CSJ - CP080-2019(52685)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP080-2019(52685)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente CP080-2019 Radicación Nº 52685 Aprobado en Acta 180. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017 por elExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 2 Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Germán Miguel Salgado Arroyo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la
América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Germán Miguel Salgado Arroyo2. (ii) Nota verbal 0650 de 26 de abril de 20183, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta4.
1 Folios 148-152, carpeta anexa 2 Folios 43 a 45, ib. 3 Folios. 30-35, ib. 4 Folios 120 a 127, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 3 (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Secciones 2, 1956, 3282 (a) y 21, Secciones 812 (a)(c), 841 (a)(b),846, 952 (a), 959(a)(b)(c), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos5. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta contra Germán Miguel Salgado Arroyo6. (vi) Declaración jurada de Katherine I. Terry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por
Atlanta contra Germán Miguel Salgado Arroyo6. (vi) Declaración jurada de Katherine I. Terry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7. (vii) Declaración jurada de Mara Hewitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido8. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 72.141.096 expedida a nombre de Germán Miguel Salgado Arroyo9.
5 Folios 106 a 118, ib. 6 Folios 78 y 129, ib. 7 Folios 93 a 102, ib. 8 Folios 131 a 137, ib. 9 Folios 88 y 139, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 4 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 5 de marzo10, ordenó la captura de Germán Miguel Salgado Arroyo, quien ya había sido capturado el 26 de febrero anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol 11, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América,
Arroyo, quien ya había sido capturado el 26 de febrero anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol 11, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1087 de 26 de abril de 201812, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
10 Folio 2 a 3, ib. 11 Fs.5 reverso y 6, ib.
regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
10 Folio 2 a 3, ib. 11 Fs.5 reverso y 6, ib. 12 Folio 23, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 5 El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0189-DAI-1100 de 2 de mayo de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición13. Actuación cumplida en esta Corporación. El 4 de mayo de 201814, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Germán Miguel Salgado Arroyo la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 22 siguiente15 se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante providencia AP4790-2018 de 7 de noviembre de la pasada anualidad 16, la Sala negó las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio, dispuso oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado17 previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley
adelantaba alguna investigación. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado17 previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y la Delegada del Ministerio.
13 Folio 1 cuaderno de la Corte 14 Folio 6, ib. 15 Folio 12, ib. 16 Fls. 82 a 92, ib. 17 Folio 240, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 6 Alegatos de conclusión
1. La defensa, expuso no tener ninguna objeción en relación con la validez formal de la documentación allegada por Gobierno de los Estados Unidos y precisó que su debate se enmarcaría en los presupuestos de doble incriminación y prescripción, los que estimó, no se cumplen.
Frente al primer aspecto de discusión -doble incriminaciónadujo que por «los mismos hechos, de las mismas situaciones de tiempo, modo y lugar»18, Germán Miguel Salgado Arroyo fue procesado y absuelto, por el Juzgado Cuarto de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo (República Dominicana). En torno al segundo -prescripción-, refirió que «no hay certeza»19 de la fecha de ocurrencia de los eventos que se endilgan, pues, en la acusación que fundó la solicitud de extradición, se dice que ocurrieron en «diciembre de 2013 o alrededor de esa fecha»20. Sin embargo, desde esa fecha, se
endilgan, pues, en la acusación que fundó la solicitud de extradición, se dice que ocurrieron en «diciembre de 2013 o alrededor de esa fecha»20. Sin embargo, desde esa fecha, se habrían superado los cinco (5) años que para emitir aquella decisión, establece «la sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos»21. Finalmente, manifestó su inconformidad con que Salgado Arroyo hubiese sido involucrado en la actuación penal que adelanta el Gobierno de los Estados Unidos por el
18 Fl. 259, ib. 19 Ib. 20 Ib. 21 Ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 7 «testimonio de un procesado que en su afán de buscar beneficios legales»22 lo inculpó.
2. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas
para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo , razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para
22 Ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 8 que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible
ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23.
23 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 9 Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para laExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 10 fecha en que se formuló acusación contra el reclamado), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble
prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación Nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División Atlanta, la imputación que se le formuló a Germán Miguel Salgado Arroyo , corresponde a los delitos de concierto para delinquir, tráfico de narcóticos y lavado de activos en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente desde diciembre de 2013 hasta «la fecha de radicación de [la] acusación formal, o alrededor deExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 11 esa fecha».24 Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son
11 esa fecha».24 Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 2.2. La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que Germán Miguel Salgado Arroyo esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues, para efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraban registros de alguna investigación, entidad que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales25, el Grupo de Apoyo Legal – Delegada contra la Criminalidad Organizada 26, la Delegada para la Seguridad Ciudadana27, la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales28 y la Delegada 13 Especializada Contra
24 Folio 120, carpeta anexa
Delegada contra la Criminalidad Organizada 26, la Delegada para la Seguridad Ciudadana27, la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales28 y la Delegada 13 Especializada Contra
24 Folio 120, carpeta anexa 25 Folio 97 a 98 y 106 a 107 cuaderno Corte 26 Folio 99 a 100, ib. 27 Folio 101 a 102, ib 28 Folio 109 a 115, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 12 la Criminalidad Organizada29, informaron que el reclamado no registra actuaciones penales en su contra. De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los hechos por los que fue pedido en extradición, por lo que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. Ahora, sobre este aspecto, la defensa alega que por los mismos hechos que el Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición contra Salgado Arroyo, el Juzgado Cuarto de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo (República Dominicana) adelantó un proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, si bien, el doble juzgamiento es uno de los motivos que impiden conceptuar favorablemente la extradición, esta prohibición se refiere a que en Colombia, no en un tercer Estado, la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta, pues tal análisis superarías el análisis que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Sobre esa base, se ha puntualizado, además, que el
persona reclamada haya sido juzgada o absuelta, pues tal análisis superarías el análisis que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Sobre esa base, se ha puntualizado, además, que el análisis del principio de doble incriminación de que trata la norma antes citadas, no se entiende como la prohibición del non bis in ídem, que establece el artículo 8 del Código Penal, sino como la exigencia de que la conducta que motiva la solicitud de extradición, también configure delito en la
29 Folios 116 a 202, ibExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 13 legislación colombiana y sea sancionado en ambos países con sanción privativa de la libertad (CSJ. AP4021-2018,CSJ
CP171-2016, CSJ CP145-2015).
Y, por tanto, los cuestionamientos en torno a este asunto, así como los relacionados con la responsabilidad penal y la credibilidad que ameritan los testimonios recolectados en su interior deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas. (CSJ AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros).
3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislaciónExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 14 del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo . Al efecto, anexó copia de la
acusación Nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División Atlanta y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Katherine I. Terry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Norte de Georgia, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Germán Miguel Salgado Arroyo; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Mara Hewit.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 15 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la
legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia30 del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Jefferson
B. Sessions III31.
Igualmente, se aportaron certificaciones 32 sobre la referida documentación suscritas por Jhon J. Sullivan , Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuéllar Botero33, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 34. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
30 Folio 92, carpeta anexa 31 Folio 91, ib. 32 Folios 38, ib. 33 Folio 37, ib. 34 Folio 36, ib.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 16 En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.Extradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 17 En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Germán Miguel Salgado Arroyo , nacido el 15 de enero de 1967 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 72.141.096.
Germán Miguel Salgado Arroyo , nacido el 15 de enero de 1967 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 72.141.096. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Germán Miguel Salgado Arroyo reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes35. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y,
35 Folio 10, carpeta anexaExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 18 de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la
del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación Nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División Atlanta, contra el requerido, se concretan en los siguientes cargos:
ACUSACIÓN FORMAL PENAL
[…] El gran jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero por lo menos diciembre de 2013, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, México y otros lugares, el acusado GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO […] con conocimiento se combinó, conspiró, confederó, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para violar la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, dicho concierto implicó por lo
menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, según la Sección 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOSExtradición 52685 Germán Miguel Salgado Arroyo 19 Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero por lo menos en diciembre de 2013, y continuando hasta la radicación de esta Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, México, la República de Guatemala, la República de Colombia, la República de Ecuador, y en otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO […] con conocimiento, e intencionalmente, se combinó, conspiró, confederó, acordó y tuvo un acuerdo tácito con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para violar la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir sustancias controladas, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que las sustancias controladas serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, dicho concierto implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo ello en contravención de las
implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo ello en contravención de las Secciones 959(a), 959 (b)(1), 959(b)(2), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1) y 963. CARGO TRES De aproximadamente el 3 de septiembre de 2015, hasta el 22 de septiembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Guatemala, la República de Ecuador y otros lugares, el acusado GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO ayudando e instigado por otros, conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, acto que implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo ello en violación de las Secciones 959(a), 959(b
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.