CSJ - CP078-2022(60156)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP078-2022(60156)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP078 - 2022 Extradición No. 60156 Acta No. 115 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano albanés AGIM CERMA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1634 del 30 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de AGIM CERMA, quien es requerido por La Corte Distrital de los CUI 11001020400020210186304
Extradición No. 60156 AGIM CERMA Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0492 del 26 de marzo de 2021, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de AGIM CERMA. 2.2. Copia de la acusación No. CR420 129 (también
referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a AGIM CERMA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y
concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por MARCELA C. MATEO, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, en el que alude a los cargos formulados en contra de AGIM CERMA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Blake Dill, Agente de la Fuerza de Tareas de la Administracion para el Control de Drogas (DEA 2 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia en contra de AGIM CERMA, con motivo de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia. 2.7. Copia del informe de vista detallada del Pasaporte No. BA2966585 expedido por la República de Albania y cédula de extranjería No. 435455 a nombre de AGIM CERMA, expedida por el Director de Migración Colombia Juan Francisco Espinosa P., el 25 de junio de 2021.
2.8. Certificación del encargado de funciones consulares en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista Bernal, sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente. 3 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 6 de julio de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 8 de abril de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a AGIM CERMA en el terminal de transporte de la ciudad de Montería
Córdoba.
2. Con oficio S-DIAJI-21-020435 del 30 de agosto de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1634 del 30 de agosto de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano albanés AGIM CERMA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho,
4 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA mediante oficio MJD-OFI21-0033413-DAI-1100 del 8 de septiembre de 2021.
4. El requerido, coadyuvado por su defensor, allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, por lo que mediante auto del 21 de septiembre de 2021 se dispuso reconocer personería al abogado Pedro Nel Escorcia Castillo como su apoderado, y, el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si AGIM CERMA tenía procesos penales pendientes en Colombia.
5. Con oficio PSDCP-CON No. 225 del 3 de noviembre de 2021, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por AGIM CERMA.
6. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 del 25 de noviembre de 2021, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, el requerido NO registra vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. S-20210461056/ARAICGRUCI 1.9 del 19 de octubre del mismo año, comunicó que
5 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano albanés AGIM CERMA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», 6 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, 7 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
(iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a AGIM CERMA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su 8 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 23 de agosto de 2021 por el Encargado de Funciones Consulares en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente
autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. 9 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA No hay duda que el ciudadano albanés AGIM CERMA reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0492 del 26 de marzo de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Pasaporte No. BA2966585 expedido por la República de Albania y cédula de extranjería No. 435455 a nombre de AGIM CERMA, expedida por Migración Colombia el 25 de junio de 2021, nacido el 10 de septiembre de 1969 en Albania, generales de ley que
coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Identificación plena del solicitado que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por el perito Laboratorio de Dactiloscopia Forense de la Policía Nacional, IT. Jhoan Gabriel Arango González tal y como se documenta en el informe del 6 de julio de 2021. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 10 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, AGIM CERMA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO «Empezando en una fecha de al menos el mes de mayo de 2020,
hasta e inclusive aproximadamente el 22 de octubre de 2020, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, … AGIM CERMA alias “Jimmy” … ayudando e instigándose uno al otro y otros individuos conocidos y desconocidos del Gran Jurado, a sabiendas hicieron la tentativa de abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II. Todo ello en violación de lo dispuesto en las secciones 963 y 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.»
CARGO DOS
11 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA «Empezando en una fecha de al menos el mes de mayo de 2020, hasta e inclusive aproximadamente el 22 de octubre de 2020, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, AGIM CERMA alias “Jimmy” … Habiéndose unido algunos al concierto antes y otros después, a sabiendas se juntaron, conspiraron y concordaron juntos entre sí y con otros conocidos y desconocidos, para abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II. Todo ello en violación de lo dispuesto en las secciones 963 y 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Blake Dill, Agente de la Fuerza de Tareas de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
«I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) basada en Barranquilla, Colombia. Empezando en agosto de 2020, CERMA, en estrecha colaboración con sus colaboradores, planificaron y coordinaron la producción y el posterior transporte de aproximadamente 400 kilos de cocaína de Cali, Colombia a Europa en una aeronave registrada en los Estados Unidos.
8. CERMA era uno de los coordinadores de carga de cocaína de la OTD basado en Colombia, y entre sus deberes se encontraban gestionar el envío de embarques de cocaína de Colombia y Venezuela a Europa y otros lugares […].
12 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
9. El 22 de octubre de 2020, bajo la dirección de CERMA, la cocaína, que iba oculta en maletas, fue trasladada y entregada a una fuente confidencial (FC) de las autoridades del orden público para ser ingresada de contrabando al Aeropuerto Internacional Bonilla Aragón en Cali, Colombia y embarcada en una aeronave registrada en los Estados Unidos. Posteriormente la noche del 22 de octubre de 2020, CERMA, llegó al aeropuerto para acompañar la droga en la aeronave. Las autoridades del orden público
incautaron la cocaína, que tenía un peso total de aproximadamente 330 kilos.
10. De acuerdo con la FC, empezando alrededor del mes de agosto de 2020, CERMA buscó asistencia en encontrar un avión que fuese capaz de transportar aproximadamente 500 kilos de cocaína de Colombia o bien al África occidental o directamente a Europa.
CERMA acordó pagarle a la FC hasta $2.000 dólares estadounidense por kilo de cocaína por gastos de transporte. CERMA acordó pagar el 50 por ciento de los costos de transporte en Colombia y el 50 por ciento restante una vez que el envío llegase a Europa.
11. El 14 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, la FC le dio a CERMA el número de cola de una aeronave registrada en los Estados Unidos que se iba a usar para el embarque de cocaína.
CERMA le dijo a la FC que la FC debía suministrar parte de la cocaína para el embarque planificado. …
23. El 22 de octubre de 2020, la FC se puso en contacto con CERMA y le dijo que la aeronave había llegado y que la operación estaba lista. CERMA autorizó la entrega de la cocaína. Entonces, la cocaína, que iba dentro de maletas, le fue entregada a la FC aproximadamente a las 11:00 A.M. para ser ingresada de contrabando al aeropuerto, donde sería guardada hasta más tarde en la noche y luego cargada en la aeronave registrada en los
Estados Unidos.
24. La FC, acompañada por autoridades del orden público, trasladó la cocaína a un lugar seguro para procesarla. En total,
aproximadamente 330 kilogramos de cocaína fueron incautadas posteriormente por las autoridades del orden público. Una parte de la cocaína incautada estaba estampada con la marca “RR”.
25. Posteriormente la noche del 22 de octubre de 2020, CERMA llegó al aeropuerto para acompañar la cocaína en la aeronave. Sin
13 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA embargo, la FC le explicó a CERMA que había llegado demasiado tarde y que el avión no podía esperar más antes de partir. 2.3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos Ayuda e Instigación (a) Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, instigue, asesore, ordene, induzca o procure su comisión es punible como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente haga cometer un acto que si fuera realizado por él mismo o por otra persona constituiría un delito contra los Estados Unidos es punible como autor principal. Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital (a) En general. – A menos que la ley expresamente disponga en contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por algún delito, que no sea punible con la pena capital, a menos que se haya dictado la acusación formal o que se haya instituido la querella dentro de un plazo de cinco años inmediatamente posteriores a la fecha en que se haya cometido
tal delito.» Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, a ser denominadas lista I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas 14 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias ...; Categoría II (a) A menos que exceptúe específicamente o que se encuentre enumerada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química …: (4) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo [...] Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración, o distribución de sustancias controladas (c) Posesión, elaboración o distribución por personas a bordo de una aeronave Será ilícito que toda persona […] toda persona a bordo de una aeronave […] registrada en los Estados […] (2) Posea una sustancia controlada o producto químico listado con la intención de distribuirlo. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección está prevista para cubrir los actos de elaboración o
distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que … – (3) contrario a lo dispuesto en la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, 15 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA Será castigada conforme se establece en el inciso (b) de esta sección. (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección que involucre…- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será condenada a un período de prisión no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua [...] una multa que no exceda […] $10.000.000 dólares estadounidenses […] o ambas […]. No obstante, lo dispuesto en la sección 3583 del Título 18, toda condena conforme a lo dispuesto en este párrafo deberá, en caso de no existir tal condena previa, imponer un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de tal período de prisión. Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o que conspire para cometer
algún delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 2.3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro 16 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte,
lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la pena prevista para cada uno satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple este presupuesto. 17 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». La acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
3. Cumplimiento de presupuestos constitucionales.
Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político y tuvieron repercusión en territorio extranjero. 18 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el
artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
4. Otros factores de improcedencia.
Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que AGIM CERMA no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. De acuerdo a lo informado por la Fiscalía General de la Nación, en contra de AGIM CERMA no se registran investigaciones por causas penales. De igual manera la Policía Nacional comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
5. Conclusión.
Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder a la solicitud de entrega de AGIM CERMA. 19 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos:
1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la
reclamación.
2. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargosa que motivan la solicitud. 3.- Como el requerido en extradición es un ciudadano albanés, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
20 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156 AGIM CERMA CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano albanés AGIM CERMA, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente 21 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
22 CUI 11001020400020210186304 Extradición No. 60156
AGIM CERMA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 23