CSJ - CP075-2022(60715)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP075-2022(60715)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente CP075-2022 Radicación Nº 60715 Acta 115. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en las Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de acuerdo con la acusación nº19CR 036 -también Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez enunciada como Caso 4:19-cr-00036 y Caso No. 4-19-cr-36-, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, por hechos acaecidos desde el 1° de enero de 2017 y “continuando hasta la fecha de [la] acusación formal inclusive”. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de César Augusto Hernández Rodríguez se incorporaron al presente trámite,
por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de César Augusto Hernández Rodríguez. (ii) Nota verbal 2216 de 18 de noviembre de 2021, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston. 2 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 3282 (a) y 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra César Augusto Hernández Rodríguez. (vi) Declaración jurada de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de John W. O’ Brien, Agente
Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 82.384.547 expedida a nombre de César Augusto Hernández Rodríguez. 3 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, respectivamente, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 9 de octubre de esa misma anualidad, ordenó la captura de César Augusto Hernández Rodríguez, la cual fue materializada el 23 de septiembre de 2021. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21028064 del 18 de noviembre de 2021, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI21-0043763-GEX-1100 de 26 de noviembre de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 1° de diciembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a César Augusto Hernández Rodríguez designara apoderado que le asistiera en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 7 siguiente reconoció personería a la abogada de confianza designada y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas. Durante dicho traslado, el requerido, coadyuvado por su defensora, informó la intención de acogerse a la extradición simplificada. Por tanto, mediante auto del 16 de diciembre de 2021,
se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra César Augusto Hernández Rodríguez, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma. 5 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar de manera virtual al solicitado y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó la existencia de un proceso vigente por delito de “concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico” contra César Augusto Hernández Rodríguez, cuyos resultados serán detallados más adelante. Obtenida la información solicitada a las diferentes autoridades que tuvieron a cargo dicho asunto, pasa para emitir el concepto.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. 6 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la
extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de
la providencia proferida en el extranjero.
2. Sobre la extradición simplificada.
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la 8 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación al ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, pues fue promovida por el solicitado y su defensa. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:
3. Presupuestos constitucionales 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo a la acusación
n° 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal 9 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, la declaración del agente de la DEA, aportada como respaldo a la solicitud de extradición y las notas verbales allegadas, los cargos formulados a César Augusto Hernández Rodríguez, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, llevadas a cabo desde el 1° de enero de 2017 y “continuando hasta la fecha de [la] acusación formal inclusive”. Significa lo anterior que los hechos que los motivaron se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 3.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la acusación n°19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019 y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se afirma que el requerido pertenece a “ una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Colombia […] responsable de coordinar el traslado de cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína enviados a través de embarcaciones marítimas y vehículos por tierra desde la costa norte de Colombia a América Central para su eventual importación y distribución
dentro de los Estados Unidos”. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del 10 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.3. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que César Augusto Hernández Rodríguez sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición
no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 11 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez
4. Presupuestos legales 4.1. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul
o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 12 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez. Al efecto, anexó copia de la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y de la orden de detención expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de César Augusto Hernández Rodríguez; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas John W. O’Brien. De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, en especial en la declaración rendida por el agente de la DEA, se especifican los actos
imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la 13 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Anthony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Erika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el
requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el 14 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, César Augusto Hernández Rodríguez es ciudadano colombiano, nacido el 26 de noviembre de 1975, titular de la cédula de ciudadanía 82.384.547. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de César Augusto Hernández Rodríguez reposan en la Registraduría 15 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez
Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 4.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, se concreta en los siguientes cargos: 16 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO PRESENTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:
CARGO UNO
[Secs. 963 y 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Concierto para distribuir una sustancia controlada con fines de importación ilegal] Desde el 1 de enero de 2017, aproximadamente, y continuando
hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia, Guatemala y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se pusieron de acuerdo, concertaron, se aliaron y convinieron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer los delitos definidos en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber, distribuir una sustancia controlada, delito que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo una causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CINCO
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 21 de abril hasta el 22 de abril de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y
asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, 17 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez un delito que implicaba cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO SEIS
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 10 de mayo hasta el 19 de mayo de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO NUEVE
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 3 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una 18 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DIEZ
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. -
Distribución internacional de cocaína] Desde el 25 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y las Repúblicas de Colombia y Panamá y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO ONCE
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 29 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y las Repúblicas de Colombia y Guatemala y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de 19 Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOCE
[Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 8 de octubre de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y en las Repúblicas de Panamá y Colombia, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos. A su turno, en la declaración rendida por John W. O’ Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a César Augusto Hernández Rodríguez fueron detallados en los siguientes términos:
I. RESUMEN […] 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Colombia, que, desde enero de 2017, fue responsable de coordinar el traslado de cargamentos de varios cientos de kilogramos
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