CSJ - CP072-2022(59570)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP072-2022(59570)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP072-2022 Radicación N° 59570 (Aprobado Acta No.108) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fernando Salazar Sandoval, efectuada por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval 1.- Mediante la Nota Verbal No. 145/2021 del 24 marzo de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Fernando Salazar Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.635.338, quien es requerido por la «(…) Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España), por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal español vigente (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Barranquilla (Atlántico) el 21 del mismo mes, con
fundamento en la Notificación Roja de Interpol con Número de Control A-2460/3-2019.
3. Con la Nota Verbal No. 164/2021 del 14 de abril de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: 3.1.-. Copia de un oficio del 8 de abril de 2021 proferido por la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, a través del cual solicita a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid pedir la extradición de Fernando Salazar Sandoval para «ejecutar la condena recaída en sentencia firme de fecha 13/03/2013».
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Fernando Salazar Sandoval 3.2.-Copia de la solicitud de extradición efectuada en la misma fecha por la mencionada autoridad judicial del Reino de España. 3.3.- La transcripción de las normas aplicables al caso. 3.4.- Documento donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición. 3.5.- Copia de la providencia del 12 de febrero de 2019, con la cual la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria emite una orden internacional de detención contra el requerido. 3.6.- Copia de la sentencia emitida el 13 de marzo de 2013 por la precitada autoridad judicial del Reino de España contra Fernando Salazar Sandoval, donde fue condenado por un delito contra la salud pública. 3.7.- Copia del auto del 26 de septiembre de 2014, a
través del cual la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria «declara firme la sentencia dictada en esta causa, haciéndole las anotaciones oportunas en los libros de registro y procédase a su ejecución». 3.8.- Notificación Roja de Interpol Número de Control A2460/3-2019, proferida contra Fernando Salazar Sandoval. Trámite surtido ante las autoridades colombianas 3 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-007997 del 14 de abril de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-001639-GEX-1100 del 10 de mayo de 2021. 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de Albeiro Antonio Dorado Cajas en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 4 de agosto de 2021, el requerido, con la aquiescencia de su apoderado judicial, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 7.- A raíz de esto, la Sala, por medio del auto del 9 de
agosto de 2021, informó de lo anterior la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 4 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad. 8.- El 19 de octubre de 2021, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado Fernando Salazar Sandoval. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y
allegar copia de las decisiones emitidas
CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
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Fernando Salazar Sandoval En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto Fernando Salazar Sandoval, sin agotar las fases de practica de pruebas o de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las
previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o
conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. A continuación, se verificará cada una de las referidas 7 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval exigencias. 3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Fernando Salazar Sandoval son consideradas también delitos en Colombia. 3.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en el auto del 8 de abril de 2021, donde la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, se indicó que: Sobre las 16:30 horas, aproximadamente, del día 26 de febrero de 2010, el acusado LAMIN DARBO JATTA, con el animo de entregarla para la venta o donación de terceras personas, llegó al Aeropuerto de Gran Canaria en el vuelo de la compañía Air Europa número UX 9164, procedente de Madrid, portando en el interior de su organismo 24 envoltorios que había ingerido previamente y 25 cápsulas envueltas en plástico y que llevaba ocultas amarradas en
una pierna, que albergaban un total de 475,3 gramos netos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con una riqueza media del 25,10%. Dicha sustancia le había sido proporcionada en Madrid a donde acudió el acusado LAMIN DARBO JATTA, con la finalidad de ingerir los envoltorios y de ocultarlos en su pierna, desde la isla de Fuerteventura el día 25 de febrero de 2010 en el vuelo de la compañía Air Europa UX 9287, y debía ser entregada a los acusados FERNANDO
SALAZAR SANDOVAL, DIEGO MARMOLEJO
FERNÁNDEZ y YENSEN LÓPEZ GÓMEZ.
Los acusados Fernando Salazar Sandoval y Diego Marmolejo Fernández, puestos de común acuerdo, y, con el ánimo de venderla o entregarla para la venta o donación a terceras personas, se encargaron de adquirir dicha sustancia, contratar al acusado Lamin Darbo Jatta, cuyo desplazamiento organizaron y sufragaron, así como 8 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval convinieron hacer entrega de la misma al acusado Yensen López Gómez quien, puesto de común acuerdo con los acusados Fernando Salazar Sandoval y Diego Marmolejo Fernández, en ejecución de lo previamente pactado, se desplazó el día 26 de febrero de 2010 a los mandos de un vehículo que le habían dejado al Aeropuerto de Gran Canaria, en compañía del acusado
Diego Marmolejo Fernández, con el objeto de que este pudiese controlar el buen fin de la llegada y, para hacerse cargo de la droga y venderla a terceros consumidores, habiendo sido detenidos ambos en la propia zona aeroportuaria y el mismo día mientras esperaban la llegada del acusado Lamin Darbo Jatta. La cocaína intervenida en poder de los acusados estaba destinada a su difusión entre terceros, siendo así que dicha sustancia podría alcanzar en el mercado clandestino un precio aproximado de 8.500 euros. Con ocasión de la investigación de los hechos descritos, en virtud de auto de fecha 26 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto del Rosario, sobre las 17:45 horas del día 26 de febrero de 2010, se procedió por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, bajo la fe pública de la Secretaria Judicial, a la entrada y registro de la vivienda del acusado Fernando Salazar Sandoval (…) de Puerto del Rosario (Las Palmas), donde fueron incautados 67,91 gramos netos de cocaína con pureza del 25% y 105 gramos netos de cocaína con riqueza del 20,48% que el acusado Fernando Salazar Sandoval tenía en su poder con el ánimo de venderla o entregarla para la venta o donación a terceras personas y consciente del citado riesgo, además de una bascula de precisión de la marca Salter. La cocaína intervenida pertenecía al acusado, estaba destinada a su difusión entre terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor aproximado de 3500 euros.
Es decir, que los hechos que sustentan la petición acontecieron en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena. 9 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval 2.3.- El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. 2.4.- Una vez revisada la documentación aportada por el Reino de España, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento el 26 de febrero de 2010, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 2.5.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el
instrumento internacional aplicable es la «Convención de 10 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado,
hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 11 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 164/2021 del 14 de abril de 2021 -, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.- Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 12 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Fernando Salazar Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.635.338, nacido en el 12 de julio de 1963 en Florencia (Caquetá). En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 22 de marzo de 2021, se indicó lo siguiente:
8. RESULTADOS 8.1. Fijación de elementos (…) Se realizó análisis, valoración y observación a las impresiones dactilares que obran en los documentos descritos en el numeral 4, hallando que reúnen información necesaria en cuanto a claridad y nitidez que permiten realizar la identificación del tipo de morfología, un adecuado seguimiento de crestas papilares y la ubicación de suficientes puntos característicos, por ende, se declararan APTAS para realizar confrontación dactiloscópica. 8.3. Confrontación dactiloscópica (2021-03-22) La impresión dactilar estampada en el interior del recuadro con el texto “2. ÍNDICE” del registro decadactilar descrito en el ítem 4.1. y la impresión dactilar plasmada en el recuadro con texto “Índice Derecho” del documento descrito en el ítem 4.2.
CORRESPONDEN entre sí, debido a que coinciden en cuanto a tipo de dactilograma, seguimiento de crestas y ubicación numérica y topográfica de puntos característicos.
9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se
concluye que:
Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato descrito en el numeral 4 es: FERNANDA SALAZAR SANDOVAL, con cédula 17.635.338, nacido en FLORENCIA
(CAQUETÁ).
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Fernando Salazar Sandoval Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España. 3.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto Fernando Salazar Sandoval fue sentenciado por la Sección 1° de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por hechos que acontecieron en dicho territorio. 3.4.- La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o
no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». 14 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval Ahora, en lo que respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595, donde se interpretó dicha disposición debía examinarse conforme a la pena mínima que los Estados parte imponen a la conducta que fundamenta la solicitud de extradición, y, si esta fuese superior a un año, se entendía cumplida la citada estipulación, sin que fuese relevante el extremo máximo punitivo asignado al correspondiente delito. No obstante, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que dicha postura no es realmente acorde con los intereses de los Estados parte, en especial con el propósito que perseguían al suscribir el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999. Al examinar nuevamente el contenido de la sentencia C780-04 del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la norma que introducía a nuestro ordenamiento jurídico el mencionado protocolo modificatorio, esto es, la Ley 876 de 2004; la Sala arribó a la conclusión de que era necesario retornar al criterio aplicado con anterioridad al concepto CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595.
Por estos motivos, al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el 15 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 3.4.1.- En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que Fernando Salazar Sandoval fue declarado penalmente responsable por un «delito contra la salud pública». En lo que respecta al requerido, la sentencia condenatoria emitida en su contra estableció lo siguiente: SEGUNDO: Sobre las 16:30 horas, aproximadamente, del día 26 de febrero de 2010, el acusado LAMIN DARBO JATTA (mayor de edad, nacido el día 10 de diciembre de 1982, natural de Farato (República del Gambia), con nacionalidad española, con D.N.I. número 78533036-L, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 26 de febrero de 2010), con el ánimo de entregarla para la venta o donación a terceras personas, llegó al Aeropuerto de Gran Canaria en el vuelo de la compañía Air Europa número UX 9164, procedente de Madrid, portando en el interior de su
organismo 24 envoltorios que había ingerido previamente y 25 cápsulas envueltas en plástico y que llevaba ocultas amarradas en una pierna, que albergaban un total de 475,3 gramos netos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con una riqueza media del 25,10 %. Dicha sustancia le había sido proporcionada en Madrid a donde acudió el acusado, con la finalidad de ingerir los envoltorios y de ocultarlos en su pierna, desde la isla de Fuerteventura el día 25 de febrero de 2010 en el vuelo de la compañía Air Europa UX 9287, y debía ser entregada a los acusados FERNANDO SALAZAR SANDOVAL (mayor de edad, nacido el día 12 de julio de 1963, natural de Florencia (República de Colombia), de nacionalidad colombiana, con N.I.E. número X-3429555-W, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 26 de febrero de 2010, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 30 de abril de 2007, declarada firme el día 17 de marzo de 2008, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, como autor criminalmente responsable de un delito 16 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval contra la salud pública en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión, pena cuya ejecución le fue suspendida por tiempo de cinco años y con fecha de 22 de mayo de 2008) (…) Los acusados Fernando Salazar Sandoval y Diego Marmolejo
Fernández, puestos de común acuerdo, y, con el ánimo de venderla o entregarla para la venta o donación a terceras personas, se encargaron de adquirir dicha sustancia, contratar al acusado Lamín Darbo Jatta, cuyo desplazamiento organizaron y sufragaron, así como convinieron hacer entrega de la misma al acusado Yensen López Gómez quien, puesto de común acuerdo con los acusados Fernando Salazar Sandoval y Diego Marmolejo Fernández, en ejecución de lo previamente pactado, se desplazó el día 26 de febrero de 2010 a los mandos de un vehículo que le habían dejado al Aeropuerto de Gran Canaria, en compañía del acusado Diego Marmolejo Fernández, con el objeto de que éste pudiese controlar el buen fin de la llegada, y, para hacerse él cargo de la droga y venderla a terceros consumidores, habiendo sido detenidos ambos en la propia zona aeroportuaria y el mismo día mientras esperaban la llegada del acusado Lamín Darbo Jatta. (…) La cocaína intervenida en poder de los acusados estaba destinada a su difusión entre terceros, siendo así que dicha sustancia podría alcanzar en el mercado clandestino un precio aproximado de 8.500 euros. Con ocasión de la investigación de los hechos descritos, en virtud de auto de fecha 26 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto del Rosario, sobre las 17:45 horas del día 26 de febrero de 2010, se procedió por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, bajo
la fe pública de la Secretaria Judicial, a la entrada y registro de la vivienda del acusado Fernando Salazar Sandoval sita en la vía pública denominada Calle Almirante Llalermand número 35, 1º A, de Puerto del Rosario (Las Palmas), donde fueron incautados 67,91 gramos netos de cocaína con pureza del 25 % y 105 gramos netos de cocaína con riqueza del 20,48 %, que el acusado Fernando Salazar Sandoval tenía en su poder con el ánimo de venderla o entregarla para la venta o donación a terceras personas y consciente del citado riesgo, además de una báscula de precisión de la marca Salter. La cocaína intervenida pertenecía al acusado, estaba destinada a su difusión entre terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor aproximado de 3500 euros (…). 17 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval 3.4.2.- De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados al requerido implicaron una vulneración; normativa que fue debidamente aportada y dispone: Artículo 368 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo
del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena Inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. 3.4.3.- En la legislación colombiana, tales conductas constituyen el delito de «tráfico de estupefacientes», tipificado en el artículo 376 del Código Penal: Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 18 Extradición no. 59570
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Fernando Salazar Sandoval Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos
en el inciso anterior (…) dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína (...), la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.4.4.- De la lectura de las citadas disposiciones se observa que las conductas imputadas constituyen delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena superior a un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 3.5.- Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de
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