CSJ - CP074-2014(43053)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP074-2014(43053)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Extradicién No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO SST eta Ae oCo rbin i
7C orte Slayrdr ema e AJ istic ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
CP074-2014 Aprobado acta 119 Bogota. D.C, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBEN DARIO MORELO PETRO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 080 del 13 de abril de 2012, solicitó la detención Extradición No. 43.053
RUBEN DARIO !IMORELO PETRO t
| | i : | B . provisional don fines de extradición del ciudadano colombiaño RUBEN DARIO MORELO PETRO,' quiense identifica! con la cédula de ciudadanía número 73.109.272, ! ! , a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotráfico. Atendiendo esa solicitud, el Señor Fiscal General de la Nación emitió el 3 de mayo del año 2011 la correspondiente orden de, captura, la cual se hizo efectiva el dia 20 de noviembre de 2013 (fs. 18). La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, {por conducto de la Nota Verbal 0088 del 17 de enero de 2014, formalizó la referida solicitud de extradición,
a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: i | 1.- Acusación formal 11 CR 136 (RRM) dictada el 23 de febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, | por los cargos de: “Concierto para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, cuyo delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenia heroina, sustancia controlada de la Lista I, en violación del pene 21, Secciones 959 (a) y 959° 1d, oo (a)(3) y 960(b)(1)(A) y 063 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Secciones 8238: y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.” (cargo uno) Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO 2.- Declaraciones juradas rendidas por Tanisha R Payne, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Nueva York, y Carlos Giraldo, Agente Especial de la Oficina de Administración de Control de Drogas (fs. 110 a 115 y 139 a 148). 3.- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fs. 117 a 126). 4,- Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Fernesia T Crawford, quien para el 3 de enero de 2014 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 62). 5.- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de
seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 64 a 66). 6.- Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Tanisha R. Payne, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Nueva York, y Carlos Giraldo, Agente Especial de la Oficina de Administración de Drogas, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de RUBEN DARIO MORELO PETRO (fs. 67 y ss.). N E Extradición ho. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO 7.- Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fs! 137). El Ministerio de Relaciones Exteriores |de Colombia remitió el 20 de enero de 2014 la nota verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministro de Justicia y del Derecho. El 21| de enero siguiente, el Ministerio de ¡Justicia y del Derecho, envió la actuación a la Sala de Casación|Penal de la Corte Suprema de Justicia. i El requerido y su defensor manifestaron de manera formal, acogerse al tramite de la extradición simplificada previsto eh el parágrafo del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 |de la Ley 1453 de 2011. En tal virtud, mediante auto del 4 de marzo del presente año se dispuso correrle traslado al Ministerio
Público, quien, tras constatar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la; coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición a los Estados Unidos del ciudadano RUBEN DARIO MORELO | PETRO, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla. Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. De otra parte, de acuerdo con los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe verificar en su concepto que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al
debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Extradicién No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados. ' | 1.- Validez formal de los documentos aportados. a El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la| cual deberá acompañarse de la | siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica! de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de ¡los actos, que determinan la solicitud de extradición y del lugar fecha en que fueroh ejecutados; (iif) inclusion de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad 'de la persona reclamada, y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. - E t El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado par el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos | otorgados; en pais extranjero por sus funcionarios, o con su , ' } intervención, se deben presentar debidamente autenticados | . por el consul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul of agente diplomatico debe ser abonada por el
1 1 I Ministerio, de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de, agentes consulares de un país amigo, se 3 U Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación dictada el 23 de febrero de 2011 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, entre otros, contra RUBEN DARIO MORELO PETRO, decisión en la cual aparece relacionada en el cargo uno la conducta que determina la solicitud, lugar y fecha de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra RUBEN DARIO MORELO PETRO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fs. 137); las declaraciones juradas de Tanisha R Payne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados (fs. 110); y de Carlos Giraldo, Agente Especial de de la Oficina para el Control de Drogas, quien refiere igualmente los hechos del caso (fs. 139). Todos estos documentos fueron aportados en traducción al idioma español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la Fiscal Federal Auxiliar Tanisha R Payne y del Agente Carlos Giraldo, se encuentran 1 Regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de
integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Extradición 0. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO
E certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada i de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divis 16n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \ cuya firma fue refrendada por Eric H.| Holder, Jr, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó a Director adjunto de la: Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma (fs.108). De la imposición del sello del Departamento de i Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica al su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en |prueba hizo fijar el sello del Departa mento de Estado y fue suscribiera su nombre el funcionari o auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Fernesia T. | Crawford (fs. 64). Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este último (fs.|62). Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalizacién de la documentacion que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano se satisfacen y por tal razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. ' La Corte, por lo tanto, analizará en seguida 1 os demás presupuestos del concepto. Extradición No. 43.053
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2.- Identidad plena de la persona reclamada. También se halla acreditada en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros documentos), se establece que la persona requerida es RUBEN DARIO MORELO PETRO, también conocido como “El Mono”, ciudadano colombiano nacido el 29 de septiembre de 1963 en Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.109.272 expedida en la misma ciudad. Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional (fs. 18, 29 y 31), así como en los memoriales con los que confirió poder y solicitó el trámite simplificado de la extradición (fs. 11 C. Corte). 3.- Principio de la doble incriminación. Este principio impone confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como a delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa dela a In f Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 493 de la Ley 906 de 2004)
De conformidad con la solicitud de extradición y la documentación anexa, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, le atribuye al requerido el cargo uno de la acusación, en los| siguientes términos;
“ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado Acusa:
CARGO UNO
(Asociación delictuosa intemacional para distribuir heroína) 1.- Aproximadamente entre el 1 de septiembre de 2007 y el 28 de enero de 2011, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentró de la Jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados.. RUBEN DARIO MORELO PETRO, también conocido como "El Mono”..., A sabiendas e intencionalmente se unieron en asociación delictlosa para distribuir una sustancia controlada, con intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada de manera ilícita a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ese delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una |sustancia controlada de categoría 1, contrario a las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) Wel Título 21 del Codigo de los Estados Unidos. (Secciones 963, 959 (c) y 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los|Estados Unidos; secciones 3238 y 3551 el seg, |Del Título 18 del Código de los Estados Unidos). Las normas sustancia. les mencio. nadas en - la acusa! ciópsn , de las cuales obra traducción al español en el informativo, Extradición No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO tratan del delito de concierto para fabricar, distribuir o poseer sustancias controladas, de las establecidas en la Lista II, consignada en el Título 21 del Código de los Estados Unidos,; conducta punible que en la legislación penal colombiana corresponde al concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años. El delito de tráfico de estupefacientes, por su parte, está tipificado como delito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2001, comportamiento que se sanciona, dependiendo de la cantidad de alcaloide, con pena de prisión de diez años y seis meses (10.6) a treinta (30) años. La Nota Verbal 0088 del 17 de enero de 2014 a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, relata la existencia de una organización de tráfico de narcóticos (la DTO Piña) con sede en Colombia, responsable de obtener múltiples cantidades de kilogramos de heroína y enviar esa heroína a los Estados Unidos a través de, entre otros lugares, México y Panamá. Señala que RUBEN DARIO MORELO PETRO es el responsable en la DTO Piña de organizar el transporte de la heroína desde Colombia hacia Panamá y de comunicarse con los principales transportadores de lanchas rápidas. 11 : | Extradición No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO
| , El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la lacusación, ? | . |: corresponde,a un acuerdo realizado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. ! | Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque la conducta de concertarse para desarrollar actividades de narcotráfico, la contemplan las legislaciones de los dos Estados como delito. En Colombia) además, está reprimida con pena de prisión superior a cuatro anos. | Asimismo, se evidencia que el comportamiento ilicito tuvo lugar también en el territorio del Estado requirente y en otros paises diferentes a Colombia, por lo que se cumple, además, ,con la preceptiva del artículo 3p de la 1 to Constitución, que autoriza la extradición de los colombianos por nacimiento siempre que los delitos por los cuales sean requeridos, hayan ocurrido en el exterior. | | i | | 4.- Equivalencia de la providencia proferida en el com extranjero. Conforme a este requisito, debe establécerse que la decisión que: contiene los cargos contra la| persona reclamada! por los cuales se pide la: extradición, i corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal éonocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arts. 336 y 337 de la Ley 906 de | 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la . 1 I : ! 12 | Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una
persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación número 11 CR 136 (RRM) dictada el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra RUBEN DARIO MORELO PETRO, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes.
5. El concepto.
Según lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la plena demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación de la conducta y la equivalencia de la providencia proferida por el Estado requirente; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido 13 Extradición No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO 1 surtieron efectos juridicos en el extranjero, pues el destino final de las actividades desarrolladas por la organización
ilegal, era :los Estados Unidos a donde llegaban las sustancias ilegales que comercializaban desde Colombia. : , De otra parte, la conducta se ejecutó op posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no es de naturaleza política y tampoco len. la actuación existe información de la cual deducir que los sucesos a los cuales alude la ¡acusación proferida en los Estados Unidos, fueron objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas, lo cual se corrobora con el hecho de que el requerido y su defensor, : optaron por el trámite de la: extradición simplificada,, solicitud debidamente avalada por el Ministerio Público. Con todo, con posterioridad a su solicitud, el requerido dejo entréver que ya fue condenado por la conducta por la cual se le solicita en extradición, tema que ha de alegar ante los estrados del pais requirente, pues en la docurhentación aportada se afirma que el señor MORELO PETRO no ha sido procesado ni sentenciado por ninguno de los delitos or los que se le acusa y por los cuales se procura su extradición.” (fs. 1 15) En ese orden de ideas, la Corte emitirá concepto | favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los 1 Estados Unidos de América. F i i Extradicion No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO
6. Cuestión final.
La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradicion de RUBEN DARIO MORELO PETRO, advierta al Estado requirente que su
juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, mi sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivan la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida. Extradición No. 43.053 RUBEN DARIOIMORELO PETRO ; { , : ; | Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que |el señor RUBEN DARIO MORELO PETRO pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitución Políticade [Colombia
concibe ala familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza! su' protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad; lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos! Humanos en su artículo 17) y lel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. y Además, como la extradición entre Estados Unidos de América y ¡Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la . . | Constitución Política (artículo 35) y en el Código de 3 Procedimiénto Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime E convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la i persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de . Cb . , . constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios | internacionales ratificados por Colombia que. consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana y de Derechos, Humanos, Pacto Internacional de Derechos! Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos ! : ole En. LU 5 16 2 Extradicién No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem.2 Por esa razon, de conformidad con lo establecido por el
articulo 189-2 de la Constitucion Politica, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que RUBEN DARIO MORELO PETRO ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. 2 Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 81.2(a)b)c)d)e)fig)h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se
aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 17 Extradición| No. 43.053 RUBEN DARIO MORELO PETRO DECISION En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBEN DARIO MORELO PETRO; identificado con cédula de ciudadanía No. 73.109.272, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada jen, Colombia, exclusivamente por el Cargo Uno contenido |en la acusación formal 11 CR 136 (RRM), dictada el 23 de ¡febrero de 2011 por la Corte Distrithl de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por conductas realizadas con posterioridad al 17, de diciembre i de 1997. ] i Por la Secretaría de la Sala, comuniquese esta determinación al requerido RUBEN DARIO ORELO PETRO, 1 su defensor, al representante del Ministerio Público y ¡a la Fiscal General de la Nación para|lo de su cargo. | E Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para | los trámites subsiguientes de ley. i Extradicion No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO
JOSE LUIS BARGELG CAMACHO
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Extradicion No. 43.053
RUBEN DARIO MORELO PETRO os
LUIS GUILLERMO XMALAZAR OTERO
Lac NOVA GARCÍA
Secretaria 20 Bepablea Le Colom
y” EXTRADICIÓN RAD. No. 43053
{ } RUBEN DARIO MORELO PETRO
Cara Goproma de Jastcis ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBEN DARÍO MORELO PETRO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria efectuó las siguientes aseveraciones que no comparto: i) En punto del principio de doble incriminación, la Sala Mayoritaria señala que el cargo incluido en el indictment se actualiza exclusivamente en el punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000! . En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al requerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del Código Penal. Ello por cuanto los hechos referidos en la acusación norteamericana describen la participación de MORELO PETRO, no solo en concreción de un acuerdo para cometer delitos de narcotráfico, sino también en la materialización 1 Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Y
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43053
RUBEN DARIO MORELO PETRO de dichas actividades ilícitas, situación que debía indicarse en el concepto.
Por tanto, imperaba señalar en el concepto la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, a efectos desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación. ii) De otra parte, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar en el concepto el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición. Al respecto, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación yPpittin de Colbonles
So 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 43053
1 $ RUBEN DARÍO MORELO PETRO Corte Say SEE Jastivia colombiana; y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa
juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto manifestación alguna sobre el particular. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con PRepablad o Colmtia ve pe 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 43053 i Y RUBEN DARÍO MORELO PETRO las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17
de diciembre de 1997, como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, , 4 51 EL ROS. GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.