CSJ - CP079-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP079-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2011-2025 Radicación N.o 68.558 Acta 65 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso especial abreviado en el que la Fiscalía judicializa a JOVANNA O RJUELO C ASTILLO, por la probable comisión del delito de abuso de confianza.
II. HECHOS
1. Según la Fiscalía, en los años 2016 y 2017, JOVANNA ORJUELO C ASTILLO fue administradora de la copropiedad «Parque Residencial Puerto Nuevo», ubicada en Mosquera. El 17 de mayo de 2017, esta transfirió $4.068.000 de la cuenta de ahorros No. 079.11480-7, de titularidad de aquella persona jurídica, en beneficio de la Empresa H.L.M.V.C. Seguridad Privada LTDA, por concepto de remuneración del servicio que prestó al conjunto residencial «Urbanización Caminos de SanDefinición de Competencia
Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO Cristóbal», del cual, la procesada también ejercía la administración y la representación legal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 16 de enero de 2018, el apoderado del «Parque Residencial Puerto Nuevo» presentó querella. Posteriormente, agotó la conciliación como presupuesto del ejercicio de la acción penal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 16 de enero de 2018, el apoderado del «Parque Residencial Puerto Nuevo» presentó querella. Posteriormente, agotó la conciliación como presupuesto del ejercicio de la acción penal.
2. El 16 de enero de 2023, la Fiscalía corrió el traslado del escrito de acusación en contra de JOVANNA ORJUELO CASTILLO, por la probable comisión del delito de abuso de confianza -artículo 249 del C.P.-.
3. El 19 de enero de 2023, el Juzgado 106 Penal Municipal de esta ciudad -antes Juzgado 25avocó el conocimiento del asunto. El 6 de septiembre de 2024, presidió la audiencia concentrada.
En esa oportunidad, la defensa impugnó su competencia y argumentó que un Juzgado Penal Municipal de Mosquera debe conocer la actuación. Explicó que los hechos investigados ocurrieron en el Distrito Judicial de Cundinamarca, por lo que, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, debe ordenar la remisión de las diligencias a dicha circunscripción territorial. La Fiscalía no se opuso a la pretensión. Sin embargo, el apoderado de víctimas manifestó que, tanto el domicilio de la 1Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO denunciada, como el de la empresa beneficiada con la transacción que esa parte afirma es espuria, están en Bogotá. Por ello, concluyó que el Juzgado 106 es el competente para
JOVANNA ORJUELO CASTILLO denunciada, como el de la empresa beneficiada con la transacción que esa parte afirma es espuria, están en Bogotá. Por ello, concluyó que el Juzgado 106 es el competente para tramitar el asunto.
4. Finalmente, este Juzgado consideró no tener competencia. Expuso que los hechos investigados posiblemente ocurrieron en la oficina del «Parque Residencial Puerto Nuevo», ubicado en el municipio de Mosquera, e involucraron una transacción dineraria efectuada desde la sede del Banco AV Villas del mismo ente territorial; sin embargo, ante el debate suscitado, ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir el conflicto.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, en la medida en que: (a) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Bogotá y Cundinamarca y (b) el Juzgado, las partes e intervinientes suscitaron una efectiva controversia sobre la materia.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento o la de
2Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401
manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento o la de 2Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado. Este incidente, en el procedimiento especial abreviado, regulado por la Ley 1826 de 2017, se debe promover durante la audiencia concentrada, pues, el numeral 3 del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la legislación especial, establece que es en esa diligencia en la que las partes e intervinientes pueden manifestar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. En todo caso, las decisiones CSJ AP 2863-2019 y CSJ AP3071-2020 han determinado que el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón.
coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 3Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP2494-2022, Radicado 61698).
3. Caso concreto. La Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación que presentó en contra de JOVANNA ORJUELO CASTILLO, por la posible comisión del delito de abuso de confianza. Su conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado 106 Penal Municipal de Bogotá.
En la audiencia concentrada, la defensa impugnó la competencia territorial de dicha autoridad. Resaltó que los hechos investigados ocurrieron en Mosquera, por lo que corresponde a los Juzgados Penales de tal municipio conocer del asunto, postura que aquella y la Fiscalía compartieron. Por su parte, el apoderado de víctimas se opuso a la proposición. Alegó que tanto el domicilio de la denunciada,
corresponde a los Juzgados Penales de tal municipio conocer del asunto, postura que aquella y la Fiscalía compartieron. Por su parte, el apoderado de víctimas se opuso a la proposición. Alegó que tanto el domicilio de la denunciada, como el del tercero beneficiado por la disposición económica ilícita, están en Bogotá. Por ello, considera que la asignación del escrito de acusación cumple con las reglas procesales de competencia.
4. Bajo esa perspectiva, la Corte advierte, en primer lugar, que existe controversia respecto al funcionario que ha de
4Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO asumir el conocimiento de la actuación, debido a que el Juzgado 106 Penal Municipal de Bogotá manifestó que no está habilitado para conocer del proceso; decisión que el apoderado de víctimas no comparte. Así, están satisfechas las pautas establecidas en la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.
5. Por ello, la Corte debe establecer cuál despacho judicial es el competente para asumir el conocimiento del proceso penal adelantado contra JOVANNA ORJUELO CASTILLO, pues las autoridades en conflicto pertenecen a distritos judiciales diferentes: Bogotá y Cundinamarca.
Al respecto, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, determina que el funcionario competente para conocer de la etapa de juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. En orden a establecer el sitio en que el punible
Penal, determina que el funcionario competente para conocer de la etapa de juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. En orden a establecer el sitio en que el punible investigado acaeció, conviene recordar que el artículo 14 de la Ley 599 de 2000 dispone que: «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado».
6. Frente al delito de abuso de confianza, la Sala ha establecido que es una conducta de ejecución instantánea, que se consuma en el momento en que el sujeto agente, a quien le ha sido confiada la entrega de la cosa mueble ajena, exterioriza el primer acto de apropiación o incorporación del objeto a su patrimonio propio o al de un tercero (CSJ SP419-2023, rad. 55143, reiterada en CSJ SP714-2024, rad. 59426).
5Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401
JOVANNA ORJUELO CASTILLO
7. En ese sentido, el escrito de acusación refiere que, con grado de probabilidad, el 17 de mayo de 2017, JOVANNA ORJUELO CASTILLO acudió a la sede del Banco AV Villas del Municipio de Mosquera y, desde allí, transfirió a la empresa H.L.M.V.C. Seguridad Privada LTDA la suma de $ 4.068.000, provenientes de la cuenta de ahorros No. 079.11480-7, la cual,
Municipio de Mosquera y, desde allí, transfirió a la empresa H.L.M.V.C. Seguridad Privada LTDA la suma de $ 4.068.000, provenientes de la cuenta de ahorros No. 079.11480-7, la cual, le fue entregada a título de tenencia para que, en su condición de representante legal del «Parque Residencial Puerto Nuevo», administrara sus recursos económicos. Sin embargo, posiblemente, trasladó el dinero de aquella en favor de un tercero, como remuneración del servicio de seguridad que le prestó a la «Urbanización Caminos de San Cristóbal», conjunto residencial que la procesada también representaba.
8. De este modo, es claro que la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de JOVANNA ORJUELO C ASTILLO es de los Jueces Penales Municipales de Mosquera, lugar en el que, según la Fiscalía, ella habría ejecutado la conducta punible cuya comisión le es atribuida.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de JOVANNA O RJUELO 6Definición de Competencia Radicado 68.558 CUI 11001600005020180250401 JOVANNA ORJUELO CASTILLO CASTILLO es de los Jueces Penales Municipales con Función de Conocimiento de Mosquera. Segundo. Remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Mosquera, para que efectúe el respectivo reparto. Tercero. Informar de esta decisión al Juzgado 106 Penal
Conocimiento de Mosquera. Segundo. Remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Mosquera, para que efectúe el respectivo reparto. Tercero. Informar de esta decisión al Juzgado 106 Penal Municipal de esta ciudad, así como a los demás intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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