CSJ - CP076-2019(51845)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP076-2019(51845)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP076-2019 Radicado 51845. Acta 171. Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, presentada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1780 del 24 de octubre de 20171, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, requerido para
1 Ver folios 50 a 54, Carpeta del Ministerio de Justicia.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 2 comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación CR17-00272, dictada el 20 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 25 de octubre de 20173, la captura de TITO ALDEMAR RUANO YANDUN. Ésta le fue notificada el mismo día, puesto que se encontraba aprehendido desde el 19 de octubre del mismo año, en cumplimiento de una circular roja de INTERPOL. Por medio de la Nota Verbal 2033 del 14 de diciembre de 20174, la Representación Diplomática de los Estados
cumplimiento de una circular roja de INTERPOL. Por medio de la Nota Verbal 2033 del 14 de diciembre de 20174, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
TITO ALDEMAR RUANO YANDUN.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2938 del 15 de diciembre de 2017 5, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
2 Ver folios 137 a 139 ibídem. 3 Ver folios 2 a 5 ejusdem. 4 Ver folios 63 a 68 ídem. 5 Ver folio 55 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 3 Por su parte, la Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-00041629-DAI-1100 del 15 de diciembre de 20176, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. El 19 de diciembre de 2017 7, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a TITO ALDEMAR RUANO YANDUN la designación de apoderado. Mediante providencia CSJ AP341-2018 del 31 de enero de 20188, la Sala reconoció la personería jurídica a la defensa
conocimiento del asunto y requirió a TITO ALDEMAR RUANO YANDUN la designación de apoderado. Mediante providencia CSJ AP341-2018 del 31 de enero de 20188, la Sala reconoció la personería jurídica a la defensa del implicado y negó la solicitud de «libertad inmediata e incondicional» elevada por el defensor del requerido, tras considerarla improcedente, pues a RUANO YANDUN «le fue revocada por el Gobierno Nacional la certificación de pertenencia a las FARC-EP», sumado a que «el delito por el cual es requerido en extradición no guarda relación –directa e indirectacon el conflicto armado interno». Igualmente, la Sala advirtió al requerido que, en caso de insistir en tal petición, debe acudir ante el funcionario y trámite pertinente, acorde con las normas del Decreto 277 de 2017, con el fin de que aclare definitivamente su situación
6 Ver folio 1 del cuaderno de la Corte. 7 Ver folio 6 ejusdem. 8 Ver folios 22 a 31 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 4 frente a la pretensión de ser beneficiario de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Contra la providencia en mención, el apoderado de RUANO YANDUN, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto a través de pronunciamiento CSJ AP1614-2018 de 25 de abril de 20189, por medio del cual se confirmó aquella decisión.
RUANO YANDUN, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto a través de pronunciamiento CSJ AP1614-2018 de 25 de abril de 20189, por medio del cual se confirmó aquella decisión. El 27 de abril de 2018 10 se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, con el fin que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran necesarias. No obstante, mediante auto de sustanciación de 16 de mayo de 201811, esta Sala rechazó de plano una nueva postulación efectuada por el defensor del implicado, consistente en «remitir el presente trámite de extradición a la Secretaria Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia», por ser, igualmente, improcedente. En virtud de lo solicitado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante proveído SRT-AE-021/2018 de 29 de mayo de 2018, proferido en el trámite de garantía de no extradición invocado por TITO ALDEMAR RUANO YANDUN
9 Ver folios 59 a 70 ejusdem. 10 Ver folio 76 ibídem. 11 Ver folio 91 ídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 5 ante la JEP, se ordenó «la expedición de copia íntegra de la presente actuación», a través de auto de sustanciación del pasado 12 de junio12. Luego, en auto CSJ AP4187-2018 del 26 de septiembre de 2018 13, la Sala, además de negar varias pruebas solicitadas por la defensa, tras considerarlas impertinentes,
pasado 12 de junio12. Luego, en auto CSJ AP4187-2018 del 26 de septiembre de 2018 13, la Sala, además de negar varias pruebas solicitadas por la defensa, tras considerarlas impertinentes, decretó otras con el objeto de verificar si TITO RUANO YANDUN, ha sido condenado en Colombia como responsable de los mismos delitos por los cuales lo requiere la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York; y/o descartar la eventual aplicación del principio al non bis in ídem. En esa providencia también se advirtió que, si bien RUANO YANDUN acudió a la JEP con el propósito de obtener el concepto sobre la garantía de no extradición, por la supuesta pertenencia a las FARC-EP, dicha autoridad, a pesar de haber solicitado copias del presente trámite, no ha resuelto la situación del implicado; lo cual significaba que «la Corte aún conserva competencia para seguir adelantando el asunto» (CSJ AP2610-2018, 27 jun. 2018, radicado 40098). En cumplimiento de las pruebas ordenadas, la titular de la Fiscalía 6 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de
12 Ver folio 165 ejusdem. 13 Ver folios 169 a 182 ídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 6 la Nación, en informe ejecutivo de 4 de octubre de 2018 14, señaló que RUANO YANDUN es investigado por el ilícito de
Tito Aldemar Ruano Yandun 6 la Nación, en informe ejecutivo de 4 de octubre de 2018 14, señaló que RUANO YANDUN es investigado por el ilícito de concierto para delinquir y otros reatos relacionados con el presunto tráfico de estupefacientes , actuación que está «activa»15 y con radicado 11001-6001276-2016-00026, pues presuntamente lidera una estructura criminal que está en capacidad de exportar 7,2 toneladas mensuales de cocaína a Centroamérica. En el mencionado informe también se indica que dicha «funcionaria llevó a cabo legalización de allanamiento y registro y la orden de captura el 19 de octubre de 2017 (…) quedando a disposición del señor Fiscal General de la Nación por orden de extradición». Frente a la última providencia en mención, el apoderado de RUANO YANDUN, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto a través de pronunciamiento CSJ AP5421-2018 de 11 de diciembre de 201816, por medio del cual se confirmó la citada decisión. Sin embargo, se ofició a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra RUANO YANDUN, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, a efectos de verificar el ejercicio previo de la
14 Ver folios 189 a 193 ídem. 15 Ver folio 261 ejusdem. 16 Ver folios 237 a 245 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 7 jurisdicción, conforme la nueva postura adoptada por la
15 Ver folio 261 ejusdem. 16 Ver folios 237 a 245 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 7 jurisdicción, conforme la nueva postura adoptada por la Sala. Con ocasión de lo anterior, la Fiscalía 14 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, en oficio nº. 197 D-14 D.E.C.N. de 19 de diciembre de 2018 17, informó que «actualmente la N.C. 110016000098201400280 se encuentra en etapa de indagación, y respecto a la situación jurídica de TITO ALDEMAR RUANO YANDUN no es otra diferente a la que ustedes ya conocen, pues éste fue retenido por medio de circular roja de Interpol No. A-1139/2-2017». Por su parte, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), indicó que, al interior del asunto rotulado con el nº. 528356000538-2016-00314, TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 98.337.819, el 23 de agosto de 2016 fue condenado a la pena principal de 15 meses y 22 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y que le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la
prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y que le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, previa suscripción de acta de obligaciones con caución prendaria18.
17 Ver folios 252 y 256 ejusdem. 18 Ver folio 253, 257y 266 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 8 De otro lado, la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana, en oficio nº. DSC-20300-01184 de 31 de enero de 2019 19, indicó que TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 98.337.819, tiene una investigación: radicado 75224, por el presunto delito de falsedad en documento privado , adelantada por la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales (Nariño), bajo la égida de la Ley 600 de 2000. Más tarde, el 6 de marzo de 2019, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días para que presentaran alegatos20.
ALEGATOS: Defensa El abogado defensor de TITO ALDEMAR RUANO YANDUN,
además de reiterar que su prohijado es miembro de las otrora FARC-EP, acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución nº. 011 de 5 de junio de 2017, indicó que es viable darle aplicación a la garantía de no extradición, conforme lo establece el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, comoquiera que no existe acto administrativo de revocatoria de tal situación jurídica o exclusión de los listados de dicho grupo insurgente en
19 Ver folios 264 a 267 ejusdem. 20 Ver folios 30 a 40, Cuaderno de la Corte.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 9 relación con el implicado, aunado a que este último manifestó su voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese sentido, adujo que es procedente conceptuar desfavorablemente la solicitud de extradición, toda vez que se encuentra configurada la limitante constitucional establecida en aquella disposición normativa (artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017), igual que lo sucedido en el caso de JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO, radicado nº. 50220; o, en su defecto, remitir este asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por competencia. Por ende, solicitó, nuevamente, que se oficie al Alto Comisionado para la Paz, «para que presente información
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por competencia. Por ende, solicitó, nuevamente, que se oficie al Alto Comisionado para la Paz, «para que presente información clara y veraz sobre la existencia o no de resolución que revoque la No. 011 del 05/06/2017, en cuanto a mi defendido, ya que no se puede hacer caso omiso a un hecho arbitrario que he venido poniendo de presente» : supuesta pertenencia del requerido a las otrora FARC-EP. De otra parte, pidió, en forma subsidiaria, que la Corte «condicione su (…) concepto con respecto a la solicitud de extradición (…) a las resultas de las decisiones que se encuentran pendientes»:Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 10 (i) La JEP defina acerca de la solicitud de garantía de no extradición21 elevada por RUANO YANDUN, postulación que fue avocada el 29 de mayo de 201822 por la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y comunicada a esta Corporación, a través de oficio OSJ-SR-E72 de 7 de junio de 2018; y (ii) El Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelva el medio de control de la nulidad y restablecimiento del derecho23 que interpuso
el implicado contra el oficio OFI00087005/JMSC 112000 de 14 de junio de 2017, «Por medio del cual se inforaal señor Tito Aldemar Ruano Yandún, que el oficio OFI1700069223/JMSC 112000 de 12 de junio de 2017 ha quedado sin efectos», expedido por el Alto Comisionado para la Paz, el cual fue admitido el pasado 18 de diciembre24. Ministerio Público Guardó silencio.
OTRAS ACTUACIONES:
21 Expediente nº. 20183401605000007E. 22 Ver folios 293 a 298 cuaderno de la Corte. 23 Expediente nº. 11001-03-24-000-2018-00060-00. 24 Ver folios 299 a 301 cuaderno de la Corte.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 11 En respuesta al auto de 11 de diciembre de 2018, la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, en oficio 2056001-146 de 13 de marzo de 201925, informó que TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, identificado con cédula de ciudadanía número 98337819, está vinculado al asunto con radicado número 75224, el cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales y a la actuación NUC 528356000538201600314, a cargo de la Fiscalía 28 Grupo Indagación, Investigación y Judicialización Seccional Tumaco. Con ocasión de la información suministrada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco y de lo contenido
Indagación, Investigación y Judicialización Seccional Tumaco. Con ocasión de la información suministrada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco y de lo contenido en el párrafo anterior, en auto de 1º de abril de 2019 26, se dispuso solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del aludido municipio y a la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales que manifestaran el estado actual de los procesos radicados con los números 528356000538201600314 y 75224, respectivamente, donde figura como investigado o condenado el requerido en extradición. Así, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco informó, en oficio nº. JEPST-306 de 9 de abril de 2019 27, que el asunto rotulado con el número
25 Ver folios 7 a 15 del segundo cuaderno de la Corte. 26 Ver folio 17 ibídem. 27 Ver folios 27 a 35 ejusdem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 12 528356000538201600314, «se encuentra en estado Extinguido en cuanto hace a las penas principales y accesorias impuestas». Al paso, acreditó que le fue negada la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y el Decreto
277 de 2017, por cuanto el ilícito por el cual fue condenado no se enmarca dentro del conflicto interno armado, sino en un delito común. De otro lado, el Fiscal 26 Seccional de Ipiales 28 reportó que la actuación con radicado número 75224, por el presunto delito de falsedad en documento privado, está «archivado», dado que el 17 de marzo de 2005, profirió resolución inhibitoria de la investigación y el archivo de las diligencias. Finalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión de Sentencias, por decisión mayoritaria, en proveído de 17 de mayo de 2019, al interior del asunto radicado con el número 60-000312-2018 (SRT-AE031/2019)29, al advertir que el requerido no acreditó su pertenencia a las otrora FARC-EP, dispuso lo siguiente: PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud elevada por el señor TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.337.819 de Ipiales (Nariño), relacionada con la garantía de no extradición.
28 Ver folios 36 a 71 ídem. 29 Ver folios 74 a 92 ibídem.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 13 (…) Tal proveído no se encuentra ejecutoriado, por cuanto el apoderado de RUANO YANDUN interpuso recurso de apelación contra el mismo30.
Tito Aldemar Ruano Yandun 13 (…) Tal proveído no se encuentra ejecutoriado, por cuanto el apoderado de RUANO YANDUN interpuso recurso de apelación contra el mismo30. Entonces, al haberse recaudado lo concerniente a lo debatido en este asunto, la Sala procede a emitir concepto.
CONCEPTO:
1. Aspectos generales.
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» y que «no procederá por delitos políticos». Respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento prevé que «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. A su vez, el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, señala que:
30 Ver folios 95 a 108 y 110 a 112, cuaderno dos de la CorteExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 14 No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores,
hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia» respecto de «todos los integrantes de las FARC-EP y…personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. De lo anterior se sigue que (i) existen unas limitaciones constitucionales a la concesión de la extradición, (ii) en el sistema jurídico colombiano el trámite de los requerimientos se rige de manera preferencial por los tratados públicos y subsidiariamente por lo establecido en la ley, y (iii) dichos estatutos constituyen el marco normativo en el que se establecen los presupuestos a cumplir en cada evento. En este caso, de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», lo cual remite a las disposiciones de la Ley 906 de 2004, pues aunque el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», el cual se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no loExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 15 han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han
las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no loExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 15 han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, no resulta aplicable ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Y aun cuando en el pasado, con tal propósito, se expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Sin embargo, antes de revisar los presupuestos convencionales o legales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del principio de supremacía de la Constitución Política frente a cualquier disposición jurídica, debe verificar si se configura alguna circunstancia que según la «norma de normas» impida conceder la extradición. Ello porque, de acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, en ningún caso procede la extradición por delitos políticos y en relación con los colombianos por nacimiento sólo se autoriza por hechos cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. Y, conforme con el artículo 19 transitorio del Acto
políticos y en relación con los colombianos por nacimiento sólo se autoriza por hechos cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. Y, conforme con el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, no procede respecto de losExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 16 integrantes de las otrora FARC-EP que cometieron conductas delictivas dentro o fuera de Colombia, durante y con ocasión del conflicto armado interno y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, previo examen de los hechos atribuidos al solicitado por el país requirente, la Corte revisará prioritariamente dichas limitantes constitucionales, pues si alguna de ellas está presente será innecesario revisar los requisitos convencionales o legales correspondientes.
2. Presupuestos constitucionales.
Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad; y los cuales carezcan de naturaleza política. Con base en la acusación CR 17 0027 dictada el 20 de enero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la imputación formulada a TITO ALDEMAR RUANO YANDUN corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos «hacia o entre el mes de junio de 2015 y el mes de julio de 2016». Significa lo precedente que no aparece motivo
federales de narcóticos cometidos «hacia o entre el mes de junio de 2015 y el mes de julio de 2016». Significa lo precedente que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque losExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 17 hechos que la motivan son posteriores a la precitada disposición normativa; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Así mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito se accedió a varias solicitudes probatorias elevadas por la defensa, al paso que se decretaron otras de oficio para que la Fiscalía General de la Nación, así como varios juzgados, indicaran el estado actual de los asuntos adelantados contra el requerido. En esencia, según la información aportada por dichas entidades, en muchas de las actuaciones seguidas contra TITO ALDEMAR RUANO YANDUN no se ha emitido decisión de fondo ejecutoriada y, por tanto, no se advierte la vulneración de la prohibición de doble incriminación. En resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Hechos Estado 110016001276-201600026. Concierto para delinquir y otros relacionados
de la prohibición de doble incriminación. En resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Hechos Estado 110016001276-201600026. Concierto para delinquir y otros relacionados 3 de mayo de 2016: En aguas internacionales de Islas Galápagos (Ecuador), en las coordenadas N.01 55 644, W 089 10 089, se logró la Activo en Indagación.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 18 con tráfico de estupefaciente. incautación de 683 Kgs. de clorhidrato de cocaína, la cual iba ser enviada a Centroamérica, presuntamente perteneciente a la organización criminal liderada por el reclamado. 8 de septiembre de 2016 : La Armada Nacional de Colombia y la Armada del Ecuador lograron la incautación de 811,800 Kgs. de clorhidrato de cocaína en aguas internacionales de Ecuador (Islas Galápagos), con destino a Centroamérica, presuntamente pertenecientes al requerido, quien lideraba una organización de narcotraficantes en la frontera de los dos países en asocio con carteles mexicanos que recepcionan la cocaína en Centroamérica. 7 de diciembre de 2016 : La Armada Nacional de Colombia logró la «interdicción» de dos embarcaciones (tipo Flipper) con 1.559 kgs. de clorhidrato de cocaína
7 de diciembre de 2016 : La Armada Nacional de Colombia logró la «interdicción» de dos embarcaciones (tipo Flipper) con 1.559 kgs. de clorhidrato de cocaína en el oeste del Parque Nacional Natural Sanquianga (Municipio de La Tola – Nariño), con destino a Centroamérica, presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos liderada por el requerido, quien tiene vínculos con carteles mexicanos. 1100160000982014-00280. Lavado de activos, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y conexos. 8 de mayo de 2015: La Armada Nacional de Colombia incautó 300 kilogramos de clorhidrato de cocaína en el sector conocido como Candelillas, en el Puerto de Tumaco (Cauca), cargamento que pretendía ser llevado a Centroamérica y posteriormente a los Estados Unidos de América, presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos Activo en Indagación.Extradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 19 liderada por el requerido, quien tiene vínculos con carteles mexicanos. 16 de mayo de 2015: La SIJIN logró la incautación de armas de fuego tipo fusil, municiones y más de dos mil millones de pesos
mexicanos. 16 de mayo de 2015: La SIJIN logró la incautación de armas de fuego tipo fusil, municiones y más de dos mil millones de pesos ($2.000.0000.oo) en la Vía Panamericana, a la altura del peaje Villa Rica (Cauca), presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos liderada por el requerido, quien tiene vínculos con carteles mexicanos. 7 de octubre de 2015: La DIJIN, en conjunto con guardacostas de los Estados Unidos de América y la Fuerza Naval de Ecuador, en el sector conocido como Pampanal de Bolívar del Cantón Eloy Alfaro (Ecuador), incautaron 594.020 gramos de clorhidrato de cocaína, presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos liderada por el requerido. 21 de octubre de 2015 : La DIJIN, en conjunto con guardacostas de los Estados Unidos de América, en la costa de El Salvador, incautaron 162 kilogramos de clorhidrato de cocaína, presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos liderada por el requerido. 15 de diciembre de 2015: La DIJIN, en conjunto con la DEA y guardacostas de la Armada Nacional de Colombia, además de lograr la interdicción de dos
15 de diciembre de 2015: La DIJIN, en conjunto con la DEA y guardacostas de la Armada Nacional de Colombia, además de lograr la interdicción de dos embarcaciones marítimas, las cuales pretendían salir a aguasExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 20 internacionales de la zona costera de Tumaco, por el sector conocido como Candelilla de la Mar, incautaron 547 kilogramos de clorhidrato de cocaína y 11040 dólares, presuntamente pertenecientes a una organización de narcotraficantes colombianos liderada por el requerido. 5283560054022016-00314-00. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2 de marzo de 2016: Miembros de la SIJIN capturan en flagrancia al requerido «en la finca ubicada en el corregimiento de la Espriella vereda La Playa», dado que portaba un «arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, al igual que 28 cartuchos calibre 16 mm y calibre 12 mm», sin autorización para ello. Inactivo por extinción de las penas. Sentencia dictada el 23/08/2016. 75224 Falsedad marcaria. 19 de diciembre de 1999 : La Policía Nacional, en un puesto de control, incautó la motocicleta:
dictada el 23/08/2016. 75224 Falsedad marcaria. 19 de diciembre de 1999 : La Policía Nacional, en un puesto de control, incautó la motocicleta: Marca: Yamaha DT 125 sin placas, N de Motor y Chasis: TL088908, por encontrar regrabado sus guarismos. Inactivo por archivo de las diligencias. En cuanto al asunto 11001-6001276-2016-00026, concerniente a los presuntos ilícitos de Concierto para delinquir y otros relacionados con tráfico de estupefacientes, adelantado contra RUANO YANDUN, se advierte que los hechos allí investigados no coinciden con los eventos por los cuales ha sido reclamado en extradición, pues, según la información contenida en el indictment, el implicado es requerido por sucesos ocurridos en «junio de 2015», «agosto de 2015», 7 de octubre de 2015, 15 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016, alusivos a transportar cocaína de Colombia a Centroamérica con destino a los EstadosExtradición Rad. No. 51845 Tito Aldemar Ruano Yandun 21 Unidos31, en tanto que los vertidos en la actuación patria, pese a tratarse de similares comportamientos, son de 3 de mayo, 8 de septiembre y 7 de diciembre, todos de 2016. En consecuencia, el obrar de la Fiscalía General de la Nación no logra desvirtuar el cumplimiento del requisito
mayo, 8 de septiembre y 7 de diciembre, todos de 2016. En consecuencia, el obrar de la Fiscalía General de la Nación no logra desvirtuar el cumplimiento del requisito constitucional examinado, porque, además de tratarse de hechos diferentes, no existe decisión de fondo ejecutoriada. Frente al asunto 11001-6000098-2014-00280, relativo a la investigación de los supuestos delitos de lavado de activos, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y conexos, surgida con ocasión del informe de Policía Judicial de 2 de septiembre de 2014, donde apa
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