CSJ - CP072-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP072-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP072-2026 Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 Aprobado acta N° 073 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE, presentada por el Estado Federal de Canadá.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Ontario, Canadá, ordenó la detención del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, por la posible comisión del delito de «agresión sexual» en la causa penal CR-18-7-2451.
2. El 23 de marzo de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) lo aprehendieron en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Fundamentaron 1 Folio 57 del archivo digital «11001020400020250100000/001_0001Indictment.pdf».Extradición
Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE esa actuación en la notificación roja de Interpol número de control A-12489/10-2024, publicada el 28 de octubre de 2024 por solicitud del Estado Federal de Canadá2.
3. El 26 de marzo de 2025, la Embajada de Canadá, mediante la Nota Verbal 062, solicitó la detención con fines de extradición
solicitud del Estado Federal de Canadá2.
3. El 26 de marzo de 2025, la Embajada de Canadá, mediante la Nota Verbal 062, solicitó la detención con fines de extradición de JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE3. El 31 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura4 y miembros de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Sucre (SIJIN, DESUC) la materializaron ese día en la Estación de Policía de Sincelejo5.
4. El 22 de abril de 2025 , la representación diplomática canadiense, mediante la Nota Verbal 077, formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación que consideró pertinente6.
5. El 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente7. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores8, entre la República de Colombia y el Estado Federal de Canadá está vigente 2 Folios 4 a 25 ibidem. 3 Folios 27 a 28 ibidem. 4 Folios 59 a 65 ibidem. 5 Folio 66 ibidem. 6 Folios 79 a 80 ibidem. La comunicación diplomática precisó que «Se busca al Sr. Álvarez Duque para ser juzgado en la provincia de Ontario por un cargo de agresión sexual, contrario a la sección 271(1) a) del Código Penal de
6 Folios 79 a 80 ibidem. La comunicación diplomática precisó que «Se busca al Sr. Álvarez Duque para ser juzgado en la provincia de Ontario por un cargo de agresión sexual, contrario a la sección 271(1) a) del Código Penal de Canadá. El delito de agresión sexual se castiga con una pena máxima de 10 años de prisión, y con una pena mínima obligatoria de 1 año de prisión si la persona es declarada culpable. Este delito no prescribe. El 27 de julio de 2018, el Honorable Juez Quigley, Juez de Paz, emitió una orden de arresto contra el señor Álvarez Duque, cuya copia se adjunta como Anexo 11811 a la Declaración Jurada. Además, se adjuntan a la declaración jurada de los hechos preparada por el agente Simón Windebank la fotografía y las huellas dactilares del Sr. Juan Diego Álvarez Duque». 7 Mediante oficio MJD-OFI25-0018833-DAI-10100. Folios 1 a 2 ibidem. Acta de reparto 3881 del 5 de mayo de
2025. Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. Anotación No. 01. 8 Mediante oficio DIAJI No. 25-012178 del 22 de abril de 2025. Folio 81 ibidem.
1Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE el «Tratado de Extradición» suscrito el 27 de octubre de 1888 con el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte9.
6. Al día siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un
Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte9.
6. Al día siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio10.
Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
7. Garantizada la representación judicial de ÁLVAREZ DUQUE, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus postulaciones probatorias12.
8. El 27 de agosto de 2025, la Corte resolvió tales solicitudes.
Accedió a las presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales contra JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE. En caso de hallarlas, indicar la radicación, los hechos, el estado procesal y las decisiones proferidas. De oficio, y con igual propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) 9 Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 148 de 1888.
10 Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV, Anotación N° 4. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de diez días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2025. ESAV. Anotación No. 15. 2Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE reportar los antecedentes e investigaciones registrados a nombre del solicitado en el Sistema de Información Operativo (SIOPER)13. De otra parte, negó las pruebas dirigidas a incorporar al trámite evidencias médicas del requerido. Señaló que tales elementos no inciden en el estudio a cargo de la Corporación. Precisó que los antecedentes psiquiátricos de ÁLVAREZ DUQUE no impiden su entrega y que el conocimiento de los asuntos relacionados con su libertad o tratamiento médico inmediato están legalmente atribuidos a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, desestimó la práctica de un nuevo examen psiquiátrico, toda vez que el informe pericial del 23 de marzo de 2025 refiere el diagnóstico de trastorno bipolar I y su tratamiento actual. La Corte enfatizó que, de emitir concepto favorable, está facultada para exhortar al Gobierno Nacional a imponer condiciones que aseguren el derecho a la salud del solicitado en el Estado requirente, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
facultada para exhortar al Gobierno Nacional a imponer condiciones que aseguren el derecho a la salud del solicitado en el Estado requirente, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. La defensa impugnó la decisión.
9. El 19 de noviembre de 2025, la Corporación resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa. En dicha decisión, reiteró que su intervención está limitada a verificar los requisitos del «Tratado de Extradición», así como los presupuestos constitucionales y legales aplicables.
Siendo así, el análisis de las condiciones personales o de salud del reclamado desborda este marco normativo. La Sala destacó que la línea jurisprudencial vigente reconoce vías de 13 CSJ AP6227-225. ESAV. Anotación No. 38. 3Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE protección interna e internacional para salvaguardar las condiciones humanitarias del procesado. En consecuencia, mantuvo su determinación14.
10. Una vez que los despachos consultados suministraron la información respectiva, la Secretaría de la Sala surtió el traslado de cinco días previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión15.
11. En esta oportunidad procesal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición. Fundamentó su postura en que las exigencias convencionales y legales están plenamente acreditadas
11. En esta oportunidad procesal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición. Fundamentó su postura en que las exigencias convencionales y legales están plenamente acreditadas en el expediente.
El Agente del Ministerio Público precisó que la documentación que el Estado requirente aportó cumple las formalidades de autenticación diplomática, al tiempo que la plena identidad del retenido está confirmada mediante el cotejo dactilar y otros elementos de juicio incorporados a la actuación. Respecto a la doble incriminación, estimó que la conducta descrita por la autoridad foránea está tipificada en Colombia como acceso carnal violento (artículo 205 de la Ley 599 de 2000) y carece de connotación política. 14 CSJ AP8754-2025. ESAV. Anotación No. 58 15 El término de cinco días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió entre el 12 y el 19 de diciembre de 2025. ESAV. Anotaciones No. 58 y 60 ibidem. 4Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Indicó que la acción penal no está prescrita según los máximos punitivos de la legislación nacional. Agregó que la orden de detención cumple los cometidos del escrito de acusación, pues contiene la relación fáctica y la calificación jurídica, lo que la hace equivalente a dicha pieza procesal. Finalmente, el Procurador pidió que, de emitirse concepto favorable, la Corte exhorte al Gobierno Nacional a supeditar la
contiene la relación fáctica y la calificación jurídica, lo que la hace equivalente a dicha pieza procesal. Finalmente, el Procurador pidió que, de emitirse concepto favorable, la Corte exhorte al Gobierno Nacional a supeditar la entrega a que Canadá garantice: i) la prohibición de pena de muerte, tortura o desaparición forzada; ii) el respeto al principio de especialidad y; iii) el cómputo del tiempo de detención cumplido en Colombia16.
12. Al intervenir en esta etapa, la defensa solicitó a la Corte que, de emitir un concepto favorable, condicione estrictamente la extradición a la protección de la salud mental de su representado.
Fundamento su solicitud en que el dictamen pericial No. UBSINSIDSSU-00676-2025 acredita que padece trastorno bipolar tipo I. Según el defensor, esta patología se ha agravado durante la reclusión y ha generado ideaciones suicidas y agresividad, circunstancias que sitúan a ÁLVAREZ DUQUE en una condición de debilidad manifiesta. Sostuvo que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y el bloque de constitucionalidad obligan a integrar las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de reclusos con enfermedades mentales. 16 ESAV. Anotación No. 65. 5Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Agregó que el Estado colombiano está compelido a actuar bajo el principio de solidaridad y que el ejercicio de la cooperación internacional no puede ser un trámite meramente formal; sino que
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Agregó que el Estado colombiano está compelido a actuar bajo el principio de solidaridad y que el ejercicio de la cooperación internacional no puede ser un trámite meramente formal; sino que debe garantizar que la entrega no se traduzca en un trato cruel o degradante por falta de infraestructura médica adecuada en el país requirente. Cómo consecuencia de lo anterior solicitó que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que exija a Canadá dos compromisos formales: i) brindar reclusión especializada y permanente en una institución médica con servicios de psiquiatría, prohibiendo su ingreso a cárceles ordinarias; y ii) asegurar la continuidad del tratamiento y el acceso ininterrumpido a la medicación psiquiátrica prescrita en Colombia17.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En consecuencia, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria18.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que está vigente para las partes el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888 19. El 17 ESAV. Anotación No. 64. 18 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004.
Extradición», suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888 19. El 17 ESAV. Anotación No. 64. 18 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004. 19 Incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 148 del 28 de noviembre de 1988. 6Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE artículo 17 de este instrumento establece su aplicabilidad a todas las colonias y posesiones extranjeras del Reino Británico, entre las que estaba Canadá20.
3. En ese orden, la Corte examinará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE con sustento en los siguientes presupuestos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia previstos en el artículo 35 Superior respecto de ciudadanos nacionales21; ii) el respeto de la garantía relativa a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.
También debe constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales, a saber: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena acreditación de la identidad del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la existencia de una decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional; v) la jurisdicción del Estado requirente; y vi) la ausencia de las causales que inhiben su procedencia, establecidas en los artículos IV, V y VI del «Tratado de Extradición» suscrito en 1888.
internacional; v) la jurisdicción del Estado requirente; y vi) la ausencia de las causales que inhiben su procedencia, establecidas en los artículos IV, V y VI del «Tratado de Extradición» suscrito en 1888.
B. Presupuestos constitucionales
4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los 20 (iv) «Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión extranjera de Su Majestad Británica, se ajustarán a las reglas establecidas en los artículos anteriores del presente Tratado». 21 El artículo 35 de la Constitución Política dispone que, frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, la extradición podrá concederse por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
7Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. La norma fija límites diferenciados entre nacionales y extranjeros. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
5. En este caso, la solicitud de extradición contra el
que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
5. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE atañe al delito común de «agresión sexual», motivo por el cual, no involucra infracciones de carácter político ni activa la prohibición constitucional de entrega.
6. En cuanto a la fecha y el lugar en que se ejecutó la conducta, la copia certificada de la acusación del 1 de mayo de 2018 -mediante la cual el Fiscal Adjunto de la Corona de la Región de Toronto imputó al requerido un cargo de agresióny la orden de detención librada el 27 de julio de 2018 por el Juez Quigley del Tribunal Superior de Justicia de Toronto, se remiten a los hechos descritos en la solicitud de detención provisional proferida el 24 de marzo de
2025. Este último documento da cuenta de la investigación por posibles actos de «agresión sexual» ocurridos el 20 de julio de 2017 en Toronto, Canadá, contra la víctima V.M.H.P22. 22 Folios 45 a 58, ibidem.
8Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE En ese contexto, la Corte advierte que las conductas imputadas no configuran una causal constitucional de improcedencia. De una parte, ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997, y de otra, se
imputadas no configuran una causal constitucional de improcedencia. De una parte, ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997, y de otra, se ejecutaron en territorio canadiense.
7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, ÁLVAREZ DUQUE y su defensor no se pronunciaron sobre ese supuesto.
8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
9. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe constatar que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia23.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística
23 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 9Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme24.
10. Siendo así, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, la Sala de Casación Penal ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra JUAN D IEGO Á LVAREZ
DUQUE. Las respuestas fueron las siguientes: a. La Fiscalía General de la Nación informó que, tras consultar los sistemas de información SPOA y SIJUF, JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE registra vinculación, en condición de indiciado, a la actuación penal 053606099057201804291, la cual está activa y en etapa de ejecución de penas por el delito de actos sexuales con menor de catorce años , bajo el conocimiento de la Fiscalía 27 Seccional de Sucre25. b. La DIJIN reportó que en contra del requerido solo registra la orden de captura vigente en el trámite de extradición 26.
11. A partir de estas respuestas, obra registro de que contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE cursó una actuación penal por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, y de conocimiento de
la Fiscalía 27 Seccional Sucre.
11. A partir de estas respuestas, obra registro de que contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE cursó una actuación penal por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, y de conocimiento de la Fiscalía 27 Seccional Sucre. 24 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271.
25 ESAV, Anotación No. 50. 26 ESAV, Anotación No. 56. 10Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE
12. Según la consulta pública de casos registrados en la base de datos SPOA, la actuación se remonta a hechos ocurridos en Sincelejo, Sucre, en julio del año 2013.
Ahora bien, aunque esta actuación permanece vigente respecto de otro sujeto indiciado, el 2 de julio de 2019 la Fiscalía 27 Seccional Sucre ordenó su archivo en favor de JUAN D IEGO ÁLVAREZ D UQUE, tras considerar la atipicidad de la conducta desplegada de su parte.
13. En ese orden, tanto la especificidad de la denominación del delito por el que se sigue el proceso penal en Colombia, esto es, actos sexuales con menor de catorce años, como la fecha y lugar de hechos, y su estado respecto del requerido, permiten concluir que el proceso nacional, además de no está sustentado en los mismos hechos de la solicitud internacional, no está vigente en lo que atañe al requerido.
14. Ante este panorama, resulta claro que no existe una actuación, ni una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada, sobre los hechos
que atañe al requerido.
14. Ante este panorama, resulta claro que no existe una actuación, ni una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada, sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
15. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por
11Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE consiguiente, la Sala evaluará a continuación el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
16. El artículo VIII del «Tratado de Extradición» dispone que el mecanismo debe solicitarse por la vía diplomática, acompañada de: i) la orden de arresto expedida por la autoridad competente; ii) las pruebas que justificarían la aprehensión en el Estado requerido y; iii) en caso de que la solicitud recaiga en una persona condenada, copia de la sentencia.
17. Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en el exterior por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El inciso 3º de esa disposición indica que los documentos que cumplan con tales requisitos se entienden
exterior por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El inciso 3º de esa disposición indica que los documentos que cumplan con tales requisitos se entienden otorgados conforme a la ley del país de origen.
18. El Gobierno de Canadá27 y la República de Colombia28 son Estados Parte de la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. 27 Adherido el 11 de enero de 2024. Véase https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/? cid=41 28 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia CC C-164 de 1999.
12Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Este instrumento eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para surtir efectos en otro. Según sus artículos 4º y 5º, el único trámite para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario es el certificado denominado «Apostille».
19. En este asunto, la representación diplomática canadiense formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota 077 del 22 de abril de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Adjuntó, entre otros documentos: a. El acta de acusación firmada por el Fiscal Adjunto de la Corona de la Región de Toronto, Ontario, el 1 de mayo de 2018.
de abril de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros documentos: a. El acta de acusación firmada por el Fiscal Adjunto de la Corona de la Región de Toronto, Ontario, el 1 de mayo de 2018. b. La orden de arresto emitida el 27 de julio de 2018 por el Juez Quigley, del Tribunal Superior de Justicia, Toronto, Ontario. c. La declaración jurada rendida el 15 de abril de 2025 por el agente del Servicio de Policía de Toronto, Simon Windebank. Esta actuación incluye la fotografía y el registro dactilar de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, obtenidos por el Servicio de Policía de Toronto bajo la Ley de Identificación de Criminales el 21 de julio de 2017, cuando el requerido fue arrestado por el cargo de agresión sexual29.
20. Las piezas presentadas están refrendadas con la apostilla de Carlos Tiscornia, oficial de autenticación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá, quien certificó la firma y el cargo 29 Folios 116 a 148 ibidem.
13Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE de José Montes Castilla, abogado del Grupo de Asistencia Internacional del Departamento de Justicia de Canadá. Este último, a su vez, avaló la autenticidad de la documentación presentada por la representación diplomática canadiense y certificó que, tanto Rebecca Law como Gloria IsaacGaba están facultadas por las leyes de la Provincia de Ontario, para administrar juramentos y recibir declaraciones juradas.
documentación presentada por la representación diplomática canadiense y certificó que, tanto Rebecca Law como Gloria IsaacGaba están facultadas por las leyes de la Provincia de Ontario, para administrar juramentos y recibir declaraciones juradas. La primera, en su calidad de abogada y comisaria de juramentos, avaló lo expuesto por Amanda Rubaszek; la segunda, como comisaria del Servicio de Policía de Toronto, hizo lo propio con el testimonio del detective Simon Windebank.
21. Aunado a lo anterior, la representación diplomática allegó declaración jurada rendida el 15 de abril de 2025 por Amanda Rubaszek, Fiscal General de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia de la provincia de Ontario30, junto con el texto del ordenamiento penal canadiense que rige la conducta investigada.31.
22. La documentación descrita incluye la orden de arresto librada el 27 de julio de 2018 en contra de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE; además relaciona las pruebas recaudadas, la calificación jurídica de la conducta y la sanción imponible, junto con el régimen normativo aplicable. Por último, incorpora los datos personales que permiten identificar plenamente al requerido. 30 ,Folios 153 a 159 ibidem. 31 Folios 169 a 170 ibidem.
14Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE
23. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades canadienses cumple los requisitos formales de presentación, autenticidad y contenido. Por ende,
CUI 11001020400020250100000
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE
23. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades canadienses cumple los requisitos formales de presentación, autenticidad y contenido. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
24. Mediante la Nota Verbal 062 del 26 de marzo de 2025, el Estado Federal de Canadá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.102.874.284 y pasaporte AR134557 expedidos por la República de Colombia32.
25. Previamente, el 23 de marzo de 2025, integrantes de la Interpol de la Policía Nacional detuvieron a ÁLVAREZ D UQUE en cumplimiento de la notificación roja A-12489/10-2024. El 31 de marzo siguiente, los servidores materializaron la orden de captura emitida en esa fecha por la Fiscalía General de la Nación.
En ambas actuaciones, el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía señalada en el pedido internacional de detención, tal como consta en las actas de derechos del capturado y en las constancias de buen trato33.
26. Sumado a ello, según el informe FPJ-13 del 23 de marzo de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, las impresiones dactilares tomadas en esa fecha al privado de la libertad corresponden a las registradas en la notificación roja 32 Folios 27 A 28 ibidem.
impresiones dactilares tomadas en esa fecha al privado de la libertad corresponden a las registradas en la notificación roja 32 Folios 27 A 28 ibidem. 33 Folios 8 a 9 y 76 a 78 ibidem. 15Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE A-12489/10-2024 y a la muestra del informe de la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ciudadano JUAN DIEGO Á LVAREZ D UQUE identificado con Número Único de Identificación Personal (NUIP) 1.102.874.28434.
27. El 20 de mayo de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó a ÁLVAREZ DUQUE el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa diligencia, suministró el nombre y el número de cédula mencionados, información que reiteró en notificaciones posteriores. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el reclamado ni su defensor formularan objeción alguna sobre el particular35.
28. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.
3. D
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