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CSJ - CP077-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP077-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP077-2026 Radicación n° 71534 Acta No. 096

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano británico Robert Steven Taylor, requerido por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el cual se adelantó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota N ° 270/25 del 18 de noviembre de 2025, l a embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pidió la detención con fines de extradición yCUI 110010204000202503469 00

N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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presentó solicitud formal de entrega del ciudadano británico Robert Steven Taylor , identificado con pasaporte N ° 137900952 expedido en Reino Unido. La finalidad, cumplir la pena de 7 años y 6 meses impuesta por el Tribunal de la Corona de Newcastle , por los delitos de « conspiración para suministrar una droga controlada de clase B ( anfetaminas y cannabis), ocultar, disfrazar, convertir, transferir y sustraer bienes de origen delictivo y estar en posesión de una cantidad de droga controlada de clase A y B (cocaína y cannabis)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con

delictivo y estar en posesión de una cantidad de droga controlada de clase A y B (cocaína y cannabis)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de noviembre de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de Robert Steven Taylor . Se hizo efectiva el día 12 del referido mes y año, en Medellín.

3. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI25-040646 del 18 de noviembre de 2025, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que «es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte».

Y, que se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscrito el 27 de octubre de 1888, por los Estados parte, al igual que las Convenciones de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscritasCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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en Viena el 20 de diciembre de 1988 y New York el 15 de noviembre de 2000, respectivamente.

4. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0061917-GEX-10100 del 17 de diciembre de 2025,

noviembre de 2000, respectivamente.

4. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0061917-GEX-10100 del 17 de diciembre de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida1.

5. El 19 de diciembre de 2025, se requirió a Robert Steven Taylor para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio, a lo cual se procedió el 14 de enero del año en curso.

6. El 2 de febrero de la presente anualidad, en escrito firmado de manera conjunta por la defensa y el requerido, este último manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado de extradición, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicitó que se procediera de conformidad.

7. El 24 de febrero del año en curso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, adujo que , entrevistó a Robert Steven Taylor, quien «declaró su voluntad de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio del consentimiento

1 (i) declaración jurada suscrita por el agente Robert Crawshaw, (ii) copia de la acusación del juicio del Tribunal de la Corona de Newcastle Upon Tyne , (iii) orden de detención del 18 de septiembre de 2023 , (iv) certificado de condena del 14 de mayo de 2024, (v) fotografía y huellas dactilares de Robert Steven Taylor y (vi)

de detención del 18 de septiembre de 2023 , (iv) certificado de condena del 14 de mayo de 2024, (v) fotografía y huellas dactilares de Robert Steven Taylor y (vi) consideraciones de derecho realizadas por Robert Smith, adscrito a la Fiscalía de la Corona en la Unidad de Extradición de la Dirección de Delincuencia Económica Organizada Grave e Internacional.CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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alguno» de acogerse al trámite simplificado de extradición. Además, verificó que el mencionado «se encuentra suficientemente informado por parte de su defensa, acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia del trámite ordinario previsto en el artículo 500 del C.P.P.».

Agregó que, los delitos atribuidos al requerido no son de connotación política y que, en este país, se ajustan a las conductas punibles de lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sumado a que se cuenta con la plena identidad de Taylor. Concluyó que están satisfechos los requisitos constitucionales y legales previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

8. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem , se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de la persona pedida en extradición, cursa o se adelantó investigación alguna y el estado actual de la misma.

9. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez

en contra de la persona pedida en extradición, cursa o se adelantó investigación alguna y el estado actual de la misma.

9. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no obra información alguna respecto de Robert Steven Taylor ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud de la presente actuación.

10. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta brindada por la unidad de Atención al Usuario, Intervención TempranaCUI 110010204000202503469 00

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y Asignaciones, consistente en que, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados con el nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales».

CONSIDERACIONES

1. Trámite de extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Siempre que la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las

coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto de Robert Steven Taylor . Ello, porque la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de las garantías fundamentales.CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Normatividad aplicable

El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores2, el presente asunto debe ajustarse a lo dispuesto en el «Tratado de Extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias y

octubre de 1888, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias y Sicotrópicas». Instrumentos internacionales de los cuales se extractan las siguientes exigencias:

(i) que la persona requerida se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido el delito en el país requirente.

(ii) que el ilícito se encuentre enlistado en el Tratado de Extradición.

2 En oficio S-DIAJI-25-040646 del 18 de noviembre de 2025 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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(iii) que el requerido no haya sido juzgad o, absuelto o condenado ni se halle sometid o a juicio por el delito que motiva el pedido en territorio patrio.

(iv) que la acción penal o sanción no esté prescrita, conforme a la legislación nacional.

(v) que el delito no tenga carácter político.

(vi) que la petición de extradición se realice a través de agentes diplomáticos.

(vii) que la orden de arresto expedida por autoridad competente y las pruebas justifiquen su aprehensión como si el delito fuera cometido en territorio patrio.

(viii) que las pruebas sean suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio.

(ix) que las declaraciones juradas y de testigos estén autenticadas, mediante certificación del juez o magistrado,

(viii) que las pruebas sean suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio.

(ix) que las declaraciones juradas y de testigos estén autenticadas, mediante certificación del juez o magistrado, con expresión de que son originales o copias fieles, según el caso.

(x) que el pedido en extradición este plenamente identificado.

Clarificado lo anterior, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos:CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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3. Presupuestos constitucionales

El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, que no sean de carácter político. Respecto de extranjeros, como ocurre en este evento, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del ilícito3.

Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra Robert Steven Taylor no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo lo condenó por los delitos de «conspiración para suministrar una droga controlada de clase B (anfetaminas y cannabis), ocultar, disfrazar, convertir, transferir y sustraer bienes de origen delictivo y estar en posesión de una cantidad de droga controlada de clase A y B (cocaína y

controlada de clase B (anfetaminas y cannabis), ocultar, disfrazar, convertir, transferir y sustraer bienes de origen delictivo y estar en posesión de una cantidad de droga controlada de clase A y B (cocaína y cannabis)».

Tampoco hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Ello, porque en la actuación no obra indicio alguno de que el requerido haya pertenecido a

3 CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050 -2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto.

En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

4. Presupuestos convencionales

(i) que el requerido se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido delito en el país solicitante

Sobre el particular, se tiene que Robert Steven Taylor fue capturado el 12 de noviembre de 2025 , en Medellín, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional . Ello, en virtud de la circular roja Interpol A -9234/6-2025, publicada el 25 de junio de la

miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional . Ello, en virtud de la circular roja Interpol A -9234/6-2025, publicada el 25 de junio de la mencionada anualidad.

Ahora bien, en esa misma data -12 de noviembre de 2025-, el requerido se dejó a disposición de la Fiscal General de la Nación. Entidad que ordenó su captura con fines de extradición el 20 de noviembre de 2025.

Con ese panorama, resulta indiscutible que el implicado se encuentra en territorio colombiano . De hecho, actualmente está privado de la libertad en el ComplejoCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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Carcelario y Penitenciario Metropolitano COBOG «La Picota», ubicado en esta ciudad.

De otro lado, Taylor es requerido por las autoridades judiciales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos de «conspiración para suministrar una droga controlada de clase B (anfetaminas y cannabis), ocultar, disfrazar, convertir, transferir y sustraer bienes de origen delictivo y estar en posesión de una cantidad de droga controlada de clase A y B (cocaína y cannabis)» . Ilícitos cometidos en «todo el noreste de Inglaterra», entre el período comprendido del 26 de marzo al 30 de junio de 2020 y 11 de agosto de 2021. Siendo ello así, sin duda, que el mencionado cometió dichas conductas punibles en territorio del Estado solicitante.

Por ende, se satisface dicho presupuesto.

agosto de 2021. Siendo ello así, sin duda, que el mencionado cometió dichas conductas punibles en territorio del Estado solicitante.

Por ende, se satisface dicho presupuesto.

(ii) que el delito haga parte del listado señalado en el instrumento internacional

El artículo 2° del Tratado de extradición, suscrito en esta ciudad, el 27 de octubre de 1888, entre las Repúblicas de Colombia y Gran Bretaña, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega.

Ahora, si bien dicho tratado no enlistó los delitos por los cuales se adelanta el presente trámite , sí habilitó que la extradición se conceda «a voluntad del estado de quien se soliciteCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas partes contratantes » (negrilla fuera de texto original).

Además, resulta aplicable la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 , cuya finalidad es «promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional».

El artículo 3º de l referido instrumento internacional dispone que cada una de las partes debe adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito , entre otros, los siguientes comportamientos:

sicotrópicas que tengan una dimensión internacional».

El artículo 3º de l referido instrumento internacional dispone que cada una de las partes debe adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito , entre otros, los siguientes comportamientos:

(i) producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega, corretaje, envío, transporte, importación o exportación de estupefaciente o sustancia sicotrópica.

(ii) posesión o adquisición de estupefaciente o sustancia sicotrópica con el objeto de realizar alguna de las actividades enumeradas anteriormente.

(iii) conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que proviene de un delito o un acto de participación en él, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudarCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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a cualquier participe a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

(iv) participación en la comisión de alguno de dichos delitos, asociación, confabulación, tentativa, asistencia, incitación, facilitación o asesoramiento para su comisión.

En la orden de detención del 28 de septiembre de 2023, emitida por el Tribunal de la Corona de Newcastle Upon Tyne, en contra de Robert Steven Taylor , se extracta lo siguiente:

Entre el 26 de marzo de 2020 y el 2 de junio de 2020, conspiró con Col in Hindmarsh y otros desconocidos para suministrar una droga controlada de clase A, a saber, cocaína. Contraviniendo el articulo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977.

Col in Hindmarsh y otros desconocidos para suministrar una droga controlada de clase A, a saber, cocaína. Contraviniendo el articulo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977.

Entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, conspiraron juntos y con otros desconocidos para suministrar una droga controlada de clase B, a saber, anfetamina. Contraviniendo el articulo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977.

El 11 de agosto de 2021 estaba en posesión de una cantidad de cocaína, una droga controlada de la clase A, contraviniendo el articulo 5(1) de la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971.

Contraviniendo el articulo 5(2) y el anexo 4 de la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971.

Entre el 23 de marzo de 2020 y el 12 de junio de 2020, conspiró junto con otros desconocidos para suministrar cannabis, unaCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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droga controlada de Clase B, a saber, cannabis. Contraviniendo el articulo·1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977.

En una fecha anterior al 11 ·de agosto de 2021, convirtió bienes de origen delictivo, a saber, dinero en efectivo, utilizándolo; directa o indirectamente, para adquirir un vehículo de motor Porsche 911 Turbo, sabiendo o sospechando que constituía un beneficio de una persona procedente de una conducta delictiva. Contraviniendo los artículos 327(1) y 334 de la Ley sobre Productos del Delito de 2002.

El 11 de agosto de 2021 estaba en posesión de una cantidad de cannabis, una droga controlada de la Clase B, contraviniendo el articulo 5(1) de la Ley sobre el Uso indebido de Drogas de 1971. Contraviniendo el articulo 5(2) y el anexo 4 de la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971.

Los hechos con fundamento en los cuales se solicita la extradición de Robert Steven Taylor fueron descritos por el agente encargado del caso Robert Crawshaw en los términos que a continuación se transcriben:

Cargo uno

El cargo 1 acusaba de conspiración para suministrar una droga

extradición de Robert Steven Taylor fueron descritos por el agente encargado del caso Robert Crawshaw en los términos que a continuación se transcriben:

Cargo uno

El cargo 1 acusaba de conspiración para suministrar una droga controlada de la clase B, concretamente anfetamina. Colin Hindmarsh, a través de su alias de EncroChat britishtrump, conspiró con otro usuario que se hacía llamar "keegan" para obtener los ingredientes y conocimientos necesarios, cocinar y producir cientos de kilos de anfetamina y organizar su posterior suministro a kecgan y a los miembros de su red. Al parecer, este plan funcionó durante unos meses, pero en junio keegan y britishtrump se enemistaron porque keegan no pagó a britishtrump la mercancía. Los mensajes revelan que britishtrurnp se queja de keegan y busca a otras personas para que lo sustituyan. Robert Taylor, que se hacía llamar Venom-bat/angrybob, era utilizado por britishtrurnp (Hindmarsh) para recoger ingredientes, almacenar los "paquetes" de anfetamina ya terminados y entregar varios kilos a la vez a quienes los necesitaban.

Cargo dos

El cargo 2 acusaba de conspiración para suministrar cannabis. Hindmarsh, que se hacía llamar britishtrump, trabajaba con Keegan y otras personas para conseguir y suministrar cannabis a los compradores. Traficaba con cantidades al por mayor, generalmente kilos o varios kilos de cannabis. De nuevo contabaCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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con la ayuda de Taylor, que utilizaba el apodo de "venombat" y

generalmente kilos o varios kilos de cannabis. De nuevo contabaCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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con la ayuda de Taylor, que utilizaba el apodo de "venombat" y que, siguiendo las instrucciones de Hindmarsh, recogía la droga, la almacenaba y la trasladaba a su destino.

Cargo tres

El cargo 3 imputaba un delito de blanqueo de capitales consistente en la conversión de bienes de origen delictivo. El 27 de julio de 2021, Robert Taylor acudió al concesionario de automóviles Scott Hardy Automotive de Macclesfield (Reino Unido) y compró un deportivo Porsche 911. Ya había pagado un depósito de 500 GllP unas semanas antes. El coste del vehículo ascendió a 44 991 GBP y fue pagado en parte por el Sr. Taylor mediante la permuta de su BMW Serie 3, con lo que le quedaban por pagar algo menos de 18 000 GBP. No tuvo que pagar el saldo mediante financiación ni a plazos. Había acudido dispuesto a pagar el saldo llevando 18 000 GBP en efectivo listas para entregar. El concesionario no tenía capacidad para manejar esa cantidad de dinero en efectivo, por lo que Taylor acudió a un banco local e ingresó el dinero en la cuenta bancaria de Scott Hardy Automotive. Esa compra estaba muy por encima de sus medios legítimamente declarados a las autoridades fiscales británicas en aquel momento, y el jurado determinó que la compra se había financiado con actividades delictivas.

Cargo cuatro

Cargo 4 dé posesión de cocaína. Cuando el Sr.Tavlor fue detenido el 11 de agosto de 2021, la policía registró su casa y encontró una

compra se había financiado con actividades delictivas.

Cargo cuatro

Cargo 4 dé posesión de cocaína. Cuando el Sr.Tavlor fue detenido el 11 de agosto de 2021, la policía registró su casa y encontró una pequeña cantidad de cocaína. En su interrogatorio policial, le dijo a la policía que la cocaína era suya y que sabía que su posesión era ilegal.

Cargo cinco

Cargos de posesión de cannabis. Cuando el Sr. Taylor fue detenido el 11 de agosto de 2021, la policía registró su casa y encontró una pequeña cantidad de cannabis. En su interrogatorio policial, le dijo a la policía que el cannabis era suyo y que sabía que su posesión era ilegal.

Así tipificó la autoridad judicial foránea tales comportamientos:

CONSPIRACIÓN

De conformidad con el Articulo 1 de la Parte 1 de la ley de Derecho Penal de 1977CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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(1) Con sujeción a las siguientes disposiciones de esta Parte de la presente Ley, si una persona acuerda con otra u otras que se seguirá una línea de conducta que necesariamente equivaldrá o implicará la comisión de un delito o delitos por una o varias de las partes del acuerdo si el acuerdo se lleva a cabo de conformidad con sus intenciones, será culpable de conspiración para cometer el delito o delitos en cuestión:

(2) Cuando pueda incurrirse en responsabilidad por un delito sin que la persona que lo cometa tenga conocimiento de un hecho o circunstancia particular necesaria para la comisión del delito,

delito o delitos en cuestión:

(2) Cuando pueda incurrirse en responsabilidad por un delito sin que la persona que lo cometa tenga conocimiento de un hecho o circunstancia particular necesaria para la comisión del delito, dicha persona no será culpable de conspiración para cometer dicho delito en virtud del apartado (1) anterior a menos que ella y al menos otra parte del acuerdo tengan la intención o sepan que el hecho o la circunstancia existirá en el momento en que tenga lugar la conducta constitutiva del delito.

(3) [Derogado]

(4) En esta parte de la Ley, "delito" significa un delito enjuiciable en Inglaterra y Gales, salvo que incluye el asesinato, a pesar de que el asesinato en cuestión no fuera enjuiciable si se cometiera de conformidad con las intenciones de las partes del acuerdo.

De conformidad con el Articulo 2 de la Ley de Derecho Penal de 1977

(…)

Sentencia

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Derecho Penal de 1977 -

(1) Una persona culpable, en virtud del Artículo 1 anterior, de conspiración para cometer un delito o delitos, podrá ser condenada por acusación:

(a) en los casos contemplados en los apartados (2) o (3) siguientes, a una pena de prisión de una duración relacionada, de conformidad con dicho apartado, con la gravedad del delito o delitos de que se trate (en lo sucesivo denominados en el Articulo delito o delitos pertinentes); y

(b) en cualquier otro caso, a una multa. El párrafo (b) anterior no se entenderá en perjuicio de la aplicación

delitos de que se trate (en lo sucesivo denominados en el Articulo delito o delitos pertinentes); y

(b) en cualquier otro caso, a una multa. El párrafo (b) anterior no se entenderá en perjuicio de la aplicación del Artículo 30(1) de la Ley de Poderes de los Tribunales Penales de 1973 (poder general del Tribunal para multar a un delincuente condenado por acusación) en un caso comprendido en el apartado (2) o (3) siguiente.CUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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(2) Cuando el delito en cuestión o cualquiera de los delitos pertinentes sea un delito que corresponda a cualquiera de las siguientes descripciones, a saber: (a) asesinato, o cualquier otro delito cuya pena esté fijada por la ley;

(b) un delito para el que se prevea una pena de cadena perpetua; o

(c) un delito punible con pena de prisión para el que no se establece una duración máxima de la pena de prisión,

la persona declarada culpable podrá ser condenada a cadena perpetua.

(3) Cuando, en un caso distinto de aquel al que se aplique el apartado (2) anterior, el delito en cuestión o cualquiera de los delitos en cuestión sea punible con pena de prisión, la persona declarada culpable podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a la pena máxima prevista para ese delito o (cuando se trate de más de un delito de ese tipo) para cualquiera de esos delitos (tomando la pena más larga como límite a efectos de este

superior a la pena máxima prevista para ese delito o (cuando se trate de más de un delito de ese tipo) para cualquiera de esos delitos (tomando la pena más larga como límite a efectos de este Artículo cuando los tiempos previstos difieran).

En el caso de un delito enjuiciable en ambos sentidos, la referencia anterior en este apartado a la pena máxima prevista para ese delito se refiere a la pena máxima prevista en caso de condena por acusación.

Por lo tanto, la pena máxima en caso de condena por un delito de conspiración para eludir fraudulentamente la. prohibición de importación de una droga de clase A es la cadena perpetua.

SUMINISTRAR U OFRECERSE A SUMINISTRAR UNA DROGA

CONTROLADA

Sin perjuicio de las normas que se adopten en virtud del Artículo 7 de la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971, constituye un delito contrario al artículo 4(3) de la Ley:

(a) suministrar u ofrecerse a suministrar una droga controlada a otra persona (art. 4(3)(a));

(b) participar en el suministro de dicha droga a otra persona (art. 4(3)(b); o (e) participar en la oferta a otra persona de suministrar dicha droga (art. 4(3)(c).

El artículo 7 de la ley faculta al Secretario de Estado a autorizar a determinadas personas, como médicos, dentistas, veterinarios y farmacéuticos, a suministrar legalmente drogas controladas si se cumplen las condiciones establecidas. De lo contrario, elCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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farmacéuticos, a suministrar legalmente drogas controladas si se cumplen las condiciones establecidas. De lo contrario, elCUI 110010204000202503469 00 N.I. 71534 Extradición Robert Steven Taylor

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suministro de dichas drogas o la oferta de suministrarlas es ilegal y' constituye un delito en virtud del artículo 4.

(…)

Sentencia

Las penas por delitos que contravienen la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971 se establecen en el artículo 25 de la Ley y en su anexo 4.

La pena máxima en caso de condena por un delito de suministro u ofrecimiento de suministro de drogas de la clase B es de 14 años de prisión o multa o ambas penas.

Desde el 1 de enero de 2006, constituye un agravante que aumenta la gravedad del delito el hecho de que el delito se haya cometido en un recinto escolar o en sus inmediaciones y que el autor (mayor de 18 años) haya utilizado como correo para el suministro de las drogas controladas a una persona menor de esa edad: Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971, artículo 4A.

POSESIÓN DE UNA DROGA CONTROLADA

La posesión de una droga controlada es un delito que contraviene la Ley sobre el uso indebido de drogas

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