CSJ - CP074-2023(62193)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP074-2023(62193)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP074-2023 Radicación n.° 62193
CUI: 11001020400020220165400
Aprobado acta n° 057 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano CAO LAY MUÑOZ GALLÓN formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 08454 del 6 de junio de 2022, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de CAO LAY MUÑOZ GALLÓN. La solicitud se CUI: 11001020400020220165400
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1233 del 4 de agosto siguiente.
2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.°
22CR 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se convoca a CAO LAY MUÑOZ GALLÓN para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
3. Con el propósito de formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, NICHOLAS S. BRADLEY, y por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), NATHANIEL CLEMENTSON, en las que se hace alusión al procedimiento que cumplió el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes de los injustos e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se formula la extradición. 3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 22CR 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva 2
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN York, en la que se formula un cargo contra CAO LAY MUÑOZ GALLÓN, así como la orden de aprehensión librada por el mismo Tribunal. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4. Certificación del Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, DAVID S. SILVERBRAND, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, NICHOLAS S. BRADLEY, fue proporcionada en apoyo de la solicitud formal de extradición que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a su homólogo de Colombia, en la cual se
requiere la entrega de CAO LAY MUÑOZ GALLÓN. 3.5. Certificación expedida por MERRICK B. GARLAND Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a DAVID S. SILVERBRAND como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 8 de junio de 2022 en la que ordenó la aprehensión de CAO LAY MUÑOZ GALLÓN para el anotado propósito, proveído notificado al
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN requerido el 14 de junio de 2022, en el momento en que se efectuó su aprehensión en el municipio de Pasto, Nariño.
5. El 10 de agosto de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que los aspectos
no regulados por dichos instrumentos internacionales se rigen por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. El 21 de septiembre de 2022, una vez reconocida la personería jurídica del apoderado judicial del requerido se corrió traslado al Ministerio Público sobre la solicitud de aplicación del procedimiento simplificado de extradición que formuló CAO LAY MUÑOZ GALLÓN en coadyuvancia con su defensor, con fundamento en parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011. 7.- El representante de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal indicó que el 28 de septiembre de 2022 un procurador adscrito a ese despacho se entrevistó con CAO LAY MUÑOZ GALLÓN y verificó que su
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntario. El representante del Ministerio Público aportó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita con ocasión de este trámite. 8.- El procurador indicó que en el caso concreto se satisfacen los presupuestos constitucionales que pueden impedir la entrega del requerido. Además, afirmó que no existe duda sobre su plena identidad. Finalmente, expresó que coadyuvaba la solicitud de aplicar el trámite simplificado. 9.- La Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la
Policía Nacional para que informaran si CAO LAY MUÑOZ GALLÓN ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. 9.1.- En contestación al requerimiento, la Fiscalía General de la Nación dijo que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF no se encontraron registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado en contra de CAO LAY MUÑOZ GALLÓN con documento de identidad no. 0801238700. 9.2.- Por su parte, la Policía Nacional aseguró que CAO LAY MUÑOZ GALLÓN tiene una orden de captura vigente en su contra, pero aclaró que es por cuenta de este trámite de extradición. 5
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión previa: El trámite simplificado de la extradición 10.- El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. 11.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y también por el representante de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de
vulneración de garantías fundamentales en la manifestación de CAO LAY MUÑOZ GALLÓN a través de la realización de una entrevista. 12.- En el caso concreto, la Sala encuentra reunidas las exigencias normativas para aplicar el procedimiento simplificado. En ese orden de ideas, la Sala emitirá el concepto correspondiente en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano ecuatoriano CAO LAY
MUÑOZ GALLÓN.
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2. Aspectos generales de la extradición entre
Estados Unidos de América y Colombia
13. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.
14. No obstante, en la actualidad no es posible aplicar las cláusulas del referido mecanismo internacional en nuestro país, pues no existe una ley que lo incorpore al ordenamiento interno de conformidad con las exigencias de los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.
Ahora bien, en su momento se expidieron con ese propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de
forma1.
15. Por lo anterior, cuando la parte requirente es el Gobierno de los Estados Unidos de América, el concepto que emite la Sala se debe ocupar de la verificación de las exigencias contenidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano y, con fundamento en esos parámetros legales, procurar satisfacer los compromisos de colaboración internacional adquiridos por Colombia, al
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN tiempo que se fortalecen las estrategias de lucha contra la criminalidad trasnacional.
3. Verificación de los requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004 en relación con el trámite de la extradición
16. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho por el que se requiere en extradición a la persona sea delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, finalmente, iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y, por lo menos, la acusación del sistema procesal penal interno. 3.1. Validez formal de la documentación recibida
por el país solicitante
17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el país interesado puede formular la solicitud de extradición a través de la vía diplomática o
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN consular, siendo procedente también realizarla directamente de gobierno a gobierno. En todo caso, la solicitud debe estar acompañada de los documentos que a continuación se enuncian, los que se deben expedir de acuerdo a los parámetros propios de la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente, ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
18. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario
competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
19. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y se acompañó de la copia de la acusación formal n.° 22CR
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, decisión que contiene la enunciación de los comportamientos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los documentos restantes se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Todos los documentos fueron remitidos por la embajada norteamericana y pasaron por las dependencias del Estado Colombiano encargadas de intervenir en el trámite.
20. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las Declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, NICHOLAS
S. BRADLEY, y por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), NATHANIEL CLEMENTSON, quienes reseñaron los pormenores de la investigación, la acusación formal, el contexto de la imputación y la normatividad aplicable al caso.
21. Los documentos referidos están certificados y
autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
22. En las condiciones anotadas, la Sala concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad y, que desde esta perspectiva se
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identificación del solicitado
23. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el nombre del reclamado es CAO LAY MUÑOZ GALLÓN, ciudadano ecuatoriano, nacido el 25 de marzo de 1970 y portador del número de identificación 0801238700, datos que se corresponden con los de la persona que permanece privada de la libertad desde el 14 de junio de 2022 y con los consignados en la orden de captura proferida el 8 de junio de 2022 por el Fiscal General de la
Nación.
24. Adicionalmente, los datos que dan cuenta de la identidad del requerido fueron confrontados con el dictamen pericial que rindió un perito de dactiloscopia forense de la Policía Nacional, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que la persona solicitada se identificó como CAO LAY MUÑOZ GALLÓN con número de identificación n.° 0801238700, nacido el 25 de marzo de 1970 en Esmeralda, Ecuador, documentos que demuestran que se trata de la persona
pedida por el Gobierno estadounidense.
25. En esa medida, no existe duda en cuanto a la plena identidad del sujeto solicitado en extradición y su correspondencia con quien, realmente, se encuentra privado de la libertad por cuenta de este trámite. Además, en el
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN desarrollo de esta causa nunca fue cuestionada la identidad del requerido. En ese orden de ideas, la Sala considera que el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 se satisfizo. 3.3. Incriminación simultánea
26. Este postulado impone a la Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por parte del país solicitante también estén previstos como delitos en el ordenamiento jurídico interno y, que tengan adscrita una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
27. En ese sentido, CAO LAY MUÑOZ GALLÓN es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según el cargo contenido en la acusación formal n.° 22CR 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el
Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
CARGO UNO
(Conspiración de importación de cocaína) El gran jurado imputa lo siguiente:
1. Desde por lo menos noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha,
hasta e inclusive junio de 2022 o alrededor de esa fecha, en Ecuador y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular de los Estados Unidos, CAO LAY MUÑOZ GALLON, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de quienes se espera 12
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN sea primeramente aprehendido y presentado en el distrito sur de Nueva York, con intención y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se unieron, y acordaron conjuntamente uno con otro para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y un objeto de la conspiración que CAO LAY MUÑOZ GALLON, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaran y de hecho importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que CAO LAY MUÑOZ GALLON, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran y de hecho elaboraron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento, y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los
Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que CAO LAY MUÑOZ GALLON, el acusado, conspiró para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
NOTIFICACIÓN DE DECOMISO
5. Como resultado de la comisión del delito que se alega en el Cargo uno de esta acusación formal, CAO LAY MUÑOZ GALLON, el acusado, cederá por decomiso a favor de los Estados Unidos, conforme a las secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualesquier y todos los bienes que constituyan o se deriven de cualesquiera ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación y cualesquier y todo bien usado o destinado a usarse, de cualquier manera o en parte, para cometer o para facilitar la comisión de dicha violación,
incluso, entre otros, una suma de dinero en moneda 13
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN estadounidense que represente el monto de las ganancias vinculables a la comisión de dicho delito.
28. El pliego de cargos se soporta en la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), NATHANIEL CLEMENTSON, quien refirió
lo siguiente:
I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a MUÑOZ GALLON como un traficante de drogas a gran escala que operaba en Ecuador. No posterior a noviembre de 2021 y hasta junio de 2022, MUÑOZ GALLON se comunicó con múltiples fuentes confidenciales que operaban bajo la dirección de las autoridades del orden público, así como con un agente del orden público encubierto, en relación con la venta de grandes cantidades de cocaína procedentes de la operación de tráfico de drogas de MUÑOZ GALLON en Ecuador para su importación y venta en Nueva York.
8. En septiembre de 2021 o alrededor de esa fecha, una de las fuentes confidenciales (CS-1, por sus siglas en inglés), informó a las autoridades del orden público que MUÑOZ GALLON se había puesto en contacto recientemente con CS-1 para expresar su interés en contratar a CS-1 para que se trasladara a Nueva York y recibiera los envíos de droga de MUÑOZ GALLON. CS-1 había identificado previamente a MUÑOZ GALLON como un
narcotraficante en Ecuador al que CS-1 conocía personalmente por interacciones anteriores.
9. En diciembre de 2021, CS-1 recibió una muestra de tres kilogramos de cocaína de un socio de MUÑOZ GALLON, como parte de una transacción inicial. Desde entonces, MUÑOZ GALLON ha negociado activamente con dos de las fuentes confidenciales y el agente del orden público encubierto para vender aproximadamente 1,000 kilogramos de cocaína para su envío y venta en Nueva York. Durante estas negociaciones, MUÑOZ GALLON describió su extensa operación de tráfico de drogas, que incluye el uso de una pista de aterrizaje privada para despachar aeronaves, una propiedad frente a la playa para despachar pequeñas embarcaciones y el soborno de funcionarios portuarios locales para facilitar la colocación de cocaína en cargamentos agrícolas con destino a Nueva York.
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II. PRUEBAS Noviembre de 2021 a diciembre de 2021; Comunicaciones de MUÑOZ GALLON relacionadas con su operación de importación de cocaína y venta inicial de tres kilogramos
10. En noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, por indicación de las autoridades del orden público, CS-1 viajó a Quito, Ecuador, para reunirse con MUÑOZ GALLON en relación con la oferta de MUÑOZ GALLON de que CS-1 trabaje para la organización de narcotráfico de MUÑOZ GALLON al recibir envíos de drogas en
Nueva York. Mientras se encontraba en Quito, el 19 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-1 presentó a MUÑOZ GALLON a una segunda fuente confidencial (CS-2, por sus siglas en inglés) a través de una llamada realizada a través de una aplicación de mensajería codificada. Concretamente, CS-1 marcó a CS-2 en presencia de MUÑOZ GALLON y le entregó el teléfono.
11. CS-1 manifestó a MUÑOZ GALLON que CS-2 era un asociado en el comercio internacional de drogas. CS-2 grabó legalmente la llamada por indicación de las autoridades del orden público.
Durante la conversación subsiguiente, MUÑOZ GALLON explicó a CS-2 que MUÑOZ GALLON tiene un socio que entrega “producto” de alta calidad (es decir, cocaína), y que MUÑOZ GALLON puede usar su pista de aterrizaje privada para los envíos. MUÑOZ GALLON también ofreció suministrar cualquier cantidad que CS-2 necesitara, ofreciendo “100”, “200”, “300”, o “1,000” (es decir, kilogramos).
12. Cuando CS-2 le preguntó a MUÑOZ GALLON respecto a envíos de drogas a los Estados Unidos, MUÑOZ GALLON explicó que tenía acceso a los mercados de Nueva York y Miami a través de la ocultación en varios productos agrícolas y otros cargamentos exportados desde Ecuador. MUÑOZ GALLON explicó además que, para facilitar estos envíos de droga, él y otro socio necesitaban hacer pagos de sobornos a varios funcionarios de aduanas y de la
policía ecuatoriana involucrados en la inspección de la carga que sale de Ecuador por avión o por barco.
13. Tras esa llamada, CS-2 participó en una serie de comunicaciones de voz y de texto lícitamente grabadas con MUÑOZ GALLON a través de aplicaciones de mensajería codificada para organizar la compra controlada de una muestra de cocaína de MUÑOZ GALLON destinada para importación a los Estados Unidos. Por ejemplo, el 22 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, cuando CS-2 preguntó a MUÑOZ GALLON sobre el cargamento más pequeño de cocaína que podía enviar a Nueva York, MUÑOZ GALLON le explicó, entre otras cosas, que los envíos de cocaína por vía aérea debían ser de por lo menos 100 kilogramos, y que MUÑOZ GALLON también podía enviar cocaína por vía marítima. MUÑOZ GALLON dijo que trabajaba con una persona que tiene “todo completo, todo el círculo”. MUÑOZ GALLON
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN también explicó que su playa privada estaba disponible para envíos de droga de hasta 1,000 kilogramos. Cuando CS-2 planteó su preocupación por el acceso de informantes a la playa, MUÑOZ GALLON explicó que la playa estaba totalmente controlada por él.
14. El 26 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, mientras MUÑOZ GALLON y CS-2 negociaban los términos de una compra
inicial de cocaína a través de una aplicación de mensajería codificada, MUÑOZ GALLON le dijo a CS-2 que trabajaba en política en Ecuador, y que si CS-2 pagaba 4 millones de dólares estadounidenses, CS-2 podría determinar quién sería nombrado director de aduanas y gerente del puerto en la ciudad portuaria de Esmeraldas, Ecuador. MUÑOZ GALLON explicó que estos funcionarios eran los responsables de realizar los controles de seguridad de los barcos que salían, y que podían permitirles enviar lo que CS-2 quisiera desde el puerto de Esmeraldas. Durante esa misma llamada, que fue lícitamente grabada, MUÑOZ GALLON le dijo a CS-2 que había enviado a un asociado a preparar una muestra de tres kilos de cocaína. MUÑOZ GALLON también instruyó al asociado para que dijera al “laboratorio” que preparara una carga mayor de cocaína en un futuro cercano.
15. El 1 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, bajo instrucciones de las autoridades del orden público, CS-2 solicitó a MUÑOZ GALLON que proporcionara una foto de la muestra de droga con una nota manuscrita que decía “Don Ramón”. CS-2 también le dijo a MUÑOZ GALLON que un asociado de CS-2 llegaría a Quito a mediados de diciembre para recibir la muestra de droga en nombre de los asociados de CS-2 en los Estados Unidos. Más tarde, el 2 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-2 envió a las autoridades del orden público dos
fotografías de lo que parecían ser ladrillos de cocaína con una nota manuscrita que coincidía con lo que CS-2 solicitó a MUÑOZ GALLON: “3 de diciembre de 2021 DON RAMÓN”.
16. El 8 y 9 de diciembre de 2021 o alrededor de esas fechas, las autoridades del orden público transfirieron un total de $8,000 dólares estadounidenses (el precio acordado por la muestra de los tres kilogramos de cocaína) mediante Western Unión a tres destinatarios que MUÑOZ GALLON identificó previamente a CS-2 en mensajes de texto codificados. Alrededor del 9 de diciembre de 2021, CS-1 informó a las autoridades del orden público que MUÑOZ GALLON confirmó a CS-1 que el último pago había llegado. 15 de diciembre de 2021: MUÑOZ GALLON vende tres kilogramos de cocaína para su importación anticipada a los Estados Unidos
17. El 15 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, bajo instrucciones de las autoridades del orden público, CS-1 y CS-2 completaron la compra de una muestra de tres kilogramos de cocaína a MUÑOZ GALLON en Quito, Ecuador. CS-1 y CS-2 contaron con la ayuda de un agente del orden público encubierto
(UC, por sus siglas en inglés) y otra fuente confidencial (CS-3, por 16
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CAO LAY MUÑOZ GALLÓN sus siglas en inglés), que se hizo pasar por el representante de un comprador en los Estados Unidos. Utilizando una aplicación de
mensajería codificada, CS-1 realizó una llamada lícitamente grabada a MUÑOZ GALLON, quien indicó a CS-1 que esperara en un lugar específico fuera de la residencia de MUÑOZ GALLON, momento en el que uno de los representantes de MUÑOZ GALLON entregaría la muestra de cocaína. MUÑOZ GALLON dijo además a CS-1 que su representante llegaría en un taxi amarillo.
18. CS-1, CS-3 y UC se dirigieron entonces al lugar de la reunión facilitado por MUÑOZ GALLON. Las autoridades del orden público equiparon a CS-3 con un dispositivo de grabación de audio y vídeo.
El lugar de la reunión también fue vigilado por los agentes del orden público en un coche cercano. Poco después de las 2:12 p.m., aproximadamente, un taxi amarillo se acercó al coche de las fuentes confidenciales. El conductor salió del taxi, caminó hacia el coche de las fuentes confidenciales y entregó a CS-1 una bolsa de plástico que contenía tres objetos como ladrillos. Durante una breve conversación, el conductor del taxi confirmó que estaba con “Cao” (el primer nombre de MUÑOZ GALLON). Los ladrillos contenían una sustancia blanca en polvo con apariencia de cocaína y pesaron aproximadamente tres kilogramos. Las pruebas posteriores de campo y de laboratorio confirmaron la presencia de cocaína. 16 de diciembre de 2021 a enero de 2022: Negociaciones para la venta de 1,500 kilogramos de cocaína para importación a los Estados Unidos
19. A partir del 16 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha,
bajo la dirección de las autoridades del orden público, CS-2 sostuvo una serie de conversaciones grabadas con MUÑOZ GALLON en relación con la compra e importación de cocaína adicional a los Estados Unidos de MUÑOZ GALLON y sus asociados tras la compra de la muestra de tres kilogramos.
20. El 16 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-2 sostuvo una llamada lícitamente grabada con MUÑOZ GALLON tras la compra de la muestra de tres kilogramos de cocaína.
Durante esta conversación, MUÑOZ GALLON citó un precio por “la mitad de uno” (es decir, 500 kilogramos de cocaína). En respuesta a las preguntas de CS-2, MUÑOZ GALLON también explicó que sus envíos se vendían rápidamente en el; “segundo piso” (es decir, en los Estados Unidos) por “25” (es decir, 25,000 dólares estadounidenses). MUÑOZ GALLON también aseguró a CS-2 que el producto era de la misma calidad que la muestra de tres kilos, y que el personal del laboratorio era responsable de la producción, el empaque y la entrega de la cocaína.
21. El 4 de enero de 2022 o alrededor de esa fecha, CS-2 y MUÑOZ GALLON sostuvieron una llamada lícitamente grabada durante la cual CS-2 mencion
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