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CSJ - CP079-2021(58294)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP079-2021(58294)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP079-2021 Radicación Nº 58294 Acta 118. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mario Alberto Zapata Vélez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0809 del 2 de julio de 2020,1 la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Mario Alberto Zapata Vélez, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía nº 3.414.798, requerido para 1 Folios 5 a 8, traducción no oficial, expediente digital.

Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez comparecer a juicio por los delitos de lavado de dinero, extorsión, actividades criminales, concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, que tuvieron lugar desde enero de 2019 hasta julio de 2020. Lo anterior, de acuerdo con la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de julio de 2020,2 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo

efectiva el 15 de julio de 2020, en la ciudad de Medellín, por miembros del Grupo de Apoyo Estupefacientes SIU – DEA, adscritos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación.3

3. A través de Nota Verbal 1272 del 11 de septiembre de 2020,4 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mario Alberto Zapata Vélez. Para tal efecto, aclaró que se solicitaba la extradición por los cargos formulados en la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 y por la acusación separada Caso No. 1:20-cr-10135, también enunciada como Caso No.

20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, ambas por la 2 Folios 7 a 9, cuaderno informe de captura. 3 Folios 1 a 5 y 10 a 12, ibíd. 4 Folios 7 a 12, cuaderno 1272 MAZV. Pdf. 2 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dentro de la causa 20-cr-10025-LTS, contra Mario Alberto Zapata Vélez del 26 de mayo de 2020.5

3.2. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dentro de la causa 20CR10135, contra Mario Alberto Zapata Vélez del 21 de julio de 2020.6 3.3. Copia de la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.7 3.4. Copia de la acusación separada Caso No. 1:20-cr10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.8 5 Folios 113, cuaderno DOC100320-10032020122112.pdf 6 Folios 93, cuaderno Mario Alberto Zapata Vélez. 7 Folios 95 a 111, cuaderno DOC100320-10032020122112.pdf 8 Folios 80 a 89, cuaderno Mario Alberto Zapata Vélez. 3 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez 3.5. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.9 3.6. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 3.414.798, expedida a nombre de Mario Alberto Zapata Vélez.10 3.7. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Lauren A. Graber,11 Fiscal Auxiliar de los

Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, y Ryan J. Talbot,12 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Mario Alberto Zapata Vélez. Lo anterior, dentro de cada de una de las causas seguidas en contra del requerido. 3.8. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,13 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de 9 Folios 81 a 93 del cuaderno DOC100320-10032020122112.pdf y 69 a 78 del cuaderno Mario Alberto Zapata Vélez. 10 Folio 19, cuaderno informe de captura. 11 Folios 69 a 78, cuaderno DOC100320-10032020122112.pdf y 59 a 66 del cuaderno Mario Alberto Zapata Vélez. 12 Folios 117 a 124 y 95 a 107, ibíd. 13 Folios 68 y 58, ibíd. 4 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Mario Alberto Zapata Vélez, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.9. Certificación expedida por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce

a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.14 3.10. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Veda Matthews, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.15 3.11. Certificaciones expedidas por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas, donde indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para los días 316 y 1117 de septiembre de 2020, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-2014 Folios 67 y 57, ibíd. 15 Folios 3 y 3, ibíd. 16 Folio 1, cuaderno Mario Alberto Zapata Vélez. 17 Folio 1, cuaderno DOC100320-10032020122112.pdf

5 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez 019243 del 15 de septiembre de 2020 en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los

artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0033345-DAI1100 del 6 de octubre de 2020,18 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Mario Alberto Zapata Vélez, mediante auto del 27 de octubre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.19

7. Mediante auto de 14 de octubre de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e 18 Folios 1 a 3, cuaderno MJD-OFI20-0033345 Remisorio CSJ. 19 Según consta en informe secretarial de fecha 23 de noviembre de 2020, suscrito por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte.

6 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de Mario Alberto Zapata Vélez, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma,

requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.

8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados: 8.1. El 18 de diciembre de 2020,20 el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien informó que contra el ciudadano Mario Alberto Zapata Vélez se registra la actuación con radicado 336486, por el delito de hurto (art. 239 C.P.), estado inactivo. 8.2. El 7 de diciembre mismo año,21 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni órdenes de captura vigentes, distinta a las proferidas en virtud del trámite de extradición.

9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 025 adiado 22 de enero de 2021,22 remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para 20 Folios 1 cuaderno respuesta Fiscalía General y anexos. 21 Folio 1, cuaderno respuesta Policía Nacional. 22 Folios 1 a 7, cuaderno coadyuvancia y garantías.

7 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que no existe duda en cuanto a la plena

identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del 8 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Mario Alberto Zapata Vélez. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora de confianza; además, el Procurador Segundo

Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con Mario Alberto Zapata Vélez. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos 9 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de

Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) otros factores de improcedencia, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

10 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez

3. Presupuestos para la procedencia de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. En el caso bajo análisis, las conductas descritas en las acusaciones nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, del 26 de mayo de 2020 y la nº 1:20cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, del 21 de julio de 2020, ambas dictadas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, y

por las cuales es solicitado Mario Alberto Zapata Vélez no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosdesde mayo de 2019 hasta la fecha de la acusación nº 1:20-cr-10135, esto es, el 21 de julio de 2020 y desde enero de 2019 hasta mayo de 2020, en el caso 11 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez de la acusación 20-10025. Es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

4. Otros factores de improcedencia.

La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido, esto es, que el requerido no haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es

causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP . 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros) 4.1. Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. Sobre el particular, se tiene que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no reporta antecedentes penales, ni órdenes de captura vigentes, diferentes a la registrada por cuenta del presente trámite. 12 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que el implicado registra una anotación por hurto (art. 239 Código Penal), cuyo estado es inactivo. Sin embargo, teniendo en cuenta los hechos por los que es requerido por el país extranjero versan sobre conductas diferentes, no se genera ningún impedimento en el trámite de la extradición, ni se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía ya señalada. 4.2. En otro punto de análisis, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada

guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo expuesto, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP1172020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). Corolario de que antecede, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por ese motivo, la Sala procederá 13 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

5. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul

o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 14 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Mario Alberto Zapata Vélez. Al efecto, anexó copia de las acusaciones nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 y la nº 1:20-cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, ambas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. Asimismo, aportó copias de las órdenes de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera, en cada una de las causas descritas. De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Lauren

A. Graber, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las referidas acusaciones, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de Mario Alberto Zapata Vélez, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los

hechos, las declaraciones de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Ryan J. Talbot. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los 15 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Veda Matthews, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., Érika Salamanca, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

6. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica

16 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 1272 del 11 de septiembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Mario Alberto Zapata Vélez nacido el 12 de julio de 1981, en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía nº 3.414.798, persona a la que se refieren las acusaciones nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 y la nº 1:20-cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, ambas proferidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Mario Alberto Zapata Vélez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son coincidentes.23 23 Folio 13 a 18, cuaderno informe de captura.

17 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

7. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dictó las acusaciones nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS del 26 de mayo de 2020 y la nº 1:20cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135 del 21 de julio de 2020, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero, extorsión y actividades criminales, concierto para delinquir y tráfico de narcóticos. 18 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez

Así, se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de pliegos concretos de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulados, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en ellos se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

8. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 19 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de

favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, en la acusación nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, proferida el 26 de mayo de 2020 en contra Mario Alberto Zapata Vélez, se dictaron los siguientes cargos: ACUSACIÓN DE REEMPLAZO En todas las fechas pertinentes a esta Acusación de Reemplazo: Cláusulas generales

1. La Oficina de Envigado (La Oficina o "ODE") era una organización delictiva con sede en Medellín, Colombia que estaba involucrada en narcotráfico internacional, cobro de deudas de drogas, lavado de dinero, extorsión y asesinatos a sueldo. La Oficina se originó en la década de los 80, cuando sus miembros ofrecieron servicios para hacer cumplir las leyes y de cobranza a los líderes del Cártel de Medellín, incluso al difunto líder del Cártel

de Medellín, Pablo Escobar.

2. Los acusados (3) FABIO DE JESÚS YEPES SÁNCHEZ y (4) MARIO ALBERTO ZAPATA VÉLEZ eran residentes de Medellín, Colombia y miembros de La Oficina.

20 Extradición nº 58294 Mario Alberto Zapata Vélez

CARGO UNO

Concierto de lavado de dinero

(S. 1956(h), T. 18, C EE UU)

3. El Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias en los párrafos 1 y 2 de esta Acusación de Reemplazo.

4. Desde enero de 2019, o alrededor de esa fecha hasta mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, en Saugus, Este de Boston, Everett y Winthrop, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito de Nueva Jersey, el Distrito Este de Nueva York, la República de Colombia y en otros lugares, los acusados,

(1) FABIO QUIJANO,

(2) JAIRO AGUDELO,

(3) FABIO DE JESÚS YEPES SÁNCHEZ y (4) MARIO ALBERTO ZAPATA VÉLEZ, conspiraron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para: (a) llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega y la transferencia de moneda estadounidense a granel, a sabiendas de que la propiedad implicada en dichas transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(l) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas, total o parcialmente, para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(l)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos;

(b) llevaron a cabo y trataron de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega y transferencia de moneda estadounidense a granel, con conocimiento de que la propiedad implicada en dichas transacciones representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y la cual de hecho implicaba las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841 (a)(l) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(l)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (c) transportar, transmitir y t

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