO

Estado del caso INACTIVO Etapa del caso EJECUCIÓN DE PENAS

Número Noticia 110016000050201080087

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

Nombre TORRES CASTIBLANCO JAIME

Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

Seccional Fiscalía 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ

Unidad Fiscalía 1100141069 - UNIDAD FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO – ORDINARIO Despacho 101 - FISCALIA 101

Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN

Número Noticia 110016000050200702022

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 79702963

Nombre TORRES CASTIBLANCO JAIME

Calidad INDICIADO

Delito ESTAFA. ART. 246 C.P.

Seccional Fiscalía 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ Unidad Fiscalía 1100141051 - UNIDAD MIXTA TRANSITORIA – BOGOTÁ Despacho 106 - FISCALIA 106 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓNCUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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15. De otro lado, el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN 12 precisó que, además de la orden de captura emitida con motivo del presente trámite de extradición, registran las siguientes anotaciones en contra de

JAIME TORRES CASTIBLANCO: CUI / Despacho Delito(s)/ fecha de la decisión Naturaleza / estado

12949 Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá

JAIME TORRES CASTIBLANCO: CUI / Despacho Delito(s)/ fecha de la decisión Naturaleza / estado

12949 Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá Hurto calificado y agravado 29 de mayo de 1997 Sentencia condenatoria/ Extinción de la pena 562 Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá Hurto calificado y agravado 7 de noviembre de 2000 Sentencia condenatoria/ Extinción de la pena 11001600000020130003000 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico de armas de fuego o sus municiones, Hurto calificado, Secuestro simple y Utilización ilegal de uniformes e insignias 12 de junio de 2013 Sentencia condenatoria/ Extinción de la pena 562 Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá Hurto calificado y agravado 23 de agosto de 2000 Sentencia condenatoria/ Extinción de la pena 286 Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá Abuso de confianza 17 de noviembre de 2001 Orden de captura / Cancelada

III. CONSIDERACIONES

12 Ibídem. 0041Memorial.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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3.1. El trámite simplificado de extradición

12 Ibídem. 0041Memorial.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

8

3.1. El trámite simplificado de extradición

16. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Según esta, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: (i) la petición sea coadyuvada por su defensor y ; (ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.

17. En el presente asunto , JAIME TORRES CASTIBLANCO solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su defensora pública.

Además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales y así lo plasmó en la respectiva acta.

18. Por lo anterior, la Corte advierte que se encuentran satisfechos los presupuestos para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JAIME TORRES CASTIBLANCO.

3.2. Verificación de requisitosCUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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19. El 14 de septiembre de 1979, la República de

3.2. Verificación de requisitosCUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 -que lo incorporaron a la normatividad nacional - fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia .

Consecuentemente, para dictar el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JAIME TORRES CASTIBLANCO, se impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, por ser la ley vigente para el momento en que inició el presente trámite de extradición.

3.2.1. Requisitos constitucionales

21. Las exigencias constitucionales obligan a verificar:

(i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición

previstos en el artículo 35 Superior; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

10 3.2.1.1. Impedimentos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política

22. El artículo 35 de la Carta Política 13 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

23. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JAIME TORRES CASTIBLANCO configuran delitos comunes, pues este fue requerido por los punibles de «concierto para delinquir y transporte interestatal de bienes hurtados », lo que permite descartar su carácter político.

24. Además, de acuerdo con los documentos allegados por el Gobierno requirente, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar «en todo Estados Unidos (…) en Connecticut, New Jersey, Virginia, New York, Indiana, Ohio, e Illinois , (…) las fronteras estatales (…) en Iowa, Indiana, Wisconsin,

Illinois y Delaware»14.

25. En ese orden, se satisface el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el particular, dijo la Sala

en el concepto CSJ CP137–2015, que:

13 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

territorialidad de la ley penal. Sobre el particular, dijo la Sala en el concepto CSJ CP137–2015, que:

13 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 14 Expediente digital. Extradición. Indictment. 001_0001Indictment. pág. 158-159.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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(…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Énfasis propio)

26. También se observa en el expediente que el comportamiento ocurrió « desde aproximadamente mayo de 2023 y hasta al menos abril de 2024 »15, de manera que los hechos que motivaron el pedido son evidentemente posteriores al 17 de diciembre de 1997.

27. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de

posteriores al 17 de diciembre de 1997.

27. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición.

3.2.1.2. Prohibición de doble juzgamiento

28. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por e l mismo hecho que

15 Ibídem. pág. 158.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

12 fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada o del non bis in ídem -como manifestación de la garantía constitucional del debido procesoes causal de improcedencia de la extradición16.

29. En el presente caso , no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud . Aun cuando la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN reportaron múltiples anotaciones relacionadas con indagaciones y sentencias emitidas en contra del requerido, ninguna de estas involucra hechos ocurridos entre mayo de 2023 y abril de 2024, sino que datan de mucho tiempo atrás, por lo que es fácil concluir que no guardan relación con el objeto del pedido . En ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada.

que datan de mucho tiempo atrás, por lo que es fácil concluir que no guardan relación con el objeto del pedido . En ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada.

3.2.1.3. Garantía de no extradición

30. Por otro lado, tampoco se observa -ni así lo advirtieron los intervinientes - que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

16 CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

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31. De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, pues en el expediente no obra indicio alguno de que JAIME TORRES CASTIBLANCO haya pertenecido a dicho grupo armado.

3.2.2. Requisitos legales

32. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite

de que JAIME TORRES CASTIBLANCO haya pertenecido a dicho grupo armado.

3.2.2. Requisitos legales

32. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 493, 502 y concordantes de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

33. En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en las referidas normas ; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3.2.2.1. Validez formal de la documentación

34. El artículo 251 inc. 2º y 3° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por alguno de sus funcionarios , o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad conCUI 11001020400020250295900

Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

14 lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y, cuando se cumpla dicha condición, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

35. Al respecto, importa destacar que tanto los Estados Unidos de América 17 como la República de Colombia18 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del

Requisito de Legalización para Documentos Públicos

35. Al respecto, importa destacar que tanto los Estados Unidos de América 17 como la República de Colombia18 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Este instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos , los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille»19.

36. En el caso bajo estudio, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 20, quien avaló la rúbrica de Pamela J.

Bondi, Procuradora General, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales -División Penal - del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la

17 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 18 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 19 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, arts. 4º y 5º.

18 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 19 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, arts. 4º y 5º. 20 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

15 declaración de David T. Huang , Fiscal Auxiliar para el Distrito de Connecticut.

37. Además, se adjuntó la Acusación dictada el 16 de

julio de 2024 en el Caso No. 3:24CR149 (KAD)(RMS) (también referido como Caso 3:24-cr-00149-KAD) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, contra JAIME TORRES CASTIBLANCO , así como la orden de detención emitida por dicha autoridad al día siguiente.

38. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso de JAIME TORRES CASTIBLANCO y los documentos que dan cuenta de los datos personales que permiten identificar al requerido.

39. En virtud de lo anterior, para la Corte es claro que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del referido ciudadano colombiano es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis.

3.2.2.2. Plena identidad de la persona solicitada

40. Mediante Nota Verbal No. 2096 del 1 8 de noviembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de

presupuesto objeto de análisis.

3.2.2.2. Plena identidad de la persona solicitada

40. Mediante Nota Verbal No. 2096 del 1 8 de noviembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América -por conducto de su Embajada en Colombiasolicitó la detención preventiva con fines de extradición de JAIME TORRES CASTIBLANCO , ciudadano colombiano, nacido elCUI 11001020400020250295900

Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

16 19 de abril de 1975 en Bogotá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 79.702.963.

41. Al momento de su aprehensión , el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, el acta de notificación de captura con fines de extradición , la constancia de buen trato y la copia de la cédula de ciudadanía, anexa a la solicitud de trámite simplificado .

Además, en informe de laboratorio FPJ -13 del 12 de agosto de 2025, un perito concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada corresponden con las de aquella solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

42. De otro lado , importa destacar que el requerido aceptó tácitamente su plena identidad al solicitar el trámite de extradición simplificad o, con lo cual la exigencia legal analizada no es óbice para acceder a su entrega.

3.2.2.3. Doble incriminación de la conducta

43. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493

de extradición simplificad o, con lo cual la exigencia legal analizada no es óbice para acceder a su entrega.

3.2.2.3. Doble incriminación de la conducta

43. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se cumple cuando el hecho que fundamenta el pedido internacional está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

44. A efecto de establecer si la conducta que se le atribuye a JAIME TORRES CASTIBLANCO se adecúa a unCUI 11001020400020250295900

Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

17 tipo penal en Colombia, es preciso comparar las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si estas últimas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos21.

45. En la Acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, el 16 de

julio de 2024 , en el Caso No. 3:24CR149 (KAD)(RMS) (también referido como Caso 3:24 -cr-00149-KAD), seguido contra JAIME TORRES CASTIBLANCO , se formularon los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Concierto para delinquir)

1. En todo momento importante para esta acusación formal, el acusado HAROLD RAMÍREZ CAGUA ("RAMÍREZ CAGUA"), también conocido como "Gordo," vivía en Miami, Florida; la acusada

(Concierto para delinquir)

1. En todo momento importante para esta acusación formal, el acusado HAROLD RAMÍREZ CAGUA ("RAMÍREZ CAGUA"), también conocido como "Gordo," vivía en Miami, Florida; la acusada YESENIA MELÉNDEZ RINCÓN ('MELÉNDEZ RINCÓN") vivía en Kissimmee, Florida; el acusado EDIXON RINCÓN PUENTES ("RINCÓN PUENTES") vivía en Los Ángeles, California; el acusado JAIME TORRES CASTIBLANCO ("TORRES CASTIBLANCO") vivía en una ubicación desconocida; el acusado JORGE GIOVANNI ESCOBAR GONZÁLEZ ("ESCOBAR GONZÁLEZ") vivía en Kissimmee, Florida; y los acusados ELVIS GUEVARA QUINTERO" ("GUEVARA QUINTERO") y (…).

2. A más tardar en mayo de 2023 y hasta al menos el 30 de abril de 2024, las fechas exactas son desconocidas para el gran jurado, en el distrito de Connecticut y en otros lugares, los acusados

RAMÍREZ CAGUA, GUEVARA QUINTERO, ESCOBAR GONZÁLEZ , RINCÓN PUENTES, TORRES CASTIBLANCO , MELÉNDEZ RINCÓN, y (…) se unieron, concertaron, confabularon y acordaron ilegalmente y a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el gran jurado para cometer un delito contra los Estados Unido s, es decir, transportar, traspasar y transferir en el comercio interestatal y en el exterior cualquier

conocidos y desconocidos para el gran jurado para cometer un delito contra los Estados Unido s, es decir, transportar, traspasar y transferir en el comercio interestatal y en el exterior cualquier

21 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros.CUI 11001020400020250295900 Número interno 71063 Extradición Jaime Torres Castiblanco

18 bien, mercancías y artículos hurtados que tengan un valor igual o superior a $5,000 o más dólares estadounidenses, sabiendo al mismo tiempo que estos habían sido hurtados, apropiados ilegalmente y sustraídos mediante fraude. Infringiendo la sección 2314 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

(Transporte interestatal de propiedad hurtada)

17. El 5 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, los acusados HAROLD RAMÍREZ CAGUA, también conocido como "Gordo" , ELVIS

GUEVARA QUINTERO, JORGE GIOVANNI ESCOBAR GONZ ÁLEZ, EDIXON RINCÓN PUENTES, JAIME TORRES CASTIBLANCO , y YESENIA MEL ÉNDEZ RINC ÓN ilegalmente transportaron, traspasaron y transfirieron en el comercio interestatal y exterior, y se colaboraron, se instigaron mutuamente y con otros para hacer lo mismo, hurtar bienes, artículos y mercancías; es decir, bienes

que RAM ÍREZ CAGUA, GUEVARA QUINTERO, ESCOBAR

GONZÁLEZ, RINC ÓN PUENTES, TORRES CASTIBLANCO , y

lo mismo, hurtar bienes, artículos y mercancías; es decir, bienes que RAM ÍREZ CAGUA, GUEVARA QUINTERO, ESCOBAR GONZÁLEZ, RINC ÓN PUENTES, TORRES CASTIBLANCO , y MELÉNDEZ RINCÓN hurtaron de un quiosco en Connecticut Post Mall en Milford, Connecticut, el 5 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha, por un valor de $5,000 o más, sabiendo que los mismos habían sido hurtados, apropiados indebidamente y sustraídos mediante fraude.

Infringiendo las secciones 2314 y 2 del título 18, del Código de los Estados Unidos.

46. Como soporte de la acusación , la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, Ryan Oates, quien info

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