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CSJ - CP073-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP073-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP073-2025 Radicación n.º 67198

CUI: 11001020400020240187301

Aprobado acta n.° 056 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano noruego BJARTE D AGSSØN BERNTSEN formulada por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión de los delitos de “tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 30 de julio de 2024, mediante Nota Verbal No. 324/2024, el Gobierno del Reino de España, a través de suExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 2 embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano noruego BJARTE D AGSSØN BERNTSEN. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales ”, según la orden europea e internacional de detención emitida el 19 de junio de 2024 por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Arrecife, España.

pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales ”, según la orden europea e internacional de detención emitida el 19 de junio de 2024 por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Arrecife, España. 2.- El 25 de julio de 2024, BJARTE DAGSSØN BERNTSEN fue retenido en la ciudad de Barranquilla con ocasión de la Notificación Roja de Interpol A7211/6-2024. El 31 de julio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- El 21 de agosto de 2024, el Gobierno del Reino de España emitió la Nota Verbal No. 355/2024, con la cual formalizó la solicitud de extradición de BJARTE D AGSSØN BERNTSEN y aportó la documentación que consideró necesaria para fundamentar el requerimiento. 4.- El 2 de septiembre de 2024, el director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la solicitud de extradición a esta Corporación. Además, informó que su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los siguientes instrumentos internacionales regulan la extradición entre Colombia y España:Extradición Radicado n.° 67198

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  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la

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  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.- BJARTE D AGSSØN B ERNTSEN, coadyuvado por su abogada, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. El 11 de octubre de 2024, se corrió traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación. Además, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con el objetivo de consultar y determinar si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado, y si en la actualidad cursan procesos penales en su contra. 6.- El 12 de noviembre de 2024, el representante del Ministerio Público informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual el requerido informó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial fue libre, espontánea, voluntaria y estuvo debidamente asesorada. 7.- Las autoridades requeridas se pronunciaron de la

siguiente manera: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no cuenta con registros o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura con fines de extradición.Extradición

7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no cuenta con registros o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura con fines de extradición.Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 4 7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación manifestó que bajo los datos de identificación personal de DAGSSØN B JARTE B ERNTSEN “ NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 8.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público. 9.- En este caso, DAGSSØN B JARTE B ERNTSEN, respaldado por la defensa, formuló la petición oportunamente. Además, el Ministerio Público confirió su aval a la solicitud y pudo certificar que se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. En ese orden de ideas, se reúnen los requisitos para proceder a emitir concepto de plano. 10.- El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la “Convención de

ideas, se reúnen los requisitos para proceder a emitir concepto de plano. 10.- El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 5 11.- De acuerdo con los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 12.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución

3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 12.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”.Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 6 12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado BJARTE D AGSSØN B ERNTSEN no son de carácter político, debido a que se trata de delitos comunes relacionados con “tráfico de estupefacientes que cusan grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.2.- BJARTE D AGSSØN B ERNTSEN no es nacional colombiano, sino que ostenta nacionalidad del Reino de Noruega. En consecuencia, la Sala se releva de analizar las circunstancias constitucionales relacionadas con el lugar y la

colombiano, sino que ostenta nacionalidad del Reino de Noruega. En consecuencia, la Sala se releva de analizar las circunstancias constitucionales relacionadas con el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos originaron el requerimiento internacional, toda vez que estos presupuestos únicamente se examinan cuando el requerido es de nacionalidad colombiana. 13.- Así las cosas, no se evidencia la estructuración de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueden frustrar la entrega del requerido. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedenciaExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 7 de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 15.- En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud

radicado. 30373, entre otros). 15.- En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional coincidieron en informar que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales . En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de DAGSSØN B JARTE BERNTSEN está incólume. 3.1.3. La garantía de no extradición 16.- Finalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, ya que en el expediente no obra indicio alguno de que DAGSSØN B JARTE B ERNTSEN haya pertenecido a dicho grupo armado. Además, la parte interesada tampoco informó nada al respecto. 3.2. Verificación de los r equisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y EspañaExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 8 3.2.1. Validez formal de la documentación presentada 17.- El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la

presentada 17.- El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 18.- El artículo 2° del “ Protocolo Modificatorio” establece que “los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)”, lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 19.- En este caso, la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN

9 19.1.- Notificación Roja de Interpol Número de Control

siguientes documentos:Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN

9 19.1.- Notificación Roja de Interpol Número de Control A7-211/6-2024 publicada el 24 de junio de 2024 en contra de DAGSSØN BJARTE BERNTSEN. 19.2.- Solicitud de extradición proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Arrecife, España. 19.3.- Copia de la orden europea e internacional de detención emitida el 19 de junio 2024, con medida cautelar de prisión provisional. Así como la orden de búsqueda y captura nacional e internacional del reclamado. 19.4.- Copia de las leyes penales españolas aplicables al caso concreto. 20.- Así las cosas, la Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 21.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 324/2024 del 30 de julio del 2024, el Gobierno del Reino de España solicitó la entrega del ciudadano noruego DAGSSØN BJARTE BERNTSEN, nacido el 28 de junio de 1974 e identificado con pasaporte número 31545609 expedido por el Reino de Noruega.Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 10 22.- En su momento, el reclamado se identificó con los

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 10 22.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 23.- En este caso, no se practicó el dictamen pericial de dactiloscopia. Sin embargo, la ausencia de este informe no obstaculiza el análisis del presupuesto de la plena identidad del reclamado. Por un lado, el reclamado ni su defensa manifestaron inconformidades al respecto. Por otro lado, a partir de la solicitud del trámite simplificado se deduce que no existen irregularidades en relación con la identidad de la persona solicitada. 24.- En ese orden de ideas, la Sala encuentra que no hay duda respecto de que BJARTE DAGSSØN BERNTSEN es la persona solicitada por el Reino de España. 3.2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 25.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. No obstante, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio dispuso que el listado

los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. No obstante, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio dispuso que el listado de delitos que contenía la Convención era inaplicable y, enExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 11 cualquier caso, “será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”. 26.- El 19 de junio de 2024 , el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife, España, emitió orden de detención europea e internacional en contra del ciudadano noruego BJARTE DAGSSØN BERNTSEN. El requerido fue señalado de cometer delitos relacionados con “tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales”. 27.- Debe aclararse que, aunque la determinación judicial referida anteriormente no es idéntica a la acusación nacional, lo cierto es que sí guarda similitudes que la tornan equivalente para efectos de este trámite, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene fundamento probatorio; califica jurídicamente el comportamiento e, inclusive; invoca las disposiciones penales aplicables.

especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene fundamento probatorio; califica jurídicamente el comportamiento e, inclusive; invoca las disposiciones penales aplicables. 28.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.2.4. La incriminación de la conducta en los dos países 29.- El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando esExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 12 procesado o ha sido condenado por una conducta catalogada como delictiva tanto en el Estado requirente como en el requerido. Además, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. 30.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España emitieron auto de detención contra BJARTE DAGSSØN BERNTSEN son los siguientes: En el marco de las presentes diligencias (Diligencias Previas 2782/23) se investiga una organización criminal internacional especializada en el tráfico de drogas. En fecha 18/12/23, previa investigación y autorización judicial, fue abordado un barco de bandera española en aguas internacionales, en concreto la embarcación ANA CSY, con matrícula 6a-PM-2-3-08, de bandera española, tipo y marca BAVARIA

aguas internacionales, en concreto la embarcación ANA CSY, con matrícula 6a-PM-2-3-08, de bandera española, tipo y marca BAVARIA YACH, con numero de IMO 354150 que transportaba en torno a 1200 kilogramos de cocaína distribuidos en unos 50 fardos cuyo peso oscila entre 30 y 35 kilogramos de cocaína, entre unos 1200 a 1400 kilogramos en total, que venían hacia España cuando fue interceptado por la marina francesa en una operación de apoyo a la Policía Nacional española. (…) Así en relación a la embarcación abordada ANA CSY, se ha descubierto que desde principios de abril del 2023, Burim STAGOVA estuvo supervisando a Enrique VILLEGAS GARCIA y BJARTE DAGSSON BERNSTEN, mientras estos se hallaban en la localidad de Adra (Almeria) encargados de la embarcación ANA CSY, durante los meses abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Burim STAGOVA dispone del mecánico del ANA CSY, Francisco Javier SIMON MARTINEZ, zarpando este último junto con Enrique y Bjarte hasta Málaga. En este punto embarcan, el capitán que llevaría a cabo el trabajo y su pareja sentimental, Gregorio Pego Román y Ana María AYALA LOPEZ respectivamente, bajándose Francisco Javier SIMON, al entenderse que la embarcación estaba en perfectas condiciones de navegación tras la ruta inicial Almería-Málaga. Sin embargo, el ANA CSY presenta problemas de navegación y la organización estima necesario buscar un puerto en Canarias,

perfectas condiciones de navegación tras la ruta inicial Almería-Málaga. Sin embargo, el ANA CSY presenta problemas de navegación y la organización estima necesario buscar un puerto en Canarias, concretamente en la Marina Rubicón de Lanzarote, lugar donde, bajo la coordinación de STAGOVA, los investigados se adentran a mediados de septiembre para su reparación en aras de poder proseguir la navegación. El 13 de septiembre de 2023, el velero llega a Lanzarote, abandonando Gregorio la embarcación junto con Ana María. En consecuencia, Burim se desplaza personalmente hasta la isla entre los días 16 a 23 de septiembre, logrando que el día 27 de septiembre que el ANA CSY se haga a la mar con un nuevo capitán para el trabajo, el británico ConorExtradición Radicado n.° 67198

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13 COWAN. Se desconoce que pasa en este punto con Bjarte DAGSSON BERNSTEN si bien se logra acreditar que, tras haber llevado otro trabajo en alta mar para la organización en el pasado, recibió la bendición de Farhad PAZOOKI para formar parte de su equipo. (…) 31.- De acuerdo con la solicitud de extradición, los comportamientos de BJARTE D AGSSØN B ERNTSEN fueron clasificados por las autoridades judiciales de España como constitutivos de los delitos de “tráfico de estupefacientes, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales ”, conductas previstas en los artículos 368 y ss., 570, 301 y 302 del Código Penal de España, así:

constitutivos de los delitos de “tráfico de estupefacientes, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales ”, conductas previstas en los artículos 368 y ss., 570, 301 y 302 del Código Penal de España, así: Artículo 368. [Cultivo, elaboración o tráfico de drogas] Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.5 [agravante por cantidad de sustancias]

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 14 3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. Artículo 369 bis. [Organización delictiva] Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se

armas para cometer el hecho. Artículo 369 bis. [Organización delictiva] Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: A) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. B) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 370. (3) [Agravante y medidas de seguridad]Extradición Radicado n.° 67198

tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 370. (3) [Agravante y medidas de seguridad]Extradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN

15 Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2ª del apartado 1 del artículo 369. 3º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Artículo 570 bis. [Organización Criminal]

artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Artículo 570 bis. [Organización Criminal] Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) Esté formada por un elevado número de personas. b) Disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmenteExtradición Radicado n.° 67198

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transporte que por sus características resulten especialmenteExtradición Radicado n.° 67198

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BJARTE DAGSSØN BERNTSEN 16 aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Artículo 301. [Blanqueo de Capitales]

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del

también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes t

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