🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP072-2020(55839)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP072-2020(55839)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP072-2020 Radicación Nº 55839 Acta No. 100 Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Radicado Nº 55839

MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN

Extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº. 0595 de 10 de mayo de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, según la acusación sustitutiva nº. 4:18-CR00144 (también enunciada como caso Nro. 4:18-CR00144ALM-KPJ) de 6 de febrero de 2019.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 17 de mayo de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN2 y el 19 de mayo del año que avanza la citada ciudadana fue aprehendida por las autoridades competentes.

3. A través de Nota Verbal Nº. 0974 de 17 de julio de

2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente: 3.1. Segunda acusación sustitutiva Nro. 4:18-CR00144 (también enunciada como Caso Nro. 4: 18-CR-00144ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte 1 Cfr. Folios 6-8, carpeta adjunta. 2 Fs. 2 y 3, carpeta adjunta. 2 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se señaló: Cargo Uno Que, en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y continuamente después de esa fecha hasta incluso el l5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, …María Georgina Arango Marín, alias “Gina” Los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con

conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Que en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, 3 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición …María Georgina Arango Marín, alias “Gina” Los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 6 de febrero de 2019 en contra de la requerida por la citada Corporación3. 3.3. Declaración jurada rendida el 18 de junio de 20194, por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Texas, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación,

describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas5, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra la solicitada y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América6, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de ARANGO MARÍN, y copias 3 Folio 228, carpeta anexa. 4 Folios 99 y ss ibídem. 5 Fls. 257 y ss, carpeta adjunta. 6 Fl. 180, ibídem. 4 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, documento de identidad

(NUIP) 22.011.5637.

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición8. 3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington9, en la que se indica que es auténtica la firma de Zelda Daley, quien para el 10 de julio de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Zelda Daley10.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-190021036-DAI-1100 de 23 de julio de 201911, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)». 7 Fl.291 carpeta adjunta. 8 FlS.195-205, ibídem. 9 Fl. 37 ibídem. 10 Fl. 38, ibídem. 11 Fl. 1 cuaderno CSJ.

5 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los

artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200412, en consecuencia, las solicitudes probatorias realizadas por la defensa de la requerida - en tanto el representante del Ministerio Público no peticionó- fueron resueltas por esta Sala con auto de 2 de octubre de 2019, decisión contra la cual se interpuso reposición que fue denegada a través de proveído de 29 de enero de 202013.

Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto de 21 de febrero cursante14, hicieron uso el Procurador 2ª Delegado para la Casación Penal y el abogado de la requerida.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para 12 Fl. 9, cuaderno CSJ. 13 Fls.104 y ss, ibídem. 14 Folio 139 ibídem.

6 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud. En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de

Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que la implicada se encuentra plenamente identificada y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el 7 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN.

2. Defensa El apoderado judicial de la requerida, luego de hacer un recuento de los cargos relacionados y de cada uno de los aspectos consagrados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que en el evento de emitirse por parte de esta Sala un concepto favorable, se exhorte al Gobierno nacional, para que exija al país requirente, dar estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen el buen trato, contacto familiar, resocialización y sea

descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privada de su libertad por cuenta del trámite de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la

8 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198615, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe

verificar si los hechos imputados a la solicitada fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. 15 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 9 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra la requerida la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos

otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de 10 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de la ciudadana colombiana MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación N. 4:18CR 00144, dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra la requerida; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 18 de junio 11 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición de 2019 por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas y Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca Dueñas, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 7 de octubre de 201916, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se 16 Folio 36 carpeta adjunta.

12 Radicado Nº 55839

MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0595 y 0974 de 10 de mayo y 17 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que nació el 9 de mayo de 1973 en Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía No.22.011.553, misma persona a la que se refiere la Acusación Nro. 4:18CR 00144, dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Este de Texas. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 19 de mayo de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la

fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se 13 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición expidió la cédula a la requerida en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición17. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 17 Fls. 21 y ss, carpeta adjunta.

14 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición En el presente evento, el 6 de febrero de 2019, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, profirió Acusación No. 4:18CR 00144, contra MARÍA

GEORGINA ARANGO MARÍN para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender la acusada en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos probarán su caso en contra de los acusados a través de varios tipos de pruebas, incluso comunicaciones interceptadas legalmente, el testimonio de testigos, fotografías y la incautación legal de drogas y embarcaciones marítimas18». 18 Fl. 189, carpeta adjunta. 15 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país

requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa la requerida en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por la 16 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición ciudadana cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN es requerida para que comparezca a juicio

ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la Acusación No. 4:18CR 00144, dictada el 6 de febrero de 2019, y donde se le imputan los siguientes cargos: Cargo Uno Que, en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y continuamente después de esa fecha hasta incluso el l5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, …María Georgina Arango Marín, alias “Gina” Los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 17 Radicado Nº 55839

MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN

Extradición Cargo Dos Que, en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, …María Georgina Arango Marín, alias “Gina” Los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que con tenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0974 de 17 de julio de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos desde Centro y Suramérica hacia los Estados Unidos, en la que participaba la implicada. Así, en aquel pedido formal se precisó: Comenzando en el año 2015, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y Colombia comenzaron a investigar a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) operada y liderada por la co-acusada K.M.G.D. la investigación reveló que la DTO de G.D. está involucrada en operaciones de tráfico de cocaína a gran escala y trasportes de cocaína desde Centro y Suramérica hacia los Estados Unidos principalmente a través de canales marítimos utilizando diferentes métodos. El 3 de septiembre de 2015,

18 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición autoridades de las fuerzas del orden colombinas incautaron aproximadamente 70 kilogramos de cocaína durante la inspección de un contenedor en el Puerto de Santa Marta. El 16 de julio de 2016, la Armada de Colombia interceptó una embarcación en el Puerto de Santa Marta e incautó aproximadamente 328 kilogramos de cocaína. El 17 de agosto de 2017, autoridades de las fuerzas del orden costarricenses incautaron aproximadamente 25 kilogramos de cocaína durante la inspección de un contenedor». Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que la requerida en extradición era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:

I. RESUMEN

6. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante dirigida por G.D. quien, desde el 2015, ha estado involucrada en operaciones de tráfico de cocaína a gran escala y en el transporte de cocaína de Centro de Sudamérica a los Estados Unidos, principalmente a través de canales marítimos, usando distintos métodos. La investigación dio como resultado las incautaciones, entre otras, de

aproximadamente 70 kilogramos de cocaína el 3 de septiembre de 2015; aproximadamente 328 kilogramos de cocaína el 16 de julio de 2016 y 25 kilogramos de cocaína el 17 de agosto de 2017.la investigación reveló lo siguiente: … c. I. G. era una fuente clave de suministro de cocaína para la organización y lo ayudaba su esposa, ARANGO MARÍN.

II. PRUEBAS

19 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición 12. b. Las comunicaciones entre G. D. e I.G. el 8 de febrero de 2016, confirmaron que I. G. era una fuente clave de suministro de cocaína para la organización. G.D. e I.G. hablaron del costo de producción y logística para transportar una carga grande de cocaína del Puerto de Santa Marta a un asociado en Miami, Florida. G.D. le dijo a I.G que los embarques salían cada jueves con un máximo de ocho días de demora. I.G. dijo que un asociado conocido como “01” recibiría la cocaína en Miami y pagaría $20.000 dólares estadounidenses. c. El 11 de febrero de 2016, G.D y M.R. coordinaron una transacción de 20 kilogramos de cocaína. G.D. le dijo a M.R. que ella iba a entregar la cocaína en Santa Marta. El 18 de febrero de 2016, G.D. e I.G. hablaron de métodos para pasar de contrabando la cocaína a los Estados Unidos. G.D. dijo que la cocaína estaría

oculta en contenedores en buques de carga que llevaban plátanos. d. El 4 de marzo de 2016, G.D. y Z.M. hablaron de embarques de cocaína. El 19 de marzo de 2016, I.G. y su esposa, ARANGO MARÍN, hablaron de la entrega de 22 millones de pesos colombianos por la venta de cinco kilogramos de cocaína. El 31 de marzo de 2016, G.D. e I.G. hablaron de embarques de cocaína. G.D. le dijo a I.G. que A.G y V.S. acordaron coordinar el transporte de una carga de cocaína en particular. El mismo día, I.G. y A.G. coordinaron adicionalmente la misma carga de cocaína. Ellos hablaron del uso de agentes colombianos de policía corruptos para facilitar la operación de contrabando. Por su parte, Ernest González Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, no solo se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, sino que adicionalmente precisó:

II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES

7. El 6 de febrero de 2019, un gran jurado federal, en sesión en el Distrito Este de Texas, radicó y presentó una Segunda Acusación de Reemplazo en contra de los acusados que les imputa la comisión de los siguientes delitos: en el cargo uno, concierto para delinquir cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia y México, y concierto para elaborar y distribuir

20 Radicado Nº 55839 MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN Extradición cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el

conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en el cargo dos, elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína se import

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...