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CSJ - CP080-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP080-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP080-2026 Radicación N° 69.105 Aprobado acta N°096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano GABRIEL A RTURO A COSTA E SCALANTE, presentada por el Gobierno de la República de Chile.

II. ANTECEDENTES

1. El 13 de febrero de 2025, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Chile, ordenó la detención del ciudadano venezolano

GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE en la causa RIT N° 1158-2025,

(RUC 2500203693-5) por la posible comisión del delito de «robo con violencia»1. 1 Indictment digital/0012Expediente. Págs. 35, 39-40. La orden se emite en cumplimiento de la disposición de la misma fecha, por la cual la autoridad judicial accede a la solicitud de la Fiscal Adjunto de Puerto Mont «en proceso Rol Único de Causa N° 2500203693-5», SEGUIDA POR DELITOS ROBO CON INTIMIDACION, EXTORSION, INFRACCION LEY DE ARMAS Y DROGAS, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS»Extradición

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2. El 21 de marzo de 2025, el Gobierno de la República de Chile, mediante la Nota Verbal N° 63/2025, solicitó su detención con fines de extradición2. El 8 de abril siguiente, por medio de la Nota Verbal N° 75/2025, formalizó dicho pedido por los delitos de «secuestro, robo con intimidación, homicidio, homicidio frustrado y tentado, conspiración para homicidio calificado, extorsión, tráfico de drogas, amenazas, asociación criminal y lavado de activos» en la actuación mencionada y aportó la documentación respectiva3.

3. El 24 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura 4. El 13 de mayo siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, lo aprehendieron en la ciudad de Medellín, Antioquia, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-2648/2-20255, y al día siguiente, materializaron su captura con fines de extradición6.

4. El 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación proporcionada por la representación diplomática7. Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, está vigente, entre la República de Colombia y la República de Chile, el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 19148.

concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, está vigente, entre la República de Colombia y la República de Chile, el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 19148. 2 Ibidem/0012Expediente. Pág. 2. 3 Ibídem/0005Expediente. Pág. 1. 4 Ibídem/0012Expediente. Págs. 165-172. 5 Publicada el 24 de febrero de 2025 por solicitud de la República de Chile. Ibídem/0012Expediente. Págs. 177198. 6 Ibídem/0012Expediente. Págs. 201-208. 7 Mediante Oficio MJD-OFI25-0022004-GEX-10100. Ibídem/0009Expediente. Págs. 1-2. Acta de reparto 4388 del 19 de mayo de 2025. Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. Anotación N° 01. 8 Oficio DIAJI No. 25-008610 del 21 de marzo de 2025. Ibidem/0003Expediente. Pág. 1. 1Extradición

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5. El 20 de mayo siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado en el término de cinco días o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. A la vez, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de

20049.

6. El 22 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala notificó el

hacerlo, le nombraría uno de oficio. A la vez, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20049.

6. El 22 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala notificó el auto al solicitado , recluido en el Complejo Carcelario y

Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá10.

7. El 24 de septiembre de 2025, la Corte accedió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento en Colombia. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación revisar sus bases de datos e informar sobre actuaciones penales seguidas contra GABRIEL A RTURO A COSTA

ESCALANTE.

De oficio, y con igual propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, revisar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo (SIOPER) e informar los procesos registrados a nombre del requerido. Por último, negó las demás solicitudes de la defensa por impertinentes. 9 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 16 de junio al 1 de julio de 2025. 10 ESAV. Anotación N° 5.

días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 16 de junio al 1 de julio de 2025. 10 ESAV. Anotación N° 5. 2Extradición

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8. El 6 y el 7 de noviembre de 2025, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente11.

9. El 4 de febrero de 2026, esta Corporación corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión12.

a. El Ministerio Público solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política13. b. La defensa guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.

En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria14.

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que el instrumento internacional aplicable es el «tratado de 11 Anotaciones N° 41 y 46.

12 Anotación ESAV No. 51. 13 Anotación ESAV No. 53. 14 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 3Extradición

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extradición» suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 191415.

3. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano venezolano GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE, la Corte debe examinar la inexistencia del impedimento constitucional previstos en el artículo 35 Superior, relativo a la naturaleza del delito, así como el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento.

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país requerido y v) las causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional.

B. Presupuestos constitucionales

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. 15 004expediente digital pág. 1.

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CUI 11001020400020250113100 GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

5. En ese orden, teniendo en cuenta que GABRIEL A RTURO ACOSTA E SCALANTE es ciudadano venezolano, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876).

6. En este caso, la solicitud de extradición contra ACOSTA ESCALANTE no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «secuestro, robo con intimidación, homicidio, homicidio frustrado y tentado, conspiración para homicidio calificado, extorsión, tráfico de drogas, amenazas, asociación criminal y lavado de activos »16. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

calificado, extorsión, tráfico de drogas, amenazas, asociación criminal y lavado de activos »16. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.

8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación 16 0010 expediente digital págs. 7-8.

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CUI 11001020400020250113100 GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

9. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y

autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia17. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales18. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»19. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 , corresponde informar dicha situación al presidente de la República, quien 17 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 18 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 19 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación

30373. 6Extradición

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CUI 11001020400020250113100 GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido20.

10. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, comunicar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra ACOSTA ESCALANTE.

a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición21. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra ACOSTA ESCALANTE no aparecen registros de vinculación a procesos penales22.

11. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .

Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron.

12. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de ACOSTA E SCALANTE exista una decisión judicial 20 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.

nombre de ACOSTA E SCALANTE exista una decisión judicial 20 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 21 ESAV. Anotación N° 41. 22 ESAV. Anotación N° 46. 7Extradición

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CUI 11001020400020250113100 GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

13. El artículo XI del «tratado de extradición» establece que el Estado debe presentar la solicitud de extradición por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno. Si el Estado requiere a una persona acusada, debe aportar una copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de prisión. Si se trata de una persona condenada, debe adjuntar copia legalizada de la sentencia condenatoria.

Estos documentos deben incluir una descripción precisa del hecho incriminado y la información necesaria para identificar a la persona reclamada.

14. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N° 75/2025 del 8 de abril de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

extradición mediante la Nota Verbal N° 75/2025 del 8 de abril de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 8Extradición

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GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE

a. La orden de detención N° 2511090000502-9 del 13 de febrero 2025 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt

contra ACOSTA ESCALANTE23.

b. La solicitud de formalización en ausencia y detención con fines de extradición presentada por la Fiscalía de Puerto Montt24. c. El acta de la audiencia del 18 de febrero de 2025, en la cual el Juzgado de Garantía de Puerto Montt formalizó la imputación en ausencia contra ACOSTA ESCALANTE por los delitos de «secuestro, robo con intimidación, homicidio, homicidio frustrado y tentado, conspiración para homicidio calificado, extorsión, tráfico de drogas, amenazas, asociación criminal y lavado de activos», en el proceso RUC 2500203693-5 (RIT: 1158-2025). Asimismo, accedió a la petición de extradición presentada por el Ministerio Público contra el requerido25. d. La decisión del 21 de febrero de esa anualidad, expedida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la que acogió la solicitud de extradición contra el requerido26. e. La foto del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del solicitado27. f. Los datos biográficos del requerido en el aplicativo Piac28.

solicitud de extradición contra el requerido26. e. La foto del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del solicitado27. f. Los datos biográficos del requerido en el aplicativo Piac28. 23 Indictment digital/0012Expediente. Págs. 35, 39-40. La orden se emite en cumplimiento de la disposición de la misma fecha, por la cual la autoridad judicial accede a la solicitud de la Fiscal Adjunto de Puerto Mont «en proceso Rol Único de Causa N° 2500203693-5», SEGUIDA POR DELITOS ROBO CON INTIMIDACION, EXTORSION, INFRACCION LEY DE ARMAS Y DROGAS, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS» 24 0010expediente digital 40-41. 25 0010expediente digital 28-33. 26 Ibidem Págs. 20-22. 27 Ibidem Pág. 42. 28 Ibidem. Pág. 43. 9Extradición

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g. El informe policial de las redes sociales del requerido29. h. El análisis telefónico y el cuadro gráfico demostrativo de los celulares hurtados por el reclamado30.

  1. Fotografías del requerido31.

15. Bajo ese panorama, la Sala advierte que el Estado requirente cumplió con la validez formal de la documentación aportada en el pedido de extradición. La embajada de la República de Chile presentó la solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y aportó la documentación del caso.

Incluso aportó la certificación de autenticidad N. o

aportada en el pedido de extradición. La embajada de la República de Chile presentó la solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y aportó la documentación del caso. Incluso aportó la certificación de autenticidad N. o EAC7903600 del 25 de marzo de 2025, mediante la cual Marta Elena Bonet Guerricabeilia, funcionaria de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, certificó los folios adjuntos a la solicitud formal32.

2. Plena identidad del requerido

16. El Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE mediante la Nota Verbal N° 75/2025 del 8 de abril de

2025. En esta señaló que su documento de identidad venezolano es el N.º 25072149 y el pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela es el N.º 113415805. 29 Documento formalización de extradición Págs. 94-146. 30 Ibidem Págs. 119-124. 31 Ibidem Págs. 151-164. 32 0012expediente digital Pág. 49.

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17. La Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó a ACOSTA ESCALANTE con el número de identidad venezolana en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-. Aunque en principio aquel se negó a firmar los documentos, el 28 de octubre de 2025, suscribió el

Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-. Aunque en principio aquel se negó a firmar los documentos, el 28 de octubre de 2025, suscribió el acta de notificación personal mediante la cual esta Corporación le comunicó el auto de pruebas. En dicha diligencia y en la posterior, registró su nombre y su firma con la cédula de identidad venezolana ya referida33.

18. Las autoridades consultadas durante la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensora formularan objeción alguna.

19. Sumado a ello, obra el informe del investigador de laboratorio rendido el 13 de mayo de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición34.

20. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 33 Anotación ESAV N° 29 y 50. 34 0012 expediente digital Págs. 187-188.

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21. El artículo XI del convenio señala que, cuando el Estado reclamante solicite la extradición de una persona acusada, debe

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GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE

21. El artículo XI del convenio señala que, cuando el Estado reclamante solicite la extradición de una persona acusada, debe presentar una copia legalizada del auto de prisión. Si la solicitud se refiere a una persona condenada, debe aportar una copia legalizada de la sentencia condenatoria. Estos documentos deben precisar el hecho investigado y contener la información necesaria para comprobar la identidad de la persona reclamada.

22. La Sala advierte que la embajada del Gobierno de la República de Chile aportó la orden de detención N° 2511090000502-9 del 13 de febrero de 2025, emitida por el

Juzgado de Garantía de Puerto Montt contra ACOSTA ESCALANTE35. Los documentos que la sustentan describen de forma clara y precisa los hechos imputados al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta punible, la calificación jurídica del comportamiento y las normas aplicables. Además, como la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile legalizó estos documentos, la Sala los tiene por legalizados. En consecuencia, la Sala considera satisfecho el tercer requisito.

4. Principio de la doble incriminación de la conducta

23. La Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia igual connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima de un año de prisión, según el artículo II del acuerdo referido.

atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia igual connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima de un año de prisión, según el artículo II del acuerdo referido. 35 Indictment digital/0012Expediente. Págs. 35, 39-40. La orden se emite en cumplimiento de la disposición de la misma fecha, por la cual la autoridad judicial accede a la solicitud de la Fiscal Adjunto de Puerto Mont «en proceso Rol Único de Causa N° 2500203693-5», SEGUIDA POR DELITOS ROBO CON INTIMIDACION, EXTORSION, INFRACCION LEY DE ARMAS Y DROGAS, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS» 12Extradición

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24. Pues bien, los hechos por los cuales el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ordenó la detención de GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE, son los siguientes: «Hecho 01: Con fecha 06 de mayo de 2024, en horas de la tarde, alrededor de 5 sujetos de nacionalidad chilena y extranjera, integrantes de la organización criminal Hermanos Cartier, previa instrucción del LÍDER o JEFE DE PLAZA GABRIEL ACOSTA ESCALANTE, abordaron a la víctima J.A.D.O., en la vía pública sector los Nostros Mirasol, a la víctima le cubren su rostro, para luego trasladarlo a un inmueble en el

víctima J.A.D.O., en la vía pública sector los Nostros Mirasol, a la víctima le cubren su rostro, para luego trasladarlo a un inmueble en el sector de Alerce, lugar en el que lo golpean y le solicitan dinero a la familia para poder ser liberado. La víctima logra huir del inmueble, trasladándose hasta un cuartel policial, realizando la denuncia respectiva. Producto de la agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones: Paciente traído por Carabineros para constatación de lesiones. Refiere agresión por terceros con objeto de madera. Presenta eritemas múltiples de tamaño variable de aproximadamente 5cm de ancho y 10-12 de largo el mayor, localizados en región dorsal, lumbar, piernas, brazos y antebrazos, de obseso edema de brazo izquierdo con intenso dolor a la palpación. Dolor y edema de dorso de la mano izquierda, sin deformidad ni hematomas. Presenta herida en región occipital de aprox. 3 cm de largo, profunda, con edema local, sin sangrado activo. Se indica radiografías y sutura herida. Los hechos son constitutivos de un delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1º del Código Penal. En calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. En dicho contexto es que Julio Cesar Escalona García ejercía funciones de administrador para la organización criminal denominada Hermanos Cartier, cuya función consistía en recolectar el dinero de los robos y extorciones, venta de drogas y que respecto de lo cual recibe un dinero o

En dicho contexto es que Julio Cesar Escalona García ejercía funciones de administrador para la organización criminal denominada Hermanos Cartier, cuya función consistía en recolectar el dinero de los robos y extorciones, venta de drogas y que respecto de lo cual recibe un dinero o suelto de 400.000 mensuales. Su trabajo de administrador permitía obtener a la organización ganancias por 4.000.000 a 5.000.000 mensuales. Además, facilitaba el arriendo de vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color blanco, PPU FYFT-83 y vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color celeste, PPU FRWG-30. Se los arrendaba a su propietario Robert José González Castellano, además de una honda pilot PPU SXJT21 vehículo con encargo vigente 14.5.2024 por un delito de robo con intimidación en Santiago. En dicho contexto, estos vehículos fueron utilizados para cometer los siguientes delitos. Hecho 02: Con fecha 10 de mayo de 2024 (RUC2400537550-5), siendo las 22:30 horas aproximadamente, integrantes de la organización criminal Hermanos Cartier, previa instrucción de GABRIEL ACOSTA ESCALANTE, ingresaron al inmueble ubicado en calle Nueva 2 (vía 13Extradición

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CUI 11001020400020250113100 GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE Antártica) No. 1986, comunica de Puerto Montt, todos premunidos de armas de fuego, con las cuales procedieron a intimidar a las víctimas, a fin de sustraer diversos equipos telefónicos, dinero en efectivo y documentación personal.

Las víctimas afectadas son:

- J.B.M.G.

fin de sustraer diversos equipos telefónicos, dinero en efectivo y documentación personal.

Las víctimas afectadas son:

- J.B.M.G.

- L.D.V.V.

  • L.V.O.

- A.C.V.L.

- D.A.R.M.

- C.A.B.W.

Los atacantes además exigieron la suma de $4 millones, si deseaban recuperar sus pertenencias, e incluso dejaron un número telefónico para pagar una suma o cuota de dinero con el objeto de continuar trabajando. Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el 436 Código Penal, en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. Hecho 03: Con fecha 28 de mayo de 2024, siendo las 23:20 horas aproximadamente, integrantes de la organización criminal Hermanos Cartier, previa instrucción de GABRIEL ACOSTA ESCALANTE, ingresaron al inmueble ubicado en calle Independencia No. 189, de la comuna de Puerto Montt, en el cual se ejerce el comercio sexual, todos premunidos de armas de fuego, con las cuales procedieron a intimidar a las víctimas, a fin de sustraer diversos equipos telefónicos y dinero en efectivo.

Las víctimas son:

- B.M.V.L.

  • L.B.E.B - C.A.K.B Al igual que en el caso anterior, los sujetos exigieron dinero para recuperar sus pertenencias, y además otra suma por concepto de cuota o dinero para la plaza para poder continuar trabajando.

Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN,

recuperar sus pertenencias, y además otra suma por concepto de cuota o dinero para la plaza para poder continuar trabajando. Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el 436 Código Penal, en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. Hecho 04: Con fecha 29 de mayo de 2024, siendo las 01:20 horas aproximadamente, integrantes de la organización criminal Hermanos Cartier, previa instrucción de GABRIEL ACOSTA ESCALANTE, alias PURE, ingresaron al inmueble ubicado en calle Angelmó No. 2218, de la comuna de Puerto Montt, lugar en el cual se ejerce el comercio sexual, todos premunidos de armas de fuego, con las cuales procedieron a intimidar a las víctimas, a fin de sustraer diversos equipos telefónicos y dinero en efectivo. 14Extradición

Radicado: 69.105

CUI 11001020400020250113100

GABRIEL ARTURO ACOSTA ESCALANTE

Las víctimas afectadas son:

  • G.A.T

- I.L.S.B

- K.Y.F.G

- G.D.V.T

- C.A.A.L

- M.E.N.M

  • R.E.T.L. - F.A.C.C De igual manera, los sujetos exigieron dinero si deseaban recuperar sus pertenencias, y además que pagaran una cuota o dinero para la “plaza” para poder continuar trabajando.

Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el 436 Código Penal, en calidad de AUTOR en grado y desarrollo CONSUMADO.

para poder continuar trabajando. Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el 436 Código Penal, en calidad de AUTOR en grado y desarrollo CONSUMADO. Hecho 05: Con fecha 23 de abril de 2024, siendo las 18:33 horas, en calle Eulogio Goycolea frente al 126, comuna de Calbuco, integrantes de la organización criminal Hermano Cartier, previa instrucción de GABRIEL ACOSTA ESCALANTE, propinaron diversos disparos en el cuerpo de la víctima R.A.V.D., la víctima resultó con lesiones en la región del tórax anterior y zona del abdomen, resultando con diagnóstico de “hemoperitoneo, hemotórax”, lesiones que, de no haber mediado atención médica oportunidad, le habrían provocado la muerte. Hechos 06: Con fecha 24 de abril de 2024, siendo las 18:06 horas, integrantes de la organización criminal Hermanos Cartier

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