CSJ - CP079-2017(49005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP079-2017(49005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
“a, Mas República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sadle aCasac ión Ponal —
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERé |
Magistrado Ponente CP079-2017 Radicación n° 49.005 Acta 193 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). - Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0340 de 29 de febrero de 2016!, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a \ Un, 1 Folio 136 carpeta adjunta.
Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, quien se identifica con la cédula de: ciudadanía No. 11.620.215 para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ, dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados
- Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.
2. El Fiscal General. de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 22 de abril de 2016,
dispuso la captura con fines de extradición del requerido”, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 1° de agosto de igual anualidad en el municipio de - Buenavent— uVarllaes . o vi ++ + 8. Mediante Nota Ve: bal No. 1865 de 28 de septiembre de 20164, la Embajada de los Estados Unidos de América - formalizó la . solicitud ., de :. extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, aportando »para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: . 3.1. Orden de aprehensión expedida el 22 de octubre de 2015 contra el requerido por la citada Corporación. 3.2. Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ, dictada el 22 de octubre ce 2015 por la Corte Distrital de los 2 Folio 18 carpeta adjunta. 3 Folio 3 ibidem.. | 4 Folio 29 ibídem. - nú $ Folio 117 ibídem. kn Radicado n° 49005
LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA
Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampaó. 3.3. Declaración jurada rendida el 13 de septiembre de 20167, por Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Central de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los, cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la
cual se le imputan infracciones penales a MORENO VALENCIA. - 8.4. Declaración jurada,d e apoyo rendida ese mismo día, por Félix Romero Truppner, Agente .Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional — HSIen Tampa, Floridas, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la. Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a Estados Unidos de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, y copias fieles de las mismass e 5 Folio 111 carpeta adjunta. . 7 Folio 86 ibidem. \ La, 8 Folio 121 ibídem. N 9 Folio 85 ibidem. e . 3 Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA?o, 3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington!!, en la que se indica que es auténtica ¡a firma de Patrick O. Hatchett,
quien para el 16 de septiembre de 2016 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerryy la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch12.
4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 2322 de 29 de septiembre de 201613, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extracición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 10 Folio 127 carpeta adjunta. 11 Folio 36 ibídem. 12 Folios 37 a 39 ibídem. \ tn 13 Folio 22 ibídem, e Radicado n° 49005
LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA “5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante “oficio No. ' OFI16-0026998-0AI-1100 de 3 de octubre de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 29 de septiembre anterior!4. - ' 6. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500
de la Ley 906, de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario realizar petición alguna. ¡—1.. Por su parte, la defensa solicitó oficiar a funcionarios . extranjeros que rindieron las declaraciones de apoyo al pedido de extradición, para determinar con precisión las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la cantidad del estupefaciente incautado,
7. Mediante auto AP8011-2016 de 23 de noviembre de 2016 esta Sala no accedió a la pretensión probatoria de la defensa al estar relacionada con aspectos ajenos al concepto de extradición, como lo es la responsabilidad penal del requerido.
8. Contra la anterior determinación, la defensa entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto 14 Folio 1 cuaderno Corte." \ En Radicado n 49005
LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA AP1504-2017 de 8 de marzo del año en curso, dejando incólume la providencia impugnada.
9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos. 9.1. La defensa solicitó conceptuar de manera desfavorable el pedido diplemático, argumentando la falta de equivalencia de la providencia extranjera con una acusación en nuestro país, toda vez que, en su parecer, aquélla no detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar de realización de la conducta que se le endilga y, por ende, no - supera tal presupuesto. - .
Eo . ,
De manera específica indica que la acusación no precisa la cantidad exacta del estupefaciente incautado, lo cual puede limitar su derecno de defensa y debido proceso ante las autoridades extranjeras, pues el desconocimiento de esos datos no le permite rsolidificar su teoría del caso», incluso, . ni siquiera controvertir una eventual causal de agravación punitiva. Refiere que la falta de claridad en el marco. temporoespacial de la conducta endilgada, también deviene en una causal de improcedencia dela extradición, cuando de los - medios de prueba tampoco se: deduce con claridad lugar de ocurrencia de los hechos, esto es, si la incautación .se .desarrolló en aguas territoriales de Panamá o Colombia y ‘menos el destino del estupefaciente, lo cual impide a la Sala conceptuar de manera favoratle el pedido. ' ES — o - Radicado n” 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA De manera subsidiaria, solicitó requerir al ejecutivo para que realice: los . respectivos condicionamientos constitucionales al país requirente en aras de salvaguardar sus derechos y garantías fundamentales como ciudadano colombiano. 9.2. Por su.parte, el Procurador Tercero Delegado para la, Casación Penal solicitó, conceptuar favorablemente el pedido de .extradición. de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, tras encontrar satisfechos los requisitos legales , para el efecto. pa Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el
requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997... Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputa un cargo relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la E Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierte. expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
CONSIDI:RACIONES
1. Aspectos generales De conformidad con el articulo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. O1 de 1997), y el
artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. 1.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004, toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste >no reg ula En Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA el trámite de extradición; entonces lo procedente es obrar según los artículos 491. y 496 -ibidem, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2, El concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en el articulo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la . documentación .allegada por el. pais requirente; (i) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicituddé extradición tanto en el .Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. .. - 1.8. Además, debe examinarse si aparece algún motivo
constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, .de ser necesario. _ , El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 ¡de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su
intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados Pr . . , | . N N e. , . Nr . A ' - - - Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido,, encuentra la Sala que dicho .. presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar ..la extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA por conducto de su Embajada en Colombia. .. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No..8:15-CR440-T-23EAJ de 22 de octubre de 2015, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde. se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos són precisados tales datos y se ofrece
la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 13 de septiembre de 2016 por Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de AES los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Cetra de ow yl Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA Florida y Félix Romero Truppner, Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad NacionalHSI-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la :10rmatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada or el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 20 de septiembre de 2016, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo
solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. AR Radicado n” 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA + De acuerdo con las Notas Diplomáticas: Nos: 0340 y 1865 de 29 de febreyr o28 de septiembre de 2016, ‘la Embajada de' los Estados Unidos' solicitó la - detención “provisionaly formalizó el pedido de extradición de LUIS “ALFONSO. MORENO" VALENCIA, respectivamente, - informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida, también es conocida con el alias de «Chinga», «Chingado», «Chingero» y «El Tío», nacido el 28 de «enero de 1973 en Colombia y portador de la cédulade - ciudadanía No. 11.620.215, misma persona a la que se -refiere la Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ de 22 de octubre de 2015, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa. En este punto vale la pena mencionar que el Estado requirente; en la citada Nota Verbal No. 1865 de solicitud formal de extradición, realizó la siguiente aclaración: [E][ Gran Jurado acusó a Luis Alfonso Moreno Valencia bajo elnombre de “Luis Moreno Valencia” en lugar de su nombre correcto y completo “Luis Alfonso Moreno Valencia”. Esto no afecta la validez de la acusación bajo la ley de los Estados Unidos. Igualmente, el hecho de que el auto de detención contra Luis Alfonso Moreno Valencia fuera dictado bajo el nombre de “Luis
Moreno Valencia” no afecta la validez de dicho auto y este permanece válido y ejecutable. Bajo la ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede ser corregido en dichos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos. La solicitud de detención provisional referenció AY 4 Nu Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA debidamente el nombre correcto de Luis Alfonso Moreno Valencia y suministró el alias de ““uis Moreno Valencia”15, Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada como soporte a la petición de extradición, se trata de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, con número de identificación 11.620.215. nacido en la data referidean el municipio Bajo Baudó (Chocó). De la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 1° de agosto de 2016, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la “tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición; como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional -SIJINconstató la plena identidad de MORENO VALENCIA, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas
tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civills. Los 15 Folio 32 cárpeta adjunta. 16 Folio 8 ibídem, 14 Radicado n 49005 . ME na E LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado: de la “libertad . por cuenta de - esta actuación .. jurídico administrativa, máxime cuando durante el presente trámite .- nunca fue cuestionada la identidad del requerido... .. E E ; s ada M. a
4. Equivalencia. de la providencia proferida en el . extranjero = . .... o ; - Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala - de «Casación Penal de .la Corte Suprema. de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». ....En el. presente evento, el 22 de octubre de, 2015, la . Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central
de Florida, División Tampa, profirió Acusación Formal No. 8: 1 5-CR-440-T-23EAJ contra el requerido, para comparecer a juicio por dos delitos federales relacionados con narcotráfico, acto que en el sistema procesal! penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito
legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las toman equivalentes, pues a AE. Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación. de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Frente a este aspecto la defensa consideró incompleto el acto de acusación, porque en su parecer no contiene de manera específica el marco en tiempo y espacio en que se desarrollaron las supuestas conductas ilícitas, ni la cantidad del estupefaciente involucrado, dejándola acéfala de elementos para organizar su teoría del caso. Al respecto, encuentra la Sala que tal alegato no tiene respaldo en la documentación aportada por el Estado requirente como soporte al pedido de extradición, cuando en la Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ atribuida a LUIS ALFONSO MORENC VALENCIA y en las declaraciones de apoyo a la misma, como se relacionará en el siguiente acápite, se detallaron las circunstancias en que se desarrollaron las conductas ilícitas que se le endilgan, cuyos aspectos para efecto del derecho de defensa que le asiste al
implicado ante las autoridades extranjeras, no precisa algún pronunciamiento por parte de la Sala. Aquí queda claro que los datos contenidos en la acusación y en la documentación que la soporta, refieren los \ e O 6 Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA datos suficientes sobre la supuesta realización de los delitos que se le endilgan en el pais requirente a LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, con la indicación de la calificación jurídica y la normatividad penal aplicable, concluyendo su equivalencia con un escrito de acusación colombiano, como quedó anotado. EE _ o _ Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral ES del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto gye lo \ VA ZE. Rey Radicado n° 49005
LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA
emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argiiirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tisne que el ciudadano colombiano ” LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T23EAJ de 22 de octubre de 2015. De acuerdo con la citada Acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera:
ACISACIÓN FORMAL
El Gran Jurado extiende la siguiente acusación: CARGO UNO : -... Desde una fecha no determinada, continuando hasta la fecha de esta acusación formal e incluyendo la misma, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, E S Radicado n° 49005 . a 105 ALTONSO MORENO VALENCIA es .... LUIS MORENO VALENCIA, , . . alias Chinga, . alias Chingado, alias Chingero, "alias El Tío” (...) . a sabiendas y .voluntariamente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas cuyos nombres son
conceidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, "sustancia controlada de la categoria II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de . los Estados Unidos. | , A , Todo ello en violación de las Secciones 963 y 960/b)1]/BJfi) del Título 21 del Código de los ‘Estados Unidos.
© CARGO DOS : .
Desde una fecha no determinada, continuando hasta la fecha de E esta acusación formal e incluyendo la misma, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, LUIS MORENO VALENCIA, alias Chinga, alias Chingado, alias Chingero, alias El Tio (..) a sabiendas y voluntariamente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y <->
E. 19
7 Radicado n 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA desconocidas por parte del Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir cinzo (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de a categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(al, 70506(a) y (b) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)fii) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
Debe tenerse en cuen: a que de la Nota Verbal No. 1865 de 28 de septiembre de 2016, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia y en la que participaba el implicado.
Así, en aquel pedido formal se precisó: La investigación ha revelado que Luis Alfonso Moreno Valencia y (...) son miembros de unc: organización de tráfico de narcóticos (DTO), la cual suministra servicios de transporte marítimo a propietarios de cocaína quienes desean transportar su cocaína por lanchas rápidas desde Colombia a través de aguas internacionales del Océano Pacífico oriental hacia Panamá, para su distribución final en los Estados Unidos, el 9 de noviembre de 2014, la Armada de los Estados Unidos (USN) interceptó una lancha rápida en aguas internacionales fuera de la costa de Panamá y posteriormente incautó 621 kilogramos de cocaína de dicha lancha. El 12 de enero de 2015, la USN interceptó otra lancha rápida en aguas intemacionales del Océano Pacífico oriental y posteriormente incautó 422 kilogramos de cocaína de dicha lancha. Las tripulaciones de ambas lanchas rápidas informaron a los agentes de las fuerzas del orden de Estados Unidos que Luis Alfonso Moreno Valencia era el cooxdinfior de J 20 Radicado n° 49005 LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA ambas operaciones y se encontraba con la tripulación antes de cada operación para pagarles e impartirles instrucciones (...).
Tal relato fáctico coincide cone l soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Félix Romero Truppner, Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), quien reveló datos acerca de la estructura “de da organización transnacional ' dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición MORENO VALENCIA era parte de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas ss ee llegó al conocimiento de lo que sigue:
E. Pruebas - -- 7. El 9 de noviembre de 2014,'la Marina de los Estados Unidos
(USN) inhabilitó a una lancha rápida en aguas internacionales en . el Océano Pacífico del este, aproximadamente a 47 millas náuticas al sudeste de Punta Mala, Panamá, y posteriormente incautó 621 kilogramos de cocaína de la lancha. Los tres miembros de la tripulación, CW-1, CW-2 y CW-3, accedieron a colaborar con los investigadores de los Estados Unidos. CW-1, CW-2 y CW-3 informaron a los investigadores que Luis Alfonso Moreno Valencia era el organizador de esta operación. CW-1 quien actuó como capitán de la lancha CW-2 y CW-3 mencionaron que ellos se reunieron con Luis Alfonso Moreno Valencia en su domicilio antes de partir para recibir su “anticipo”, o pago por adelantado así como las instrucciones de la operación, incluyendo el lugar de lanzamiento de la lancha y el destino a donde la lancha iba a
viajar para entregar la cocaína. Radicado n” 49005
LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA
8. Así mismo, Luis Alfonso Moreno Valencia les dijo a CW-1 y CW2 que otra persona se reuniría con ellos en Pavasa, Colombia, para despacharlos. Cuando CW-1 y CW-2 llegaron - a Pavasa se reunieron y se alojaron en la casa de (...) hasta que la lancha rápida estuvo lista para zarpar.
9. El 12 de enero de 201, el guardacosta
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