CSJ - CP074-2018(51242)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP074-2018(51242)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema deJusticia Sala deCasación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP074-2018 Radicación N°51242 Acta 159 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Jhon Jairo
Valencia Castro.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1015 del 11 de julio de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano Jhon Jairo Valencia ~~ ExtradicL ~O. 51242
Jhon Jairo Valencia Castro Castro para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 4:17CR73 dictada ellO de mayo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de rnodo que efectuada aquélla el 19 de julio siguiente en la ciudad de Tumaco, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1464 del 13 de septiembre de 2017 deprecó formalrnente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar para el
Distrito Este de Texas, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa cotno prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es de las secciones 2 y 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Códigode los Estados Unidos. 1.3. Acusación del 10 de mayo de 2017 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este de 2 c:J~ ExtradiL" No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro Texas, a través de la cual se formula a Jhon Jairo Valencia Castro, entre otros, dos cargos, así: Cargouno. Transgresión: Sección 963 del Título21 del Códigode los EE.OO. (Asociación delictuosa para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos)...desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua apartir de entonces hasta e incluso lafecha de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Angel Hemando Torres Caicedo, alias ((Maria José", alias
((Nando",Carlos Rubén Barrios Santander, alias ((Jván",alias ((Pogba",Uber Manuel Batute Castillo, alias ((Farru",Hemando José Uscátegui Santacruz, alias ((Flaco"J,orge Luis Orozco,alias ((Coste",Jhon Jairo Valencia Castro, alias ((Vegueta", Carlos Alberto Quiñones Segura, alias ((Beto",alias "Carlos Alberto", Jesús Alfredo Quiñones Fi.loteo,alias ((Chucho",Johan Sebastián Salas Torres, alias ((Sebastián"y ÓscarAndrés López Peláez, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista JI,con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión a lo dispuesto en las Secciones 959(a)y 960 del Título21 del Códigode los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título21 del Códigode losEstados Unidos.
Cargodos. Transgresión: Sección 959 del Título21 del Códigode los Estados Unidos y Sección 2 del Título 18 del Código de los
3 S=: Jhon Jairo Valencia Castro EE.OO.: (Elaboración y distribución de cznco kilogramos de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable
para creer que la cocaína sería imp01tada ilícitamente a los Estados Unidos)... desde algún momentO'alrededor del año 2016 Y deforma continua a partir de entonces hasta e incluso lafecha de lapresentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Angel Hemando Torres Caicedo, alias ((María José", alias ((Nando", Carlos Rubén Barrios Santander, alias ((Jván", alias ((Pogba", Uber Manuel Batute Castillo, alias ((Farru", Hemando José Uscátegui Santacruz, alias ((Flaco",Jorge Luis Orozco, alias ((Coste", Jhon Jairo Valencia Castro, alias ((Vegueta", Carlos Alberto Quiñones Segura, alias ((Beto", alias "Carlos Alberto", Jesús Alfredo Quiñones Piloteo, alias ((Chucho", Johan Sebastián Salas Torres, alias ((Sebastián" y Óscar Andrés López Peláez, los acusados, con la ayuda e instigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista JI, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 2 del Título 18del Código de los Estados Unidos. 1.4. Orden de arresto expedida en contra de Valencia Castro por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
para el Este de Texas. 1.5. Declaración rendida por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Jhon 4 ~~ ExtradiciLNo. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro Jairo Valencia Castro y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizada con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civilcorrespondiente a la cédula de ciudadanía No. 87.941.789 expedida a nombre de Jhon Jairo Valencia Castro.
2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que "a la luz de lopreceptuado en los artículos 491 Y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano", se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 20 de
septiembre de 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se "encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". 5 =Z::42 Jhon Jairo ValenciaCastro
3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas; el defensor solicitó la práctica e incorporación de una serie de ellas tendientes a acreditar que el requerido era miembro de las FARC-EP y que en consecuencia, dado el Acuerdo Final de Paz, no procedía en su respecto la extradición. Las mismas fueron denegadas, así como las demandadas por el Ministerio Público, en auto del 7 de febrero de 2018, a excepción de oficiar al Alto Comisionado para la Paz a fin de que certificara si el requerido hada parte del listado de integrantes de esa organización rebelde.
Contra tal decisión fue interpuesto el recurso de reposición, el cual se resolvió adversamente a las pretensiones del defensor recurrente, en providencia del pasado 4 de abril del año que transcurre.
4. Obtenida la respuesta de la. Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el sentido de que el nombre del señor Jhon Jairo Valencia Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 87.941.789, no ha sido acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, se surtió el traslado para alegaciones presentándolas tanto la agencia del Ministerio Público, como la defensa del solicitado en extradición.
MINISTERIO PÚBLICO Demanda así la Procuradora Segunda Delegada se
conceptúe favorablemente sobre la extradición de Jhon 6 ~~ Extradick ~o.51242 Jhon Jairo Valencia Castro Jairo Valencia Castro por los cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Este de Texas, toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal sentido. No encuentra, en primer término, algún impedimento temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia del pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997 y en territorio extranjero. En segundo lugar halla reunidas las condiciones previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es la validez formal de la documentación allegada en tanto 10 fue por la vía diplomática y debidamente autenticada y traducida; la demostración plena de la identidad del requerido en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado por el Estado petente; la doble incriminación en la medida en que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos a Valencia Castro son igualmente punidas. en nuestro ordenamiento como concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena en su mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque innegablemente la acusación foránea coincide con la prevista en nuestra legislación. Solicita finalmente que en el evento de que se comparta su pedimento se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega del nacional a que sea 7 L C7~ Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro
juzgado sólo por las conductas materia de extradición, a que se le garanticen sus derechos fundamentales y no sea sometido a penas de muerte, destierro, confiscación, cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparición forzada. LADEFENSA El defensor del requerido, por su parte, pide que el concepto sea desfavorable, efecto para el cual dice apoyarse en el artículo 19 transitorio del ActoLegislativoO1 de 2017, pues con los elementos adjuntos a la solicitud probatoria y la respuesta dada por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, queda claro que el requerido sí era integrante de las FARC-EP, eso es lo que se extrae de lo reconocido públicamente en los medios de comunicación, de la carta abierta publicada por SergioJaramillo, uno de los abogados de la organización guerrillera y del aval dado por el comandante alias "Romaña". Al señalar la certificación del Alto Comisionado que Jhon Jairo Valencia Castro fue excluido mediante Resolución No. 29 del 22 de septiembre de 2017, de los listados entregados por un representante del grupo subversivo, se acepta implícitamente su vínculo con la organización rebelde, así no se haya proferido por el Gobierno Nacional el acto administrativo que 10 aceptara y acreditara como miembro del grupo armado. Su pertenencia, por tanto, a la subversión no puede borrarse 8 C7~ Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro de un plumazo, menos cuando, según el requerido informa, prestó su efectiva colaboración a la guerrilla en el municipio
de Tumaco como miliciano externo no combatiente de la Columna Mariscal Sucre, del Frente 29. Reitera así su petición de que el concepto de la Sala sea desfavorable y en su defecto se disponga la libertad del solicitado para que luego comparezca a la Jurisdicción especial para la paz cuando sea llamado. y en caso de que no se comparta su criterio y se emita a cambio concepto favorable solicita se prevenga al Gobierno Nacional para que condicione el mecanismo a que el juzgamiento no incluya sucesos diversos a los que motivan la solicitud de extradición, no sea sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación.
CONSIDERACIONES:
1. Como en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el
9 Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En primer término los punibles imputados corresponden a tráfico de estupefacientes y concierto para
delinquir con fines de narcotráfico, vale decir que se trata de ilícitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotación política. En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, ella ocurrió desde el año 2016, luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurneron con posterioridad al ActoLegislativoNo. 1 de 1997. y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo cual se pone de relieve cuando en los cargos precisados se señalan los países en que operó la organización criminal de la que hacía parte el solicitado.
2. Ahora bien, es cierto que por efecto del Acuerdo Final de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las 10 e
//~ 3r) ",C}7~ Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro FARC-EP,el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispuso que "Nose podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento confines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de
Colombia. Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de q.icha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a lafirma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SWJRNR". Es decir, el compromiso de no extradición se sujetó en esencia a tres condiciones: i)que el requerido sea miembro del grupo subversivo; ii)Que los hechos de que se trate hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del acuerdo final, esto es antes del 10de diciembre de 2016 Yiii)Que los sucesos, hechos o conductas hayan sido "ocasionados u ocurrido durante el conflicto armado interno o con ocasión de este". La confrontación de las mIsmas con lo que se ha establecido en este asunto permite advertir que ni siquiera se satisface la primera condición, pues de conformidad con la certificación emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, "el nombre del señor Jhon Jairo Valencia Castro 11 ~~ ExtradiL'No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 87.941.789, NO ha sido acreditado como miembro integrante de las FARCEP... ". En ese sentido, las alegaciones del defensor con sustento en pruebas que fueron denega.das carecen por lo mismo de fundamento, más aun cuando se vale también de una inferencia construida a partir del hecho de que el Alto Comisionado para la paz haya informado que el requerido fue excluido de las listas de integrantes de ese grupo rebelde, como que eso en su parecer demuestra
implícitamente que antes sí hizo parte de ese listado. Más allá, por tanto, de esa personal conclusión elaborada por el defensor, o de que haya sido excluido de los listados respectivos, lo cierto y objetivo es que Jhon Jairo Valencia Castro no ostenta la condición de integrante del grupo rebelde que acordó la paz y aunque en principio fuera incluido en el listado de n:liembros de esa organización, en cumplimiento de lo pactado en el punto 3.2.2.4. del Acuerdo Final, la Oficina del Alto Comisionado para la paz sometió su nombre a verificación, sin alcanzar a certificarlo como perteneciente a esa organización subversiva. Por el contrario, efectuada la corroboración correspondiente, dicha dependencia emitió la Resolución No. 29 del 22 de septiembre de 2017 a través de la cual lo excluyó como miembro de ese grupo, porque «mediante comunicación suscrita por miembro representante de las 12 Extradi Ión No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro FARC-EP se ha informado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la exclusión de unas personas de los listados entregados que se encontraban en proceso de verificaciónpor parte de esta». Por ende, no se encuentra amparado Jhon Jairo Valencia Castro bajo la prohibición de extradición contemplada en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo O1 del 4 de abril de 2017, porque no es integrante de las FARC-EP en la medida que dicha organización detectó tal situación y la informó al Gobierno Nacional.
3. En ese contexto en el cual no se advierte situación alguna que desde el punto de vista constitucional inhiba el
mecanismo de cooperación internacional y como ciertamente éste se somete en principio a lo previsto en la legislación intemacional, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no 10 han dado por terminado, no 10 han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una 13 c:J~ Extra¿~ No.51242 Jhon Jairo ValenciaCastro ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir
con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse en torno a los artículos 490, 493, 495 Y502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar ]lavalidez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 14 /\cr~ /~;¿;:::-- E~xtradi Ión No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos, así: 3.1. Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 1015 del 11 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Valencia Castro, la cual formalizó con la Nota Verbal 1464 del 13 de septiembre del mismo año. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada
ellO de mayo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Este de Texas, autenticada por el secretario de dicha oficinajudicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y elaboración y distribución de dicha sustancia a sabiendas de que sería ilícitamente importada a los Estados Unidos. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Jhon Jairo Valencia Castro, que fuera 15 cz/\~~ . :::é.r /~ Extradició No.51242 Jhon Jairo Valencia Castro expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Este de Texas. En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad del requerido, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 3 dejulio de 1979 y titular de la cédula de ciudadanía No. 87.941.789, para 10 cual además se acampano la tarjeta alfabética a ella perteneciente. También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. De otro lado, se Incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración
Antinarcóticos, qUIenes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. 16 9~ Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro Ahora bien, John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de 10 Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Jefferson B. Sessions III en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex W. Tillerson certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Dennis Wollen, cuya firma fue autenticada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo
idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Esteban Castillo Flórez solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 17 Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro 3.2. Plena identidad del solicitad(•. En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhon Jairo Valencia Castro y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento e13 de julio de 1979 y su cédula de ciudadanía corresponde al No. 87.941.789. La persona aprehendida el 19 de julio de 2017 en la ciudad de Tumaco y a quien se le notificó la captura que con fines de extradición expidió la Fiscalía General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía No. 87.941.789 y dijo llamarse Jhon Jairo Valencia Castro, sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico que arrojó resultados positivos para identificarse como Jhon Jairo Valencia Castro, en el poder otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su
identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. 18 =ZN~::2 Jhon Jairo Valencia Castro 3.3. Principio de doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el Código Penal Sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizóel pedido de extradición, así: Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización de.tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual entre aproximadamente 2016 Y 201 7 era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importadas a los Estados Unidos para distribución y las utilidades provenientes de la venta de estos narcóticos eran entonces transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica y Colombia. La investigación identificó a Angel Remando Torres Caicedo como uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia. Torres Caicedo coordina el transporte de cantidades de múltiples toneladas de cocaína para varios asociados de narcóticos. Torres
19 /I~ ~~~~ Extradición No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro Caicedo y José Feliciano Góngora Solís coordinan lanchas rápidas para transportar cocaína hacia Costa Rica, Guatemala y México para su posterior distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína tienen como destino final los Estados Unidos para su distribución. Torres Caicedo tiene diferentes asociados que trabajan bajo su mando para realizar las operaciones marítimas, incluyendo a ... Jhon Jairo Valencia .Castro... Valencia Castro colabora en la coordinación de los sitios de reabastecimiento de combustible para las lanchas rápidas a través de la costa pacífica para llevar los cargamentos de cocaína que salen de Colombia... comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente en agosto de 2016 revelaron la participación de Torres Caicedo... Valencia Castro... en la coordinación para intentar transportar aproximadamente 668 kilogramos de cocaína desde Coloníbia hacia Guatemala a través de una lancha rápida... Comunicaciones electrónicas adicionales interceptadas legalmente desde febrero de 201 7 detallan la participación de Torres Caicedo ... Valencia Castro... en coordinar un cargamento de cocaína desde Colombia hacia México. Este cargamento de aproximadamente 897 kilogramos de cocaína fue legalmente incautado por la USCG aproximadamente a 360 millas náuticas al sureste de Acapulco, México. Esos hechos conforme con la legislación'de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a Jhon Jairo Valencia Castro en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal del Distrito Este de Texas, como
concierto para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como la elaboración y distribución de la misma. 20 -1 é"- /\ C!;;...?'':'''' ~ '1~"'):::::---- Extradi ión No. 51242 Jhon Jairo Valencia Castro Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como el que intente conspirar o conspire para cometer cualquier delito descrito a su vez en las Secciones 959 y 960 del citado Título, referidas precisamente, la primera, a la elaboración y distribución de una sustancia controlada de las Listas 1 y 11 a sabiendas de que ésta sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y la segunda a la importación ilícita de una sustancia controlada a ese país. En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de Jhon Jairo Valencia Castro implican la concertación o
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