CSJ - CP076-2022(58838)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP076-2022(58838)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP076-2022 Extradición No. 58838 Acta No. 115 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Bermúdez Lemus, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI: 11001020400020210014100
N.I.: 58838
Extradición Nelson Bermúdez Lemus
ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1209, solicitó al de Colombia la detención, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Nelson Bermúdez Lemus, requerido para comparecer a juicio por el delito de operar y utilizar una embarcación sumergible sin
nacionalidad, de conformidad con la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.
2. Fundado en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, disponiéndose mediante Resolución del 9 de septiembre de 2020 la captura del citado ciudadano, misma
que se hizo efectiva en la Carrera 60 No.5-40, barrio El Carmen de la ciudad de Buenaventura, por autoridades de la Policía
Judicial, el día 4 de noviembre de dicho mes y año.
3. Una vez remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través del oficio MJD-OFI21-0000619DAI-1100 del 15 de enero de 2021 comunicó que la Embajada de
los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2123 2
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus del 29 de diciembre de 2020 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Nelson Bermúdez Lemus, aportando la documentación respectiva debidamente traducida, así: 3.1. Nota Verbal No. 1209 del 4 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Nelson Bermúdez Lemus. 3.2. Nota verbal No. 2123 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se protocoliza la petición de extradición. 3.3. Copia de la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. 3.4. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18 Secciones 2, 2285 y 3282 del Código de los Estados Unidos. Operación de embarcaciones sumergibles o semisumergibles apátridas. 3.5. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas el 18 de abril de 2018. 3
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus 3.6. Declaración jurada de Lesley D. Brooks fiscal auxiliar ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este del Estado de Texas, quien indica el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, así como también descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos que integran el delito que se le atribuye al imputado. 3.7. Declaración jurada de Michael Armendáriz, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, donde informa de manera detallada los pormenores de la investigación en cuya virtud se solicita la extradición de Nelson Bermúdez Lemus y se aportan los datos relacionados con la identidad del ciudadano requerido. 3.8. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 16.493.837, expedida a nombre de Nelson Bermúdez Lemus por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.9. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por William P. Barr Procurador de ese país. 4
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ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Con resolución del 9 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición
de Nelson Bermúdez Lemus.
2. En cumplimiento a esta orden, el 4 de noviembre de la misma calenda, el requerido Nelson Bermúdez Lemus fue capturado por funcionarios de la Policía Judicial en la Cra. 60
No.5-40 de la ciudad de Buenaventura.
3. Con oficio DIAJI No. 3043 del 30 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2123 del 29 de diciembre de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que: «Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus «Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y, La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva
York, el 27 de noviembre de 2000».
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000619-DAI-1100 del 15 de enero de 2021.
5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por aquél.
6. El 26 de noviembre de 2021 el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, tras advertir satisfechas las garantías fundamentales, esto es, que la manifestación de Nelson Bermúdez Lemus obedeció a una decisión libre y voluntaria y le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus Además, el Delegado de la Procuraduría abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas, así como también encontró acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política y la exigencia relacionada con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; razones todas para estimar cumplidos los requisitos en orden a emitir concepto
favorable a la extradición de Nelson Bermúdez Lemus.
CONSIDERACIONES
1. Aclaración previa Pertinente en primer término es precisar, que la Sala en decisión del 6 de abril de 2022 (Concepto 60360), frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos tuvo a bien señalar: “El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha
contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición).” Ahora bien, el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempló la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. 8
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2. Validez formal de los documentos aportados Para la Corte, la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Nelson Bermúdez Lemus, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.
En efecto, obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciado como 4:18-cr-0072– ALMKPJ) dictada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le atribuye a Nelson Bermúdez Lemus un cargo relacionado con utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto
emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó William P. Barr, Procurador del país requirente, a través de la imposición 9
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones Chana M. Turner, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 18 de diciembre de 2020 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se cumplió lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente
por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Dado, por tanto, que la expedición de los citados documentos reúne todos los requisitos formales de legalización, 10
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus la Corte los declara válidos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1209 del 4 de septiembre de 2020.
Ciertamente, tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 16.493.837, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Nelson Bermúdez Lemus, nacido el 13 de octubre de 1966 en Bahía Solano Chocó, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación el 9 de septiembre de 2020. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo pedido en extradición, con mayor razón
cuando con esos datos suscribió las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las diligencias surtidas ante 11
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus la Sala de Casación Penal y la Procuraduría. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
A este respecto, los hechos que sustentan el cargo que se atribuye al ciudadano Nelson Bermúdez Lemus, aparecen extractados de la acusación en la Nota Verbal 1209, así: “Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual, aproximadamente entre 2016 a la fecha, ha adquirido, transportado e importado ilegalmente grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO contrabandea la cocaína desde Colombia y Ecuador hacia Panamá, Costa Rica, Guatemala y México. Una porción de esa cocaína es posteriormente importada a los Estados Unidos. Las 12
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus utilidades provenientes de la venta de narcóticos son posteriormente transportadas desde los Estados Unidos de nuevo hacia y a través de los países mencionados anteriormente. Entre otros métodos de contrabando, la DTO
utiliza embarcaciones de bajo perfil (LPV), embarcaciones auto-propulsoras, semi-sumergibles (SPSS) y submarinos totalmente sumergibles (FSS) para transportar grandes cargamentos de cocaína por mar. La DTO utiliza miembros utilizados en y alrededor de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México. La DTO también tiene nexos con carteles de narcóticos, incluyendo Los Zetas en México. Con información suministrada por tres testigos que cooperan en el caso, las fuerzas del orden conocieron el rol que Nelson Bermúdez Lemus desempeñó en un intento de traficar cocaína por medio de los FSS. La información les permitió a autoridades de las fuerzas del orden interceptar distintas embarcaciones de contrabando marítimo e incautar grandes cargamentos de cocaína de la DTO. Por ejemplo, el 11 de mayo de 2016, las autoridades incautaron una embarcación de bajo perfil en un lugar en construcción clandestino cerca de La Playita, en el río Timba, Valle del Cauca, Colombia, la cual estaba siendo preparada para despachar un cargamento de cocaína. El 2 de julio de 2016, 13
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus las autoridades incautaron una segunda embarcación de bajo perfil en aguas internacionales en la costa de Panamá que contenía 1.488 kilogramos de cocaína. La embarcación no tenía nacionalidad ni bandera. El 20 de octubre de 2016, las autoridades interceptaron e incautaron una embarcación semisumergible autopropulsada en la costa
Pacífica de Colombia y recuperaron 987 kilogramos de cocaína. La embarcación no tenía nacionalidad ni bandera. Según tres testigos que cooperan en el caso, esta embarcación semisumergible tenía como destino viajar por aguas internacionales hacia un punto de encuentro cerca de la frontera entre Guatemala y México. El 14 de julio de 2017, las autoridades incautaron un submarino totalmente sumergible de otro lugar en construcción clandestino de la DTO junto con 34 kilogramos de cocaína. La embarcación no tenía nacionalidad ni bandera. Según un testigo que coopera en el caso, este submarino totalmente sumergible fue construido con el fin específico de transportar cocaína desde Colombia a través de aguas internacionales a una ubicación cerca de México. La cocaína sería posteriormente contrabandeada desde México hacia los Estados Unidos. Comunicaciones interceptadas involucran a los acusados antes, durante y después de que las incautaciones anteriores, confirmaron su participación en esta actividad criminal. 14
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus Nelson Bermúdez Lemus es un mecánico de embarcaciones y maquinista, quien ayuda en la operación y navegación de las embarcaciones FSS para la DTO”. Precisamente, acorde con la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Nelson Bermúdez Lemus es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente
cargo: Cargo Seis [...] Que en algún momento el 14 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha… Nelson Bermúdez Lemus, los acusados con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para intentar y conspirar para operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación sumergible apátrida y con la intención de evadir la detección dentro, a través o desde aguas externas al límite exterior del mar territorial de un solo país o el limite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente. Todo en contravención de las secciones 2285 (a) y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» La acusación también incluye el cargo de decomiso, de conformidad con el Titulo 46, Sección 70507, el Titulo 21, 15
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus Secciones 853 (a) (1) – (2) y (p), 881 (a) y 970, y el Titulo 28, Sección 2461 (c) del Código de los Estados Unidos. Las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor, “Sección 2 del Título 18. Ayuda e Instigación (a) Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, asesore, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como el autor principal. (b) Quienquiera que intencionalmente haga que se cometa un
acto que, de haber sido cometido directamente por él o por otra persona, se consideraría un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado como el autor principal del delito. Sección 2285 del Título 18. Operación de embarcaciones sumergibles o semisumergibles apátridas. (a) DelitoQuienquiera que con conocimiento opere, o trate de operar o conspire para operar, por cualquier medio, o se embarque en una embarcación sumergible o semisumergible que sea apátrida y que esté navegando en aguas, a través de aguas o desde aguas más allá del límite externo del mar 16
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus territorial de un solo país o del límite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente, con la intención de evadir ser detectado, será multado según este título, encarcelado durante no más de 15 años, o ambos. Sección 3282 del Título 18. Delitos no capitales. (a) En general – Salvo que se disponga expresamente de otra manera por la ley, ninguna persona será procesada, juzgada ni castigada por ningún delito, que no sea capital, a menos que la acusación formal o la querella se establezca dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se haya cometido dicho delito. Este comportamiento encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta punible de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles, agravado, tipificado en los artículos 377A y 377B
de la Ley 599 de 2000, todos reprimidos con pena privativa de la libertad mínima superior a cuatro años, así: “Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) 17
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de quince (15) a treinta (30) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública.”. Lo anterior permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también
concurre. Referente al decomiso planteado en la acusación, es preciso señalar que esta mención no puede ser considerada en estricto sentido como un cargo, conforme lo ha entendido esta Corporación en situaciones análogas, al precisar que el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, a lo sumo es el anuncio de la consecuencia patrimonial 18
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que deba ocupar el concepto a emitir por la Sala.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
EL indictment No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ) emitido el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, toda vez que se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio; mismo que una vez formulado da inicio al juicio oral que finaliza con fallo de mérito y hace una
relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 19
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.
6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son delitos políticos, fueron
cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero. Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
7. Otros factores de improcedencia En la actuación no se tiene información en cuanto a que Nelson Bermúdez Lemus haya sido procesado, juzgado o dejado
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que
sustentan la solicitud, como de ello dan cuentan las certificaciones allegadas por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Fiscalía General de la Nación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem.
8. Conclusión Del estudio realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.
9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos
condicionamientos:
1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.
2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar
pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
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4. El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.
5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.
El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que
se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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Extradición Nelson Bermúdez Lemus CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Nelson Bermúdez Lemus, en cuanto se refiere al cargo que le fue formulado en la acusación No. 4:18-CR72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el para el Distrito Este de Texas. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente 24
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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