CSJ - CP074-2016(47783)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP074-2016(47783)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente CP074-2016 Radicación 47783 A p r o b a do Acta No. 167 Bogotá, D.C., p r i m e ro (1°) de j u n io de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Procede la Sala a emitir coneepto sobre la solieitud de extradición d el c i u d a d a no colombiano JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS, presentada p or el Gobierno de l os E s t a d os U n i d o s.
ANTECEDENTES: M e d i a n te N o ta V e r b al 0 4 21 d el 11 de m a r zo de 2 0 16 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS, requerido p a ra comparecer a j u i c io p or delitos de nareóticos, de acuerdo c on la acusación 1 5 - 2 0 3 3 0GR1
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo l : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - C RU N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur
de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. P a ra formalizar la petición de entrega de SÁNCHEZ GRANADOS se i n c o r p o r a r on al presente trámite, p or i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os de América, l os siguientes d o c u m e n t o s, debidamente traducidos: (i) N o ta V e r b al 2 2 81 d el 3 de diciembre de 2 0 1 5, a través de la c u al la E m b a j a da de los E s t a d os U n i d os solicitó la detención p r o v i s i o n al con fines de extradición de JORGE
EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS.
(ii) N o ta V e r b al 0 4 21 d el 11 de m a r zo de 2 0 16 m e d i a n te la c u al se protocoliza la petición de extradición. (iii) C o p ia de la acusación 1 5 - 2 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo 1:15-cr-20330-CRU N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. 2
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS
(iv) Traducción de l as disposiciones aplicables al caso, esto es. Secciones 959(a)(2) d el Título 21 d el Código de l os Estados U n i d o s, todo en contravención de la Sección 9 63 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Sección 9 63 y 960(b){l)(B) d el Título 21 d el Código de l os Estados Unidos. (v) O r d en de arresto e m i t i da p or la Corte Distrital de Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da c o n t ra
JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS.
(vi) Declaración j u r a da de Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal A u x i l i ar de los Estados U n i d os en el Distrito S ur de Florida, en la c u al se refiere al procedimiento c u m p l i do p or el Gran Jurado p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos f o r m u l a d os en c o n t ra de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS e indica l os elementos integrantes del delito. (vii) Declaración j u r a da de Bñan Williams, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA) en M i a mi Florida, p or cuyo m e d io i n f o r ma l os p o r m e n o r es de la investigación en v i r t ud de la c u al se solieita la extradición y a p o r ta l os datos allegados a la
investigación sobre la identidad del requerido. (viii) I n f o r me de c o n s u l ta de la Registraduría Nacional del E s t a do Civil de la cédula de ciudadanía 7 . 6 3 2 . 7 55 a n o m b re de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS. 3
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS Trámite surtido ante las autoridades colombianas. C on f u n d a m e n to en la N o ta V e r b al 2 2 81 d el 3 de diciembre de 2 0 1 5, la Fiscalía G e n e r al de la Nación decretó, m e d i a n te resolución d el 15 de diciembre de 2 0 1 5, la c a p t u ra de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS, la cual la Policía Nacional hizo efectiva el 18 de enero de 2 0 16 en S a n ta M a r t a, Magdalena. Protocolizada la solicitud de entrega, por m e d io de la N o ta V e r b al 0 4 21 d el 11 de m a r zo último, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores envió la documentación r e u n i da a su homólogo del Interior y de J u s t i c ia c on oficio D I A JI 0 5 96 del 11 de m a r zo de 2 0 1 6, en el c u al conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso
proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). Así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", 4
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 que en su artículo 16, numerales 6 y 7 prevé:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición^ Por su parte, la Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho, con oficio O F I 1 6 - 0 0 0 6 7 4 8 - O A I - 1 1 00 d el 16 de m a r zo de 2 0 1 6,
remitió a esta Corte la solicitud de extradición c on la documentación r e u n i d a. Actuación cumplida en esta Corporación. El 12 de a b r il de 2 0 16 la Corte inició la etapa j u d i c i al del trámite y, posteriormente en a u to de 29 del m i s mo m es y año, procedió a correrle traslado al M i n i s t e r io Púiblieo de la solicitud de e m i t ir concepto bajo l os ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de j u n io de 2 0 11 presentada por el requerido y su defensor. 1 Cfr. Folios 1 y 1 c,a. 5
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS El P r o c u r a d or Segundo Delegado p a ra la Casación Penal, previa entrevista c on el requerido y verificación de s us garantías fundaméntales^, coadyuva la petición, razón por la c u al el expediente ingresa a la S a la p a ra emitir concepto s in surtirse los traslados y términos relativos a las solicitudes probatorias y a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre la extradición simplificada.
El artículo 70 de la L ey 1453 de 2 0 11 introdujo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición simplificada, mediamte la c u al la p e r s o na requerida c on la a n u e n c ia de su defensor y d el M i n i s t e r io Público, puede
r e n u n c i ar al procedimiento previsto en el inciso 1° d el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento e x a m i n a d o, la Sala e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en dicha n o r ma p a ra conceptuar de plano sobre el r e q u e r i m i e n to i m p e t r a do p or el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os en relación al c i u d a d a no JORGE
EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS.
En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente. 2 Según acta de verificación de garantías visible a folios 25 a 26 de la carpeta de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se entrevistó c on el reclamado el 17 de mayo de 2016 en la Cárcel "La Picota" de la ciudad de Bogotá D.C. 6
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS fue c o a d y u v a da p or la representación d el M i n i s t e r io Público, por m a n e ra que se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales. La c o m p e t e n c ia de la Corte, c u a n do se t r a ta de e m i t ir
concepto sobre la procedencia de e x t r a d i t ar o no a u na p e r s o na solicitada p or otro país, se circunscribe a la verificación de l as exigencias contenidas en l os artículos 4 9 0, 4 9 3, 4 95 y 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, regulación a la c u al se acude porque l os hechos o c u r r i e r on bajo su vigencia. I g u a l m e n te corresponde atender el m a n d a to consagrado en el artículo 3 5, inciso 2°, de la C a r ta Política, c o n f o r me al c u al la entrega de c o l o m b i a n os opera frente a hechos p u n i b l es cometidos en el exterior c on posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo m e d io se reactivó la posibilidad de e x t r a d i t ar a l os nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. C o n v i e ne señalar, c o mo lo certificó el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, q ue al no existir t r a t a do de extradición vigente entre los E s t a d os U n i d os y la República de C o l o m b i a, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a e m i t ir c o mo culminación d el m i s m o, se surte 7
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con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. E s os requisitos consagrados en los artículos 4 95 y 5 02 de la ley en cita se concretan en (i) la validez f o r m al de la documentación allegada p or el país requirente, (ii) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de n u e s t ro s i s t e ma procesal penal. Por demás, u no de l os objetivos f u n d a n t es de la extradición, consiste en evitar la i m p u n i d ad de los delitos por m e d io de la cooperación i n t e r n a c i o n a l, razón q ue legitima la realización de este trámite. La Corte, por consiguiente, procede a e s t u d i ar si en este caso se c u m p l en dichos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación.
C on f u n d a m e n to en lo preceptuado en el artículo 4 95 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de m a n e ra excepcional, por la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, a p o r t a n do copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, c on indicación de l os actos p or l os cuales
procede la petición, así c o mo d el lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de l os datos p or cuyo 8
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS m e d io s ea posible identificar p l e n a m e n te al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al a s u n t o. D el m i s mo m o d o, la documentación debe ser expedida c on sujeción a l as formalidades establecidas en la legislación d el país r e c l a m a n te y estar t r a d u c i da al castellano. Tales requisitos de carácter legal están e n c a m i n a d os a d e m a n d ar del E s t a do requirente la ineludible remisión de los soportes en s u s t e n to de la solicitud de extradición, en todos l os casos y frente a cada u na de l as específicas obligaciones que a m e r i te el a s u n t o, no de m a n e ra simple, sino c on el c u m p l i m i e n to íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso p a r t i c u l ar la S a la observa cómo el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición d el c i u d a d a no JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS y, al efecto, anexó copia de la acusación 1 5 - 2 0 3 3 0CRU N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo 1:15-cr-20330-CRU N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. I g u a l m e n t e, incorporó la o r d en de arresto expedida c o n t ra el reclamado por d i c ha a u t o r i d ad j u d i c i al extranjera. 9
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS También allegó la declaración j u r a da de Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal Auxiliar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, q u i en refiere el procedimiento c u m p l i do p or el Gran. Jurado p a ra dictar la acusación, concreta l os cargos f o r m u l a d os c o n t ra JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS, precisa los elementos integrantes del delito y r e m i te la declaración de apoyo del agente encargado de la investigación p a ra m a y o r es detalles de los hechos. De igual m a n e r a, se observa cómo en los d o c u m e n t os aportados por el Gobierno de los E s t a d os U n i d os respecto de la acusación se especifican l os actos i m p u t a d os y l os lugares y épocas de su ocurrencia, c on lo c u al se satisfacen
los requisitos exigidos en el artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, c o mo se explicará más adelante. Así m i s m o, están traducidos al castellano, certificados y autenticados de c o n f o r m i d ad con la legislación propia del E s t a do requirente, al p u n to que se e n c u e n t r an refrendados por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales de la División de lo Penal d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia del m i s mo país, reconocido en t al condición por su Procurador Loretta E. Lynch. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación s u s c r i ta por John F. Kerry, Secretario d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de los Estados U n i d os de América y p or Patrick O. Hatchett, F u n c i o n a r io A u x i l i ar de Autenticaciones del m i s mo depairtamento, c u ya firma, a su t u r n o, f ue refrendada p or el Cónsul de C o l o m b ia en 10
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS W a s h i n g t o n, D . C, Leonardo Quintero Cristancho, c u ya rúbrica f ue legalizada p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores de Colombia. P or lo tanto, se c u m p l en a cabalidad los requisitos p a ra su validez.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
E s ta exigencia se o r i e n ta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al trámite de extradición, lo c u al implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se c u m p le c u a n do existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél c u ya entrega se e n c u e n t ra en curso de resolver. C o n f r o n t a da la N o ta V e r b al 0 4 21 d el 11 de m a r zo de 2 0 16 a través de la c u al se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al n o m b re de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS, nacido el 22 de abril de 1 9 81 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 7 . 6 3 2 . 7 5 5. La p e r s o na solicitada se identificó c on aquel n o m b re y d o c u m e n to de identidad al serle notificada la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición e m i t i da p or la Fiscalía G e n e r al de la Nación. Además, el lugar y la fecha de n a c i m i e n to registrados en su cédula de ciudadanía coinciden c on l os datos ofrecidos p or el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS de l as diversas decisiones adoptadas en el m a r co de este trámite, s in f o r m u l ar reparo a l g u no al respecto^. De lo anterior, se deduce r a z o n a b l e m e n te la plena identidad d el c i u d a d a no pedido en extradición, cumpliéndose c on la exigencia analizada.
3. Principio de la doble incriminación.
F r e n te a este requisito corresponde a la S a la e x a m i n ar si los c o m p o r t a m i e n t os atribuidos al r e c l a m a do en el país extranjero t i e n en en C o l o m b ia la connotación de conductas ilicitas, es decir, si s on considerados delitos y, de ser así, si conllevan u na p e na mínima no inferior a c u a t ro años de privación de la libertad. P a ra abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de l os cargos f o r m u l a d os en la acusación a p o r t a da p or la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra c on la n o r m a t i v i d ad i n t e r na c o l o m b i a n a, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 5 02 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En este sentido, la Sala e n c u e n t ra q ue l os hechos
i m p u t a d os p or la a u t o r i d ad foránea en la acusación 1 52 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo l:15-cr2 0 3 3 0 - C R - U N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo 3 Perito dactiloscopista cotejó l as huellas d el capturado c on l as q ue a nombre de JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS reposan en la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 7.632.755, encontrando q ue s on uniprocedentes. Cfr. Fl. 14 a 17 de la carpeta anexa. 12
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS de 2 0 15 por la Corte Distrital de Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida se concretan en l os siguientes cargos: Cargo uno (Secciones 959(a)(2), 960(b)(l)(B) y 963 del Título 21 del Código de los E s t a d os Unidos). Desde por lo menos diciembre de 2012, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 21 de enero de 2013, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, México y en otros lugares, los acusados, (...) JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y
con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos^, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye Cfr. Folios 153 de la carpeta anexa 13
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente prevista por ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 y 960(b)(l)(B). Decomiso
1. Las alegaciones descritas en esta Acusación Formal se alegan de nuevo y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran por completo en el presente con la finalidad de notificar el decomiso a los Estados Unidos de América de ciertas propiedades en las cuales los acusados, JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS (...) tienen interés.
Una vez haya condena por la violación alegadas en esta Acusación Formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos cualquier propiedad que constituya, o se derive de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación y toda propiedad que
los acusados hayan usado, o intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisión de dicha violación. Todo de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos^. A su vez, las conductas i m p u t a d as en la acusación 152 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo l:15-cr3 Cfr. Folios 152 y 155 de la carpeta anexa. 14
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS 2 0 3 3 0 - C R - U N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo de 2 0 15 s on descritas en el Código de los E s t a d os U n i d os de la siguiente m a n e r a: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, Fabricación, o Distribución de una Sustancia Controlada (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I ó II, o fiunitrazepam, o sustancia química listada- (sic) /.../ (2) Con conocimiento de que esa sustancia o esa sustancia química será importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto
El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (b) Las penas 15
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS (1) En caso de una violación de la sub -sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de- (sic) (i) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de ecgonina, o sus sales; (sic) (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (sic) (iii) ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; (sic) (iv) cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (i) a (iii). El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10.000.000 si el reo ers individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo ese párrafo... incluirá un término de libertad
supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. Acorde c on el investigador del caso Brian Williams s on hechos de la acusación: 16
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS La investigación reveló que los acusados eran miembros de una organización narcotraficante (DTO) que operaba con la finalidad de transportar y distribuir cocaína de Colombia y otros lugares para importación a los Estados Unidos. En octubre de 2011, una fuente confidencial (CS) informó a las autoridades colombianas que Sánchez Granados y su padre, Eduardo Sánchez, quienes juntos eran propietarios y operaban una compañía de exportación llamada Global Services Investment S.A.S (Global Servies), estaban usando su compañía para transportar cocaína en contenedores de carga. En base (sic) a la investigación resultante e información adicional provista por la CS, las autoridades colombianas comenzaron a interceptar legalmente conversaciones telefónicas y de texto entre los acusados y otros miembros de la organización DTO. La información obtenida en esas comunicaciones interceptadas permitió la incautación de tres embarques grandes de cocaína destinados a los Estados Unidos. En esa m e d i d a, los cargos i m p u t a d os por la a u t o r i d ad foránea e n c u e n t r an equivadencia en el a r t i c u lo 3 4 0, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la L ey 7 33 de 2 0 02 y 19 de la L ey 1 1 21 de 2 0 0 6, d el
concierto para delinquir agravado, que c o n t e m p la sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y m u l ta de dos m il setecientos (2.700) h a s ta treinta m il (30.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. 17
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS Y en el artículo 3 76 del Código Penal, modificado p or el c a n on 11 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1, q ue tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo r e p r i me c on p e na prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) m e s es y m u l ta de m il trescientos t r e i n ta y c u a t ro (1334) a c i n c u e n ta m il (50.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. De esta m a n e r a, confrontados l os s u p u e s t os tácticos referidos en el indictment y l as n o r m as invocadas p or la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra c on l as disposiciones i n t e r n as de Colombia, se advierte cómo l as conductas de concertarse p a ra traficar estupefacientes y concretar e se propósito, se e n c u e n t r an penalizadas en los d os países, de m a n e ra q ue corresponden a tipos penales nacionales q ue t i e n en prevista
p e na superior a los 4 años de prisión, razón p or la c u al se e n c u e n t ra satisfecho el principio de la doble incriminación. Por o t ra parte, la acusación 1 5 - 2 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo 1:15-cr-20330-CRU N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da también incluye el decomiso p or delitos de narcóticos^, en v i r t ud del c u al el requerido cederá a favor de los E s t a d os U n i d o s: Cualquier propiedad que constituya, o se derive de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha & Cfr. Fls. 1 54 a 1 55 de la carpeta anexa. 18
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS violación y toda propiedad que los acusados hayan usado, o intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisión de dicha violación. Sobre el particular, c o mo lo ha venido expresando esta Sala respecto de situaciones semejantes, es preciso señalar que t al afirmación no puede s er e n t e n d i da en estricto sentido c o mo un cargo, por c u a n to el decomiso no c o m p o r ta
imputación alguna. (CSJ CP, 3 M ay 2 0 0 7, Rad. 2 6 7 5 6; y C SJ CP, 30 Sep 2 0 0 9, Rads. 3 2 2 26 y 3 2 2 2 8, entre otros). En efecto, se trata d el a n u n c io de la consecuencia p a t r i m o n i al que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de l os bienes involucrados en el delito, de c u ya comisión se a c u sa al requerido, t e ma ajeno a la solicitud de extradición, razón por la c u al no se e n c u e n t ra comprendido d e n t ro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.
E s ta última exigencia se o r i e n ta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo m e n o s, a la acusación prevista en el o r d e n a m i e n to procesal p e n al interno. 19
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS Conviene recordar q ue no se t r a ta de establecer identidad entre a m b as actuaciones, pues lo relevante es d e t e r m i n ar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si b r i n da un relato s u c i n to del c o m p o r t a m i e n to i m p u t a d o, c on especificación de l as
circunstancias de lugar y t i e m po e i g u a l m e n te si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables ( C SJ CP 11 Feb 2 0 0 4, Rad. No. 2 0 2 9 2; C SJ CP 23 de E ne 2 0 0 8, Rad. 2 7 3 7 8; C SJ CP 28 Oct 2 0 0 9, Rad. 3 1 9 3 2; C SJ CP 4 Nov 2 0 0 9, Rad. 3 2 0 8 5, y C SJ CP 8 Nov 2 0 0 9, R a d. 3 1 8 1 8 ). Así las cosas, se tiene que la acusación 1 5 - 2 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo 1:15-cr-20330-CRU N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, al i g u al que ocurre con la pieza de la m i s ma Índole en el o r d e n a m i e n to colombiano, m a r c an el comienzo del juicio, etapa en la c u al el procesado tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir las p r u e b as y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el r e q u e r i m i e n to de la a u t o r i d ad foránea
contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así c o mo las c i r c u n s t a n c i as bajo las cuales a c t u a ba JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS y las disposiciones violadas c on los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal c o n t e m p l a da en los artículos 3 36 y 3 37 de 20
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JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS la Ley 9 06 de 2 0 0 4. N a t u r a l m e n t e, es preciso advertir, se trata de u na identidad m a t e r i al y no de f o r m a. El concepto de la Sala. En razón a las anteriores consideraciones, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del c i u d a d a no c o l o m b i a no JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GRANADOS f o r m u l a da p or el Gobierno de l os Estados U n i d os a través de su E m b a j a da en Bogotá, p a ra q ue r e s p o n da p or el cargo 1 contenido en la acusación 1 52 0 3 3 0CR - U N G A R O, (también e n u n c i a da c o mo l:15-cr2 0 3 3 0 - C R - U N G A R O / O T A Z O - R E Y E S) proferida el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido s on de n a t u r a l e za común y acaecieron en diferentes territorios nacionales, in clu ido el estadounidense, por m a n e ra que n i n g u na de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de C a r ta Política se configura. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no v a ya a s er condenado a p e na de m u e r t e, ni juzgado p or hechos diversos a los que m o t i v a r on la solicitud de
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