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CSJ - CP080-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP080-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP080-2025 Radicación No. 67151 (Aprobado Acta No. 074) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ , formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición

PATRICK SCHMITZ

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ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1387 del 16 de agosto de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ para que comparezca a juicio por delitos relacionados de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, fraude informático, robo, receptación y lavado de activos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Nueva Jersey. Allí, el 3 de abril de 2024, el requerido fue acusado al interior del caso No. 24-234 (RMB) –también

referido como caso No. 1:24-cr-00234-RMB y Caso No. 24-234–2.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0858 del 31 de mayo de 20243 y 1387 del 16 de agosto de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura del requerido y formalizó la petición de extradición. 1 Folios 116-122 de la carpeta digital. 2 Folios 232-247 ídem. 3 Folios 14-20 ídem.CUI 11001020400020240182800

Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 3 2.2. Copia de la acusación en el caso No. 24-234 (RMB), proferida el 3 de abril de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de PATRICK SCHMITZ5. 2.5. Declaraciones juradas de S TEPHEN M. WOLFE6, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI)7 y de VINAY S. LIMBACHIA8, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. 2.6. Copia de la cédula de extranjería No. 443586, a nombre de PATRICK SCHMITZ9, expedida en la República de

Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. 2.6. Copia de la cédula de extranjería No. 443586, a nombre de PATRICK SCHMITZ9, expedida en la República de Colombia, y del pasaporte No. C2GNZ8K95, expedido a nombre de PATRICK SCHMITZ10 en la República Federal Alemana.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 4 Folios 214-230 ídem. 5 Folio 251 ídem. 6 Folios 253266 ídem. 7 Por sus siglas en inglés 8 Folios 200210 ídem. 9 Folio 270 ídem. 10 Folio 268 ídem.CUI 11001020400020240182800

Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 4 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 1907 del 31 de mayo de 202411 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0858 del 31 de mayo de 2024, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de PATRICK SCHMITZ. En Resolución del 4 de junio siguiente, la Fiscal General de la Nación profirió la respectiva orden de captura12. 3.2. El 26 de junio siguiente, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del corregimiento de Taganga de la ciudad de Santa Marta (Magdalena )13.

funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del corregimiento de Taganga de la ciudad de Santa Marta (Magdalena )13.

3.3. Mediante oficio DIAJI No. 2944 del 20 de agosto de 202414 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1387 del 16 de agosto de 2024 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de

PATRICK SCHMITZ.

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la 11 Folio 7 ídem 12 Folios 22-25 ídem. 13 Folio 27-28 ídem. 14 Folio 107-108 ídem.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición

PATRICK SCHMITZ

5 Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se

internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 26 de agosto de 2024, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación allegada por los Estados Unidos de América. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 30 de octubre de 2024 se reconoció personería al defensor público del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 11 de diciembre de 2024 se decretó, a petición de parte y de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 6 3.7. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que aparece a nombre de PATRICK SCHMITZ vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 3.8. Por su parte, a Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó

a nombre de PATRICK SCHMITZ vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 3.8. Por su parte, a Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que PATRICK SCHMITZ figura como indiciado en la noticia criminal No. 110016099144202410271; indagación que cursó en la Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico, sede Barranquilla. 3.9. Por lo anterior, en auto del 29 de enero de 2025 se ordenó requerir a dicha autoridad para que diera cuenta de los hechos y el estado procesal de aquel radicado. En respuesta recibida el 20 de febrero de 2025, la Fiscalía 43 Especializada contra el Narcotráfico de Barranquilla informó que dicho CUI corresponde a la asistencia judicial JUD 10624 del 17 de junio de 2024; mediante la cual se solicitaba la localización y el allanamiento del domicilio de PATRICK SCHMITZ, a efectos de hacer cumplir la orden de captura que fue emitida con ocasión de la presente extradición. Durante ese procedimiento se capturó al requerido y se incautaron elementos materiales probatorios, incluida una sustancia estupefaciente, lo que dio lugar a una compulsa de copias a la Fiscalía Seccional de Santa Marta y a la apertura de la noticia criminal 470016001020202414667.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 7 3.10. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 24

de la noticia criminal 470016001020202414667.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 7 3.10. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 24 de febrero de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , uso de software malicioso , violación de datos personales , hurto por medios informáticos y semejantes, receptación y lavado de activos; (ii) que la documentación aportada es formalmente válida; (iii) que la plena identidad del requerido está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional.

La Procuraduría añadió que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera: (i) Que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las

a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérpreteCUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 8 y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante un superior; (iii) que se ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente. Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de PATRICK SCHMITZ. 4.2. La defensa pública del requerido, por su parte, no formuló oposición a la solicitud de extradición de PATRICK SCHMITZ y se acogió a la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como a las

4.2. La defensa pública del requerido, por su parte, no formuló oposición a la solicitud de extradición de PATRICK SCHMITZ y se acogió a la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como a las disposiciones contenidas en los artículos 492, 493 y 494 de la Ley 906 de 2004. No obstante, pidió que, en caso de emitirse concepto favorable, la Corte Suprema de Justicia exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se someta a las condiciones previstas en el marco del Derecho Internacional Humanitario y los tratados suscritos por Colombia.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. Requisitos generales.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un “Tratado de Extradición”, que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esta circunstancia impone aplicar para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan laCUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 10 materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la

(4) años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún 15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 11 impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1.1. Como PATRICK SCHMITZ no es ciudadano colombiano, innecesario resulta revisar si el hecho por el que se lo requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que

se lo requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos17, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a PATRICK SCHMITZ atentan contra la seguridad, la fe y salud públicas, contra el orden económico y social y contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 1.3. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de PATRICK 17 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición

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12 SCHMITZ no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía 43 Especializada Contra el

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PATRICK SCHMITZ

12 SCHMITZ no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía 43 Especializada Contra el Narcotráfico de Barranquilla informó que el radicado 470016001020202414667 correspondió a una solicitud de cooperación judicial en el marco de la cual se allanó la morada de PATRICK SCHMITZ con el objeto de aprehenderlo, a efectos de hacer cumplir la orden de captura con fines de extradición que fue proferida al interior del presente trámite. Por ende, dicho radicado realmente no corresponde a un proceso penal propiamente dicho y al interior de él no se ha formulado imputación o acusación, ni se ha emitido sentencia ejecutoriada en firme. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 1.4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

II. Cuestión de fondo. 2.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.CUI 11001020400020240182800

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13 Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

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PATRICK SCHMITZ

13 Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: (i) Las notas verbales No.0858 del 31 de mayo de 2024, y 1387 del 16 de agosto siguiente, emitidas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de las cuales se solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de

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solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de

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14 (ii) Copia de la acusación del 3 de abril de 2024, proferida al interior del caso 24-234 (RMB) en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas. (iii) Las declaraciones juradas de STEPHEN M. W OLFE, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y de VINAY S. LIMBACHIA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. (iv) Copias de la cédula de extranjería colombiana No. 443586 y del pasaporte No. C2GNZ8K95, emitido en la República Federal de Alemania. Estos documentos fueron expedidos a nombre de PATRICK SCHMITZ y en aquellos se encuentran los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado. (v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que

(v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamenteCUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 15 traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al demandar la extradición de PATRICK SCHMITZ por conducto de su Embajada gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 2.2. Sobre la plena identidad del reclamado. Esta exigencia hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en este contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que, mediante la Nota Verbal No. 0858 del 31 de mayo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de PATRICK SCHMITZ, nacido en Alemania el 13 de octubre de 1989 y portador del pasaporte alemán No.

C2GNZ8K95.

de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de PATRICK SCHMITZ, nacido en Alemania el 13 de octubre de 1989 y portador del pasaporte alemán No.

C2GNZ8K95.

Ahora, de la documentación reunida en Colombia es posible concluir que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 26 de junio de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre, pasaporte y cédulaCUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 16 de extranjería se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato18. Además, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día 19 se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es PATRICK SCHMITZ, identificado con la cédula de extranjería No. 443586. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 2.3. Sobre el principio de doble incriminación. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que PATRICK SCHMITZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital

una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que PATRICK SCHMITZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey en virtud de la acusación del 3 de abril de 2024, proferida al interior del caso 24-234 (RMB), mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: 18 Folios 32-33 ídem. 19 Folios 35-39 ídem.CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición

PATRICK SCHMITZ

17 El Gran Jurado en y para el Distrito de Nueva Jersey, en sesión en Newark, emite la siguiente acusación: Introducción El acusado PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, (“SCHMITZ”), se juntó en una asociación delictuosa con otros para fundar el proyecto Versus (The Versus Project) (“Versus”), un mercado líder de la web oscura (dark web) que permitía a los usuarios comprar y vender productos ilegales, incluso heroína y otras drogas ilegales, documentos de identidad y dispositivos de acceso robados y fraudulentos, moneda falsificada, programas maliciosos (malware) y herramientas de piratería informática. Desde por lo menos noviembre de 2019, hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, miles de narcotraficantes y otros vendedores de productos ilegales utilizaron Versus para distribuir grandes cargamentos de drogas y

hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, miles de narcotraficantes y otros vendedores de productos ilegales utilizaron Versus para distribuir grandes cargamentos de drogas y otros productos ilegales a miles de clientes alrededor del mundo, incluso en los Estados Unidos. Cuando SCHMITZ y otros dejaron de operar en mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, Versus tenía más de 380.000 usuarios registrados y ofrecía más de 32.000 listas de productos. Mientras estuvo operativo, se hicieron casi 600.000 pedidos en Versus y, por lo menos 300.000 de estos pedidos fueron completados, lo que supuso millones de dólares en transacciones.

CARGO 1

(empresa criminal continua) Alegaciones generales

1. En todo momento relevante para esta acusación formal:

a. SCHMITZ fue un ciudadano alemán, quien vivía en Colombia, o cerca de ahí. b. Versus existió en la dark web, lo que quiere decir que estuvo accesible solamente a través del enrutador cebolla (The Onion Router) (“Tor”), lo que mantuvo el anonimato las direcciones del Protocolo de Internet (“IP”) de sus servidores subyacentes. Por diseño, el uso de Tor dificultaba la identificación de los verdaderos lugares de los administradores, moderadores, vendedores y clientes de sitios web. Versus exigía que sus usuarios negociaran en monedas virtuales, incluso con Bitcoin y Monero, y no permitía las transacciones con monedas fiduciarias. c. Las monedas virtuales son representaciones digitales de valor que circulan en Internet y no se almacenan en forma física. No las emite

incluso con Bitcoin y Monero, y no permitía las transacciones con monedas fiduciarias. c. Las monedas virtuales son representaciones digitales de valor que circulan en Internet y no se almacenan en forma física. No las emite ningún gobierno, sino que en lugar de eso son generadas y controladas a través de programas informáticos que operan en redes descentralizadas entre pares (peer-to-peer). Los usuarios de monedas virtuales envían unidades de valor de entrada y salida aCUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 18 “direcciones”, las cuales son secuencias únicas de letras y números que funcionan como el número de cuenta de un banco público. Las transacciones con moneda virtual se registran en un libro mayor distribuido, de acceso público, a menudo denominado como “blockchain”. Aunque las transacciones son visibles en los libros públicos, cada transacción solamente se lista con una secuencia de letras y números que no identifican a los individuos involucrados en la transacción. Los usuarios pueden evitar las instituciones financieras tradicionales reguladas, las cuales recolectan información sobre sus clientes y mantienen programas contra el lavado de dinero y fraude. Versus y sus usuarios por lo tanto pudieron eludir los sistemas financieros tradicionales al aceptar solamente monedas virtuales. d. Versus exigía que sus usuarios realizaran las transacciones a través de la plataforma de Versus. Los vendedores y los clientes tenían prohibido compartir detalles de contacto que les permitiera comunicarse por fuera de Versus. Después de que un cliente seleccionaba un producto para comprar, Versus automáticamente

través de la plataforma de Versus. Los vendedores y los clientes tenían prohibido compartir detalles de contacto que les permitiera comunicarse por fuera de Versus. Después de que un cliente seleccionaba un producto para comprar, Versus automáticamente generaba una factura con una dirección a donde debía enviarse la criptomoneda. El cliente también necesitaba proporcionar una dirección de devolución de criptomoneda en el caso de que el vendedor se negara a aceptar el pedido. Antes de que pasaran 72 horas del momento en el que el cliente pagaba por el pedido, el vendedor podía aceptar o rechazar el pedido. Si el vendedor aceptaba el pedido, el vendedor tenía que enviar el producto en un plazo de 7 días. Una vez que el cliente recibía el producto, el cliente tenía que “finalizar” el pedido en Versus para que el pago se liberara al vendedor. e. Versus seguía el modelo de un sitio web de comercio electrónico. Los usuarios podían elegir un nombre de usuario y una contraseña para crear una cuenta gratuita para acceder a Versus. Versus dividía sus productos en categorías para la venta tales como “drogas”, “fraude”, “artículos digitales”, “servicios”' y “software y malware”'. Los usuarios también podían buscar en Versus productos usando palabras clave en lugar de desplazarse por los listados de categorías. La página inicial de Versus mostraba a los principales vendedores con base en los historiales de ventas recientes y los vendedores que tenían sus perfiles publicados ahí. Los usuarios que tuvieran problemas en la plataforma podían presentar fichas para recibir ayuda de los administradores de Versus. f. Para vender bienes o servic

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