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CSJ - CP074-2019(54569)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP074-2019(54569)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP074-2019 Radicación n.° 54569 Acta n. ° 164 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano

colombiano JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal 861 del 17 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍNExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

2 GUILLERMO DAVID ÚSUGA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación formal 18CR 469, dictada el 16 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 1861 del 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal 0059 del 17 de enero de 2019. (ii) Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 4 de diciembre de 2018, ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por Casey N. MacDonald, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por Jordan Burfield, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

3 (iii) Acusación formal o «indictment» 18CR 4691 dictada el 16 de agosto de 2018 por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en contra de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, donde se le imputan cargos por conspirar y acordar « entre sí y con

otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia, que, contenía una cantidad detectable de cocaína ». Además, de elaborar y poseer «con la intención de distribuir» y distribuir una sustancia controlada. (iv) Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal. (v) Trascripción de la legislación aplicable al caso. (vi) Certificación del Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 23 de octubre de 2018, la captura con fines de extradición de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA. Ésta se hizo efectiva el 21 de noviembre de 2018 en el barrio Caribe de Medellín.

1 Folios 113-114 carpeta anexa.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

4 El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 0122 del 17 de enero de 2019, en el cual conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).». A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0001176-DAI-1100 del 23 de enero de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación debidamente traducida y autenticada. Actuación cumplida en esta Corporación: Con auto del 25 de enero de 2019 la Corte avocó conocimiento del trámite y requirió a JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA para que designara su defensa. En la misma decisión, se dispuso correr el traslado por el término de diez (10) días para que lo intervinientes realizaran sus solicitudes probatorias.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

5 Seguidamente, se reconoció personería a la abogada de confianza Consuelo Libreros Quintero, a quien se le notificó la iniciación del trámite y se le entregaron fotocopias del

5 Seguidamente, se reconoció personería a la abogada de confianza Consuelo Libreros Quintero, a quien se le notificó la iniciación del trámite y se le entregaron fotocopias del expediente. Antes de que se venciera el término de traslado para solicitudes probatorias, el señor a JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, coadyuvado por su apoderada, manifestó por escrito su renuncia al procedimiento previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, así como su deseo de acogerse al trámite contemplado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. De la anterior solicitud se corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, a través de auto del 11 de marzo de 2019, despacho que con oficio PSDCP-EXT 57 del 9 de abril de 2019, previa entrevista con DAVID ÚSUGA y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó dicha petición. A la par, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de JOAQUÍN

GUILLERMO DAVID ÚSUGA.

El 22 de mayo del año que avanza, se recibió respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad, en la que remitió las comunicaciones de la Delegada para las Finanzas Criminales, Criminalidad Organizada, SeguridadExtradición 54569

El 22 de mayo del año que avanza, se recibió respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad, en la que remitió las comunicaciones de la Delegada para las Finanzas Criminales, Criminalidad Organizada, SeguridadExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

6 Ciudadana y la Unidad de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, las cuales a su vez, adjuntan el reporte de anotaciones a nombre de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, que en resumen son las siguientes: Radicado Delito Estado Despacho 2015-00037 Concierto para delinquir agravado Activo Fiscalía 140 2016-00188 Concierto para delinquir agravado Inactivo Fiscalía 140 2016-00194 Concierto para delinquir agravado Inactivo Juzgado 3º Esp. Antioquia De acuerdo con los datos extraídos del reporte allegado y, en orden a obtener la información necesaria para emitir concepto, mediante auto del 28 de mayo de 2019, se solicitó copia de la sentencia proferida en contra de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA por el delito de concierto agravado. Cumplido lo anterior, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos

relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos deExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

7 América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, remplazado o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas

regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el Estado requirente; laExtradición 54569 JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA 8 demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1º del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y

extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el caso examinado, la Sala encuentra reunidos los requisitos establecidos en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sidoExtradición 54569 JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA 9 coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al

reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligacionesExtradición 54569 JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA 10 que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA. Al efecto, anexó copia de la acusación formal 18CR 469, dictada el 16 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Casey N. MacDonald, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Texas, en la

que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados en contra de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, indica los elementos integrantes del delito, la ley pertinente y adjunta, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) Jordan Burfield. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

11 A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Fernesia T. Crawford, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., Elkin Echeverry García,

auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., Elkin Echeverry García, cargo avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado: Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito seExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA 12 cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera

legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0059 del 17 de enero de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA alias «GUILLERMO», nacido el 22 de agosto de 1977 en Dabeiba (Antioquia), titular de la cédula de ciudadanía 71.085.327. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

13 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que

«CORRESPONDEN ENTRE SÍ»2.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación:

«CORRESPONDEN ENTRE SÍ»2.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación: Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación formal 18CR 469, dictada el 16 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados

2 Cfr. Fls. 12-14 carpeta anexa.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

14 Unidos para el Distrito Sur de Texas contra JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA, se concretan en los siguientes

cargos:

CARGO UNO

(Concierto para distribución internacional de cocaína) Empezando al menos en una fecha tan temprana como el mes de enero de 2012, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando a partir de entonces hasta la aprobación de la presente acusación formal, en el país de Colombia y en otros lugares, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados:

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID USUGA

Alias “GUILLERMO” […] A sabiendas conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia, que, contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en las Secciones 963, 959 (a), 960 (a)(3) y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

(Distribución internacional de cocaína) El 1 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 6 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados:

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID USUGA

Alias “GUILLERMO”

[…]Extradición 54569

fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados:

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID USUGA

Alias “GUILLERMO”

[…]Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

15 A sabiendas intencionalmente elaboraron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada fue más de 5 kilogramos, es decir, aproximadamente 20 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II.

En transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las conductas imputadas en la Acusación Formal 18CR 469, dictada el 16 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ayuda e instigación

descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ayuda e instigación (a) Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente haga que se cometa un acto que si fuese directamente realizado por él u otro sería un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

16 Delitos no capitales (a) En general.— A menos que la ley disponga expresamente en contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por un delito, que no sea capital, a menos que se apruebe la acusación formal o se instituya la querella dentro de un plazo de cinco años inmediatamente después de que se haya cometido el delito. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V… constan de las siguientes drogas o sustancias…; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre listada en otra categoría, cualquiera de las

Las Categorías I, II, III, IV y V… constan de las siguientes drogas o sustancias…; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre listada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzca directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química: (4)…cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de sus isómeros… Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controladaExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

17 (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Será ilícito que toda persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la Categoría I o II […] con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia […] será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos...; d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; jurisdicción. Esta sección tiene la intención de abarcar los actos de elaboración o distribución

que se hayan cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Toda persona que haya transgredido lo dispuesto en esta sección será enjuiciada en el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada en el que dicha persona ingrese a los Estados Unidos o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia… Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que […]: (3) contraviniendo la Sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigada conforme se dispone en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (1)En el caso de una violación a lo dispuesto en la subsección (a) de esta sección que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (ii) cocaína, […] La persona que cometa tal transgresión será condenada a un período de encarcelamiento que no podrá ser menor de 10 años ni mayor que cadena perpetua […]Extradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

18 Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente conspirar o que conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito,

Toda persona que intente conspirar o que conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito, la comisión del cual era el objetivo de la tentativa de concierto para delinquir o el concierto para delinquir. A su vez, Jordan Burfield, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Houston, en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

6. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a JOAQUÍN GUILLERMO DAVID USUGA

(DAVID USUGA) y sus colaboradores […], quienes se encargaban de la producción, la venta y el tráfico de cantidades del orden de múltiples kilogramos de cocaína para la Organización Delictiva Trasnacional el Clan del Golfo en el departamento de Córdoba de Colombia.

7. La investigación reveló que, desde al menos el mes de enero de 2012, DAVID USUGA y sus coconspiradores han estado dedicados a la producción y venta de cantidades del orden de múltiples kilogramos de cocaína en el departamento de Córdoba de Colombia para la Organización Delictiva Transnacional el Clan del Golfo […] DAVID USUGA se encarga de la producción de cocaína, las finanzas y el lavado de dinero de la organización en el Departamento de Córdoba de Colombia. DAVID USUGA consigue hojas de coca que se cultivan en las regiones rurales de cultivo de coca y controla

de la organización en el Departamento de Córdoba de Colombia. DAVID USUGA consigue hojas de coca que se cultivan en las regiones rurales de cultivo de coca y controla laboratorios de producción de pasta básica de cocaína y de cocaína en los municipios de Tierralta y Valencia. DAVID USUGA supervisa las ventas, el tráfico y la exportación de laExtradición 54569 JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA 19 cocaína que se produce en sus laboratorios en Centroamérica y México.

8. En mayo de 2018, DAVID USUGA les vendió aproximadamente 20 kilogramos de cocaína a fuentes humanas confidenciales (CHS, por sus siglas en inglés) del FBI y a un agente encubierto de la Policía Nacional de Colombia, a sabiendas de que el destino previsto de la cocaína era Estados Unidos. Por órdenes de DAVID USUGA […] entregaron aproximadamente 20 kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la Policía Nacional Colombiana con conocimiento de que el destino final previsto de la cocaína era

Estados Unidos. […]

II EVIDENCIA

(Compra controlada de 20 kilogramos de cocaína)

10. El 1 de mayo de 2018, CHS-1 CHS-2 se reunieron con DAVID USUGA en una residencia en el municipio de Tierralta y negociaron la compra de 20 kilogramos de cocaína que provenían de uno de los laboratorios de producción de

DAVID USUGA en una residencia en el municipio de Tierralta y negociaron la compra de 20 kilogramos de cocaína que provenían de uno de los laboratorios de producción de cocaína de DAVID USUGA y que serían exportados a Houston, Texas, Estados Unidos, por CHS-2. DAVID USUGA acordó en venderle a CHS-2 20 kilogramos de cocaína por una suma total de 90.000.000 de pesos colombianos más una tarifa de transporte de 6.000.000 de pesos colombianos. Le negociación entre DAVID USUGA y CHS-1 y CHS-2 fue grabada legalmente tanto en audio como en vídeo. […]

12. El 5 de mayo de 2018, VALENCIA Y CUELLO PETRO le entregaron los 20 kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la Policía Nacional Colombiana quien se hizo pasar por el mensajero de CHS-2, en un punto a lo largo de la ruta entre Tierralta y Montería. La entrega de los 20 kilogramos de cocaína al agente encubierto de la Policía Nacional Colombiana por VALENCIA y CUELLO PETRO fue grabada legalmente en audio. […]

16. Con base en mi experiencia, creo que DAVID USUGA y sus colaboradores VALENCIA y CUELLO PETRO, participaronExtradición 54569

JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA

20 en la negociación, venta y entrega de aproximadamente 20 kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la Policía Nacional Colombiana a sabiendas de que la cocaína estaba destinada a Houston, Texas, Estados Unidos. En el caso analizado, los hechos imputados al señor JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA tienen su equivalente en los artículos 340, inciso segundo, 376 y 384, numeral 3º del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: Artículo 340 (modificado por el artículos 5° de la Ley 1908 de 2018). Concierto para delinquir . Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión

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