CSJ - CP072-2019(53638)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP072-2019(53638)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP072-2019 Radicado Nº 53638. Acta 164. Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0916 del 18 de junio de 20181, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
1 Ver Folios 39 a 41 y 42 a 44, Carpeta del Ministerio de Relaciones Exteriores.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 2 colombiano Alexander Zapata García, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.831.396, para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos» desde el país a Centroamérica con destino a los Estados Unidos, en razón de la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG)2, dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución
1:17-cr-20879-DPG)2, dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 27 de junio de 20183, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual fue materializada el pasado 30 de idénticos mes y año4, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali.
3. Mediante Nota Verbal No. 1439 del 27 de agosto de 20185, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1 Orden de aprehensión expedida el 12 de diciembre de 2017, contra el requerido por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6.
2 Folios 121 a 122 Ibídem. 3 Ver folios 3 a 5 Ídem. 4 Folio 7 ídem. 5 Ver folios 47 a 50 y 51 a 54 Ídem. 6 Folio 124 ejusdem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 3 3.2 Acusación No. 17-20879-CR-GAYLES/OTAZOREYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG), dictada el 12 de diciembre de 2017 por esa Corporación7. 3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 8 de agosto de 2018, por Francis J. Cucci8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas; y Jonathan Kent Osbore9, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Zapata García. 3.4 Certificación de Frances Chang 10, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Alexander Zapata García, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
7 Folios 121 a 122, Ibídem. 8 Folios 130 a 138 ejusdem. 9 Folio 105 a 110 ídem. 10 Folio 104 ibídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 4 3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado11. 3.6 Certificación expedida por la Vicecónsul de
3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado11. 3.6 Certificación expedida por la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., María Fernanda Cuellar Botero12, en la que se indica que es auténtica la firma de Zelda Daley, quien para el 14 de junio de 2018, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de
Estado: Michael R. Pompeo13 y el Procurador de los Estados
Unidos: Jefferson B. Sessions III14.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI 2330 de 27 de agosto de 201815, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Vienatratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto: por lo cual, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través oficio
11 Folio 96 y 140 ejusdem. 12 Folio 56 ibídem. 13 Folio 57 ídem. 14 Folio 59 ejusdem. 15 Folio 45 ídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 5 OFI18-0596-DAI-1100 de 31 de agosto de 2018; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 28 de idénticos mes y año16.
6. En auto de 24 de septiembre de 2018 17, fue reconocida la personería para actuar a la apoderada de Alexander Zapata García , al paso que se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado18.
7. Con base en lo anterior, mediante proveído de 11 de octubre de 2018 19, se dispuso correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se pronunciara sobre el particular.
Adicionalmente, en el mismo auto se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si contra Alexander Zapata García, identificado con C.C. Nº. 16831396, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, a efectos de verificar el ejercicio de la jurisdicción en este asunto.
8. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la
adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, a efectos de verificar el ejercicio de la jurisdicción en este asunto.
8. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano
16 Folios 1 a 2, Cuaderno Corte. 17 Folio 12, Cuaderno Corte. 18 Folios 18 y 19 ibídem. 19 Folio 21 ibídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 6 solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria20. Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.
9. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones – Unidad de Servicio al Usuario21, a través de auto de 19 de febrero de 2019 22, se solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) copia de la sentencia proferida el 27 de enero de 2000, en contra de Alexander Zapata García , identificado con C.C. Nº. 16831396, e indicar dónde se encuentra el
Santander) copia de la sentencia proferida el 27 de enero de 2000, en contra de Alexander Zapata García , identificado con C.C. Nº. 16831396, e indicar dónde se encuentra el respectivo proceso; y a la Fiscalía 2ª Seccional de Cali, adscrita a la Unidad de la Ley 30/86 y Varios, informe el estado actual de la investigación seguida contra el requerido, radicada con el número 70396, donde el 21 de mayo de 1996 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
20 Folios 27 a 33 ejusdem. 21 Folios 37 a 40 ibídem. 22 Folio 42 ídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 7
10. En razón de lo precedente, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) 23 informó que, efectivamente, el 27 de enero de 2000 dictó sentencia condenatoria contra Alexander Zapata García, identificado con C.C. Nº. 16831396, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de defensa personal. Aportó copia de tal decisión.
Igualmente, adujo que el siguiente 17 de febrero remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cúcuta (reparto), para la vigilancia de la pena. Sin embargo, el 3 de julio de 2004 el Centro de Servicios Administrativos de esos entes judiciales le manifestó que la causa seguida contra el requerido fue enviada a los juzgados homólogos de Popayán, dado que el sentenciado fue traslado a la Cárcel de Puerto Tejada.
11. Por su parte, el Fiscal 2º Seccional de Cali24 indicó el trámite de la investigación adelantada contra Alexander Zapata García, identificado con C.C. Nº. 16831396, por el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, pues adujo que el 23 de diciembre de 1996 dictó resolución de acusación, la cual fue confirmada por su superior el 11 de marzo de 1997.
12. Teniendo en cuenta la información suministrada por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de
23 Folios 47 a 51 y55 a 66 ejusdem. 24 Folios 52 a 53 y 68 a 69 ibídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 8 Santander), en auto de 8 de marzo de 2019 25, se solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicara el estado actual del proceso donde figura como condenado Alexander Zapata García, identificado con C.C. Nº. 16831396, y enviando copia de las decisiones de
fondo emitidas.
13. En cumplimiento de lo anterior, la referida agencia judicial26 señaló que, dentro del ámbito de su competencia, concedió libertad por pena cumplida al requerido, mediante providencia de 6 de abril de 2001 y, como consecuencia, dispuso la remisión del expediente al juzgado que emitió la condena.
14. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación – Delegada para la Seguridad Ciudadana, en acato al auto proferido el 11 de octubre de 2018, explicó que el solicitado en extradición tiene varias investigaciones por delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (radicado 419880); falsedad personal (radicado 18594); lesiones culposas (radicado 110016000013200705393); y hurto calificado (radicado 110016000017201504360), las cuales se encuentran inactivas27.
Sin embargo, respecto de las dos primeras actuaciones expresó que no cuenta con la identificación del sindicado, motivo por el cual «podría tratarse de homónimos»; y en relación con las dos últimas indicó que el sindicado se llama
25 Folio 67 ejusdem. 26 Folio 71 ídem. 27 Folios 75 a 76 ibídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 9 «Alexander Zapata García», pero identificado con «C.C. Nº. 79756094».
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u
79756094».
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» y que «no procederá por delitos políticos». Respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento prevé que «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. A su vez, el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, señala que: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia» respecto de «todos los integrantes de las FARC-EP y…personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada conExtradición Nº 53638 Alexander Zapata García 10 anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. De lo anterior se sigue que (i) existen unas limitaciones
Alexander Zapata García 10 anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. De lo anterior se sigue que (i) existen unas limitaciones constitucionales a la concesión de la extradición, (ii) en el sistema jurídico colombiano el trámite de los requerimientos se rige de manera preferencial por los tratados públicos y subsidiariamente por lo establecido en la ley, y (iii) dichos estatutos constituyen el marco normativo en el que se establecen los presupuestos a cumplir en cada evento. En este caso, de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», lo cual remite a las disposiciones de la Ley 906 de 2004, pues aunque el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», el cual se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, no resulta aplicable ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Y aun cuando en el pasado, con tal propósito, se
de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Y aun cuando en el pasado, con tal propósito, se expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 11 Sin embargo, antes de revisar los presupuestos convencionales o legales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del principio de supremacía de la Constitución Política frente a cualquier norma jurídica, debe verificar si se configura alguna circunstancia que según la normativa constitucional impida conceder la extradición. Ello porque de acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, en ningún caso procede la extradición por delitos políticos y en relación con los colombianos por nacimiento sólo se autoriza por hechos cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. Y, conforme con el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017, no procede respecto de los integrantes de las FARC-EP que cometieron conductas delictivas dentro o fuera de Colombia, durante y con ocasión del conflicto armado interno y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, previo examen de los hechos atribuidos al solicitado por el país requirente, la Corte revisará prioritariamente dichas limitantes constitucionales,
Final de Paz. En consecuencia, previo examen de los hechos atribuidos al solicitado por el país requirente, la Corte revisará prioritariamente dichas limitantes constitucionales, pues si alguna de ellas está presente será innecesario revisar los requisitos convencionales o legales correspondientes.
2. Presupuestos constitucionales.Extradición Nº 53638
Alexander Zapata García 12 Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad; y los cuales carezcan de naturaleza política. Con base en la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG) dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación formulada a Alexander Zapata García corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos «desde marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuó hasta aproximadamente octubre de 2017». Significa lo precedente que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque los hechos que la motivan son posteriores a la precitada disposición normativa; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Asimismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de
disposición normativa; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Asimismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 13 Con tal propósito se decretaron varias pruebas de oficio para que la Fiscalía General de la Nación indicara el estado actual de los asuntos adelantados contra el requerido. En esencia, según la información aportada por dicha entidad, en la mayoría de las actuaciones seguidas contra Alexander Zapata García no se ha emitido decisión de fondo ejecutoriada y se encuentran inactivas. Por tanto, no se advierte la vulneración de la prohibición de doble incriminación. En resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Estado Etapa 419880. (Presunto homónimo) Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. Inactivo. Investigación. 18594. (Presunto homónimo). Falsedad personal. Inactivo. Investigación. 110016000013200705393. (Sindicado cuenta con identificación diferente al requerido en extradición). Lesiones culposas. Inactivo Investigación 110016000017201504360. (Sindicado cuenta con identificación diferente al requerido en extradición). Hurto calificado. Inactivo Investigación 54518-31-04-001-2000-0035900 Cohecho por dar u ofrecer, utilización
(Sindicado cuenta con identificación diferente al requerido en extradición). Hurto calificado. Inactivo Investigación 54518-31-04-001-2000-0035900 Cohecho por dar u ofrecer, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de defensa personal. Inactivo (Pena cumplida) Fallo 27/01/2000 70396 Fabricación, tráfico o porte de estupefaciente. Juzgamiento (desde 1997) Ahora bien, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que, dentro delExtradición Nº 53638 Alexander Zapata García 14 ámbito de su competencia, concedió libertad por pena cumplida a Alexander Zapata García, identificado con C.C. Nº. 16831396, mediante providencia de 6 de abril de 2001 y, como consecuencia, dispuso la remisión del expediente al juzgado que emitió la condena. Sin embargo, recuérdese que la acusación emitida por las autoridades extranjeras se contrae al presunto tráfico de estupefacientes desde el país a Centroamérica con destino a los Estados Unidos y, por ende, la mencionada sentencia judicial no logra desvirtuar el cumplimiento del requisito constitucional examinado, pues los sucesos por los cuales fue condenado en territorio nacional son distintos a aquellos. De otra parte, se advierte la observancia de la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el
De otra parte, se advierte la observancia de la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, se procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.
3. Presupuesto legales.Extradición Nº 53638
Alexander Zapata García 15 3.1. Validez formal de la documentación. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, conforme lo establecido en los tratados internacionales ratificados por
país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, conforme lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país; y, en su defecto, por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata deExtradición Nº 53638 Alexander Zapata García 16 servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En tal sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García , por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG)28, dictada el 12 de diciembre de 2017
por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior, se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 8 de agosto de 2018, por Francis J. Cucci29, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas; y Jonathan Kent
28 Ver folios 64 a 66 Ibídem. 29 Folios 130 a 138 ejusdem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 17 Osbore30, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quienes reseña los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación del cargo y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos, a su vez, obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuellar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores el 27 de agosto de 2018, lo que, de acuerdo con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite afirmar que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante. Por ende, este requisito se satisface. 3.2. Plena identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
30 Folio 105 a 110 ídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 18 De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0916 del 18 de junio y 1439 de 27 de agosto, ambas de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Alexander Zapata García , respectivamente, donde informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida también es conocida con alias de «Fenix» o «El Negro», nacido el 9 de septiembre de 1972 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.831.396, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG)31, dictada el 12 de diciembre de 2017
que se refiere la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG)31, dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. De la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 30 de junio de 201832, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidió la cédula al requerido.
31 Ver folios 27 a 28 Ibídem. 32 Folio 7 ídem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 19 Además, un funcionario de la Policía Nacional –SIJINconstató la plena identidad de Alexander Zapata García, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil33. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la
Estado Civil33. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 12 de diciembre de 2017, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la Acusación No. 17-20879-CRGAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG) contra el requerido, para comparecer a
33 Folios 29, 96 y 140 ejusdem.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 20 juicio por delito federal relacionado con la distribución de sustancia controlada (cocaína), acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues
previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 3.4. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.Extradición Nº 53638 Alexander Zapata García 21 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada
considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internaci
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