CSJ - CP072-2014(42114)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP072-2014(42114)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Extradición Rad. No.42114
JORCE ELIÉCER ARANCO CARDONA
Lata A CA in o : Ente Dre Le ft
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIS FERNANDEZ CARLIER hagisizalo Lorne CP 072-2014 Radicación n° 42114 (Aprobado mediante Acta n 119) Bogotá D.C., treinta (3U) de abril de dos mil catorce (2014). Wis Cumplido el trámite previsto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECESENTES 1, Mediante Nota Diplomática No. 1052 de 12 de junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del a le Els, 170-173 y 174-178 (traducción ro oficial = seta + axa. va Ze
DA Ma 1 | Extradición Rad. No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA ciudadano cblombiano JORGE ELIÉCER; ARANGO CARDONA, requer ido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 1:12CR358 dlctada el 9 de agosto de 20122 por la a cope del Distrito Este de Virginia, Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 14 de junio de
20133, la captura de ARANGO CARDONA, la cual e hizo efectiva el 21 |de junio siguiente’ en la!ciudad de Villavicencio. i | Por meliio E Nota Verbal No. 1685 de 15 de agosto últimos, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA. , li A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con Oficio DIAJI/GCE No. 1774 de 16 de agosto 20135, dirigido a la! Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: «Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra! el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, guscrita en viena el 20 de diciembre de 1988 (...). | | | I De conformidad con lo expuesto, en atención a que el matado aplicable entre las partes no regula el trámite de L 2 Fis. 59 a59 y 117 a 120 (traducción no oficialy carpeta anexa. > Fis. 6 a8 ibidem. | + FI. 2 ibidem. i 5 Fls. 23 a 27 y 28 a 32 (traduccion no oficial) “bidem. a E $ Fl. 21 ibídem. - —5 Extradición Rad. No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por
lo previsto en el ordenamiento juridico volembiano». Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con Oficio No. OFI13-0021318-OAI1-1100 del 22 de agosto de 20137, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación requerida. La Sala, en decisión ue 11 de u:ciembre de 20138, asumió el conocimiento de la petición, requirió a JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA para que designara un abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Luego de que el 26 de febrero de 20149 la Corte li decidiera en forma n :avva la solicitud de pruebas ae - la efectuada por la defensa del reguero, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Il. DOCUMENTOS ALLEGADOS
1. Nota Verbal No. 1052 de 12 de junio de 2013, con la cual la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ARANGO 7 Fl. 1 cuaderno de la Corte. FI. 11 ibidem. 9 Fl. 40 ibídem.
| Extradicion Rad. No.42114 JORGE ELIECER ARANGO GARDONA | CARDONA. Ei monte fue formalizado con la Nota Verbal No. 1685 de 15 de agosto siguiente. N
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidos bajo
juramento el 31 de julio de 201219 ante el Tribunal para el Distrito Este de Virginia por Mary K. Daly, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para ese Distrito, y Adam W. Lambert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, ¡División de Operaciones Especialest. | :
3. Acusación Formal, dentro del Caso No. 1:12CR358, formulada el 9 de agosto de 2012”? por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia, en' contra de JORGE ELIÉCER ARANGC CARDONA, y otros, por delitos de narcotráfico. i
4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribu nalls, hi
I
5. Trascripción de la legislación apiicable al caso!. | || Po - |
6. Certificacion de ia vice-Consul de o los en
Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unid s, que validó los documentos soportes del pedido de extrH adición15. li| 10 Fis. 39 a 47 y 98 a 107 (traducción no oficial) carpeta anexa | 11 Fis. 71 a 80 y 132a 174 {raduccion no oficia”) ¿Sid 12 Fis. 56 a 59 y 117 a 120 {traduccion no oficial) ibídem. Ne 13 Fis. 65 y 126 (traducción no oficial) ibídem. te Te 14 Fls. 110-115 (traducción no oficial) ibídem. me 15 5 FI. 33 ibííddeemm.. fi | hy e E «tradición Rad. No.42114
JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA ; i
IV. ALZZATOS DE LOS INTEDVINIETSES
1. La Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal se pronuncia en el sestido de solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que emita concepto favorable al pedido de extradición en tanto encuentra que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomienda se pida al Gobierno Nacional condicione la entrex2 en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciomes rr.ieriores.
2. El apoderaco de JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA allega un escrito en el que pone de presente que su patrocinado es un ciudadano desplazado por la violencia, a quien el 13 de mayo de 2002, en la vereda de Puerto Ospina, la guerrilla le asesinó a sus padres y a sus hermanos.
A lo anterior agrega cue el requerido es una persona que geza de arraigo social y familiar, que nunca ha estado en el país solicitante y cue además es inocente de los cargos que se le atribuyen, máxime cuando da correspondiente prueba de campo con que se identificó el alcaloide a que hace referencia la solicitud de extradición, NO EXISTE [sic], tampoco aparece el pesaje neto de la sustancia alucinógena que se trae como referencia en la pención, NO EXISTE [sic] el acta de decomiso y de la destrucción de la droga incautada, NO EXISTE [sic] copias de los testimonios a que se hace referencia en la petición de extradición, NO EXISTEN [sic]
copias de las grabaciones, seguimientos, videos, etc., y si las mismas están, en los documentos entregados al suscrito NO PA -5 Extradicion Rad No a2) 14 | JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA EXISTEN (sic constancias de las audiencias de legalización de acuerdo a la ley colombiana y las ordenes [sic] judiciales para tal fin». Por último recuerda que si bien se debe cumplir con los Tratados Interhacionales qu: regulan la materia, para el caso del pedido' en extradición del ciudadano JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA no se encuentra completa la documentación que soporta la acusación que el Gobierno de los Estados Unidos de América le formuló por el “eto de narcotráfico, motivo por el cual solicita a la Sala emitir un concepto desfavorable. I
- powemeRaciones EE LA CORTE | La Sala :emitirá concepto favorable para la cxtrición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 |del Código de Procedimiento Penal, como se ; | detalla a continuacion.
1. Validez sbrmal de la documentación presen tada.
El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición de haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompanada de los siguientes documentos) en la forma establecida en la legislacion del Estado requirente: | ao Extras 1 Rad. N5.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA a) Copia o trascripción auténtica de la acusación o del
fallo dictado en el pais ex .ranjero, o su equivalente; b) indicación de los actos gre determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; c) Inclusion de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reciamata; d) La reproducción ce ada de las disposiciones penales aplicables al caso, El artículo 259 dei Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados er: país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones! Exteriores de Colombia. | Estas exigencias de carácter .ormal se satisfacen en el caso analizado, en tant. Magda”... A. Boynrizon, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Inte macionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Division en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo | Extradición we No.42114 , JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA lo propio conlaquela, todo lo cual fue certificado pol John |
F. Kerry, Secretario de Estado.
! 1 Por su parte, la vice-Cónsul de Colombia en Washington, , D. !'C., cuya firma es refrendada por el
Ministerio de, ¡ Relacic.ies Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe cl documento es el funcionario guxiliar de eutemicadones del Departamento de Estado. ' En eee condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado colombia9 , se cumplieron a cabalidad en el presente aso, est. es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. La| identidad de ia persona reclamada en extradición; | El Gobi no de Estados Unidos _— que el requerido responde al nombre de JORGE ELIÉCER ARANGO ¡CARDONA, ciudadano de — nacionalidad colombiana, mnácido el 20 de diciembre de 1977 e identificado con la cédula colombiana No. 97.610.9 14.
El 21. de | junio de 2013 fue capturado quien se identificó con ese nombre y documento y con tales datos ha suscrito las actas en donde se le dieron a .conocer sus derechos, además de las actuaciones surtidas por RB Sala de I Ú pu, Casación Pe in al. | E > e Psó En Extradición Rac. Nc.42114 JORGE ELIECER ARANGO CARDONA No queda duda, en consecuencia, sobre la plena coincidencia de la per »na recirmada con aquella que fue capturada, máxime cuanc.o yu. experto de la Policía Judicial realizó pruebas técnicas que le permitieron concluir, sin incertidumbre, que las huellas del detenido corresponden con aquellas que en la Registraduría Nacional del Estado
Civil aparecen a nombre de JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA, a quien se le expidió la cédula 97 -610.914, tema que, además, no ha sido ccntrovertido por ¿! último, de lo cual se infiere su confo-7'd.. respecte. Por lo tanto se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal.
3. Principio de la doble incriminación.
La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos deliivos impurados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia imputa 2 ARANGO CARDONA y otros lo siguiente: Cargo uno. Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína. Aproximadamente desde abril del 2012 hasta la fecha de la acusación, los acusados con conocimiento e % Une, 1 Extradición Rad. bos 14 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA intencionálmente se combinaron, conspiraron, confedet aron y acordaron para ilícitamente distribuir 5 kilogramo" s o más de | cocaína. Caro os. Distribución de 5 kilogramos o más de cocaína. Aproximadamente el 6 de junio de 2012 los afusados con conocimiento e intencionalmente en forma ilícita distribuyeron y ayudaron ce instigaron la distribución de 5
kilogramos o thas de cocaina. i ! La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan: | o ‘ “Sección 2) Título 18. Principales, auxiliar e incitar. a} El due comete un delito en contra de los Estados Unidos o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce, uo tiene su . | comisión, es sancionado como principal. | b) El que adrede causa la realización de un acto,“ q ue, si fuera . { . or , b directamente realizado por él mismo o por otro sería ¡delito en contra de los Estados Updos, es sancionado como principal”. I “Titulo 21, Sección 812, Lista de sustancias controladas Listall | | a)... cualquiera de las sustancias siguientes... (4).1. cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros”. . “Sección 959 del Titulo 21. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona febrique o dist ibuya una sustancia controlada.. (1) Cen la intención de que esa sustancia. sea importada ticitamente « Estados Unidos... (2) Con conocimiento de que esa sustancia... será importada ilícitamente a Estados Unidos... > Usen xtradición Rad. No.42114 JORGE CER ARANGO CARDONA (5) Posesión, fabricació: o diziribucion...”. “Sección 960 del Títu:> 24. Actos prohibidos Actos ilícitos. (a) El que (1)... con conocimiento de causa o intencionalmente
importe o exporte una sustancia controlada.... (3) fabrique, posea con intenciones de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con... (p} Las penas. (1) En caso de una viel: de la sub-sección (a) de esta sección gue ‘rate de . (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de.... (ii) cocaína... El que cometa tal violación de la ley será castigado con ia pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua..., con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $ 10.009.000... 0 con ambas peras...”. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor ARANGO CARDONA tienen sus equivalentes en los artículos 340, 376 y 384 del Codigo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: “Artículo 340, modificado por los artícuios 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley ¢20 do 2004 y 19 de .. ney 1121 de 2006. Concierto Para delinguir. Cuando varios personas se concierten con el fin de cometer delitos, caca una de ellus será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ri Extradición Rad. e 42114
JORGE ELIÉCER ARANGO mas i : | .
Cuando el cpneierts sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..| lavado de activos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho8) años
y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30000) 1 . ed salarios mínimos legales mensuales. | La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o finapcien el concierto para delinguir”. [a i “Artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Hep 1453 del 201:. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, I elabore, venda, dfrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia eptupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en. "prisión de ciento veintiocho (128) a rete sesenta (360) roses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (SO) 000) salarios mínimos legales mensuales 1 “articulo la84. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas pre:=stas en los artículos anteriores (el 376) se duplicará en los siguientes CASOS"... 3 Cúando la cantidad incautada sea superior... a cinco (5) kilos si se trata de cocaína...”. ' | E ol Confrontadas las normas invocadas por (el pais
| requirente con las disposiciones internas de Colombia, LL i Lo. oo facilmente ¡se advierte que las conductas de concierto para delinquir en este caso para traficar estupefacientes) y tráfico de drogas ilícitos, en ex.iruiera de sus|modalidades, se encuentran penalizadas en los dos Estados. 1 o | ZA YY: LA ! Extradición Rad. No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA Adicionalmente, la defensa no probó que en Colombia se haya investigario o actualmente se investigue al requerido por los mismos he... naron la solicitud de extradición; contrario + «su, las pruebas practicadas no demuestran esa manifestación. Lo expuesto constituye razón suficiente para entender que no se vulnera el principio non bis in idem.
4. Equivalencia de las decisiones, La ley procesal penal colomniana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto conocido en. aquella como resolución de acusación u/o escrito de acusación i
| | Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe sur la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, acuelia a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocer!.s y cnfrentarios.
La acusación ers. r el tribunal estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 90€ del 2004, porque consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus A. e Extradición Rad No.42114
JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA
Eo ) . descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicabies al caso y con ella se marca el inicio del debate al interior del juicio. | . : . . . En consecuencia, se tiene que la providencia dictada | clarin” . en el exterior y la regulada en la legislación patria son | : : da equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito, como | también el atinente al factor punitivo, puesto que en los dos hh países el tope inferior de las sanciones supera los 4 años de prisión. Por tanto,! ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país | requirente yi la acusación del sistema colombiano en el entendido me se trata de una equivalencia concep ual de decisiones y: no ¡de identidad de formas, que: en ambas legislaciondeasn comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del | requerido puede controvertir los medios de conocimiento. y lla acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, razón por la cval, este requisito también se | cumple. Eo Eo
5. Alegaciones de la defensa,
No
La pretensión del. apoderado del requerido en extradición baral que se emita concepto desfavorable no puede prohijarsé porque se sustenta en la inoce cia de JORGE ELIECER ARANGO CARDONA (no aut ria ni responsabilidad) y en la inexistencia de medios de prueba | que demuestren la ocurrencia de los delitos, aspectos que, . i Da Nas o 14 Extredición Rad. No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA e deben ser debatidos ante el juez del caso que por f competencia le corresponde decidir en el Distrito Este de Virginia no a la Sala de Casa > Penal de la Corte Suprema de Justicia la que debe cor» -.-a. y restiver el problema jurídico que dio lugar a este trámite. En relación con el lugar de la comisión de los hechos punibles que el Gran Jurado para la Corte del Distrito Este de Virginia atribuye al requerido, se advierte que el hecho de que el cargamento no hubiese salido del territorio nacional o porque su incautación no wi en slicio norteamericano, no significa que el delito no iy ido en ese país. Al respecto, la Sala de tiempo atrás ha acogido la tesis de la ubicuidad, conforme con la cual se considera cometida la conducta punible tanto en el hugar donde se realizó la acción o la omisión, como en el lugar donde se produjo o debió producirse resultado. En tal sentido, ha vrecisado: “La determinación del lugar de la comisión del delito para ejectos de la aplicación de la ley penal colombiana en el espacio, se rige en nuestro ordenamiento por la teoría de la ubicuidad,
que considera cometida la conducta punible tanto en el lugar donde se realzó la acción o la omisión (teoría de la acción o de la actividad), como en el lugar der. el resultado (tecria de; = .ultacc), “La conducta punible se considera realizada: | Extradición Rad. No.42114 No JORGE ELIÉCER ARANGO perso “I. bn el lugar donde se desarrolló total o plier la , i accion. | | i “2. En el lugar donde debió realizarse la acción ombida. “3. lEn el lugar donde se produjo o debió | producirse el resultado”.35 “Sijuno de estos dos ex’vemos (accion o pesullacol se cumple en el territorio nacional, y el otro fuera del mismo, la conducta,i para efectos de la aplicación de fa dl penal colombiana, se considera cometida en Colombia o|en el lexterior. Pero si ambos extremos tienen realización materiallen el territorio nacional, ¡el ddeel ito se asume cometido en Colombid: En el primer caso, la extradición es procedente. En el segundo caso, resulta inviable, por prohibici ón expresa de la Constitución ¡Nacio nal.”17 | ) Lo expuesto es suficiente para señalar que el linterés demostrado por el Estado requirente es legítimo, por [cuanto el resultado qero producirse en suelo norteamericano. | I Con las notas diplomaticas a través de las cuales se solicitó la deferciia provisional y posteriormente se os el requerimiento, así como < 1 las declaraciones de apoyo rendidas porlel Fiscal Alar de los Estados Unidos para el Distrito Este, de Virginia y el Agente Especial dé la DEA se
pone en evidencia las conductas imputadas, el lugar y la fecha de sul ejecución y se demuestran que los hethos se consumaron | en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la ¡Constitución f Politica, consistente en que la extradición de colómbianos por nacimiento se conceder á por delitos cometidos en el paterior. [ . | | E : li 16 Artículo 14 del Código Penal. 17 Concepto de 8 de octubre de 2008, radicación 30038 li i Extradición Rad. No.42114 JORGE ELIECER ARANCO CARDONA Finalmente y en lo que a este punto se refiere, cabe precisar que para efectos de la extradición no se exige al Estado requirente ev rer mL:bas que soporten la acusación, es sufic.ente 2 se alguen los anexos requeridos para que lo Corte emita concepto y estas exigencias fueron satisfechas en este caso, “por lo que el reparo de la defensa, es infundado.
6. Otros AÁspectos.
El Gobierno Nacio: está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a des. varición forz. fa, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión
perpetua o confiscación. Tel mismo modo, le corresponde condicionar la | entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantias debidas en razén de su condicién de nacional colombiano!®, en concreto a: {ner acceso a UN Proceso público sin dilaciones miCulas, se presuma su wo inocencia, esté asistido por un intérpoete, cuente con un 18 Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No, 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. i Extradición Rad, No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA i ' | U ! | defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen i en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en "condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y | tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. | i . El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios parva garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de llegar a ser, sobreseido,
declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el pais soliditante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por losicuales procede la presente extradición. o i| Así mismo, deberá condicionar la entrega a que lel país . ! , nas | requirente, de acuerdo con sus políticas internas acdrea de la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para i que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familid como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protedción y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual tambi ién es protegida por la Cenvención Americana de Derechos Humanos y ‘el Pacto Internacional de Derechos Civlics y Políticos en sus artículos 17 y 25, respectivamente. Extradición Kad, No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA Se advierte, además, cue en razón de lo dispuesto en . numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de Ja Republica, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan ala concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de ' su eventual incumplimiento.
7. Cuestión Final Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno
Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA, por razón de los cargos referidos en la Nota Verbal de solicitud de extradición y contenidos en la acusación No. 1:12CR358 de 9 de agosto de 2012, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distri Este de Vy nis, pues como viene de constetarse, están saus vs requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCEX ARANGO CARDONA, formulada por la vía i.......etica po. el Gobierno de los Estados Unidos, cuyas multas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, debido a que se emitió en su contra la Acusación No. 1:12CR358 de 9 de agosto de 2012, enl a EN Eo Extradición Rad. No.42114 JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA cual se formulan! cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. | Ly Por la (Secretaria de la Sala se comunicará esta determinación al requrido JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA, a su defensor y al representante del e — Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. , | Lo | Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de
Justicia y del Derecho para los tre tes legales pertinentes. 4 | Cúmplase. | | ” 1 . . !
FERNANDO ALBERTO ÉASTRO CABALLERO J | | A o 7 |
Presidente -- : JOSE wort aRCELÓ CAMACHO 7, ‘ ad NN EUGENE ha 7 | : i U I i : ! | ha mms tr > 5 ba re : 20
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NUBIA YOL ANDA NOVA GARCÍA
Secretaria Corte Seproma Le Jastivia ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JORGE ELIÉCER ARANGO CARDONA requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido
atribuida legalmente. En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación “4
EXTRADICION RAD. No. 42114
JORGE ELIECER ARANGO CARDONA colombiana; y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro de e
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