🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP077-2023(60835)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP077-2023(60835)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP077-2023 Radicación N° 60835 (Aprobado Acta No.062) Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Oswaldo Peña, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 1664 del 30 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Oswaldo Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.235.750, quien es «requerido CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de lavado de activos. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 20-303(FAB) (también referido como Caso No. 20-303 (FAB), y Caso 3:20-cr-00303 FAB), dictada el 15 de septiembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 8 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición

del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 25 de ese mes y año en la ciudad de Bogotá, con fundamento en mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2290 del 2 de diciembre de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Daniel J. Olinghouse, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3.- Copia de la acusación formal Núm. 3:20-CR-00303FAB dictada el 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico 3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por 2 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) 3.6.- Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del requerido, Oswaldo Peña. 3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Daniel J. Olinghouse, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del

Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por, Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2525 del 30 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI210046017 del siguiente 12 de diciembre. 3 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña 5.- Por medio de auto del 20 de enero de 2022, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a Oswaldo Peña y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 31 de enero de 2022, el requerido, con la coadyuvancia de su defensor, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453

de 2011.

7. La Sala informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado el 8 de febrero de 2022, y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas 8.- Posteriormente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

4 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a Pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las Penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del

Bloque de Constitucionalidad.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto Oswaldo Peña, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en 5 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones

constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación Penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz,

ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. A continuación, se verificarán cada una de las referidas exigencias. 3.1.- Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Oswaldo Peña no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 3.2.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP o por hechos cometidos con ocasión del conflicto armado contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, ello, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de tales condiciones y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el 7 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia

en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,2 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 8 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña el trámite de extradición a instancias del país requirente.» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados

La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones Penales aplicables.3 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.4 3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 9 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció

en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 2290 del 2 de diciembre de 2021-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano Oswaldo Peña, nacido el 16 de febrero de 1979 en Bogotá D.C., portador de la cédula de ciudadanía No. 88,235,750. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 7 de octubre de 2021 se determinó lo siguiente: 5 ANÁLISIS O ESTUDIOS REALIZADOS […] 5.4 Cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar AFIS-FGN de quien manifestó llamarse Peña Oswaldo, identificado con C.C. 88.235.750, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta WEB a nombre de Peña Oswaldo, identificado con C.C. 88.235.750, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas SE IDENTIFICAN ENTRE SI. 9.CONCLUSIONES/INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Se establece verificación de identidad de las impresiones dactilares del registro decadactilar formato AFIS - FGN a nombre de Peña Oswaldo, identificado con C.C. 88.235.750, con las obrantes en el informe de

consulta Web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a 10 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835

Oswaldo Peña nombre de: Peña Oswaldo, C.C.88.235.750 expedida Cúcuta - Norte de

Santander, nacido el 16/02/1979 en Bogotá D.C. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,5 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley Penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe con la acusación formal Núm. 3:20-CR00303-FAB dictada el 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal Penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez

5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 11 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.4.1.- La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal Núm. 3:20-CR-00303-FAB dictada el 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: El gran jurado presenta la siguiente acusación: En todos los momentos relevantes a esta acusación formal: TRASFONDO 1 los acusados aquí mencionados, en conjunto con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado (en adelante referidos colectivamente como la Organización de lavado de dinero (OLD)), se unieron en una asociación delictuosa para lavar ganancias del narcotráfico obtenidas de la venta de cocaína.

2. Otras Organizaciones de Narcotráfico (ONS) transportaron cocaína por tierra desde Colombia a Venezuela, donde se cargaban botes con la cocaína y se transportaba a la Republica Dominicana, Puerto Rico y otras partes del Caribe para venta y distribución posterior. [.

3. La venta de cocaína producida grandes cantidades de ganancias en efectivo (ganancias del narcotráfico) que necesitaban ser lavadas y repatriadas a las ONS.

12 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña

4. Las ONS contrataban y pagaban a miembros de la OLD para que lavaran sus ganancias del narcotráfico.

Cargo 1 (Asociación delictuosa para lavar instrumentos monetarios) Desde en o cerca de agosto 2017 hasta en o cerca enero 2018

[1] OSWALDO PEÑA

[2]MARCIAL ROBLESDE JESUS, y

[3] ROBERTO MATOS-PEREZ los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa y acordaron, entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber, una asociación delictuosa para lavar ganancias del narcotráfico en violación a la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos„ incluyendo: (a) a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, llevar a cabo e intentar llevar a cabo dicha transacción financiera, que de hecho implica las ganancias de una actividad

ilícita determinada, con la intención de promover la comisión de dicha actividad ilícita determinada, entiéndase la manufactura, importación, recibo, encubrimiento, compra, venta u otro tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación a la sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la comisión de dicha actividad ilícita determinada, entiéndase la manufactura, importación, recibo, encubrimiento, compra, venta u otro tipo de manejo criminal de sustancias controlada en violación a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (c) a sabiendas de que los bienes implicados en las transacciones financieras representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, llevar a cabo o intentar llevar a cabo dicha transacción financiera, la cual implica las ganancias de una actividad ilícita determinada, para ocultar y esconder la naturaleza, localización, origen, titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita determinada, entiéndase la manufactura, importación, recibo, encubrimiento, compra, venta u otro tipo de manejo criminal de sustancias controladas, en violación a la sección 1956(a)(1)(B)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y

(d) d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, 13 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados en la transportación, transmisión y transferencia representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaba diseñada en todo o en parte para ocultar y esconder la naturaleza, localización, origen, titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita determinada, entiéndase la rnanufactura, importación, recibo, encubrimiento, compra, venta u otro tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación a las sanciones 1956(a) (2) B (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. MANERA Y MEDIOS DE LA ASOCIACION DELICTUOSA La manera y los medios por los que alcanzarían los objetivos de la asociación delictuosa incluían, entre otros, los siguientes:

1. Como parte de la asociación delictuosa, los miembros de la OLD requerían lo que se conoce como "contratos de dinero" de los dueños de las ganancias del narcotráfico, quienes generalmente estaban en

Colombia y Venezuela.

2. Era también parte de la asociación delictuosa que los miembros de la OLD, a cambio de una comisión, coordinaran mensajeros para

recibir efectivo en grandes cantidades y luego hacer transferencias bancarias a través de instituciones financieras en los EE.UU. hacia cuentas de banco designadas por la OLD. De estas cuentas de banco, una parte de las ganancias del narcotráfico eran posteriormente repatriadas a las ONS y a los dueños de las ganancias del narcotráfico.

3. Era también parte de la asociación delictuosa que el acusado [11

OSWALDO PEA diera instrucciones a los mensajeros a que viajaran a ciertas partes de Puerto Rico para recibir las ganancias del narcotráfico. 4. Era también parte de la asociación delictuosa que los acusados [2] MARCIAL ROBLES-DE JESUS y [3] ROBERTO MATOS-PEREZ entregaran las ganancias del narcotráfico a otros mensajeros para que las repatriaran a las ONS.

5. Era también parte de la asociación delictuosa que, por instrucciones del acusado [1] OSWALDO PEÑA, las ganancias del narcotráfico se depositaran en una cuenta de banco en una institución financiera de EE.UU. localizada en Puerto Rico

6. Era también parte de la asociación delictuosa que luego de que las ganancias del narcotráfico se depositaban en la cuenta de banco, el acusado [1] OSWALDO PEÑA, actuando en nombre de los dueños de las ganancias del narcotráfico, impartiera instrucciones de que las ganancias del narcotráfico, menos una comisión, se enviaran a través de transferencias banearías a varias cuentas de empresas e individuos en los EE.UU. 7. Era también parte de la conspiración que los miembros de la OLD tomaran diversas medidas para asegurarse

de que las ganancias del narcotráfico fuesen repatriadas de forma segura, en efectivo en grandes cantidades, a sus dueños sin ser detectados por las autoridades de ley y 8. Era también parte de la asociación delictuosa cuando el efectivo en grandes cantidades se transfería entre los mensajeros, a cada mensajero se le requería que 14 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña tuviesen el mismo código para asegurarse de que estaban encontrándose con la persona correcta. 9. Era también parte de la asociación delictuosa que los mensajeros llevaran el mismo número de serie de un billete de un dólar para asegurarse de que estaban encontrándose con la persona correcta cuando el efectivo en grandes cantidades se transfiriera. 10. Era también parte de la asociación delictuosa que los mensajeros se encontraran en lugares públicos y llevaran el dinero de manera oculta, como en bultos. 11. Era también parte de la asociación delictuosa que los acusados y otros miembros de la conspiración recibirían comisiones por sus actividades de lavado de dinero, incluyendo la entrega de las ganancias del narcotráfico, siendo las comisiones generalmente basadas en un por ciento del dinero que estaban entregando o lavando. Todo en violación a la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGOS DOS TRES Y CUATRO Lavado de instrumentos monetarios Sección 1956(a)(1)(A)(1) & (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, En o cerca de las fechas abajo mencionadas, en el Distrito de Puerto

Rico y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados mencionados abajo, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y foráneo, a saber, la entrega y transferencia de moneda estadounidense, la cual implicó las ganancias de una actividad ilícita determinada, entiéndase la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta u otro tipo de manejo criminal de sustancias controladas, a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en todo o en parte para ocultar y esconder la naturaleza, localización, origen, titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita determinada y, mientras llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dichas transacciones financieras, tenían conocimiento de que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita.

CARGO FECHA ACUSADOS CANTIDAD 2 24/ago/2017 [1] OSWALDO PEÑA $ 99,800

[2]MARCIAL ROBLES DE JESUS 3 29/ago/2017 [1]OSWALDO PEÑA $99,495

[2]MARCIAL ROBLES DE JESUS 4 19/ene/2018 [1]OSWALDO PEÑA $200,000

[3] ROBERTO MATOS PEREZ De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Tamara M. Meller, Agente Especial de la 15 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña

Administración para el Control de Drogas (DEA), se manifestó lo siguiente:

I. RESUMEN

7. Una investigación por parte de las agencias de orden público de los EE.UU. identificó una organización de lavado de dinero (OLD) radicados fuera de Colombia, el cual lavaron aproximadamente US$400,000

Mares estadounidenses en ganancias del narcotráfico a través de cuentas bancarias en los Estados Unidos entre aproximadamente el 2017 y 2018. De acuerdo a una Fuente Confidencial (FC), quien fue miembro de la OLD, PEÑA es agente financiero que opera para organizaciones colombianas y venezolanas del narcotráfico (ONS) y OLDS, los cuales tienen intereses de negocios ilegales en la región del Caribe, América Central y los Estados Unidos. De acuerdo a la FC, las ONS enviaron múltiples toneladas en cantidades de cocaína desde Colombia o Venezuela hasta el Caribe, incluyendo Puerto Rico, la Republica Dominicana y Estados Unidos Continental. Una vez se vendían las drogas, miembros de la OLD solicitaban "contratos de dinero" de los dueños de las ganancias del narcotráfico para lavar los fondos. Para cumplir con estos contratos de dinero, PEÑA contactaba la FC para encontrar personas en Puerto Rico que recogería las ganancias del narcotráfico. Entonces PEÑA ordenaba mensajeros de dinero a viajar a ciertas localizaciones en Puerto Rico para recoger las grandes cantidades de dinero derivado de las ventas de cocaína de la OLD. Bajo la dirección de PEÑA, las ganancias del narcotráfico se depositaban en cuentas bancarias en instituciones financieras estadounidenses en Puerto Rico. PEÑA luego ordenaba que las

ganancias se enviaran por transferencias bancarias a varios negocios y cuentas individuales localizados en los Estados Unidos. De estas cuentas bancarias, una porción de las ganancias del narcotráfico era finalmente repatriada a las ONs y dueños de las ganancias del narcotráfico. PEÑA y otros individuos recibían comisiones por las actividades de lavado de dinero, generalmente basado en un porcentaje del dinero enviado o lavado. Los miembros de la OLD tomaron varias medidas para asegurar que las ganancias del narcotráfico eran repatriadas de manera segura a sus dueños sin ser detectados por los agentes de orden público. Por ejemplo, cuando las grandes cantidades de dinero eran transferidas entre mensajeros, se le requería a cada mensajero que tuviera el mismo código para asegurarse el uno al otro que estaban encontrándose con la parte correcta. Los mensajeros también llevaban un billete de un dólar con un número de serie único que se le comunicaba a la otra parte para asegurar que, cuando la gran cantidad de dinero era transferida entre mensajeros, ellos sabían que se encontraban con la parte correcta. .

II. PRUEBAS Transacciones de lavado de dinero entre 2017 y 2018

16 CUI 11001020400020210264900 Extradición 60835 Oswaldo Peña

8. En agosto 2017, PEÑA contactó

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...