CSJ - CP077-2022(59646)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP077-2022(59646)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP077-2022 Extradición No. 59646 Acta No. 108 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano boliviano ROBERTO MOISÉS BANZER, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS
APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 0730 del 5 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano boliviano ROBERTO MOISÉS CUI 11001020400020210107900
Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER BANZER, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la Acusación Sustitutiva No. S3 19 Cr. 91 dictada el 12 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. La Nota Verbal 0370 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROBERTO MOISÉS BANZER. 2.2. Copia del indictment S3 19 Cr. 91 emitido el
12 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a ROBERTO MOISÉS BANZER dos cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 2.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud del 7 de abril de 2021, rendidas bajo juramento por Matthew J.C. Hellman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y por Jeremy Kirk, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para 2 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 21, las Secciones 812, 959(a) y (d), 960(a) (3) y (b) (1) (B), (ii) y 963; y Título 18, Sección 3238 ( concierto para delinquir), del Título 21, las Secciones 812, 959(a) y (d), y 960(a)(3) y (b) (1) (B) (ii); y Título 18, secciones 2 y 3238 (elaborar con la intención de distribuir
cocaína); del Título 21, sección 812 ( categorías de sustancias controladas), del Código de los Estados Unidos. 2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en contra de ROBERTO MOISÉS BANZER, con motivo de la Acusación Sustitutiva número S3 19 Cr.91 dictada el 12 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de identidad boliviana número 10.795.448 expedida a nombre de ROBERTO MOISÉS BANZER, por la Registraduría Nacional del Estado Civil de ese país. 2.7. Certificación de legalización y autenticidad 3 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER de la documentación, suscritos por John D. Riesenberg, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Merrick B. Garland, Procurador General de ese país y Anthony
J. Blinken, Secretario de Estado.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS
AUTORIDADES COLOMBIANAS
1. Con resolución del 8 de marzo de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ROBERTO MOISÉS
BANZER.
2. En cumplimiento a esta orden, el 9 de marzo del mismo año, miembros de la Policía Nacional
aprehendieron al requerido ROBERTO MOISÉS BANZER en la ciudad de Bogotá D.C.
3. Con oficio S-DIAJI-21-009937 del 5 de mayo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0730 del 5 de mayo de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones
4 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 4.- Con oficio S-DIAJI-21-009976 del 5 de mayo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0370 del 5 de marzo de la misma calenda, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional del señor ROBERTO MOISÉS BANZER. 5.- Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de
Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI210018385-DAI-1100 del 24 de mayo de 2021, recibido el 25 del mismo mes y año. 6.- El 27 de mayo de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ROBERTO MOISÉS BANZER para la designación de un defensor que lo asistiera en este trámite. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. La Sala, con decisión AP4061 del 8 de septiembre de 2021, ordenó, conforme lo solicitó la defensa, oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) sobre la existencia de 5 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER procesos o actuaciones penales adelantadas en Colombia en contra de ROBERTO MOISÉS
BANZER.
Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al examinar los requisitos referidos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático en su presentación, concluyó que se hallaban satisfechos.
Encontró acreditado, asimismo, el presupuesto
descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas por los menos para el año 2018, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la carta Política, que prohíbe la extradición de nacionales, por lo que concluyó que ninguna limitación se presentaba en relación con el marco temporal de los comportamientos. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la 6 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, estimó cumplidos los requisitos exigidos por el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano boliviano ROBERTO MOISÉS BANZER, razón por la cual pidió pronunciamiento en ese sentido, con llamado al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
2. La defensora pública, de la misma manera, encontró reunidos los presupuestos requeridos para la procedencia de la extradición, relacionados con legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, la plena
identidad del solicitado en extradición, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y a la doble incriminación de las conductas imputadas. Agregó, por tanto, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega para que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o por los cuales 7 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER se autorice su entrega, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Cara Política. También, que el presidente de la República, como director de la política exterior y de las relaciones internacionales, debe realizar el seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición y pedir que se tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el solicitado con ocasión de este trámite, en caso de condena. Ante la posibilidad que la Corte emita concepto favorable para la extradición del requerido ROBERTO MOISÉS BANZER a los Estados Unidos, solicita condicionar su entrega conforme a lo peticionado. CONSIDERACIONES Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por
terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena 8 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde acudir al contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema 9 CUI 11001020400020210107900
Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER procesal penal.
1. Validez formal de los documentos aportados Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva número S3 19
Cr.91 dictada el 12 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por John D. Riesenberg, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Anthony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Patrick
O. Hatchett, quien suscribió y fijó el sello del
10 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 26 de abril de 2021 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Erika
Eliana Salamanca Dueñas, cuya signatura, a su vez, se certificó por Eufracio Morales Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Teniendo en cuenta, entonces, que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los considera aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 11 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646
ROBERTO MOISÉS BANZER
2. La identificación plena del solicitado.
No hay duda que el ciudadano boliviano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0370 del 5 de marzo de 2021.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de identidad boliviana No. 10.795.448, expedida por La Registraduría Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a ROBERTO MOISÉS BANZER, nacido el 14 de noviembre de 1969 en - Beni Yacuma – Santa Ana de Yacuma Bolivia, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación el 8 de marzo de 2021, aspecto corroborado mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de aquella institución. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo pedido en extradición, además con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las diligencias surtidas ante la Sala de Casación Penal. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 12 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646
ROBERTO MOISÉS BANZER
3. El principio de la doble incriminación.
Este requerimiento impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva S3 19 Cr.91, dictada el 12 de febrero de 2019 por la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se solicita en extradición a ROBERTO MOISÉS BANZER para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: Cargo uno 1.- Desde por lo menos junio de 2017, o alrededor de esa fecha, hasta incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en Bolivia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, ROBERTO MOISÉS BANZER, el acusado, quien será primero traído y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, asociaron y acordaron en conjunto y entre ellos mismos para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 2.- Fue parte y un objetivo de la asociación delictuosa que ROBERTO MOISÉS BANZER, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran y así lo hicieron, poseyeran con la 13 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER intención de distribuir, y distribuyeran una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas internacionales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar del extranjero de tal país, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21
del Código de los Estados Unidos. 3.- La sustancia controlada que ROBERTO MOISÉS BANZER, el acusado, conspiró para elaborar, poseyó con la intención de distribuir, y distribuyó, fue cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B)(ii), Secciones812, 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 963(b)(1)(B)(ii) del Título 21 y la sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos 4.- En septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en Bolivia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, ROBERTO MOISÉS BANZER, el acusado, quien será traído primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento elaboró, poseyó con intención de distribuir y distribuyó una sustancia controlada, es decir, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, y ayudó e instigó lo mismo, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. 14 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646
ROBERTO MOISÉS BANZER En contravención de las Secciones 812, 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; y secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Jeremy Kirk, Agente Especial de la Administracion para el Control de Drogas por sus siglas en inglés (DEA), en los siguientes términos:
I. RESUMEN
7. Comenzando en junio de 2017, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público de los Estados Unidos han estado investigando una organización narcotraficante (en adelante DTO, por sus siglas en inglés) que elabora cocaína en laboratorios en Bolivia, y transporta la cocaína fuera de Bolivia para su importación final a los Estados Unidos y otros países. La investigación reveló que la organización narcotraficante protege y fomenta su negocio ilícito de drogas sobornando a funcionarios públicos bolivianos, incluso a miembros principales de la fuerza policial antidrogas de Bolivia.
8. La investigación identificó a BANZER como miembro de la DTO quien es propietario y opera un laboratorio de cocaína en Bolivia. Tres fuentes confidenciales (en adelante CS-1, CS-2 Y CS-3, por sus siglas en inglés) que trabajaban en nombre de las autoridades del orden público se reunieron con BANZER y sus conspiradores en varias ocasiones a
15 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646
ROBERTO MOISÉS BANZER finales de 2017 y 2018, y muchas de esas reuniones fueron legalmente grabadas. Durante las reuniones, CS-1 y CS-2 acordaron comprar una muestra de diez kilogramos de cocaína de la organización narcotraficante, los cuales serían transportados primero a Miami, Florida, y finalmente a Nueva York. En septiembre de 2018, el embarque de aproximadamente diez kilogramos de cocaína fue incautado por las autoridades del orden público de los Estados Unidos en Miami. Las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor, Sección 812 del Título 21. Categorías de sustancias controladas: (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las Categorías I, II, III, IV y V...; c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V… constarán de las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) … cualquiera de las siguientes sustancias producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis 16 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER química, o por una combinación de extracción y síntesis química: … (4) ... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros
y sales de isómeros, o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquier sustancia mencionada en este párrafo... Sección 959 del Título 21. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas: (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita. Será ilícito que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos… (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. 17 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER Toda persona que - … (3) En contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada como se establece en la sección (b) de esta sección. Será ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia controlada de categoría I o II, o flunitrazepam, o una sustancia química enumerada con la intención, el conocimiento o
teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21. Actos Prohibidos A: (a) Actos ilícitos Toda persona que - (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Será castigada como se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección que implique-... (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia 18 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER que contenga una cantidad detectable de-… (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros…; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor de 10 años ni mayor de cadena perpetua…una multa que no sobrepase lo máximo que esté autorizado en conformidad con las disposiciones del título 18 o $10,000,000… Si alguna persona comete una de esas violaciones después de que una condena previa por un delito grave de drogas…sea definitiva, dicha persona será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor de 15 años ni mayor de cadena perpetua … una multa que no sobrepase lo máximo que esté autorizado en
conformidad con las disposiciones del título 18 o $20,000,000 … Sección 963 Título 21. Tentativa de concierto y concierto para delinquir: Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. Sección 2 del Título 18. Autores principales: (a) Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, será castigado como el autor principal. (b) Quienquiera que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de haber sido cometido 19 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER directamente por él o por otra persona, se consideraría un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado como el autor principal. Estos comportamientos encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambas en la modalidad agravada, consagradas en los artículos 340, inciso 2º, 376 y 384, numeral 3º de la ley 599 de 2000, sancionadas con pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y de doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) meses,
respectivamente: Art. 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso 2º. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) 20 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Art. 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros
uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Art. 384
CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: numeral. 3º […] Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la pena prevista satisface el quantum punitivo 21 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER mínimo de cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple también este presupuesto.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte advierte igualmente reunido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, el cual demanda que «que por lo menos se haya
dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». La Acusación Sustitutiva No. S3 19 Cr. 91 proferido el 12 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Por tanto, dicha acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma 22 CUI 11001020400020210107900 Extradición 59646 ROBERTO MOISÉS BANZER fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.
5. Cumplimiento de presupuestos constitucionales Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son delitos políticos, fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo n.º 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron lugar en territorio extranjero, aunque para el presente caso esta última condición no aplica por tratarse de un ciudadano de nacionalidad boliviana.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firm
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