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CSJ - CP076-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP076-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP076-2026 Radicación N.° 71517 Acta No. 096

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

1. ASUNTO

La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, formulada por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión del delito de « tráfico de drogas», la cual se tramitó de forma simplificada1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Por solicitud del Reino de España, el 7 de noviembre de 2025 se publicó la Notificación Roja de INTERPOL con

1 Parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011)CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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serial n°. A-16331/11-2025, contra el ciudadano panameño MAURO RUBÉN FERNÁNEZ MAINIERI. A raíz de ello , el 21 de noviembre de 2025, en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali (Valle del Cauca) tal sujeto fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

2.2. Luego, con Nota Verbal 680 del 26 de noviembre de 2025, el Gobierno de l Reino de España , a través de su

de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

2.2. Luego, con Nota Verbal 680 del 26 de noviembre de 2025, el Gobierno de l Reino de España , a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, reclamado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°. 4 de Vilafranca del Penedés, por el delito de « tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas », en virtud de las Diligencias Previas 42/2025.

2.3. A través de Resolución de 27 de noviembre de 2025, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano panameño, la cual se le notificó al día siguiente, 28 de noviembre de 2025 , en la Subestación de Policía La Buitrera de Palmira (Valle del Cauca).

2.4. A través de Nota Verbal n°. 694 de 10 de diciembre de 2025, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del ciudadano panameño MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, para lo cual remitió toda la documentación correspondiente.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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2.5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la s piezas documentales reunidas a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio

Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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2.5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la s piezas documentales reunidas a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-25-042492 de 11 de diciembre de 2025, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.

2.6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI25-0061677-GEX10100 de 15 de diciembre de 202 5, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

2.7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 19 de diciembre de 2025, se requirió a MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI para que designara un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.

2.8. El 14 de enero de 2026, un abogado radicó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal un poder especial conferido por MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, así como un escrito de este último, quien expresó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada . El profesional del

Secretaría de la Sala de Casación Penal un poder especial conferido por MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, así como un escrito de este último, quien expresó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada . El profesional del derecho coadyuvó la pretensión.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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2.9. Por ende, en auto del 16 de enero siguiente, se hizo el reconocimiento de la personería jurídica del abogado y se dispuso requerir al Ministerio Público para que manifestara si apoyaba la postulación del requerido, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

También, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informar si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, o si registra reportes, antecedentes o anotaciones en el SIOPER.

2.10. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados sobre la inexistencia de asuntos penales contra MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI:

2.10.1. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuestas brindadas los días 29 de enero y 6 de marzo de 2026 2 por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, quien informó que, en contra de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI no aparecen registros de vinculación a procesos penales.

Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, quien informó que, en contra de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI no aparecen registros de vinculación a procesos penales.

2.10.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales o anotaciones,

2 Oficio con rad. 2026203100045072, donde se aclaró la información brindada inicialmente el 29 de enero de 2026, respecto del nombre de la persona consultada en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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«FERNÁNDEZ MAINIERI MAURO RUBÉN», identificado con número personal de identidad «8-905-883» y pasaporte «PA1045174», no aparece registrado.

2.11. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en donde constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Conceptuó que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de MAURO RUBÉN

FERNÁNDEZ MAINIERI.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir

vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de MAURO RUBÉN

FERNÁNDEZ MAINIERI.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Cuestión previa: Sobre el trámite de extradición simplificado

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al canon 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo alCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto de MAURO RUBÉN

FERNÁNDEZ MAINIERI.

Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Además, el Procurador Primero

FERNÁNDEZ MAINIERI.

Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano panameño, a través de comisionado.

Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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3.2. Aspectos Generales

3.2.1. El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982 y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España », adoptado el 16 de marzo de 1999 en Madrid.

3.2.2. De acuerdo con tales instrumentos internacionales, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.

3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

extranjero y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.

3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

3.3.1. Presupuestos del art. 35 de la Constitución Política

El artículo 35 de la Carta Política 3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por

3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. No obstante, cuando se trate de una persona que no sea ciudadana colombiana de nacimiento, solo se deberá analizar el primer requisito.

Aquí, la solicitud de extradición contra FERNÁNDEZ MAINIERI, ciudadano panameño, no involucra infracciones de índole política, pues, según la documentación aportada por el Reino de España, es requerido en las Diligencias Previas 42/2025 por el ilícito de « tráfico de drogas », el cual es de naturaleza común. Entonces, sobre este aspecto, no concurre la aludida prohibición constitucional.

3.3.2. La prohibición de doble juzgamiento

La jurisprudencia de la Sala ha expuesto de forma pacífica que, para la operación de la extradición, es necesario

concurre la aludida prohibición constitucional.

3.3.2. La prohibición de doble juzgamiento

La jurisprudencia de la Sala ha expuesto de forma pacífica que, para la operación de la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso , es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036, 24 ene. 2024, rad. 62119; CP041, 24 ene. 2024, rad. 62613; CP038, 24 ene. 2024, rad. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros).

Aquí, no se advierten motivos que impidan conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificaciónCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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personal del reclamado «no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, así como su número de identidad «8-905-883» y de pasaporte «PA1045174» no aparece registrado en su sistema de antecedentes penales, anotaciones u órdenes de captura.

Entonces, es dable concluir que no se advierte alguna lesión a la prohibición constitucional de ser juzgado

pasaporte «PA1045174» no aparece registrado en su sistema de antecedentes penales, anotaciones u órdenes de captura.

Entonces, es dable concluir que no se advierte alguna lesión a la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

3.3.3. La garantía de no extradición

Finalmente, es necesario señalar que, la Corte tampoco evidencia condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, norma que impide la extradición si los hechos son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

Por ende, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC, contenida en el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicioCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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alguno de que FERNÁNDEZ MAINIERI tenga tal condición. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto.

3.4. Verificación de los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España

3.4.1. Validez formal de la documentación presentada

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos

los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España

3.4.1. Validez formal de la documentación presentada

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido , y c) las s eñas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

El artículo 2° del «Protocolo Modificatorio» establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…) », lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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En este caso, la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:

  • Auto del 30 de octubre de 2025, del Tribunal de Instancia de Vilafranca del Penedés. Plaza n°. 4 (Diligencias

Previas 42/2025) que dispuso:

extradición se acompañó de los siguientes documentos:

  • Auto del 30 de octubre de 2025, del Tribunal de Instancia de Vilafranca del Penedés. Plaza n°. 4 (Diligencias

Previas 42/2025) que dispuso:

Que debo acordar y ACUERDO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, como presunto autor responsable

de DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD QUE

CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN EL SUBTIPO AGRAVADO

DE NOTORIA IMPORTANCIA, EX ART. 368 Y 369.1 5º DEL

CÓDIGO PENAL.

EMÍTASE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA, CONFORME A LOS arts. 34 y ss. LEY 23/2014, Y UNA ORDEN

INTERNACIONAL DE DETENCIÓN.

  • Auto del 24 de noviembre de 2025, del Tribunal de Instancia de Vilafranca del Penedés. Plaza n°. 4 (Diligencias

Previas 42/2025) que acordó:

1º la medida de prisión provisional sin fianza y comunicada de DON Mauro Rubén Fernández Mainieri quien deberá ingresar en el Centro Penitenciario de Brians I.

Dado que Don Mauro Rubén Fernández Mainieri se encuentra en domicilio localizado en Colombia, procede acordar la ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL DE DETENCION E INGRESO EN PRISION a efectos de extradición.

2º Proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes

NACIONAL E INTERNACIONAL DE DETENCION E INGRESO EN PRISION a efectos de extradición.

2º Proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado DonCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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Mauro Rubén Fernández Mainieri localizado en ese país, por un

DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD QUE

CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN EL SUBTIPO AGRAVADO DE NOTORIA IMPORTANCIA, EX ART. 368 Y 369.1 5º DEL CÓDIGO PENAL y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este Juzgado a fin de proseguir la presente causa penal. (…)

  • Orden de detención europea e internacional de 31 de octubre de 2025, emitido por el Tribunal de Instancia de Vilafranca del Penedés, Sección Única Civil y de Instrucción, Plaza 4ª (Barcelona), mediante la cual se solicita la detención y entrega a las autor idades judiciales de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI por un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369 del Código Penal4.
  • Notificación Roja de INTERPOL, emitida bajo el número de control A-16331/11-2025, publicada el 7 de noviembre de 2025 a solicitud del Reino de España, en la que se consigna la orden de detención con fines de extradición proferida el 31 de octubre de 2025 p or el Juzgado de Primera Instancia e

2025 a solicitud del Reino de España, en la que se consigna la orden de detención con fines de extradición proferida el 31 de octubre de 2025 p or el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 Vilafranca del Penedés, dentro de las Diligencias Previas 42/2025, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.5.

  • También, obra en el expediente una certificación del 25 de noviembre de 2025, expedida por la Letrada de la Administración de justicia del Tribunal de Instancia de Vilafranca de Penedés, plaza n°. 4, Isabel Díaz Prieto, con apartes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

4 Ídem. 5 Folio 23, Ib.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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Código Penal español, particularmente, los artículos 368, 369 y 13, relativos respectivamente a la tipificación del tráfico de drogas y la prescripción de los delitos6.

La Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto.

3.4.2. Plena identidad del solicitado en extradición

De acuerdo con la Nota Verbal n°. 680/2025 de 26 de noviembre de 2025, el Gobierno del Reino de España solicitó detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, nacido el 21 de marzo de 1996, identificado con el número nacional de

detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI, nacido el 21 de marzo de 1996, identificado con el número nacional de identidad 8-905-883 y el pasaporte PA1045174, expedidos por la República de Panamá.

En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en las actas de derechos del retenido, de notificación consular y en la constancia de buen trato. Además, durante el presente trámite, se han recibido documentos que confirman la información personal del requerido, quien extendió un poder y firmó la solicitud de trámite simplificado, plasmando su nombre y documentos de identificación. Finalmente, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irre gularidades relacionadas con este tema.

6 Folios 56 a 58, Ib.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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Ante tal panorama, la Sala encuentra que la identidad de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI se estableció plenamente y, en esa medida, la exigencia convencional analizada no es óbice para acceder a la entrega del requerido.

3.4.3. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza

El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida está condenada. Si se trata de un individuo acusado o perseguido, debe aportar

El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida está condenada. Si se trata de un individuo acusado o perseguido, debe aportar copia autorizada del manda miento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables.

En el presente asunto, se allegó copia auténtica de Auto de 30 de octubre de 2025 del Tribunal de Instancia de Vilafranca del Penedés, plaza n°. 4 (Barcelona), mediante el cual decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza

de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ MAINIERI.

La providencia satisface la condición de un mandamiento de prisión. Tal determinación judicial, aunque no es idéntica a la acusación nacional, sí guarda similitudes que la tornan equivalente para efectos de este trámite, en tanto contiene datos sobre la id entidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas queCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición.

3.4.4. La incriminación de la conducta en ambos países

El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es

3.4.4. La incriminación de la conducta en ambos países

El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por una conducta catalogada como delictiva , tanto en el Estado requirente como en el requerido. Además, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año.

Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España decretaron la prisión provisional, comunicada y sin fianza de MAURO RUBÉN FERNÁNDEZ; así como, su detención, consistieron en los siguientes:

En el presente caso, existen indicios bastantes que el investigado,

D. Mauro Rubén Fernández Mainieri, habría hecho una transferencia de 3.161,80 euros a la empresa Transitaria Nervión Internacional SA, encargada de la gestión aduanera de la importación del contenedor HLBU9784377. En este contenedor fueron hallados, el 3 de enero de 2025, 304,657 kilogramos de

cocaína, en la nave industrial sita en la calle Vilanova 2 de la localidad de Santa Margarida i Els Monjos. En la intervención de dicha sustancia se detuvo a D. Julio César Párraga Manzanares y a D. César Sandoval Avilés, respecto de los cuales se acordó la prisión provisional mediante auto de 6 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, y ratificada por este juzgado mediante auto de 28 de febrero de 2025.

prisión provisional mediante auto de 6 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, y ratificada por este juzgado mediante auto de 28 de febrero de 2025.

Existen indicios racionales de que D. Mauro Rubén Fernández Mainiera habría llegado a la ciudad de Madrid en el vuelo del 8 de diciembre de 2024 IB-0258, procedente de Panamá, en el queCUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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también viajaron los dos investigados D. Julio César Párraga Manzanares y a D. César Sandoval Avilés. Los tres investigados acudieron a esta localidad de Vilafranca del Penedés, y se hospedaron en el hotel Pillow Benimaclet Management. D. Mauro Rubén Fernández Mainiera y D. César Sandoval Avilés lo hicieron en la habitación 101, y D. Julio César Párraga Manzanares en la 103, abonando este último ambas habitaciones.

Estos indicios se derivan de los oficios de la guardia civil que constan en autos, así como del informe de análisis de la sustancia intervenida, que resultó ser 304,657 kilogramos de cocaína con entre un 70 y un 80% de pureza.

De acuerdo con la solicitud de extradición, las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea como « un delito de tráfico de drogas, en su modalidad que causan grave daño a la salud, en el subtipo agravado de notoria importancia ».

circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea como « un delito de tráfico de drogas, en su modalidad que causan grave daño a la salud, en el subtipo agravado de notoria importancia ». Conducta prevista en el Código Penal Español vigente, así:

Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obsta nte lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Artículo 369.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: (…)CUI 11001020400020250344700

N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas

concurran alguna de las siguientes circunstancias: (…)CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

17

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

Estas disposiciones normativas tienen su equivalencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 376 y 384.3, que establecen:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

(…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o

(…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Por ende, la Sala concluye que la conducta imputada en el extranjero se encuentra igualmente tipificada en Colombia y sancionada con pena superior a un (1) año de prisión, motivo por el cual se satisface el requisito de la doble incriminación previsto en los instrumentos internacionales que gobiernan este trámite.CUI 11001020400020250344700 N.I. 71517 Extradición Mauro Rubén Fernández Mainieri

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3.5. Otras causas de improcedencia

Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos:

(i) Cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido;

(ii) Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado y;

(iii) Si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos, o por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones.

Bajo este panorama, la Corte procede a evaluar esos presupuestos.

(

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