CSJ - CP072-2024(64140)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP072-2024(64140)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP072-2024 Extradición No. 64140 Acta No. 045 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1001 del 15 de junio de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de 1 Cfr. Folios 54 a 60 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf CUI 11001020400020230129900
Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ América para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0345 del 10 de marzo de 20232, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.
20-CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»3. 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición4, rendida por Yvonne Rodríguez-Schack, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. En dicha declaración, alude al cargo formulado en contra de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ y la 2 Cfr. Folios 223 a 228 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 3 Cfr. Folios 165 a 169 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 4 Cfr. Folios 140 a 148 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 2 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Brian M. Smith5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido.
2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida6 en contra de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ. 2.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ7, con número de documento (NUIP) 1.089.798.418, nacido el 21 de noviembre de 1988 en El Charco – Nariño. 5 Cfr. Folios 181 a 204 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 6 Cfr. Folio 175 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 7 Cfr. Folio 44 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 3 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C8.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El Fiscal General de la Nación, mediante
resolución proferida el 13 de marzo de 20239, dispuso la captura de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en el municipio de Cali (Valle del Cauca), por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación10.
2. Mediante oficio DIAJI No. 1853 del 15 de junio de 202311, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1001 del 15 de junio de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se 8 Cfr. Folios 7 a 10 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 9 Cfr. Folios 138 y 139 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 10 Cfr. Folios 3 a 6 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 11 Cfr. Folios 45 y 46 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente
_remitido.pdf 4 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ. Se indicó que, es del caso proceder con sujeción a «la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0022853-GEX-10100 del 23 de junio de 202312.
4. Mediante auto de 30 de junio de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.
5. Posteriormente, los abogados contractuales Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala y Flor Alba Vega Guerrero, el primero como principal y la segunda como suplente, asumieron la defensa del requerido. Una vez les fue reconocida personería jurídica para actuar, presentaron solicitudes probatorias. 12 Cfr. Folios 231 a 233 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf
5 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ
6. La Sala, a través de decisión (AP204-2023) de 20 de septiembre de 2023, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, negó las restantes solicitudes presentadas por la defensa.
7. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20230475728/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 09 de octubre de 2023, informó que, en contra el requerido, figura:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: 18 DE ABRIL DE 2023 NRO. O.C.:
FECHA O.C.: 13 DE
PROCESO:
MARZO DE 2023
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.
MOTIVO: EXTRADICIÓN
OBSERVACIÓN:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 20211449 DEL 10
NRO. O.C.: 202111449
DE JUNIO DE 2021
PROCESO: FECHA O.C.: 13 DE MAYO DE 2021
AUTORIDAD: JUZGADO 27 DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, PENAL DEL CIRCUITO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE
FUNCIÓN DE FUEGO O MUNICIONES, FABRICACIÓN, TRÁFICO
CONOCIMIENTO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
MOTIVO: CUMPLIR CONDENA
OBSERVACIÓN:
6 CUI 11001020400020230129900
Extradición No. 64140
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ
AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALIA 60 LOCAL TUMACO PROCESO
110016000000201802434, JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS
BOGOTÁ PROCESO 110016000000201802434
ANOTACIÓN VIGENTE
FECHA MEDIDA: 14 DE
OFICIO: 0238 DEL 14 DE FEBRERO DE 2020
FEBRERO DE 2020
PROCESO: 110016000000201802434
AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO DELITO:
NRO MEDIDA:
TIPO MEDIDA: CANCELACIÓN ORDEN DE
CAPTURA
OBSERVACIÓN:
AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALIA 60 LOCAL TUMACO PROCESO
110016000000201802434, JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS
BOGOTÁ PROCESO 110016000000201802434
8. Por otra parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de JHON LEDY PEÑA
ENRÍQUEZ:
NÚMERO NOTICIA 110016099144201800469
TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
DELITO
ART. 376 C.P.
SECCIONAL
DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO
FISCALÍA
UNIDAD FISCALÍA DECN - CALI
DESPACHO FISCALIA 16
ESTADO ACTIVO
ETAPA INVESTIGACIÓN
NÚMERO
110016000000201802434
NOTICIA
FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O
DELITO
MUNICIONES ART. 365 C.P.
SECCIONAL DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES
FISCALÍA CRIMINALES
UNIDAD
DECOC BOGOTA
FISCALÍA
DESPACHO FISCALIA 21
ESTADO ACTIVO
7 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ
ETAPA INVESTIGACIÓN
9. A su vez, mediante oficio 202302019949 de 10 de octubre de 2023, proferido por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se informó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no se evidenció suscripción de acta de compromiso o sometimiento ni tampoco se observaron trámites relacionados con el requerido.
10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del
trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 8 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
2. De la Defensa: El Defensor del requerido guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
9 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Carta. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Validez formal de los documentos aportados
10 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de
2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de gobierno a gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 20-CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas 11 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma
castellano y fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland13. Asimismo, David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., certificó que: “(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Yvonne Rodríguez-Schack, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Jacqueline Becerra del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 17 de mayo de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Jhon Ledy Peña Enríquez, alias “Jhon Ledy Pena Enriquez”. Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C”14. 13 Cfr. Folio 138 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 14 Cfr. Folio 139 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 12 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley15, Auxiliar de Autenticaciones del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se centra en verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el 15 Cfr. Folio 63 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 13 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0345 del 10 de marzo de 2023, como pasará a exponerse.
De acuerdo con la copia del Informe de la Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, consta en el presente asunto que el requerido es ciudadano colombiano, con No. De documento (NUIP) 1.089.798.418, nacido el 21 de noviembre de 1988 en El Charco – Nariño. Obra, además, informe pericial No. 424152 de 18 de abril de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
4. El principio de la doble incriminación
14 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 20CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109
ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
“ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El gran jurado emite la siguiente acusación:
CARGO 1
Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,
ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,
TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,
JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ,
JUAN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ y FRANCISCO GÓNGORA ZÚÑIGA, alias “Cheo”, Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, y con 15 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ personas conocidas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada en contravención de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en
contravención de la sección 70506(b) del título 46 del Código de los Estados Unidos. También se alega que la sustancia controlada involucrada en el concierto que se atribuye a los acusados como consecuencia de la propia conducta de los acusados, y la conducta de otros cómplices que los acusados debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 70506(a) del título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,
ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,
TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,
JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ,
JUAN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ y FRANCISCO GÓNGORA ZÚÑIGA, alias “Cheo”, con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para operar, por cualquier medio, y embarcarse en una embarcación semisumergible apátrida y que iba navegando y ha navegado en
aguas más allá del límite externo del mar territorial de un solo país y al límite lateral del mar territorial con un país adyacente, a través de tal y desde esas aguas, con la intención de evadir la detección, en contravención de la sección 2285(a) y (b) del título 18 del Código de los Estados Unidos. 16 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ
CARGO 3
Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,
ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,
TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,
JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ,
JUAN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ y FRANCISCO GÓNGORA ZÚÑIGA, alias “Cheo”, con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Además se alega que la sustancia controlada implicada en el concierto que puede atribuirse a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados, y la conducta de otros cómplices que los acusados pudieron ver razonablemente, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos”16. 16 Cfr. Folios 165 a 168 expediente digital 110010204000202301299000004Expediente _remitido.pdf 17 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Brian M. Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, así:
“RESUMEN
7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante la cual, entre aproximadamente octubre de 2018 y julio de 2022, construyó submarinos autopropulsados semisumergibles (SPSS, por sus siglas en inglés) y embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés), (en conjunto, los SPSS), y usó esas embarcaciones para transportar cantidades de múltiples toneladas de cocaína de la cosa oeste de Colombia a Centroamérica y México para su importación a los Estados Unidos y su distribución dentro de los Estados Unidos. La investigación identificó a los siguientes
individuos:
J. F. PEÑA ENRÍQUEZ y A. PEÑA ENRÍQUEZ como líderes de la organización narcotraficante. Ellos se coordinaban con proveedores e inversionistas de la cocaína, reclutaban a miembros de las tripulaciones para operar los SPSS, y vigilaban la mayoría de los aspectos de las operaciones de la organización narcotraficante;
J. L. PEÑA ENRÍQUEZ como administrador de las finanzas de la organización narcotraficante. El distribuía el dinero para comprar suministros y pagar a los empleados;
J. D. PEÑA ENRÍQUEZ como un despachador de las embarcaciones de la costa oeste de Colombia. También obtenía los componentes y los suministros para las embarcaciones como motores, sistemas de localización geográfica (GPS) y teléfonos satelitales; y GÓNGORA ZÚÑIGA como un miembro de la tripulación, y reclutador de miembros para las tripulaciones de los SPSS de la organización narcotraficante.
8. La investigación reveló que, entre aproximadamente mayo de 2019 y agosto de 2021, los acusados y otros colaboraron para transportar un total de aproximadamente 11.845 kilogramos de cocaína en por lo menos siete SPSS que los acusados habían
18 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ construido y operado, incluso reclutando miembros de tripulaciones. Los análisis de las sustancias incautadas por las autoridades del orden público y militares confirmaron que las
sustancias contenían cocaína. Interdicción e incautación el 5 de mayo de 2019 de 1.224 kilogramos de cocaína
9. El 5 de mayo de 2019, un escampavías de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó un SPSS en aguas internacionales, aproximadamente a 185 millas náuticas al norte de las Islas Galápagos, Ecuador. El capitán del SPSS no indicó una nacionalidad para el submarino y no portaba ninguna marca de nacionalidad. El personal de la Guardia Costera incautó aproximadamente 1.224 kilogramos de cocaína del SPSS y detuvo a los miembros de la tripulación. Los miembros de la tripulación detenidos cooperaron con las autoridades del orden público
(acusados cooperadores).
10. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente e información provista por los acusados cooperadores, indicadas más adelante, demostraron que J. F. PEÑA ENRÍQUEZ y A. PEÑA ENRÍQUEZ eran responsables de despachar el SPSS interdictado el 5 de mayo de 2019. (…) Interdicciones del 14 y 15 de octubre de 2019
22. El 14 de octubre de 2019, la Marina Nacional Colombiana (MNC) interdictó un SPSS en aguas internacionales e incautó 891 kilogramos de cocaína de la SPSS. La MNC recuperó 891 kilogramos de cocaína antes de hundir el submarino. Las autoridades colombianas están procesando a dos de los miembros de la tripulación del SPSS. (…) Interdicción el 21 de octubre de 2019 por la Marina
Costarricense
35. El 21 de octubre de 2019, la Marina Costarricense interdictó una embarcación e incautó 1.410 kilogramos de cocaína en aguas internacionales cerca de Costa Rica. Como otra cocaína
19 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ recuperada en este caso, la cocaína incautada por la Marina Costarricense portaba el logotipo de un caballo. (…) Interdicción el 23 de octubre de 2019 por la Guardia Costera de los Estados Unidos
38. El 23 de octubre de 2019, la Guardia Costera de los Estados Unidos interdictó un SPSS en aguas internacionales e incautó 2.100 kilogramos de cocaína en ella. Después de la interdicción , José Maria Rebelledo Estupian (José María), un miembro de la tripulación del SPSS, les dijo a las autoridades del orden público que J. D. PEÑA ENRÍQUEZ lo había llevado a él (a José María) a Puerto Saija; era responsable de la mecánica y de que los miembros de la tripulación estuvieran en el lugar de despacho del Puerto Saija; de haber despachado el SPSS que fue interdictado el 23 de octubre de 2019, y que J. D. PEÑA ENRÍQUEZ tenía instrucciones para pagarle a él (José María). (…) 14 de noviembre de 2019: redada y destrucción del sitio de construcción del SPSS
46. Aproximadamente a las 5 de la mañana el 14 de noviembre de 2019, la MNC hizo una redada de las instalaciones
de construcción de los SPSS cerca de Puerto Saija, Valle del Cauca, en donde construían los SPSS la organización narcotraficante. La MNC encontró un SPSS en construcción, dormitorios, alimentos y documentos de identificación personal. Durante la redada, el coconspirador Jairo Peña Enríquez fue herido en la balacera. (…) Entrega de cocaína en septiembre de 2020 en Nicaragua
51. Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que el acusado Francisco Antonio GÓNGORA ZÚÑIGA (GÓNGORA ZÚÑIGA) partió de Colombia el 23 de septiembre de 2020, o alrededor de esa fecha, en un SPSS cargado con 1.700 kilogramos de cocaína que fueron entregados en un lugar de Nicaragua.
(…) 20 CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ Interdicción e incautación el 3 de octubre de 2020
54. El 3 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó a un SPSS en aguas internacionales, a 122 millas náuticas al suroeste de la Isla de Malpelo, Colombia. El SPSS no tenía marcas de nacionalidad y el capitán de la embarcación no reclamó una nacionalidad para tal. Cuando el equipo de abordaje se acercó, el SPSS quedó a la deriva en el agua y el equipo de abordaje observó que el SPSS se estaba hundiendo.
55. Después de que se cortó un agujero grande en el casco del SPSS, el personal de la USCG recuperó dieciocho paquetes de
presunta cocaína. El per
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