CSJ - CP076-2023(61893)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP076-2023(61893)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP076-2023 Radicación nº 61893 Acta 62. Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Héctor Manuel Forero Álvarez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0188 del 4 de febrero de 20221, solicitó la detención 1 Folio 115, carpeta trámite de extradición.
Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez provisional con fines de extradición del colombiano Héctor Manuel Forero Álvarez, alias “Flaco”, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.79.556.817 de Bogotá (D.C).
2. Ello, para comparecer a juicio por el cargo de “Concierto para cometer lavado de activos”, en razón de la
Acusación de Reemplazo en el Caso Número S5 19 Cr.436 (DLC) dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
3. La anterior conducta presuntamente cometida “Desde al menos alrededor de 2018, hasta alrededor de 2020, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, HÉCTOR MANUEL FORERO
ÁLVAREZ, alias “Flaco”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos participar en delitos de lavado de dinero.”, esto por cuanto se determinó la existencia de una red de tráfico de drogas ilícitas que entre el 2017 y 2020 importaron grandes cantidades de heroína, fentanilo, cocaína y metanfetamina desde México a los Estados Unidos, “La investigación identificó a FORERO ÁLVAREZ como uno de los blanqueadores de dinero de la red, responsable de administrar y coordinar el cobro y transferencia de las ganancias de las drogas ilícitas. En este cargo, FORERO ÁLVAREZ y sus cómplices supervisaron la recaudación de cientos de miles de dólares en ganancias de drogas ilícitas en los Estados Unidos y la transferencia de esas ganancias a otros países, incluido a Colombia. Durante una reunión grabada legamente en mayo del 2019, FORERO ÁLVAREZ y un cómplice hablaron sobre el negocio del lavado de activos, y el cómplice declaró abiertamente que los fondos que estaban moviendo provenían del “narcos”. 2 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez
4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 7 de febrero de 20222, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se materializó el 25 de abril de 2022, por personal del Grupo DEA SIU del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, en cumplimiento del
citado mandato de aprehensión3.
5. La autoridad reclamante por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0972 del 23 de junio de 20224, solicitó formalmente la extradición de Héctor Manuel Forero Álvarez. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados: 5.1 Acusación de Reemplazo en el Caso Número S5 19
Cr.463 (DLC), dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 5.2 Orden de aprehensión expedida el 13 de febrero de 2020, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 5.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 11 de mayo de 2022, por Daniel Socias, agente de la Administración para el Control de Drogas -DEA-; y Stephanie Lake, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de 2 Folios 3-4, ibídem. 3 Folios 5-6, ibídem. 4 Folio 32-35, ibídem. 3 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez Nueva York, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Héctor Manuel Forero Álvarez, alias “Flaco”. 5.4 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de los Penal.
5.5 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. 5.6 El correspondiente Apostille de los documentos que soportan la solicitud de extradición, conforme al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos”, firmada el 5 de octubre de 1961 en La Haya. 5.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.
6. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio S-DIAJI-22-015290 de 23 de junio de 2022, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partesregula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos
4 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.
7. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD– OFI22-0023273-GEX-1100 de 29 de junio de 2022; y transcribió el concepto emitido en oficio S-DIAJI-22015290 de 23 de junio de 2022 por su homólogo de
Relaciones Exteriores.
8. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Héctor Manuel Forero Álvarez, en auto de 25 de julio de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.
9. Mediante auto de 26 de agosto de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensor. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si en contra de Héctor Manuel Forero Álvarez, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.
5 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez 9.1 La Fiscalía General de la Nación informó que a nombre el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales. 9.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional informó que el solicitado no tiene registro vigente, en oficio 20220425393/ARAIC-GRUCI 1.9 de 5 de septiembre de 2022, pues, únicamente reporta el presente trámite de extradición. 9.3 En el oficio PDI1PCP-CON No.114 de 3 de octubre de 2022, el Procurador Primero Delegado para la Casación
Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. En consecuencia, adujo que no existe motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado. También detalló que están satisfechos los requisitos formales para la emisión de concepto favorable, máxime cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por ende, coadyuvó la petición de trámite simplificado.
10. Así, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
6 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público. En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Héctor Manuel Forero Álvarez, pues la petición fue presentada oportunamente, coadyuvada por la defensa
técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno
7 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno. Pues, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Tal circunstancia impone aplicar las disposiciones jurídicas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en decisión CP163 – 2021, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al
interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación
8 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1. Análisis temporal, espacial y carácter de la conducta atribuida El artículo 35 de la Carta Política5 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
En esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. Ahora, el punible atribuido corresponde a “Concierto para cometer lavado de activos”, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquier connotación política.
5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 9 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez Según la acusación foránea y la nota verbal de formalización del pedido, el implicado ejecutó la conducta atribuida “Desde al menos alrededor de 2018, hasta alrededor de 2020, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares”. Así, se puede advertir que tales sucesos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto Legislativo 01 de 1997. Sobre el principio de territorialidad de la ley penal, la Sala en pronunciamiento CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP163 – 2017 y CSJ CP089 – 2018, entre otros) explicó que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en
nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original) Aparentemente, el implicado era uno de los “blanqueadores” de una red de tráfico de drogas ilícitas y se concertó con otras personas para tal fin, teniendo como función la de administrar y coordinar el cobro del dinero y realizar las transferencias de las ganancias ilícitas. Por consiguiente, se advierte que la conducta atribuida al 10 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez requerido estaba dirigida a producir efectos en el país extranjero. Por ello, es viable concluir que los hechos punibles endilgados a Héctor Manuel Forero Álvarez fueron cometidos en el extranjero. De manera que se satisface el requisito territorial. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 3.2. La prohibición de doble juzgamiento La Sala ha expuesto pacíficamente que la viabilidad de la extradición de nacionales colombianos depende de establecer si en el territorio patrio se ha ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, la
información recaudada permite sostener que Héctor Manuel Forero Álvarez carece de registros de vinculación a procesos penales por los mismos hechos por los que es llamado en extradición, pues a su nombre no aparecen registros de vinculación a procesos penales. De igual forma, solo aparece anotado el presente trámite de extradición, razón para 11 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez concluir que no se ve afectada la garantía constitucional al non bis in ídem que ostenta el reclamado. 3.3. Análisis de la garantía de No Extradición por la pertenencia a las FARC-EP Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pues, no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el implicado no dio señal al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. ° 56612). En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o
12 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Énfasis fuera del texto). En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América6 y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado 6 https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/print/?cid=41. 13 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la
traducción. En este evento, en este caso la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille7 suscrito por Zelda Daley, Asistente de Autenticación Oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el 26 de mayo de 2022, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos». 7 Folio 36, Cuaderno de Extradición. 14 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con David S. Silverbrand, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.
5. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Verbales No. 0188 de 4 de febrero de 2022 y No. 0972 de 23 de junio de 2022 de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la 15 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Héctor Manuel Forero Álvarez, respectivamente. En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido nació el 14 de marzo de 1972 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía No.79.556.817. Tal persona es a la que se refiere la Acusación de Reemplazo S5 19 Cr.463 (DLC) dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. De lo anterior se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 25 de abril de 2022, fecha en que el implicado fue capturado con fines de extradición se reportó con ese nombre y número de identificación. Ello coincide con el acta de los derechos del capturado, la constancia de buen trato, la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidió la cédula al requerido y con las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. A la par, el cotejo realizado con la
tarjeta decadactilar a nombre del requerido y con las impresiones dactilares que registra la foto-cédula, concluyó que se trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada. Además, ese puntual aspecto, en el curso de la actuación, jamás fue cuestionado por el requerido o por su apoderado. 16 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez En esa medida, se satisface el presupuesto.
6. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, establece que la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación. En el presente evento, la acusación contra Héctor Manuel Forero Álvarez, tantas veces mencionada, son para que comparezca a juicio por la presunta conducta punible de “Concierto para cometer lavado de activos”.
Así, se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes con la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal patrio: a) se trata de pliegos concretos de cargos contra el acusado, para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulados, se inician los juzgamientos que finaliza con los respectivos fallos de mérito; y c) en ellos se señalan de forma sucinta los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo anterior, este presupuesto también se cumple. 17 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez
7. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta imputada a la persona requerida en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de darse inicio al trámite de extradición, a instancias del país requirente,8 puesto que es un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano, cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Al respecto, la Acusación de Reemplazo en el Caso 8 Así se determinó por la Sala en auto CSJ CP163-2021, del 27 de octubre del 2021, rad. 56386. 18 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez
Número S5 19 Cr.436 (DLC) dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra Héctor Manuel Forero Álvarez, fue formulada por el siguiente cargo:
ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
BAJO SELLO S5 19 Cr.463 (DLC)
CARGO UNO
(Concierto para delinquir para cometer lavado de dinero) El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde al menos alrededor de 2018, hasta alrededor de 2020, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, HÉCTOR MANUEL FORERO ÁLVAREZ, alias "Flaco", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos para participar en delitos de lavado de dinero, en violación de las Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), (a(1) (B), (a) (2) (A), (a) (2) (B) y 1957
(a) del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
2. Fue parte y objeto del concierto que HÉCTOR MANUEL FORERO ÁLVAREZ, alias "Flaco", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de dinero en efectivo y transferencias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita,
realizaran e intentaran realizar dichas transacciones financieras, que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (ii) delitos contra una nación extranjera que involucraron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define dicho término a los efectos de la Ley de Sustancias Controladas), sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para promover la realización de actividades ilícitas especificadas, en violación de la 19 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
3. Adicionalmente, fue parte y objeto del concierto que HÉCTOR MANUEL FORERO ÁLVAREZ, alias "Flaco", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y exterior, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de dinero en efectivo y transferencias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, rea1izaran e intentaran realizar tales transacciones financieras, que de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber:(i) delitos graves relacionados con narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (ii) delitos contra una naci6n extranjera que involucraron la
fabricación, importación, venta o distribuci6n de una sustancia controlada (según se define dicho término a los efectos de la Ley de Sustancias Controladas), a sabiendas de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas, y para evitar un requisito de informe de transacciones según las leyes estatales y federales, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
4. Adicionalmente, fue parte y objeto del concierto que HÉCTOR MANUEL FORERO ÁLVAREZ, alias "Flaco", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportaran, transmitieran y transfirieran, e intentaran transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, (i) delitos graves relacionados con narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (ii) delitos contra una nación extranjera que involucraron la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define dicho término a los efectos de la Ley de Sustancias Controladas), en violación de la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título18 del Código de
los Estados Unidos. 20 Extradición Nº 61893
CUI: 1001020400020220131500
Héctor Manuel Forero Álvarez
5. Adicionalmente, fue parte y objeto del concierto que HÉCTOR MANUEL FORERO ÁLVAREZ, alias "Flaco", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportaran, transmitieran y transfirieran, e intentaran transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.