CSJ - CP080-2022(58353)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP080-2022(58353)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP080-2022 Radicación n° 58353 Acta No. 119 Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022). Asunto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, requerido en extradición por la República de Francia. Antecedentes
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de CUI: 11001020400020200169500
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Extradición Jérémie Fajnzylberg la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 9 de octubre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, quien había sido detenido en la ciudad de Medellín el 2 de octubre anterior, con fundamento en Notificaciones Rojas de Interpol Nos. 2016/54592-1, 2020/59475-1 y 2020/61238-1, emanadas del Tribunal de Gran Instancia de París.
2. Con la Nota Verbal No. 2020-0435839/DCI/AP/MAS del 8 de octubre de 2020, la embajada del Gobierno de la República de Francia solicitó la extradición del citado ciudadano, requerido así: 2.1. Por la 16ª Sala Correccional del Tribunal de Justicia de París, en razón de la sentencia proferida el 9 de marzo de
2016 (hechos acaecidos entre el 7 de abril de 2010 y el 4 de enero de 2011), en la que se le condenó a la pena de 7 años de prisión por los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión y 2.2. Por la 14ª Sala Correccional del Tribunal de Gran Instancia de París, en razón de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 (hechos ocurridos entre el 1° de enero de 2015 y el 15 de enero de 2016), en cuya virtud fue condenado a la pena de 6 años de prisión, por los delitos de transporte, 2
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Extradición Jérémie Fajnzylberg tenencia, oferta o cesión, adquisición y distribución no autorizada de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión.
3. Con la solicitud de extradición se adjuntó la Nota Verbal No. 2020-0435839, así como las referidas sentencias y las órdenes de detención emitidas en contra de Jérémie Fajnzylberg el 9 de marzo y 19 de mayo de 2016, por la 16
Sala Correccional Tribunal de Gran Instancia de Paris y la 14 Sala Correccional del Tribunal Judicial de París, así como copia de las disposiciones del Código Penal Francés atinentes
a las calificaciones de penalidad aplicables en el presente caso en contra del procesado. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-021229 del 8 de octubre de 2020, remitió al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 2020-04335839/DCI/AP/MAS, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Francesa, recibida vía electrónica, mediante la cual se elevó la solicitud de extradición de Jérémie Fajnzylberg, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0034346-DAI-1100 del 15 de octubre de 2020.
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5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada por Jérémie Fajnzylberg, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, el 1° de marzo de 2021 Jérémie Fajnzylberg, revocó el poder otorgado, pidiendo se le designara un abogado de la Defensoría Pública, hecho que se produjo el 19 de abril posterior. Como elemento de prueba, la Procuradora Delegada en lo Penal solicitó se oficiara a la Fiscalía en orden a conocer los antecedentes del ciudadano reclamado en extradición. El
defensor público no elevó solicitud de pruebas.
6. El 19 y 21 de mayo Jérémie Fajnzylberg, solicitó otra vez le fuera nombrado un nuevo defensor, bajo la consideración que no lograba tener comunicación personal con el designado. Por auto del 16 de junio se requirió a la Defensoría y el 21 de tal calenda se acreditó por el defensor público los contactos sostenidos con el ciudadano francés.
Mediante auto del 3 de noviembre de 2021, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en orden a conocer si contra Jérémie Fajnzylberg obran anotaciones de antecedentes, o investigaciones judiciales. 4
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7. Finalmente, mediante auto del 12 de mayo anterior, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.
Alegatos de los intervinientes Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia. A este respecto evoca que la acusación y conductas que motivan la solicitud se realizaron a mediados del año 2016, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. De la misma manera, recuerda que no media obstáculo en cuanto al lugar de su ocurrencia, toda vez que se habrían
desarrollado en el exterior y se trata de atentados a la salud pública, como el tráfico de estupefacientes, organización criminal y lavado de dinero. De la misma manera, por tanto, dice constatarse que no se trata de delitos políticos o de opinión, mismos que no han prescrito. También se haya acreditada la plena identidad del ciudadano requerido, cuyos datos respectivos se incorporaron a la Resolución que dispuso su captura, sin que exista reparo alguno sobre el particular y por el contrario en 5
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Extradición Jérémie Fajnzylberg todos los actos que le han sido notificados se identificó admitiendo esa identificación, de donde se evidencia que se trata de la misma persona reclamada en extradición, máxime cuando dentro del expediente obra informe del perito de dactiloscopia del CTI que así lo constata. De la misma forma, los delitos que se atribuyen al ciudadano francés, de transporte de drogas narcóticas, organización criminal, lavado de dinero y tráfico de drogas, están previstos en el Código Penal de Francia en los artículos 22.237, IL, 22.241, del Código Penal, L 51.327, L 51.325, IL, R, 532.271, R 532.277, 22.237, 22.244, 22.245, 22.247, 22.248, 22.249, 22.250, 22.251, mismos que encuentran adecuación típica en los arts. 323, 340, 376 y 384 de nuestro Estatuto Penal.
Para el Ministerio Público, es evidente la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. Lo propio dice estar verificado frente a la equivalencia de las providencias dictadas en el país solicitante, toda vez que se trata de sentencias condenatorias fechadas el 09/03/2016 y 27/02/2017, luego entonces se cumple a satisfacción con las exigencias señaladas en el artículo 4936
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Extradición Jérémie Fajnzylberg 2 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, para la Procuraduría concurren los supuestos con miras a que el concepto sea favorable, supuesto en el cual solicita se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional en orden a la preservación de derechos y garantías del ciudadano Jérémie Fajnzylberg. 2.- La defensa Por su parte, encuentra el abogado defensor del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, plenamente colmados los requisitos exigidos por los artículos 492, 493 y 494 de la Ley 906 de 2004 para que proceda la extradición en este caso, razón por la cual observa que corresponde a la
H. Corte pedir al Gobierno Nacional que en el evento de expedir la Resolución en que se conceda la extradición, se
exhorte al Gobierno del País requirente para que, de efectuarse la entrega del requerido, tal entrega se haga bajo la condición de que al extraditado no se le someterá a pena de muerte, ni desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación y que se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH y se tendrá por descontada de su pena, el tiempo en que hubiese estado privado de su libertad en Colombia, por cuenta de este incidente de extradición. 7
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Extradición Jérémie Fajnzylberg CONSIDERACIONES Marco general
1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas,
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,
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Extradición Jérémie Fajnzylberg considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de
1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa.
En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, cuya aplicación en este caso ha demarcado la Cancillería, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que no concurre desde luego en los supuestos de este trámite, dado que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.
3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.
Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o 9
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Extradición Jérémie Fajnzylberg legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, y el «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
Validez formal de los documentos aportados
5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
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Extradición Jérémie Fajnzylberg Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, con la Nota Verbal No. 20200435839/DCI/AP/MAS del 8 de octubre de 2020. Documentos allegados debidamente apostillados y en copias legalizadas en línea. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada
6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, requisito que se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, nacido el 21 de mayo de 1979 en Paris 75014, titular del pasaporte francés No. 15DI70338 y de la cédula de ciudadanía francesa No.
1512775H00452. Aun cuando esos datos guardan correspondencia con los 11
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Extradición Jérémie Fajnzylberg consignados en el acta de derechos del capturado, la Policía Judicial que llevó a cabo este procedimiento en la ciudad de Medellín, dejó constancia de que al momento de materializar su captura, se identificó con el pasaporte de la República de Polonia No. EN9067896 a nombre de Artur Piróg, número de identificación 77092617070, sin embargo, al requerírsele otros documentos manifestó que el pasaporte presentado era apócrifo. Dado lo anterior, como quedó registrado en el informe de Policía Judicial No.9-382316 del 3 de octubre de 2020: “De igual manera, mediante solicitud de análisis de EMP Y EF formato FPJ - 12 se requirió al Departamento de Criminalística de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Seccional Medellín, específicamente al Área de Lofoscopia, realizar registro decadactilar y verificación de identidad al señor Jeremie Fajnzylberg, identificado con cédula de identidad francesa No. 151275H00452 y pasaporte No. 15DI70338. Siendo las 23:53 horas del 02/10/2020 se recibe informe de investigador de laboratorio suscrito por la funcionaria Viviana Restrepo Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.993.077, adscrita al Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación de la Seccional Medellín, en el que se concluye que la huella
dactilar del índice derecho de señor Jeremie Fajnzylberg corresponde morfológica y topográficamente con la aportada por la Agregaduría de Aduana de Francia.”. Por ende, los datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, momento a partir del cual, el ciudadano capturado con fines de 12
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Extradición Jérémie Fajnzylberg extradición, ha asumido sin reserva su verdadera identidad, como Jérémie Fajnzylberg. A través de esta información se concluye que la persona detenida con base en tres circulares rojas de INTERPOL con fines de extradición, es la solicitada por el Gobierno Francés, ante lo cual se cumple de igual manera con este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada
7. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; sin embargo y aun cuando dicha norma no contempla las ilicitudes por las cuales se adelanta en el presente trámite, es lo procedente dar aplicación al inciso 1° del artículo 3° y a los numerales 1° y 2° del artículo 6° de la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que establecen: “ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES
1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o 13
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Extradición Jérémie Fajnzylberg en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.
ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
8. Como fue advertido, la solicitud de extradición de Jérémie Fajnzylberg se fundamenta en las órdenes de detención y entrega derivadas de las sentencias condenatorias proferidas por las Salas Correccionales 16 y 14 del Tribunal de Gran Instancia de París. cuyo fundamento
fáctico consiste en lo siguiente: 14
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Extradición Jérémie Fajnzylberg “II. Los Hechos. A) Sobre los hechos relativos a la condena del 09/03/2016, dictada por la 16ª Correccional del Tribunal de Justicia de Paris. 1) La investigación. El 15 de febrero de 2010, la Brigada de Estupefacientes de París, recibió una denuncia anónima de que dos personas, apodadas Adel y Kamel, habían estado traficando con resina de cannabis en la Porte de Montreuil de París, durante varias semanas. Adel fue visto, en varias ocasiones en un vehículo BMW, con el número de matrícula 141RBP 75. Tras las investigaciones llevadas a cabo por los investigadores, Adel BEN AISSA, fue objeto de una investigación y estuvo bajo vigilancia, cerca de su casa en el Distrito 20 de París. A partir del 16 de febrero, se le vio hablando con personas que
aparecían a bordo de diversos vehículos, algunos de los cuales resultaron estar registrados a nombres de testaferros, o alquilados con pagos en efectivo. El 18 de marzo de 2010, fue visto viajando con otro individuo, a bordo de un Fiat 500, a Saint Mandé. En la puerta de Vinceness, se puso en contacto con el conductor de un Citroën Xantia. Tomó posesión de este vehículo y lo aparcó en un callejón de Montreuil, de donde fue recogido el 29 de marzo por un tercero que utilizaba la autopista A15. Las nuevas vigilancias establecieron que este vehículo Citroën Xantia estaba aparcado en una cochera, situada en el recinto de una casa de Soisy-sous-Montmorency (95), donde se observaban muchas idas y venidas, incluso a altas horas de la noche. El 8 de junio de 2010, Adel BEN AISSA, fue detenido por el DITJ, en el marco de una comisión rogatoria, sobre el tráfico de productos estupefacientes. A partir de ese momento, los movimientos alrededor de la casa Soisy-sous-Montmorency (95), parecieron menos frecuentes. A partir de septiembre de 2010, la atención de los investigadores se centró en un individuo más tarde identificado como Jérémie FAJNZILBERG, que estaba haciendo muchas idas y venidas sospechosas en la casa. Así, el 14 de septiembre de 2010, llegó allí en un Audi A-4 tipo S4. El 24 de septiembre regresó al volante de un Renault Clío, cuyo propietario será identificado como Bahid MOKADDEMINI. Estuvo charlando con dos individuos, entrando el coche en la casa y luego
dejando el lugar. Tres horas más tarde, sus dos interlocutores, dejaron la casa en un Renault Mégane alquilado. El 25 de septiembre tres hombres salieron de la casa sucesivamente, 15
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Extradición Jérémie Fajnzylberg dos a borde del mismo Renault Mégane, y el tercero al volante de un Renault Clío verde matrícula X 263 ASC. El 29 de septiembre Jérémie FAJNZILBERG, llegó a la casa a pie y se fue al volante del Citroën Xantia, previamente avistado durante la vigilancia de Adel BEN AISSA. Le entregó este vehículo a un individuo en una calle adyacente, y se fue en el Renault Clío de Bahid MOKADDEMINI. Los investigadores perdieron de vista al Citroën Xantia en Noisy le Grand, donde fue encontrado más tarde estacionado, sin ser movido por varias semanas. En la noche del 30 al 31 de octubre de 2010, Jérémie FAJNZILBERG, guio al conductor de un Volkswagen Phaeton a la casa junto a la cochera para que entre el coche. Unos minutos después abrió la puerta de la cochera y el vehículo salió a gran velocidad. Los días 18,19 y 20 de noviembre, se le vio conduciendo el vehículo Renault Clío a Bahid MOKADDEMINI, cerca de la casa. El 4 de enero de 2011, llegó a la casa en un Clío púrpura. Condujo hasta la casa con una bolsa de deporte aparentemente vacía, luego se fue treinta minutos después, y cargó la bolsa, aparentemente llena
en el maletero del Clío. Los investigadores decidieron entonces arrestarlo a él y a Samy Diany, el ocupante de la casa. El registro de los lugares. En el Renault Clío púrpura fue descubierta la bolsa de deporte que contenía 15 kg de resina de cannabis, en dos bloques con la inscripción “BUENO”. En la cochera se encontraron tres guantes negros de marca “Fouganza” en el suelo, dos maletas marroquíes que contenían 32,5 kilogramos de resina de cannabis cada una, bloques de resina de cannabis apilados para un peso de 132 kilogramos (un total de 197 kilogramos de resina). El Volkswagen Phaeton estaba estacionado allí, en el que se encontró un guante negro de marca “Fouganza” (asiento del pasajero delantero), 14 maletas marroquíes que contenían 32,5 kg de resina de cannabis cada una (en total 455 kg) y una maleta vacía y desgarrada. En el sótano de la casa se encontraba un vehículo Peugeot 307 robado el 22 de abril de 2010 en Clichy y con una matrícula “doble”, en el que se encontraron paquetes vacíos que contenían resina de cannabis. Se incautaron en total 667 kg de resina de cannabis.”. … Los hechos expuestos anteriormente constituyen los siguientes delitos: 16
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Extradición Jérémie Fajnzylberg Adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de
productos estupefacientes. … Participación en una asociación de malhechores, con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión. … “B Sobre los hechos relativos a la condena del 24/02/2017, dictada por la 14ª Correccional del Tribunal de Justicia de Paris. 1) Sobre la investigación. El 5 de mayo de 2015, los servicios de policía judicial recibieron una denuncia anónima sobre las actividades de ilícitas de un tráfico de cannabis, encabezada por Jérémie FAJNZILBE RG, asistido por una persona de origen tunecino llamada “Adel” y asistido por una tercera persona que actuaba como portadora. De los primeros datos se desprende que FAJNZILBERG Jérémie es conocido desfavorablemente por la policía, por varios delitos relacionados con los productos estupefacientes en el mismo caso. La causa se refiere a procedimientos relacionados con la importación y el tráfico de productos estupefacientes, así como con la asociación de malhechores y la receptación de bienes robados, cometidos entre el 9 de abril del 2010 y el 4 de noviembre de 2011. En la lista de personas registradas como probables cómplices de Jérémie FAJNZILBERG, la policía encontró un Adel en la persona de Adel BEN AISSA, el mismo bastante desfavorablemente conocido por los servicios de policía, ya condenado por tráfico de productos estupefacientes, incluyendo una condena de 5 años en junio de 2011. La información inicial indicaba también que los interesados se reunían a menudo en un restaurante de VILLEFUIP, 4 boulevard
Maxime Gorki, bajo el signo de “L¨Adrees”. Una vigilancia se llevó a cabo en el lugar el 7 de mayo de 2015, a partir de las 6 de la mañana. … El 14 de octubre de 2015 (D15), se llevó a cabo una nueva vigilancia cerca de la casa de Jérémie FAJNZILBERG, situada en el 4 Rue Alfred de Vigny en el 8° distrito de París (en el Parque Mouceau), Jérémie FAJNZILBERG fue visto en contacto con la persona que más tarde fue identificada, como siendo Thomas BLOT que llegó al lugar al volante de un Renault Mégane blanco. 17
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Extradición Jérémie Fajnzylberg El mismo Renault Mégane blanco visto el 21 de diciembre de 2015 en SÉVRES. Thomas Blot sigue al volante. Va a París al parque Moceau, hogar de Jérémie FAJNZILBERG, le deja el coche y se lleva otro, un Renault Capture. Ambos coches van a SÉVRES. El Renault Capture conducido por Blot entra en el aparcamiento de una residencia en el 64 rue Ernest Renan en SÉVRES. Se queda ahí durante 20 minutos y luego sale. Se une el Renault blanco conducido por Jérémie FAJNZILBERG. Entonces los dos coches se van uno detrás de otro. Una visita al aparcamiento con un perro de la brigada de canófilos, permite tener serias sospechas sobre el contenido de la cochera No.1 del segundo sótano. Fue puesto bajo vigilancia. El 15 de enero de 2016, alrededor de la 10 de la mañana, Thomas
Blot se presentó al volante del vehículo Renault Capture, ya observado. Entró al aparcamiento de la residencia y aparcó su vehículo delante de la cochera, abrió el maletero de su coche y manipuló las bolsas. Fue detenido (D36). Los dos sacos del maletero del Renault Capture contenían pastillas de resina de cannabis con un peso de 20 kg. Thomas Blot tenía la llave de la cochera frente a la cual había sido detenido. Dentro estaba el robado Citroën Berlingo, ya visto durante la primera vigilancia del 7 de mayo de 2015, donde Jérémie FAJNZILBERG y Adel BEN AISSA habían sido avistados mientras trabajaban en su entorno. En el Berlingo había varias maletas marroquíes, que contenían resina de cannabis con un peso totsl de 183 kg. 2) Jérémie FAJNZILBERG La investigación realizada durante la investigación y luego la información llevó al descubrimiento de grandes sumas de dinero durante el registro. Pero no permitieron localizar ni detener a Jérémie FAJNZILBERG, que es objeto de una orden de detención y entrega. Las vigilancias del 7 de mayo de 2015, 21 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016, las declaraciones de Thomas Blot y las circunstancias de la incautación de estupefacientes, constituyen elementos suficientes contra Jérémie FAJNZILBERG, por haber cometido los actos de transporte, tenencia, adquisición y oferta o cesión, de productos estupefacientes. … Los hechos expuestos anteriormente constituyen los siguientes delitos: Adquisición, tenencia, oferta o cesión y transporte de productos
estupefacientes. … Participación en una asociación de malhechores, con miras a la 18
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Extradición Jérémie Fajnzylberg preparación de un delito castigado con 10 años de prisión. …”.
9. De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: “Artículo 222-36 - Del tráfico de estupefacientes. La importación o la exportación ilícita de estupefacientes serán castigadas con 10 de años de prisión y multa 7.500.000 euros.
Estos hechos serán castigados con 30 años de reclusión criminal y multa de 7.500.000 euros cuando sean cometidos en banda organizada. Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a las infracciones previstas en el presente artículo. Artículo 222-37. El transporte, la posesión, la oferta, la cesión, la adquisición, o el empleo ilícito de estupefacientes serán castigados con 10 años de prisión, y multa de 7.500.000 euros. Será castigado con las mismas penas el hecho de facilitar, por cualquier medio, el uso ilícito de estupefacientes, de hacerse entregar estupefacientes por medio de recetas ficticias o de complacencia o de entregar estupefacientes con la presentación de dichas recetas conociendo su carácter ficticio o de complacencia. Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al
periodo de seguridad se
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