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CSJ - CP080-2020(55481)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP080-2020(55481)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP080-2020 Radicación nº 55481 Acta 105 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano mejicano RAFAEL JAIME LEDESMA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1024 de 28 de junio de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME 1 Carpeta adjunta, folios 111 a 113.

Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición LEDESMA, para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y «tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal No. 18-20073-CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES, dictada el 6 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida2.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 3 de septiembre de 20183 libró orden de detención con fines de extradición en contra de RAFAEL JAIME LEDESMA, identificado con número de pasaporte G19460482, materializándose su captura el 30 de

marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá, en la carrera 14 con calle 494.

3. Por medio de la Nota Verbal No. 0686 de 23 de mayo

de 20195, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JAIME LEDESMA y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.

4. En lo que respecta al trámite de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería (E) mediante oficio DIAJI No. 1263 de 23 de mayo de 20196, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la convención multilateral de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico 2 Carpeta adjunta, folios 90 a 92. 3 Ibídem, folios 3 a 5. 4 Ibídem, folios 6 a 15. 5 Ibídem, folios 24 a 27. 6 Ibídem, folio 114.

2 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone: «4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

De conformidad con lo anterior, dicha cartera ministerial

concluyó que en los aspectos no regulados por la convención, el trámite de extradición debía regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno.

5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI190015319-DAI-11007.

6. Con auto de 13 de junio de 2019 se reconoció personería para actuar al abogado Fernando Gómez Contreras, como defensor de confianza del requerido en extradición y se corrió traslado a las partes para que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, allegaran las pruebas que pretendían hacer valer. En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo – SIOPERRegistro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones 7 Cuaderno Corte, folios 1 y 2.

3 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición Judiciales existía alguna investigación a nombre del requerido o registraba antecedentes en su contra.

7. Vencido el término de diez (10) días concedido para solicitudes probatorias, el requerido y su defensor presentaron solicitud de extradición simplificada, por lo que con auto de 8 de julio de 2019 se ordenó correr traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,

indicara si coadyuvaba tal petición.

8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de RAFAEL JAIME LEDESMA8 y constató que se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Agregó que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales y legales para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición simplificada, pues de acuerdo con la situación fáctica a la que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 que contempló la figura de la extradición, y no tienen la connotación de delito político. Que no existe duda en cuanto a la plena identidad del 8 Cuaderno Corte, folios 31 a 33. 4 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición

forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

9. El 10 de marzo de 2020 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de la Fiscalía General de la Nación, sus dependencias y de la Policía Nacional, indicando que la persona requerida no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones, salvo la orden de captura librada por la Fiscalía General de la Nación en virtud de este trámite de extradición.

CONSIDERACIONES Aspectos generales. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la 5 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19869, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de

Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de 9 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 6 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición10, que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron el pedido de extradición y, si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19

del Acto Legislativo No. 01 de 201711, en donde se indica que no procede la entrega de miembros de las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las 10 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 11 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 7 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero

por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano mejicano RAFAEL JAIME LEDESMA por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 6 de febrero de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los 8 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición hechos. Se acompañó como documento anexo la certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de PATRICK O. HATCHETT, quien para el 9 de mayo de 2019 se desempeñaba como auxiliar

de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Secretario de Estado Michael R. Pompeo y éste la del Procurador de los Estados Unidos William P. Barr, el cual acreditó la de Frances Chang, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División Penal, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Andy R. Camacho, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Esa información aparece corroborada en las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición el 1° de mayo de 2019 por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Andy R. Camacho, y Irving A. Mera, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés) en Miami, Florida, en las que describen de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso. Documentos que al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero además, traducidos al castellano y refrendados por el Cónsul de 12 Carpeta adjunta, folio 29. 9 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de JAIME LEDESMA es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito.

2. Plena identidad de requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es RAFAEL JAIME LEDESMA a. “Rafa” ciudadano mejicano identificado con número de pasaporte G19460482, nacido el 21 de marzo de 1979. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 30 de marzo de 201913, es precisamente RAFAEL JAIME LEDESMA, portador del pasaporte mejicano G19460482; identidad que aparece 13 Carpeta adjunta, folio 7 (reverso). 10 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición confirmada con los datos suministrados por el mismo requerido al investigador de laboratorio en la misma fecha, lo que perite concluir que el requerido es la misma persona que fue detenida con los fines descritos14. En ese orden, no existe ninguna duda respecto de la plena identidad de la persona requerida. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando durante el presente trámite

nunca fue cuestionada la misma.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con atención a lo dispuesto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de 14 Carpeta adjunta, folios 6 a 14. 11 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Ese acto procesal penal, aunque no idéntico en todas sus aristas, equivale al acto complejo de la acusación, según lo regulado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, uno y otro guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de

juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

4. Principio de doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 12 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. En este sentido, la acusación formal que se hizo contra RAFAEL JAIME LEDESMA en la causa No. 18-20073-CRMARTÍNEZ/OTAZO-REYES, documento base del pedido de extradición, fue por los siguientes cargos:

«ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado imputa:

CARGO 1

Desde mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, en los países Colombia y las Bahamas y en otros lugares, el acusado,

RAFAEL JAIME LEDESMA GARCÍA

Alias “Rafa”,

A sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró y acordó con las otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(c)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de sus propios actos y de los actos de otros cómplices 13 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición razonablemente previsibles para él, consta de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Desde mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida, en los países de Colombia, las Bahamas y en otros lugares, el acusado, RAFAEL JAIME LEDESMA GARCÍA Alias “Rafa”, A sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró y acordó con las otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada

inteligentemente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de sus propios actos y de los actos de otros cómplices razonablemente previsibles para él, consta de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína (…).» Además, en la Nota Verbal No. 0686 de 23 de mayo de 2019, a través de la cual se formalizó esa solicitud, se complementaron los cargos antes relacionados en el siguiente sentido: «Rafael Jaime Ledesma es el sujeto de la acusación No. 1820073-CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES (también enunciada como caso No. 18-CR-20073-Martínez), dictada el 6 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: 14 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estado Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(c)(1), 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de

cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y en violación del Título 21, Secciones 959(a), 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos. La investigación realizada por las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operó en Colombia aproximadamente entre 2016 y 2017. Rafael Jaime Ledesma intermedió, fue coordinador y líder en esta (DTO). En diciembre de 2016, Jaime Ledesma, en colaboración con múltiples asociados de Bahamas y Colombia se desempeñó como intermediario y coordinó el transporte de 690 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Bahamas en una aeronave privada, registrada en los Estados Unidos. Una vez la cocaína llegó a Bahamas, asociados de Bahamas almacenaron la cocaína en un lugar desconocido dentro de Bahamas y/o distribuyeron la cocaína a otros inversionistas de carga y asociados para su distribución en los Estados Unidos. El caso en contra de Rafael Jaime Ledesma se basa en evidencia suministrada por distintas fuentes, incluyendo comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente, evidencia física y registros y el testimonio de testigos, y una o más fuentes confidenciales»15. De igual forma, lo antes señalado se corrobora con la declaración jurada suministrada por Irving A. Mera, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización criminal integrada por el requerido y otros, dedicada a adquirir,

transportar y traficar durante los años 2016 y 2017 grandes cantidades de estupefacientes desde Colombia a las Bahamas, con destino final previsto del alcaloide a Estados Unidos. 15 Carpeta adjunta folios 24 y 25. 15 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición Sostuvo que la investigación logró identificar a RAFAEL JAIME LEDESMA, ciudadano mejicano establecido en Colombia, como uno de los coordinadores principales de la organización quien, según información proporcionada por dos fuentes confidenciales «(CS-1 y CS-2) y pruebas físicas» el 25 de diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, transportó junto con sus asociados «690 kilogramos de cocaína de Colombia a las Bahamas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos16». Así mismo indicó que parte de las funciones del requerido al interior de la organización era acordar el valor del estupefaciente, su cantidad, los posibles clientes o compradores y coordinar logísticamente su transporte. Por su parte, Andy R. Camacho, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación y adicionalmente precisó:

«(…) II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES

9. El 6 de febrero de 2018, un gran jurado federal reunido en el Distrito Sur de Florida dictó y presentó una acusación formal en contra de LEDESMA imputándole los siguientes delitos: en el Cargo Uno, asociación delictuosa para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave

registrada en los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 963, 959(c)(1), y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, asociación delictuosa para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los 16 Ibídem, folios 96 y 103. 16 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición Estados Unidos, ello en contravención de las Secciones 963, 959(a), y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados. (…)

17. El Cargo Uno de la acusación formal acusa a LEDESMA de asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir o más kilogramos de cocaína, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos…

18. El Cargo Dos de la acusación formal acusa a LEDESMA de asociación delictuosa para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los

Estados Unidos...»17. Así, debe tenerse en cuenta que de la Acusación Formal, la Nota Verbal y el relato fáctico descrito en las declaraciones juradas rendidas en apoyo a la extradición, se deduce la presunta participación de RAFAEL JAIME LEDESMA en una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, siendo requerido por éste delito y el de

concierto para delinquir. Ahora, textualmente prevén las disposiciones del Código de los Estados Unidos por las cuales es solicitado en extradición el citado ciudadano mejicano que: «Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias reguladas que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V [...]. Tales categorías consistirán inicialmente en las sustancias indicadas en esta sección…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV, y V […] consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias […]; 17 Ibídem, folios 72, 75 y 76. 17 Radicado No. 55481

RAFAEL JAIME LEDESMA

Extradición Categoría II (a) Salvo que se haga una excepción específica o se enumere en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, de manera independiente por síntesis química, o por medio de una combinación de extracción y síntesis química: (4) […] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos sales e isómeros […] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilegal. Será ilegal que una persona fabrique o distribuya una

sustancia controlada Categoría I o II flunitrazepam o una sustancia química categorizada, con la intención, a sabiendas o con motivo razonable para creer que dicha sustancia o compuesto químico se importaría ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de un radio de distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos […]. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que (…): (3) en contra de la sección 959 de este título fabrique, posea con al intención de distribuir o distribuya una sustancia regulada, (…) será castigada como se dispone en la sección (b) de esta sección. 18 Radicado No. 55481

RAFAEL JAIME LEDESMA

Extradición (b) Penas (1) En el caso de una infracción del inciso (a) de esta sección que involucre […]; (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de […]; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales e isómeros; [L]a persona que cometa tal infracción será sentenciada a un término de encarcelamiento mínimo de 10 años y máximo a cadena perpetua […]. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de asociación delictuosa y asociación delictuosa Cualquier persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que aquéllas para el delito cuya comisión

fue el objeto de la tentativa de asociación delictuosa»18. (Cita textual). Precisada la imputación fáctica y jurídica de la que es objeto RAFAEL JAIME LEDESMA, se tiene que los cargos atribuidos en la Acusación Formal No. 18-20073-CRMARTÍNEZ/OTAZO-REYES, concretados en el acuerdo entre varias personas para (distribuir una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cocaína), encuentra correspondencia jurídica en el inciso 2° artículo 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) del actual Código Penal colombiano, bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, el cual establece: «Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de 18 Carpeta Adjunta, folios 99 a 102. 19 Radicado No. 55481 RAFAEL JAIME LEDESMA Extradición cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) estupefacientes o sustancia psicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales». Los actos de concertar y co-asociarse envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos

de tráfico de estupefacientes. De la misma forma, los cargos atribuidos a JAIME LEDESMA en los términos establecidos, se acompasan al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenido en el artículo 376 ibídem: «ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de

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