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CSJ - CP078-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP078-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP078-2025 Radicación No. 67378 (Aprobado Acta No. 060) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-brasilero WILLIAM CARDONA SILVA, formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 166 del 22 de julio de 2024, la embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la captura con fines de extradición de WILLIAMCUI: 11001020400020240208600

Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA CARDONA SILVA , requerido por el Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais , para que comparezca al proceso penal 5005767-66.2023.8.13.0461 adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado y asociación criminal.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución del 23 de julio de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. El requerido había sido

aprehendido previamente en Bogotá D.C., el 16 de julio de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Ello, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-6266/52024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Ello, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-6266/52024, publicada el 30 de mayo de 2024 a solicitud del Gobierno de la República Federativa de Brasil.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 234 del 18 de septiembre de 2024, la Embajada de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación pertinente.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las Convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y

la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de los tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición’ entre la República Federativa de Brasil y la 2CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA Republica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938”.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la República Federativa

diciembre de 1938”.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la República Federativa de Brasil, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 15 de octubre de 2024 se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Un a vez allegadas las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante proveídos del 22 de enero y 17 de febrero del año que avanza se decretaron una serie de pruebas destinadas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.

8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que el prenombrado ciudadano registra una sentencia condenatoria del 14 de julio de 2003, proferida por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogotá, a catorce (14) meses de prisión por hurto calificado y agravado, con liberación definitiva el 10 de diciembre de 2004.

Igualmente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que WILLIAM 3CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición

WILLIAM CARDONA SILVA

Igualmente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que WILLIAM 3CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA CARDONA SILVA figura como sindicado en el proceso No. 548293, que fue tramitado por la Fiscalía 39 Local de Bogotá, cuyo estado es inactivo. Asimismo, indicó figura vinculado al interior de la noticia criminal No. 470016001018202400512; indagación que cursó en la Fiscalía 46 de la Dirección Seccional de Magdalena. Sin embargo, en respuesta recibida el 20 de febrero de 2025, la Fiscalía prenombrada indicó que la noticia criminal que cursó en ese despacho se encuentra inactiva, al haber sido archivada por conducta atípica.

9. Agotada la fase probatoria, por auto del 24 de febrero de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 10.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos ocurrieron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) estos se desarrollaron exclusivamente en el exterior; (iii) la documentación aportada es formalmente válida; (iv) la identidad del requerido está plenamente demostrada; (v) la conducta que se le endilga al solicitado cumple con el

documentación aportada es formalmente válida; (iv) la identidad del requerido está plenamente demostrada; (v) la conducta que se le endilga al solicitado cumple con el principio de doble incriminación, en tanto que ellas configuran en Colombia los delitos hurto calificado y agravado y concierto para delinquir; (vi) no se evidencia que se haya afectado el principio del non bis in ídem ; (vii) la providencia proferida en el extranjero es equivalente a la 4CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA figura nacional de la acusación y (viii) no se observa la configuración de ninguna de las circunstancias indicadas en el Tratado aplicable que haría improcedente la extradición. La Procuraduría añadió que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera: (i) Que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las

público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante un superior; (iii) que se ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente. Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de WILLIAM CARDONA SILVA. 5CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA 10.2. La defensa pública del requerido, por su parte, adujo que se “opone” a la extradición, comoquiera que, a su juicio, las normas brasileras “no coincide[n] exactamente con las normas colombianas (…)” . Además, agregó que “falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado (…)” y que, en cualquier caso, las “pruebas anticipadas” presentes en el expediente “no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal (…)”.

entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado (…)” y que, en cualquier caso, las “pruebas anticipadas” presentes en el expediente “no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal (…)”. En cuanto a los hechos que sirven de antecedente al presente trámite, señaló que no entiende cuáles son los elementos de prueba que los respaldan. Insistió en que, en cualquier caso, no existe equivalencia entre los documentos aportados por Brasil para justificar el trámite con respecto a la figura de la acusación nacional, y pidió que, también, se verifique adecuadamente si realmente se cumple con el principio de doble incriminación y si realmente está demostrada la plena identidad del requerido en extradición. Con base en lo anterior, la defensa de WILLIAM CARDONA SILVA solicitó que esta Sala profiera un concepto desfavorable de extradición. Sin embargo, indicó que, en caso de que no se acceda a su petición, se condicione la extradición a que el Estado reclamante lo juzgue únicamente por las conductas que fundan la presente petición, así como a que se garantice el respeto de sus Derechos Humanos y a que no sea sometido a la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o 6CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Normatividad aplicable.

Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Normatividad aplicable.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil existe un tratado de extradición vigente que fue suscrito el 28 de diciembre de 1938 en la ciudad de Río de Janeiro e incorporado al orden interno mediante la Ley 85 de

1939. De manera complementaria, también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al mentado Tratado.

Dicho tratado establece que la extradición entre los dos países será procedente siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) La entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”. 7CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición

WILLIAM CARDONA SILVA

(ii) Por su parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así:

Número Interno 67378 Extradición

WILLIAM CARDONA SILVA

(ii) Por su parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: “La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados”. (iii) Por otro lado, acorde con el artículo III, no se

documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados”. (iii) Por otro lado, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: “a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; 8CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción;

e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”. (iv) Además de lo anterior, el artículo IV del Tratado expresamente indica que, cuando la infracción se hubiere verificado fuera del territorio de las Altas Partes Contratantes, la petición de extradición podrá tener curso si las leyes del Estado requirente y las del Estado requerido autorizan el castigo de tal infracción cuando se cometiere en país extranjero. (v) Por otro lado, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de

no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz. Por último, en caso del que el reclamado sea colombiano, también es preciso determinar que el delito se haya cometido en el exterior y que haya ocurrido con posterioridad al 16 de diciembre de 1997. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún 9CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

12. Requisitos constitucionales 12.1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, la Sala encuentra que en el extranjero se le atribuye a WILLIAM CARDONA SILVA la comisión de los delitos de hurto calificado y asociación criminal. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el patrimonio económico y la seguridad pública, respectivamente; por ende, se cumple la exigencia precitada. 12.2. En relación con el respeto del principio de non bis in ídem, se advierte que, si bien existieron procesos penales contra WILLIAM CARDONA SILVA por el delito de hurto, estos se

la exigencia precitada. 12.2. En relación con el respeto del principio de non bis in ídem, se advierte que, si bien existieron procesos penales contra WILLIAM CARDONA SILVA por el delito de hurto, estos se originaron en hechos muy anteriores a los que actualmente motivan la presente extradición o fueron archivados por conducta atípica, sin que se hubiera proferido sentencia en firme. Por ello, no se pudo establecer que el requerido haya sido procesado o juzgado por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. 12.3. En cuanto a la ocurrencia del hecho en el extranjero, y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, la Sala observa que en la petición de extradición se indica con 10CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA claridad que el delito se cometió en la ciudad de Ouro Preto, Estado de Minsa Gerais, Brasil, el 10 de noviembre de 2023. Visto ello, evidente resulta que se cumple con las exigencias constitucionales previstas en los incisos 2º y 4º del artículo 35 de la Constitución Política. 12.4. Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que CARDONA SILVA haya sido miembro de las extintas FARC-EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que él podría estar cobijado por la garantía de no extradición, que prevé el

miembro de las extintas FARC-EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que él podría estar cobijado por la garantía de no extradición, que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 12.5. De esta manera, es claro para la Corte que no se aprecian impedimentos de naturaleza constitucional que impidan la extradición de WILLIAM CARDONA SILVA y, en consecuencia, se proseguirá con el estudio del cumplimiento de los requisitos legales y convencionales previstos en el Tratado aplicable.

13. Requisitos convencionales y legales 13.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo V del Tratado de Extradición, exige que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, consular o directamente de Gobierno a Gobierno, e indica que se debe allegar copia de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o, en el caso de personas

11CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA procesadas, copia auténtica del mandamiento de prisión o auto procesal criminal equivalente. Los anexos a la petición deben contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la

de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Con el propósito de cumplir estos condicionamientos, las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil aportaron, junto con la solicitud diplomática formal de extradición de WILLIAM CARDONA SILVA, los documentos que a continuación se relacionan: (i) Formulario del pedido de extradición de WILLIAM CARDONA SILVA, en versión portuguesa y española. En este documento se precisan los hechos que subyacen al proceso que se adelanta en contra del requerido en Brasil, la calificación jurídica de los mismos y las normas penales aplicables, incluidas aquellas que regulan la prescripción. (ii) Orden de Prisión Preventiva No. 5005767.66.2023.8.13.0461.01.0006-07 del 16 de noviembre de 2023, expedida por la Vara Criminal de Infancia y Juventud del Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais. En este documento se aportan los datos necesarios para identificar plenamente al requerido en extradición. iii) Copia de la “denuncia” proferida por el Ministerio Público del Estado de Mina Gerais en contra de WILLIAM CARDONA SILVA. 12CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA En este documento se narran los hechos que subyacen al procedimiento que se sigue en contra del requerido en Brasil, y se

Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA En este documento se narran los hechos que subyacen al procedimiento que se sigue en contra del requerido en Brasil, y se enlistan los testigos y demás medios de prueba con los que cuenta el Ministerio Público para soportar su pretensión condenatoria. En vista de que al interior de estos documentos se señala: (i) la indicación precisa del hecho imputado; (ii) la fecha y el lugar en el que fue cometido; (iii) los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada y (iv) el texto de las normas penales Brasileras pertinentes –tanto las que tipifican los delitos cometidos como aquellas relativas a la prescripción de la acción penal en dicho país–, evidente resulta que están dados los requisitos para predicar que los documentos aportados gozan de validez formal, por lo tanto, la Sala considera acreditado el cumplimiento de este requisito. 13.2. Plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, en las Notas Verbales Nos. 166 del 22 de julio de 2024 y 234 del 18 de septiembre de ese mismo año, se informó que WILLIAM CARDONA SILVA se identifica con

encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, en las Notas Verbales Nos. 166 del 22 de julio de 2024 y 234 del 18 de septiembre de ese mismo año, se informó que WILLIAM CARDONA SILVA se identifica con cédula de ciudadanía colombiana No. 80.127.807 y número nacional de identificación brasilero 2376045886. 13CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA Ahora bien, en el informe investigador de laboratorio FPJ-13 No. A-6266/5-2024 del 17 de julio de 2024 se determinó que, revisadas las impresiones decadactilares que le fueron tomadas al capturado el día de su aprehensión, fue posible verificar que su identidad corresponde a la de WILLIAM CARDONA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.127.807. Por lo anterior, para la Sala es claro que el requisito de la verificación de la plena identidad del requerido también se encuentra satisfecho. 13.3. Doble incriminación de la conducta. Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al solicitado en el país reclamante tiene en Colombia la connotación de delito y si este está sancionado con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año, según lo prevé el artículo II del Acuerdo de extradición con la República Federativa de Brasil. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en

privativa de la libertad no menor a un (1) año, según lo prevé el artículo II del Acuerdo de extradición con la República Federativa de Brasil. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales se requirió a WILLIAM CARDONA SILVA fueron descritos en la “denuncia” presentada por el Ministerio Público del Estado de Minas Gerais de la siguiente manera: Según informado en el Procedimiento de Investigación Criminal incluido, el día 10/11/2023, alrededor de las 13 horas, los imputados, actuando en unidad de designios, comunión de esfuerzos y división de tareas, rompiendo un obstáculo y haciendo uso de destreza, sustrajeron para sí o para otra persona un tercio 14CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA de oro del Rosario Benedictino, en el Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar, ubicada en la Plaza Monsenhor Castilho Barbosa, No. 17, Ouro Preto/MG. El objeto sustraído formaba parte de la colección del museo y tenía valor material e inmaterial relevante para el patrimonio cultural del estado de Minas Gerais. La pieza fue producida entre los siglos XVIII y XIX, con cuentas de roca oscura y cuentas del "Padre Nuestro" en oro, cruz y Cristo en oro (con inscripción INRI), con un relicario de oro destinado a la reliquia de San Francisco de Paula, integrado también por cordones verdes y dorados. La pieza había sido recogida en posesión de particulares (Sr.

relicario de oro destinado a la reliquia de San Francisco de Paula, integrado también por cordones verdes y dorados. La pieza había sido recogida en posesión de particulares (Sr. Francisco Gravina) en la década de 1980 por el canónigo José Feliciano da Costa Simbes y, posteriormente, incorporada a la colección del Museo Basílica del Pilar, según el inventario realizado por la Parroquia en 1984 (No. 07.168.01). Además, se verificó que los imputados, durante el año 2023, se asociaron con el propósito específico de cometer delitos contra la propiedad, principalmente hurto, con división de tareas y reparto de las ganancias ilícitas obtenidas. Se determinó que los imputados, mediante ajuste previo y asistencia recíproca, cometieron diversos delitos contra la propiedad y se repartieron el producto de los delitos entre ellos, incluso mediante depósitos bancarios realizados por unos a favor de otros. (…) El 08/11/2023, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA y CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, luego de ingresar a algunos establecimientos comerciales y realizar reconocimientos sobre diversos objetos de valor, ingresaron al Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar, alrededor de las 13:00 horas, donde registraron información sobre las características del tercio de oro del Rosario Benedictino y el sistema de protección y monitoreo de la colección. El 10/11/2023, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA,

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, INGRID LORENA CERON (sic)

Benedictino y el sistema de protección y monitoreo de la colección. El 10/11/2023, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic) y MILLER DANIEL HORTUA LAVERDE INGRID regresaron a la ciudad de Ouro Preto/MG, imbuidos del propósito colectivo de sustraer el referido relicario, cuyo valor se dividiría entre ellos. Alrededor de las 13 horas, los imputados WILLIAM CARDONA

SILVA, CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS e INGRID LORENA

15CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA CERON (sic) RINCON (sic), ingresaron al Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar y, con la ayuda de una herramienta, WILLIAM rompió el cerrojo del vidrio protector y, utilizando inusual destreza, sin romper el cristal ni siquiera hacer sonar la alarma, forzó la ventana hasta llegar al tercio del Rosario Benedictino que estaba expuesto. Las cámaras de seguridad del sitio registraron el momento en que el imputado WILLIAM CARDONA SILVA, vestido con pantalón jeans, camisa de vestir blanca y gorra negra, utilizó una llave para romper la cerradura y metió el brazo dentro de la vitrina, de donde sacó el relicario. Las mismas imágenes muestran a la imputada CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, vestida con ropa gris y negra, con un moño en el

sacó el relicario. Las mismas imágenes muestran a la imputada CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, vestida con ropa gris y negra, con un moño en el cabello y un tatuaje en la nuca, ayudando a abrir el vidrio protector. También es posible ver a la imputada INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic), quien ese día vestía una remera amarilla, caminando por el interior del museo durante la ejecución del crimen, con el objetivo de evitar que se acerquen testigos y asegurar la consumación del delito. (…) A su vez, el imputado MILLER DANIEL HORTUA LAVERDE permaneció todo el tiempo afuera del museo, monitoreando el movimiento de las personas y pasando información vía mensajes al celular de la imputada INGRID LORENA CERON (sic), además de preparar el vehículo para su fuga inmediata. El delito de hurto se consumó en menos de 5 minutos, debido a la notable habilidad y destreza de los denunciados, muchos de los cuales estaban acostumbrados a cometer delitos de esa naturaleza. Poco después de sustraer la cosa, los imputados abandonaron rápidamente el lugar y entraron en el vehículo Hb20x Vision 1.6, matrícula RTG5F17, que esperaba en las cercanías. Inmediatamente, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CA

ROL VIVIANA PINEDA ROJAS, INGRID LORENA CERON (sic)

Inmediatamente, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CA ROL VIVIANA PINEDA ROJAS, INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic) y MILLER DANIEL HORTUA LAVERDE INGRID rápidamente huyeron hacia la ciudad de Ouro Branco/MG, rumbo a Rua Patricio Barbosa, No. 449, no apto 203, Conjunto California 16CUI: 11001020400020240208600 Número Interno 67378 Extradición WILLIAM CARDONA SILVA 11, Belo Horizonte/MG, en donde viven parientes de los imputados. (…) Tal conducta fue adecuada típicamente por la autoridad judicial de la República Federativa de Brasil como “hurto calificado y asociación para delinquir”; delitos que están descritos en las normas del Estado requirente de la siguiente manera: Hurto Art. 155 - Sustraer, para si o para terceros, cosa ajena móvil: Hurto calificado § 4o. -La pena es de prisión de dos a ocho años, y multa, si el delito se comete: I - con destrucción o rotura de un obstáculo para la sustracción de la cosa; II - con abuso de confianza, o mediante fraude, escalada o destreza; (...) IV - si hay concurso de dos o más personas. Asociación criminal. Art. 288. Tres (3) o más personas asociarse con el propósito específico de cometer delitos: Pena - prisión, de 1 (uno) a 3 (tres) años. Ahora bien, la Sala encuentra que los hechos por los

Art. 288. Tres (3) o más personas asociarse con el propósito específico de cometer delitos: Pena - prisión, de 1 (uno) a 3 (t

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